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  1. #1
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
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    Predeterminado RD 1578/2008 - CAPITULO III - Régimen económico

    Hola a todos, con este y otros temas que pretendo abrir como moderador pienso que podemos profundizar al máximo en cada una de las partes de esta norma. En este tema se deberán incluir posts relacionados con el "Capítulo III - Régimen económico" del Real Decreto 1578/2008 de 26 de Septiembre.

    La idea es aportar la máxima luz de todo lo que objetivamente está claro en la norma además de leer entre líneas, encontrar lagunas, interpretaciones, etc. con la intención de que si se observa alguna anomalía la podamos sugerir a asociaciones, otros foros, o incluso la Administración.

    Comenzaré por colocar extractos de los artículos de este capítulo para poder comentarlos.

    Crearé otros temas que serán la introducción del real decreto y cada uno de los capítulos donde comentar cada artículo. También habrá un tema para las disposiciones y otro para los anexos.

    Espero que así los comentarios queden organizados al máximo. Esto no implica que no se puedan abrir temas puntuales aunque caigan también en el ámbito de estos temas. Algo muy conveniente es que cuando se hable de cualquier cosa en este tema, que también esté tratado desde otra óptica dejemos enlaces al post dentro del foro con la información. Recordad que así empezó Internet.
    Última edición por Asterix; 20/10/2008 a las 09:54
    Asterix,

    http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg

    "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio.

  2. #2
    alf
    alf está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: RD 1578/2008 - INTRODUCCION

    Perdón por el color, pero no se como editar el texto dentro del mensaje. Si me lo explicáis os lo agradecería. Mi comentario es el siguiente:

    Artículo 11. Tarifas
    5. La tarifa regulada que le sea de aplicación a una instalación, de acuerdo con el presente Real Decreto, se mantendrá durante un plazo máximo de veinticinco años a contar desde la fecha más tardía de las dos siguientes: la fecha de puesta en marcha o la de inscripción de la instalación en el Registro de preasignación de retribución, Dicha retribución no podrá nunca serle de aplicación con anterioridad a la fecha de inscripción en el mismo.

    Subrayo "un plaxo máximo de veinticinco años" y pregunto ¿Por lo tanto no se fija un mínimo?

  3. #3
    Avatar de DATA
    DATA está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: RD 1578/2008 - CAPITULO III - Régimen económico

    El tema que mas me preocupa de este nuevo RD es el siguiente párrafo comentado en lineas anteriores:
    articulo 11.5."la tarifa regulada .... se mantendrá durante el plazo máximo de veinticinco años a contar ......"

    En la posterior rectificacion no se ha tocado!

    Si añadimos la disposición adicional quinta:
    "durante el año 2012 ..... se podrá modificar la retribución de la actividad de producción de energia eléctrica mediante tecnologia solar fotovoltaica.!

    Que seguridad jurídica se puede tener al iniciar un proyecto y que mantengan las tarifas durante 25 años sin aplicar retroactividad a posibles modificaciones anunciadas para el año 2012?

    Para mi esta inseguridad es el mayor freno!

    Alguien sabe algo al respeto?
    Alguien me puede decir que estoy equivocado por favor?

  4. #4
    malambruno está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: RD 1578/2008 - CAPITULO III - Régimen económico

    Parece ser que la interpretación de la Junta en Salamanca es que cuando presentas la solicitud de preinscripción en una convocatoria, aseguras el precio de dicha convocatoria.

    Yo creo que sólo queda asegurada si quedas pre-registrado. Si por defecto interno o falta de cupo tu solicitud pasa a la siguiente convocatoria quedas aspirando al precio de esa convocatoria. Vamos que el precio que pillas es el de la convocatoria en consigues pre-registrarte.

    Sin embargo la persona que recibe los papeles aquí insiste en que coges precio del día en que presentas el espediente...

    Me encantaría que fuera así, pero ¿cómo o véis?

  5. #5
    Avatar de DATA
    DATA está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: RD 1578/2008 - CAPITULO III - Régimen económico

    Está claro que el precio que consigues es el de la convocatoria en que te asignan cupo.

    Yo me refiero a que solo se habla del plazo máximo de 25 años en que se te matiene la tarifa asignada. Pero y el plazo mínimo? nadie te lo asegura? y sobre todo a la vista de la de la disposición adicional quinta que te dice que durante el año 2012 habrá canvios en las tarifas. Seran retroactivos estos canvios?

    Tal como está el texto, cabe la siguiente interpretación:
    1- Te asignan cupo a la primera convocatoria(enero'09): 32c€/KWh
    2-Tienes 12 meses para empezar a producir (enero'10)
    3-Produces durante 2 años a este precio de 0,32 (enero'12)
    4-Durante el 2012 tal como se indica en la disposición adicional quinta se decide quitar toda subvencion y ademas con efecto retroactivo.
    5- Conclusión: Te quedan 8 años de amortización a la que no vas a poder hacer frente --> quiebra de la inversión.

  6. #6
    malambruno está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: RD 1578/2008 - CAPITULO III - Régimen económico

    Albertinho.
    gracias por tu comentario de que el precio se fija al recibir preasignación en el cupo y no al inscribirte.

    Con lo del plazo máximo RD1578 Art 11.5 la tarifa regulada que le sea de aplicación a una instalación, de acuerdo con el presente Real Decreto, se mantendrá durante un plazo máximo de 25 años a contar desde la fecha más tardía de las dos siguientes: La fecha de puesta en marcha o la de inscripción de la instalación en el Registro de ...ya se ha comentado aquí que no parece que responda a una voluntad del legislador el prepararnos esa trampa que describes tan bien. pero queda sólo en "no parece". Esta gente no da puntada si hilo, y si no lo han corregido es porque se reservan el derecho de cambiarlo para el caso de que las circunstancias cambiasen mucho.

    No obstante no olvidemos el Art 12 sobre actualización de tarifas que nos remite al 661/7 44.1 que dice que "...se actualizarán anualmente tomando como referencia el incremento del IPC menos el valor establecido en la DA1ª del presente real decreto." Aquí no pone límites de tiempo y el la 661/7 DA1 "valor a detraer para las actualizaciones..." que será de 25 puntos básicos hasa el 31-12-2012 y de cincuenta puntos básicos a partir de entonces." Aquí tampoco pone límites de tiempo.

    Veo el mismo resquicio que tú, pero no creo que lo usen a menos que las cosas se les vayan de las manos. Hay que convivir con ese riesgo.

    En realidad es una concepción perfectamente fascista. Todo atado y bien atado. Dan una norma al ciudadano pero mantienen siempre un As en la manga. Si les sale mal nos enseñarían su As.



    Respecto a la DA5º es raro el que ninguno de los tres borradores hablase de ello, y si lo han puesto es para aclarar algo. RD1578/8 DA5. modificacion de la retribución de la actividad de producción mediante tecnología fotovoltaica. Durante el año 2012, a la vista del la evolución tecnológica del sector y del mercado, y del funcionamiento del régimen retributivo, se podrá modificar la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica.

    En las instalaciones antiguas no habrá habido evolución tecnológica. Se está refiriendo claramente a la regulación para nuevas instalaciones, que sí incorporarán nuevas tecnologías. No habla de efectos retroactivos. El derecho a la retribución se adquiere al registrar la instalación. No pueden alterarlo en sus condiciones a posteriori. Para darse derecho a eso deberían haber añadido algo así como " ... incluso a las antiguas".

    Lo apoyo además pensando que el sistema de retribución está íntimamente ligado a los cupos y en el RD1578/8 Art 5.6 se dice que La potencias base que se establecen en las convocatorias de inscripción en el registro de preasignacion de retribución, podrán ser revisados al alza por parte del MITYC, a la vista de las conclusiones y objetivos de potencia que se determinen en el Plan de Energías Renovables 2011-2020, a que hace referencia la DA9 del R661/7 (debería decir "revisadas")

    Espera, que te pongo la 661/7 DA9, porque ya hemos llegado a la conexión final, 661/7 DA9 "Plan de energías renovables 201-2020" " Durante el año 2008 se iniciará el estucio de un nuevo Plan de Energías REnovables para su aplicación en el período 2011-2020. La fijación de nuevos objetivos para cada area renovable y, en su caso, limitaciones de capacidad, se realizará de acuerdo con la evolución de la demanda energética nacional, el desarrollo de la red eléctrica para permitir la máxima integración en el sistema de condiciones de seguridad de suministro. Los nuevos objetivos que se establezcan se considerarán en la revisión del régimen retributivo para el régimen especial prevista para finales del año 2010".

    Establecida la conexión de las retribuciones con las los cupos, cuando hablan de retribuciones las ligan a "los nuevos objetivos", que ya tendrán en cuenta lo realizado hasta el momento.

    Aquí lo único que veo es que en 2008 ya deberían haber comenzado el nuevo plan y ya lo han retrasado hasta el 2012. Pero cuando hagan nuevas reglas del juego serán para los nuevos jugadores. Los que ya están en la partida seguirán igual.

  7. #7
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: RD 1578/2008 - CAPITULO III - Régimen económico

    Hola a los forer@s que estais interviniendo en este capítulo del RD. Creo que estáis haciéndolo estupendamente. De esto se trata.

    Yo como moderador iré poco a poco introduciendo de forma ordenada aspectos de cada artículo de este capítulo. Ya he visto que se han introducido comentarios de artículos de, por ejemplo, este capítulo en otros. Ya los moveré aquí.

    QUISIERA DAR UNA NOTA DE OPTIMISMO CON LO SIGUIENTE.

    Cita Iniciado por malambruno Ver mensaje
    ...ya se ha comentado aquí que no parece que responda a una voluntad del legislador el prepararnos esa trampa que describes tan bien. pero queda sólo en "no parece". Esta gente no da puntada si hilo, y si no lo han corregido es porque se reservan el derecho de cambiarlo para el caso de que las circunstancias cambiasen mucho.
    Veamos, la reglamentación básica para las energías renovables es el RD 661/2007 de 25 de Mayo que para el caso especial de la energía solar fotovoltaica sigue totalmente en vigor con las modificaciones que introduce el RD 1578/2008 de 26 de Septiembre.

    Esto quiere decir que en lo que no se contradiga al RD 1578 el RD 661 sigue siendo de aplicación. Si el RD 1578 no indicaba claramente que el plazo máximo de aplicación a la tarifa regulada era 25 años, lo que se creaba era un vacío interpretativo o una posibilidad de entender que el RD 1578 cuando hablaba de tarifas lo hacía con respecto a los primeros 25 años dejando el resto a partir de entonces hasta el día del juicio final (corríjame quien crea que me equivoco) con la reglamentación del 661.
    Esta regulación expresa deja claro que para la solar fotovoltaica no hay más tarifa regulada que 25 años que se entiende periodo suficiente para hacer rentables las inversiones de capital.

    ¿Por qué digo esto? Muy sencillo. No recuerdan Vds. que en el RD 661/2007 en el artículo 36 en la Tabla 3 para la tecnología fotovoltaica que es la b.1.1 se dan precios para los primeros 25 años y precios para a partir de entonces. Ejemplo, tecnología b.1.1. (P<=100Kw) primeros 25 años 44,0381 ct€/kwh (que ya han sido actualizados por IPC para 2008), 35,2305 ct€/kwh a partir de entonces, es decir, desde el año 26 hasta el año del final de los tiempos (insisto si alguien sabe donde en el RD 661 dice una fecha final, por favor, que lo indique).

    ¿Y por qué de una tarifa regulada post año 25? Pues porque no tiene demasiada importancia ya que para ese momento el precio de la energía en el mercado libre será probablemente mucho mayor y el productor seguró que ejercitará el derecho que el artículo 24 punto 4 le da de elegir entre tarifa regulada y precio de mercado. Es más vaticino que ni siquiera esperará al año 25 ya que posiblemente la energía nos cueste al consumidor más de lo que representan las tarifas reguladas muchos años antes.

    ES POR ESTO QUE QUIERO HACER UN LLAMAMIENTO A LA CALMA.

    Me atrevo a decir que no hay trampa ni cartón en este punto del plazo máximo de 25 años, sino dejar meridianamente claro que no hay tarifa regulada post 25 años, pero siempre está el mercado libre que por desgracia tendrá precios superiores.

    También digo esto porque sin entrar en tendencias políticas, nos encontramos en un Estado de Derecho en donde sus políticos de una y otra convicción saben lo que supone de cara a las inversiones la retroactividad. Y si no lo saben ya estamos el pueblo para recordarselo y los Tribunales para exigírselo.

    Cita Iniciado por malambruno Ver mensaje
    ...Veo el mismo resquicio que tú, pero no creo que lo usen a menos que las cosas se les vayan de las manos. Hay que convivir con ese riesgo.

    En realidad es una concepción perfectamente fascista. Todo atado y bien atado. Dan una norma al ciudadano pero mantienen siempre un As en la manga. Si les sale mal nos enseñarían su As.
    Creo que con la explicación anterior puede que cambies de opinión. Si es así, por favor indícalo. Si no, comenta, critica, etc. los argumentos que he vertido. Grácias.

    Cita Iniciado por malambruno Ver mensaje
    ...Respecto a la DA5º...
    Exite otro hilo que habla sobre este tema y que deberémos tratarlo en otro sitio. Aunque veo que lo haces para seguir la argumentación del tema del plazo máximo.

    Lo que animo a hacer a tod@s l@s forer@s es a que cuando traten algún tema dejen enlaces al hilo que también los contiene. Recordad que así nació Internet.

    Lo hago yo a modo de ejemplo. Estoy hablando de este tema y cito la disposición adicional quinta, pues es sencillo, primero en otra pestaña de vuestro navegador vais al foro principal que nos concierne (Real Decreto 1578/2008 de retribución fotovoltaica), poneis el ratón encima del tema que vais a apuntar con un hipervínculo y pulsais el botón derecho para poder marcar el comando "Copiar acceso directo" del menú contextual que os ha salido, volveis a la redacción del post y marcais el texto que quereis asignarle un hipervinculo como si lo fuerais a copiar, pulsais el botón del la bola del mundo con las cadenas y en el campo URL del cuadro de diálogo que se abre pegáis la dirección que previamente copiasteis. Voilá :

    ... La disposición adicional 5ª trata en profundidad el tema de ... y además hay otro hilo en el foro que trata el mismo tema ...

    Véis que sencillo. Así haremos que el foro sea una gran enciclopedia.

    Cita Iniciado por malambruno Ver mensaje
    Pero cuando hagan nuevas reglas del juego serán para los nuevos jugadores. Los que ya están en la partida seguirán igual.
    Eso creo que harán siempre y si no se lo exigimos primero amigablemente y si hace falta en los Tribunales de Justicia.
    Asterix,

    http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg

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  8. #8
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    Asterix está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: RD 1578/2008 - CAPITULO III - Régimen económico

    Cita Iniciado por malambruno Ver mensaje
    ...Con lo del plazo máximo RD1578 Art 11.5 la tarifa regulada que le sea de aplicación a una instalación, de acuerdo con el presente Real Decreto, se mantendrá durante un plazo máximo de 25 años a contar desde la fecha más tardía de las dos siguientes: La fecha de puesta en marcha o la de inscripción de la instalación en el Registro de ...
    Sería conveniente ver las aportaciones hechas por otr@s amig@s forer@s al tan mentando tema del plazo máximo de la tarifa regulada en este enlace.

    Cita Iniciado por albertiñho Ver mensaje
    ...Tal como está el texto, cabe la siguiente interpretación:
    1- Te asignan cupo a la primera convocatoria(enero'09): 32c€/KWh
    2-Tienes 12 meses para empezar a producir (enero'10)
    3-Produces durante 2 años a este precio de 0,32 (enero'12)
    4-Durante el 2012 tal como se indica en la disposición adicional quinta se decide quitar toda subvencion y ademas con efecto retroactivo.
    5- Conclusión: Te quedan 8 años de amortización a la que no vas a poder hacer frente --> quiebra de la inversión.
    Creo que tu conclusión es precipitada, errónea por la suposición del punto 4 y crea un exceso de inseguridad no razonable. Por favor, lee los enlaces que se han vertido en este tema y vuelve a aportar tus más que bienvenidas opiniones.
    Asterix,

    http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg

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  9. #9
    malambruno está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: RD 1578/2008 - CAPITULO III - Régimen económico

    Los comentarios de Asterix me han hecho enfocar el problema de otra manera. Cuando hay que hilar fio la palabra "máximo" es confusa. Tiene dos lecturas:
    lectura 1: Si miras al periodo posterior al máximo es una cosa (Asterix)
    lectura 2: Si miras al anterior al máximo es otra (Albertiñho)

    Aplicado a nuestro conflictivo máximo de 25 años, la lectura 1 dice que si estás en el año 26 no cuentes con la tarifa especial. Viene muy a cuento el recordatorio de Asterix de que para entonces el precio del mercado libre habrá superado ampliamente a la tarifa. Mi bola de cristal me dice que deberemos saltar de la tarifa al mercado libre dentro de 15 o 20 años. Expondré las razones que me da mi bola de cristal al final de todo por no liar.

    El pensamiento anterior viene a tranquilizar algo a los partidarios de la segunda lectura, que temen que máximo significa que pueden cortar la tarifa antes de los 25 años. Yo habría sido feliz si en vez de máximo hubiesen dicho, "y después de 25 años la tarifa es 0" con lo que no daban lugar a dudas. No lo han hecho y eso nos lleva a las interpretaciones:

    Asterix dice:la reglamentación básica para las energías renovables es el RD 661/2007 de 25 de Mayo que para el caso especial de la energía solar fotovoltaica sigue totalmente en vigor con las modificaciones que introduce el RD 1578/2008 de 26 de Septiembre.

    Esto quiere decir que en lo que no se contradiga al RD 1578 el RD 661 sigue siendo de aplicación
    .
    Busco para confirmarlo y encuentro "la disposición derogatoria única del RD1578 Derogación normatva. Queda derogada cualquier disposicion de igual o inferior rango en lo que se oponga a este RD.
    INTERPRETO. Efectivamente, como dice Asterix, lo que no se diga expresamente en el nuevo 1578, hay que mirarlo en el 661. El art 11.5 del 1578 menciona "el plazo máximo de 25 años" para determinar cuando empieza "a contar" el plazo. Como no deja claro si se puede acortar ese máximo, deberíamos buscar las pistas en el 661.

    En el 661 no veo pistas peligrosas. El artículo 25 "la tarifa regulada... consiste en una cantidad fija para todos los periodos de programación (se refiere a punta, valle y llano) que se determina en función de la categoría grupo y subrgupo al que pertenece la instalación, así como a la potencia instalada y, en su caso, antiguedad desde la fecha de puesta en servicio, en los art. 35 al 42 del presente RD." no abre en absoluto la posibilidad de cortar la tarifa a medias

    y tampoco lo hace el art. 36 que es el que contiene contiene la tabla 3, que es la nuestra. Art 36 Las tarifas y primas correspondientes a las instalaciones de la categoría b) será la contemplada en la tabal 3 siguietne. Se contempla, para algunos subgrupos, una retribución diferente para los primeros años desde su puesta en servicio. y la tabla 3 es la que aclara todo. una casilla para "los primeros 25 años" y otra para " apartir de entonces"

    Efectivamente cambio de opinión. El riesgo de que actuen dentro del máximo es mínimo, despreciable frente a otros.

    Respecto a mi calificación de esta legislación, no puedo decir lo mismo. La ley alemana es un ejemplo a seguir: Hace 10 años presentaron unas reglas del juego, que sólo han necesitado unos mínimos retoques en precios y últimamente en relacionar cupos con precios. Punto. La nuestra va titubeando entre un extremo y otro, y cambiando las reglas con los jugadores dentro.

    Asimov decía: "no achaques a la mala voluntad lo que puede explicarse por simple falta de capacidad". Es decir, ¡No busques fantasmas donde no los hay! Nuestro legislador tiene tanto miedo del fraude, de quedarse sin presupuesto, de las presiones..., que duda y se guarda ases porque no lo sabe hacer mejor. Este del máximo es poco peligroso, pero hay otros.

    Se dice que habrá tolerancia con los retrasados del 661 de buena fé. No es tolerancia lo que hace falta, sino reglas claras y "cumplibles"
    ....................
    Mis argumentos para que suban los precios de mercado y alcancen a la tarifa regulada en 15 años:
    Lo siento asterix, no sé a qué hilo conectar esto.
    1.- El déficit tarifario de 15.000Mill€ equivale a la facturación eléctrica de un año. Para absorberlo habrá por fuerza que doblar la tarifa.
    2.- Esa subida se deberá hacer en 10 o 15 años, no estoy seguro, pero el plazo que teinen concedido las eléctricas es de ese orden.
    3.- La tarifa de consumo alemana es hoy superior en más de un 50% a la nuestra.
    4.- el consumo eléctrico crece por encima del PIB lo que acumula tensiones inflacionistas subyacentes.
    5.- Hasta hace pocos años había capacidad de producción eléctrica sobrante para absorber la creciente demanda. Ya no la hay, por lo que no basta con echar un poco más de gas natural para producir más. Hay que gastarse las perras en nuevas plantas.
    6.- Para nuestra vergüenza, España está entre los países europeos que más hanincrementado sus emisiones de co2 desde 1990, en concreto 139% superado sólo por Portugal con 141%. Tarde o temprano la multa d Kyoto se deberá repercutir sobre los consumidores.


  10. #10
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: RD 1578/2008 - CAPITULO III - Régimen económico

    Malambruno,

    No pretendo hacer cambiar de opinión a nadie. Si estoy en lo cierto, el que en un momento dado considere, como tu lo has hecho, que debe cambiar de opinión, sólo demuestra lo cabal que es.

    De todas formas me alegra que te unas al bando de los que opinamos que no hay que tener más miedo del mínimo razonable a los planteamientos que en este hilo se están vertiendo. Y si en un momento dado se les ocurre usar un as escondido que no es legal, pues alzamos pacíficamente la voz y nos quejamos, aquí y donde haga falta.

    Por otro lado, estoy plenamente de acuerdo en que muchas veces es peor aquel que por no saber se dedica a malcopiar. O bien inventas algo nuevo que puede ser mejor o peor que lo de tu vecino o bien copias aquello que tu vecino ejemplar (vease Alemania) está haciendo y funciona. Pero lo copias con pelos y señales y en alguna medida lo adaptas a tu situación.

    Es cierto que el desenfreno habido por no redactar correctamente la resolución de cierre del plazo de la tarifa del RD 661/2007 que debiera haber impedido la realización de nuevas plantas desde cero en ese plazo de gracia de un año, ha hecho que ahora el legislador sea tan excesivamente celoso y precavido que para ir a pedir que le asignen retribución debe uno realizar una serie de gastos (autorización administrativa, depósito de aval y licencia de obras) que puede que por la tarifa asignada o incluso por permanecer 4 tarifas sin asignación, hagan inviable la inversión y nadie te devuelva un duro de lo que has puesto para tan solo pedir el ticket que te permita comprar la entrada al cine. No se si me explico.

    Por último, tus aportaciones sobre el déficit de tarifa son excelentes y merecedoras de abrir un nuevo tema que te animo a crear. Algo así como : IMPLICACIONES DEL DEFICIT DE TARIFA ELECTRICA.
    Asterix,

    http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg

    "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio.




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