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- 16/01/2007, 10:49 #1Miembro del foro
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CAPTADORES PLANOS EN FACHADAS VERTICALES
HOLA
MI DUDA ES LA SIGUIENTE:
ESTOY HACIENDO MI PROYECTO FINAL DE CARRERA, EL CUAL CONSISTE EN REALIZAR UNA INSTALACIÓN SOLAR TÉRMICA EN UN EDIFICIO DE OFICINAS, EL ARQUITECTO ME HA PREGUNTADO SI SE PODRIAN PONER LOS CAPTADORES INTEGRADOS EN UNA FACHADA VENTILADA.
HE ANALIZADO EL CTE Y LA VERDAD, NO ME QUEDA CLARO SI ESTOY DENTRO DEL 40% DE PERDIDAS PERMITIDAS POR INTEGRACIÓN VERTICAL, SI TENGO QUE UTILIZAR EL GRÍFICO O PUEDO UTILIZAR LAS FORMULAS?
ALGUIEN SABE SI ESTO ESTÍ PERMITIDO POR EL CTE.
GRACIAS
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Comentario de Solarweb: Por favor, no hacer uso indiscriminado de mayúsculas en el foro.
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- 16/01/2007, 13:23 #2Miembro del foro
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En principio si incumples lo que indica el CTE o tienes duda en que lo hagas, aplica esto:
CTE Parte I
Apdo. 5.1.3.b ... El proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB.
En este caso es muy fácil justificarlo ya que si es un edificio de oficinas puedes alegar sobreproducción en verano por menor ocupación y horas de uso, y en función de eso plantear la colocación vertical.Las Normativas son tan perfectas como quienes las dictan.
- 16/01/2007, 13:59 #3
Hola Daniel,
En CTE decirse que las pérdidas por la orientación y la inclinación no superaban 40 %, por las sombras 20 % y en general fueron no más 50 %, e.d. esta restricción inferior que es permitido. Para la definición de la aportación solar en la fórmula para cada mes Rendimiento = 0.94* b - m (te-ta) / I, la radiación I para la superficie horizontal se multiplica al coeficiente k que se pone de Pliego de Condiciones Técnicas de la tabla Factor de corrección k para superficies inclinadas. Representa el cociente entre la energía total incidente en un día sobre una superficie orientada hacia el ecuador e inclinada un determinado ángulo, y otra horizontal. (Fuente: CENSOLAR).
En la segunda fachada puede ser ventilada, pero los mismos colectores integrados no deben ser ventilada, ellos deben ser hermético (excepto las aberturas para la deshidratación si ellos son necesarios).
Cual área de los colectores es necesaria? Quieres de utilizar el sistema de los perfiles que por completo de aluminio o hay barras de madera?
Un saludo.
- 16/01/2007, 14:28 #4
Si he comprendido correctamente CTE acerca de la tabla 2.4 en que se refiere Daniel en el punto 10 del párrafo 2.1" Contribución solar mínima "es indicado" En todos los casos se han de cumplir las tres condiciones: pérdidas por orientación e inclinación, pérdidas por sombreado y pérdidas totales inferiores a los límites estipulados respecto a los valores obtenidos con orientación e inclinación óptimos y sin sombra alguna. "
Y todavía acerca del coeficiente m él será menos que en caso del montaje del colector sobre el soporte.
Un saludo.
- 17/01/2007, 23:22 #5Forero
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Hola Daniel:
Si la instalación solar térmica tiene como uno de sus usos la preparación de ACS vas a tener dificil encajar la integración arquitectónica con el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
En la ITE 10.1.3.1 aparece un método de cálculo para la inclinación que no te permitirá tener los colectores verticales.
Como se trata de un PFC, puedes trabajar con el borrador del nuevo RITE (todavía no vigente), que tiene un texto que apunta a ser el definitivo, y que es posible que te facilite más las cosas (todavía no he tenido tiempo de leerlo).
Como mensaje para todos los usuarios del foro que se introducen en el cálculo de instalaciones, además del CTE existen una serie de Reglamentos de seguridad industrial, con sus correspondientes instrucciones técnicas complementarias, que es necesario cumplir cuando se proyectan las mismas.
Saludos.
- 18/01/2007, 10:09 #6Miembro del foro
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Gracias a todos por tratar de aclarar mis dudas.
Lo siento bruno pero en el segundo borrador del rite no veo ningún apartado donde se diga cual es el limite de la inclinación y orientación de los captadores.
Un saludo a todos,
Daniel
- 18/01/2007, 10:59 #7
Hola,
En la ITE 10.1.3.1 aparece: " El ángulo de inclinación de los colectores sobre un plano horizontal se determinará en función de la latitud geográfica ß y del período de utilización de la instalación, de acuerdo con los valores siguientes: Se admiten en cualquiera de los tres casos desviaciones de ± 10 ° como máximo. " Según mi parecer esto puede tener relación no con la integración en el edificio y al caso general, en caso contrario la integración como tal se es difícilmente aplicable. Me parece CTE completa RITE acerca de la integración en 2.1 Contribución solar mínima aparece:
9. En la tabla 2.4 se consideran tres casos: general, superposición de módulos e integración arquitectónica. Se considera que existe integración arquitectónica cuando los módulos cumplen una doble función energética y arquitectónica y además sustituyen elementos constructivos convencionales o son elementos constituyentes de la composición arquitectónica.
10. En todos los casos se han de cumplir las tres condiciones: pérdidas por orientación e inclinación, pérdidas por sombreado y pérdidas totales inferiores a los límites estipulados respecto a los valores obtenidos con orientación e inclinación óptimos y sin sombra alguna.
11. Se considerará como la orientación optima el sur y la inclinación óptima, dependiendo del periodo de utilización, uno de los valores siguientes: a) demanda constante anual: la latitud geográfica; b) demanda preferente en invierno: la latitud geográfica + 10 º; c) demanda preferente en verano: la latitud geográfica - 10 º.
Y al fin en aquello punto 9 aparece: " Una regla fundamental a seguir para conseguir la integración o superposición de las instalaciones solares es la de mantener, dentro de lo posible, la alineación con los ejes principales de la edificación. " la Ejecución de este punto guiandose la ITE 10.1.3.1 es muy embarazoso.
Un saludo.
- 20/01/2007, 21:01 #8Miembro del foro
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Saludos a todos:
Aunque igual es salirme del tema que se está tratando, me gustaría que brunomiranda concretase un poco mas lo de las instrucciones tecnicas del reglamento de seguridad industrial. ¿no es específico para incendios?
Gracias por adelantado.
- 21/01/2007, 12:58 #9Forero
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Por reglamentación de Seguridad Industrial se entiende toda aquella que afecta a Instalaciones y Productos industriales, integrada en el marco de la Ley de Industria.
Al margen de consideraciones semánticas, los reglamentos que concretan aspectos administrativos o técnicos acerca de Instalaciones, son considerados reglamentación de seguridad industrial, aunque no sean de aplicación en edificios industriales, como es el caso del propio RITE.
De manera habitual estos Reglamentos están estructurados como texto articulado, que versán sobre cuestiones legales o administrativas, al que se anexan unos documentos, también obligatorios, llamados Instrucciones Técnicas Complementarias, donde se desarrollan aspectos concretos de las instalaciones.
En los reglamentos más antiguos, como el de frío (RSF), las instrucciones técnicas complementarias son verdaderos manuales de como el técnico, y en su caso el instalador o mantenedor, deben diseñar, calcular, ejecutar y mantener las instalaciones.
La tendencia de los últimos años es que las Instrucciones Técnicas sean meros resumenes y que las cuestiones técnicas sean resueltas mediante referencia a normas UNE, lo que permite adaptar los reglamentos a los avances técnicos sin depender demasiado del legislador, complicando y encareciendo el trabajo del técnico, que ahora depende de muchos más documentos, que no son gratuitos.
Aprovecho la ocasión para recordar a los amigos técnicos que empiezan, que todo proyecto de instalaciones debe hacer referencia explicita a la normativa de seguridad industrial de aplicación, que desde luego hay que conocer. En particular para las instalaciones térmicas:
- RITE, ITC ITE 01 - 11 y normas UNE de referencia.
- CTE DB HE
- RD 865/2003 (Normativa Sanitaria sobre Legionella con caracter de norma básica, y que no es de aplicación en el interior de las viviendas).
- Normativa autonómica.
- Ordenanzas municipales, PGOU o PGOM.
Os dejo un enlace a la página de legislación sobre seguridad industrial de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial (MITYC), con el aviso de que hay cambios en las disposiciones no reflejados.
http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/principal.asp
Para terminar, me permito una última licencia, que es aconsejar al que lee que antes de utilizar un reglamento compruebe su vigencia, así como que dispone de la última versión de la norma UNE que deba utilizar.
http://www.boe.es/
http://www.aenor.es/
Gracias por la atención.
Saludos.