Resultados 1 al 7 de 7
  1. #1
    jbierzo está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    may 2008
    Ubicación
    león
    Mensajes
    106

    Predeterminado Aclaración Ministerial de la Disposición Adicional Quinta

    cuando habla de que se podrá modificar la retribución... se refiere a PARA TODAS LAS INSTALACIONES? o solo para las que se pongan en marcha a partir de ese momento?

    tu tienes tu instalación, tu rebtribucion según 667/2007 o 1578/2008.. y te pueden decir que te empiezan a comprar al precio de venta?

    ¿es esa disposición la patente de corso del ministerio?

  2. #2
    malambruno está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    sep 2008
    Ubicación
    Salamanca
    Mensajes
    58

    Predeterminado Re: disposición adicional quinta

    espero que te equivoques.
    yo creo que el art 11.5 tranquiliza un poco,diciendo que la "tarifa que le sea de aplicación... se mantendrá durante un plazo máximo de 25 años" siempre que interpretemos ese máximo como ya se ha dicho aquí, de que si se te quema la instalación y no quieres seguir puedes salirte antes del máximo.

    El Art 12 que lleva a que tu tarifa se actualizará con el IPC-0,25% e IPC-0,50% me tranquiliza más en el sentido de que la DA5 no se vaya a aplicar retroactivamente.

    sobre todo el hecho que de la retroactividad nunca se haya empleado en casos similares es lo que me da mayor seguridad de que sólo se aplicará a las tarifas nuevas, en bajadas similares a este escalón 45/32. Fíjate, han llegado a cambiar las reglas del juego "un día antes". pero no han osado hacerlo hacia atrás.

    ¡Pero! lo que no me gusta nada y donde creo que está la maldad de esa DA5 es que en los 3 borradores de RD decía que ...se podrá modificar "AL ALZA" Y AHORA LO HAN QUITADO. ¿Qué pasa? que no les basta con un -30% ahora más un -10% adicional cada año y quieren guardarse en la manga otra vuelta de tuerca? ¡Menos ayudar a la vieja gran banca, y más ayudar a nacer a esta tecnología! si usan el aborto con lo FV, que apliquen tb la eutanasia con los banqueros.

  3. #3
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    jul 2008
    Ubicación
    Alicante
    Mensajes
    721

    Predeterminado Aclaración Ministerial de la Disposición Adicional Quinta

    Ahora que el tema de la Disposición Adicional Segunda ha quedado zanjado, el sector debería exigir al MITyC una ACLARACION QUE NO DEJE LUGAR A DUDAS y DESPEJE EL HORIZONTE DE ESTA O AQUELLA INTERPRETRACION, INCLUIDAS LAS DE CARACTER RETROACTIVO de la Disposición Adicional Quinta. Se que este tema se ha abierto en otros temas y que debería fusionarse en uno, bien los demás en este o al revés.

    Introduzco el texto completo de la Adicional Quinta :

    "Durante el año 2012, a la vista de la evolución tecnológica del sector y del mercado, y del funcionamiento del régimen retributivo, se podrá modificar la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica."

    Esto no es nada nuevo ya que en el RD 661/2007 que obviamente sigue en plena vigencia para todas las energías renovables y también la fotovoltaica dice en el artículo 44 que es el que actualiza (léase via IPC) y revisa (léase cambia) las tarifas, primas y complementos :

    Textualmente y saltando su punto 1 por referirse a las actualizaciones via IPC y el 2 por indicar que dichas actualizaciones afectan a todas las instalaciones independientemente de la fecha de puesta en servicio, paso a mostrar los mecanismos de revisión (léase cambio) de las tarifas :

    "Artículo 44. Actualización y revisión de tarifas, primas y complementos:
    ...
    3. Durante el año 2010, a la vista de los informes de seguimiento sobre el grado de cumplimiento del Plan de Energías Renovables (PER) 2005-2010 y de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), así como de los nuevos objetivos que se incluyan en el siguiente Plan de Energías Renovables para el período 2011-2020, se procederá a la revisión de las tarifas, primas, complementos y límites inferior y superior definidos en este real decreto, atendiendo a los costes asociados a cada una de estas tecnologías, al grado de participación del régimen especial en la cobertura de la demanda y a su incidencia en la gestión técnica y económica del sistema, garantizando siempre unas tasas de rentabilidad razonables con referencia al coste del dinero en el mercado de capitales. Cada cuatro años, a partir de entonces, se realizará una nueva revisión manteniendo los criterios anteriores.

    Las revisiones a las que se refiere este apartado de la tarifa regulada y de los límites superior e inferior no afectarán a las instalaciones cuya acta de puesta en servicio se hubiera otorgado antes del 1 de enero del segundo año posterior al año en que se haya efectuado la revisión.

    4. Se habilita a la Comisión Nacional de Energía para establecer mediante circular la definición de las tecnologías e instalaciones tipo, asi como para recopilar informacíón de las inversiones, costes, ingresos y otros parámetros de las distintas instalaciones reales que configuran las tecnologías tipo."

    Primero una visión de conjunto y luego un análisis punto por punto.

    La visión de conjunto a mi juicio es que no era necesario la Disposición Adicional Quinta salvo por el tema del año 2012 que es una fecha en medio de una revisión cuatrienal como indica el RD 661/2007 (2010, 2014, 2018, ...). Sin embargo, la redacción de la disposición que creo que claramente no tiene intenciones retroactivas puede crear inseguridad jurídica en muchos y debe ser nítidamente confirmada por el MITyC. Por otro lado, la redacción de los puntos 3 y 4 del artículo 44 es muy clara, objetiva, lógica y a mi entender todo tipo de calificativos positivos.

    Visión punto por punto :

    Primero.- No sólo habrá una revisión de tarifas, primas, complementos y límites inferior y superior de todas las tecnologías de producción de energías renovables que así lo requieran a juicio de la Administración en los años 2010, 2014, 2016, 2020, etc. a razón de cada cuatro años sino en el caso de la fotovoltaica se le añade por esta disposición un año más en medio del 2010 y el 2014, que es el 2012.


    Segundo.- Estas revisiones son del todo lógicas y se fundamentarán en :
    1. "... Informes de seguimiento del grado de cumplimiento del PER 2005-2010 y del E4, así como los nuevos objetivos desconocidos a día de hoy del PER 2011-2020. Recordemos que otras tecnologías tienen diferentes sendas de evolución de rendimiento y costes, amén de llevar diferentes ritmos de cumplimiento de sus potencias objetivo.



    2. La forma en que se verán afectadas las tarifas publicadas en el RD 661/2007 no queda especificada ni al alza ni a la baja sino :
    • "... atendiendo a los costes asociados a cada una de estas tecnologías...",

    algo más que obvio,
    • "...al grado de participación del régimen especial en la cobertura de la demanda...".

    Si todas las renovables atienden más o menos el porcentaje de la demanda total que se les ha puesto como objetivo, están en global por debajo o quien sabe resulta que aportan incluso más que lo que esperabamos del pastel total de la demanda energética española.
    • "...a su incidencia en la gestión técnica y económica del sistema...".

    Esto quiere decir que si una tecnología produce mucho cuando más se necesita como es el caso de la fotovoltaica que lo hace de día y en los meses de verano donde se encuentra el pico de la demanda de este país, pues será una tecnología a fomentar más que si lo hace a deshoras y me causa problemas técnicos de atención de la demanda o de costes de mantener todo el sistema producción-demanda.
    • "...garantizando siempre unas tasas de rentabilidad razonables con referencia al coste del dinero en el mercado de capitales.".

    Más que obvio, si me cuesta el dinero que me prestan los bancos un 2% y las TIR de estas inversiones están en el 15%, debo bajar sus tarifas o creo especulación. Si por el contrario, el dinero me cuesta un 10% y las TIR rondan el 8% pues no sé quien, a no ser que tenga intenciones filantrópicas, va a inverir en semajante ruina y dicha tecnología se estancará. Se trata de encontrar el aliciente suficiente para que progrese y madure el sector evitando los parásitos que son los especuladores.
    • "Cada cuatro años, a partir de entonces, se realizará una nueva revisión manteniendo los criterios anteriores.".

    Esto también es obvio. El mecanismo del 661/2007 por su artículo 22 que fijaba un plazo no menor a doce meses para cerrar la tarifa de una tecnología que hubiera alcanzado el 85% de su potencia objetivo ha demostrado ser un desastre y todo lo que ha hecho es fomentar una carrera sin precedentes.

    Esto lo corrige el mecanismo del RD 1578/2008 al introducir una fórmula de cálculo de la nueva tarifa para cada convocatoria en base a lo mucho o poco que el sector ha apostado por dicha tecnología. Si se hacen muchas instalaciones, la tarifa baja porque de lógica debía estar algo alta al quedar probado por la masiva asistencia. Si por el contrario, se hacen pocas instalaciones, debería ocurrir lo contrario pero esta segunda parte de la ecuación la maneja directamente el Ministro.

    Aun así y aquí está la clave, cualquier fórmula no es más que una curva que no puede reflejar cambios bruscos sino se revisa por el hecho de que se den una serie de condiciones. Quiere esto decir, que si se implementa la fórmula de la tarifa RD 1578 en una hoja de cálculo y se quiere hacer influir con parámetros como el coste del dinero que no se contemplan en la fórmula, debemos establecer discontinuidades mediante chequeos condicionales que evaluen el estado en ese momento (años 2010, 2014, etc.) y cambién drásticamente la fórmula a otra ecuación de mayor o menor tarifa dependiendo de la situación. Esto es muy sano si se hace bien y a mi entender está bien regulado en el RD 661/2007.
    • Por último, aquí no se dejan huecos a retroactividades, porque según dice el artículo : "... Las revisiones a las que se refiere este apartado de la tarifa regulada y de los límites superior e inferior no afectarán a las instalaciones cuya acta de puesta en servicio se hubiera otorgado antes del 1 de enero del segundo año posterior al año en que se haya efectuado la revisión.".

    Este es un claro y magnífico redactado que quiere decir, que cuando en el año 2010 a la tecnología renovables "x" se le den condicionantes que aconsejen revisar su tarifa tanto al alza como a la baja pasarán dos cosas positivas. Si es al alza, tan sólo deben beneficiar a nuevas instalaciones, las anteriores ya hicieron sus números y si las realizaron será porque era rentable (no es del todo así por los costes variables del dinero, pero bueno). Si la revisión es a la baja, da un tiempo más que razonable de aviso de que viene el lobo de que solo afectará a instalaciones cuya acta de puesta en servicio fuera, en nuestro ejemplo, el 1 de enero de 2012.

    Por cierto, aquí si que introdujo un requisito explícito de verter energía a la red el RD para un tema concreto y no para el hecho de tener derecho a una u otra tarifa. Curioso.
    SIENTO DECIR QUE SIGUE EN EL SIGUIENTE POST.
    Asterix,

    http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg

    "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio.

  4. #4
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    jul 2008
    Ubicación
    Alicante
    Mensajes
    721

    Predeterminado Re: Aclaración Ministerial de la Disposición Adicional Quinta

    DEBES LEER ANTES EL ANTERIOR POST.

    Por todo ello, mi conclusión es que la Disposición Adicional Quinta no hace más que incluir otro punto de revisión de tarifa, al alza o a la baja, de la energía solar fotovoltaica y que siguiendo el espíritu y la clara reglamentación del artículo 44 del RD 661/2007 donde sigue quedando regulada esta tecnología debe ser aplicada a AQUELLAS INSTALACIONES CUYA ACTA DE PUESTA EN SERVICIO SE HUBIERA OTORGADO ANTES DEL 1 DE ENERO DEL SEGUNDO AÑO POSTERIOR AL AÑO EN QUE SE HAYA EFECTUADO LA REVISION.

    Como es lógico y acepto plenamente, mi conclusión no tiene porqué quitar mucha inseguridad jurídica. Por el contrario, una nueva corrección por parte del MITyC publicada en el BOE que dejara claro que la revisión de tarifa fotovoltaica del año 2012 se hará en línea con lo que dice el artículo 44 del RD 661/2007, si despejaría el horizonte de cualquier niebla de inseguridad jurídica.

    Sres. y Sras. siento de nuevo extenderme tanto.

    Salu2.
    Asterix,

    http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg

    "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio.

  5. #5
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    jul 2008
    Ubicación
    Alicante
    Mensajes
    721

    Predeterminado Re: Aclaración Ministerial de la Disposición Adicional Quinta

    Ah y se me olvidaba. Obviamente el organismo encargado de informar de la necesidad o no de revisar las tarifas en cada momento es la Comisión Nacional de Energía que mediante datos recopilados de instalaciones reales en cuanto a costes, inversiones ingresos, etc. puede dar al Ministerio la información que éste requiere para regular de nuevo. Véase el punto 4 del artículo 44 del RD 661/2007 :

    "4. Se habilita a la Comisión Nacional de Energía para establecer mediante circular la definición de las tecnologías e instalaciones tipo, asi como para recopilar informacíón de las inversiones, costes, ingresos y otros parámetros de las distintas instalaciones reales que configuran las tecnologías tipo."
    Asterix,

    http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg

    "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio.

  6. #6
    jbierzo está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    may 2008
    Ubicación
    león
    Mensajes
    106

    Predeterminado Re: Aclaración Ministerial de la Disposición Adicional Quinta

    asi que el 667 marcaque si la revisión se efectúa durante 2010 (da igual si se hace en enero, febrero, el 29 de septiembre o el 31 de diciembre...) y se decide bajar o subir las tarifas, las medidas afectarían a las instalaciones que tuvieran fecha de acta de puesta en servicio de 2 de enero de 2012 (segundo año posterior al año en el que se efectúa la revisión), durante 2012 se revisa de nuevo y entra en vigor el 1 de enero de 2014, durante 2014 se revisa otra vez, y entra en vigor en 2016, y a partir de ahí, 2018, 2022... ?

    esta redacción, que si deja claro que no hay retroactividad, no motivará nuevas "contrarrelojes" ante una supuesta bajada de tarifas?

  7. #7
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    jul 2008
    Ubicación
    Alicante
    Mensajes
    721

    Predeterminado Re: Aclaración Ministerial de la Disposición Adicional Quinta

    Cita Iniciado por jbierzo Ver mensaje
    ¿Esta redacción, que si deja claro que no hay retroactividad, no motivará nuevas "contrarrelojes" ante una supuesta bajada de tarifas?
    Estos puntos de revisión de tarifas (al alza o a la baja) son para ver si la fórmula que dibuja la senda de descenso o mantenimiento de tarifas incentiva la inversión porque paga adecuadamente el esfuerzo de la creación de la instalación.

    Por otro lado, creo que es bueno que se revise un sistema tan encorsetado por lo menos dentro de 2 años, porque así estamos seguros que al menos en ese momento la Administración tendrá que revisar la realidad frente a su legislación.

    Creo que si que puede crear momentos puntuales de aceleración si se prevee o se confirma futura bajada de tarifa, al igual que desaceleración si se prevee o se confirma futura subida de tarifa. Pero esto debe ocurrir cerca de cuando se va a revisar, es decir, la primera vez en el año 2010.
    Asterix,

    http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg

    "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio.




1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47