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- 17/10/2008, 10:02 #1
Correción de errores del Real Decreto 1578/2008
No lo he visto por ningún lado así que la pongo.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/10/1...1590-41590.pdf
Saludos
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re: Correción de errores del Real Decreto 1578/2008
Gracias deunplis, lo acabo de leer en http://www.solarweb.net/forosolar/re...html#post63833 pero creo que merece la pena abrir un nuevo hilo para segir la discusión de la corrección de errores.
Así que comentarios a la CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología. en este hilo por favor.
Saludos,
- 17/10/2008, 13:21 #3Miembro del foro
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Re: Correción de errores del Real Decreto 1578/2008
Estimados compañeros:
¿Que significa esta modificación?, a lo mejor soy un poco lento, pero poner que la disposición adicional segunda "A partir del 1 de Octubre de 2008, con caracter general", ¿significa que los que no estuvieran vertiendo a red el 1 de Octubre están fuera del RD 661/2007, o que este requisito será exigible para obtener el REPE a partir del 1 de Octubre de 2008?
Gracias-
- 17/10/2008, 13:29 #4
Re: Correción de errores del Real Decreto 1578/2008
Ok, disculpa Taqui no habia visto que ya lo habías colgado. Vaya errores que tiene el ministerio.......
- 17/10/2008, 15:18 #5Miembro del foro
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Re: Correción de errores del Real Decreto 1578/2008
Parece ser que, en ASIF han llamado al Ministerio nada mas salir la corrección (en realidad la oscura corrección) para para indagar sobre el sentido que adquiría la disposición segunda, y el Ministerio ha respondido que esta disposición es aplicable a las nuevas inscripciones (a partir del 1 de Octubre).
Agradecería que alguien cercano a ASIF nos lo confirme.
Un saludo y enhorabuena por la alta calidad de este foro.
- 17/10/2008, 16:08 #6Forero
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Re: Correción de errores del Real Decreto 1578/2008
En el comunicado de prensa de la CNE publicado hoy donde aparecen los acuerdos de la sesión de ayer 16 de octubre aparece el siguiente acuerdo:
"8. Aprobar un Plan de Inspecciones a Instalaciones fotovoltaicas con objeto de determinar la veracidad y suficiencia de la documentación presentada al órgano competente por parte de las instalaciones incluidas en el subgrupo b.1.1. del RD 661/2007, de 27 de mayo, que hayan sido inscritas en el registro administrativo correspondiente con anterioridad al 30 de septiembre de 2008. Asimismo, se determinará el día de comienzo de vertido de energía a la red por estas instalaciones. "
Esto me suena a que estamos igual que antes: Para que quieren determinar el dia de comienzo del vertido de energia?
Si una instalación está correctamente finalizada y inscrita en el registro con toda la documentación requerida antes del 30-set, queda claro que de cara a entrar en la prima del 661 da igual si vende o no vende, no?
- 17/10/2008, 16:39 #7Forero
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Re: Correción de errores del Real Decreto 1578/2008
se me ocurre una maldad: el comunicado es de la sesión de AYER día 16 de Octubre, mientras que la corrección de errores del Rd 157872008, ha sido publicada HOY, día 17 de Octubre de 2008.
Conclusión: tampoco seamos tan malpensados porque posiblemente y aunque choque, no conocían con certeza la publicación inmediata de la corrección de errores.
PD: el camino más recto entre dos puntos, siempre es una linea recta
- 17/10/2008, 16:59 #8Forero
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Re: Correción de errores del Real Decreto 1578/2008
Seguramente tengas razón, así lo espero.
De todas formas no direis que no hay motivos para ser desconfiados. De la primera lectura del nuevo RD y su famosa DA 2a no me quedó ninguna duda de que era de aplicación solo para las instalaciones registradas post 29-set (des mi humilde punto de vista de no jurista). Y ya se ha visto la que se ha liado por la interpretación del ministerio.
No estoy del todo tranquilo por los posibles "incumplimientos" en el registro por parte de la comunidad autónoma. En algunos casos el certificado del gestor de red tiene fecha dos o tres meses anterior al certificado de final de obra de la instalación. De echo en el momento de la inscripción no se han comprobado ni fechas ni se ha inspeccionado la instalación por parte de la administración.
Espero que no recurran a estos detalles para excluir instalaciones del registro... Creeis que esto puede ocurrir?
- 20/10/2008, 17:48 #9Miembro del foro
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Re: Correción de errores del Real Decreto 1578/2008
Buenas tardes,
es mi primera intervención, aunque leo este foro diariamente siendo muy valioso para mi y el trabajo de hago, enhorabuena a todos.
Acabo de leer las correciones, que alguien me diga si lo que interpreto es correcto:
1) Primer parrafo, donde se habla del aval. Intepreto que después de estas correcciones el aval exigido para cualquier tipo de techo es de 50 Euros/kW, quedando el aval de 500 euros solo para terrenos (ojalá sea así...)
2) Cuarto parrafo, donde se habla de la Autorización administrativa. Yo interpreto que la corrección solo adelanta la obligación de la presentación de dicho tramite de un trimestre. Un compañero mio de trabajo lo intepreta como un tramite que se exige para todas las instalaciones que se asignen a partir del tercer trimestre; esto significaría que si presento una solicitud hoy, y me la asignan en el tercer trimestre, seré obligado luego a presentar la AA.
Gracias a todos y que sigan así...
- 21/10/2008, 09:55 #10Miembro del foro
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Re: Correción de errores del Real Decreto 1578/2008
Respecto al tema de avales, decir que se depositará una cantidad de 50 euros/kW únicamente en instalaciones del subtipo I.1 (potencia inferior o igual a 20 kW). La corrección de este párrafo simplemente es por fallo en escritura.
- 21/10/2008, 10:17 #11
Re: Correción de errores del Real Decreto 1578/2008
El párrafo corregido queda así:
"... deberá depositarse ante la Caja General de Depósitos un aval por una cuantía de 50 €/kW o 500€/kW de potencia del proyecto o instalación fotovoltaica del tipo I.1 o I.2 y II, respectivamente."
Yo también interpreto que son 50€ para I.1 y 500€ para I.2 y II.
Saludos,"Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
- 21/10/2008, 13:17 #12
Re: Correción de errores del Real Decreto 1578/2008
En relación a la Corrección de Errores que se hace de la DA2ª, tengo la siguiente opinión: Blog Solar de Jumanji
- 21/10/2008, 16:50 #13Miembro del foro
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Re: Correción de errores del Real Decreto 1578/2008
Interpretaciones de ASIF:
Disposición Adicional 2ª.
Afortunadamente el Ministerio acepta en la correción de errores del RD, la interpretación del DA 2ª de ASIF y sólo exigirá que se tenga la Inscripción definitiva (con todo lo que ello supone) antes del 29 de septimbre de 2008, para que las instalciones se acojan al RD 661/2007. No exigirá por tanto que el contador haya dado alguna vvuelta antes de esa fecha.
Sin embargo, esto no quiere decir que si la CNE inspecciona una de estas instalaciones y observa que, por ejemplo, no tiene módulos, por poner un caso extremo de que no se tenía la instalación terminada, no abra un expediente, ya que considerará que se ha inscrito indebidamente a la instalación ; no creo que deba contarse con que la Comunidad Autónoma defienda a esta instalación si se produce este caso, el cual terminaría en que no cobraría la retribución del RD 661/2007 y que podría ser objeto de alguna sanción.
Aplicación informática del Registro de Preasiganción de Retribución (RPR)
El estos primeros días, se han observado errores en el funcionamiento de la Aplicación informática del Registro de Preasiganción de Retribución (RPR), que el Ministerio ha denominado PREFO, propias de la puesta en marcha de estos complejos procesos, pero se están resoviendo rápidamente. De observar algún error adiconal, se ruega que se contacte con el servico de información del Ministerio.
Presentación de documentación en el RPR
Cuando se ha introducido en el PREFO todos los datos y los documentos escaneados, si se hace con firma electrónica sólo hace falta enviarlos y si no se hace con firma electrónica debe imprimirse el resguardo, firmarlo y entregar sólo el resguardo en algún Registro autorizado. No hace falta, en este caso, entregar los documentos.
Solamente cuando no se haga vía telemátrica habrá que entregar todos los documentos, por esta razón y porque se facilita la labor del Ministerio, se recomeinda utilizar siempre la vía telemática que proporciona el PREFO.
Respecto a la documentación que hay que presentar os informamos que se requiere más bien papeles clave, datos o referencias para que el Ministerio, con sus medios, pueda comprobar fehacientemente que habéis cumplido el requisito, mas que adjuntar decenas de hojas escaneadas.
Autorizaciones adminitrativas (AA) en el RPR.
El RD 1578/2008 dice que se necesita la AA como un documento para tramitar la solicitud y solamente exceptúa hasta el 30 de abril la presetanción de las AA para las instalaciones menores de 100kW.
La posición del Ministerio es exigir la AA en todos los casos, por tanto, las CC.AA. que no dispongan de ella, deberán arbitrarla, y para las instalaciones en BT que ahora no existe AA, se supone que el procedimiento de simplificación, que se va a estudiar y se espera que se apruebe antes del 30 de abril, resuelva favorablemente la inconcruencia que ahora existe para las instalaciones en BT.
Saludos
- 23/10/2008, 11:20 #14Miembro del foro
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Re: Correción de errores del Real Decreto 1578/2008
Por favor, ¿alguién sabe con seguridad si las instalaciones de tipo I.2 pasan a pagar 50€/kW de aval? Aunque parece que simplemente es la corrección de un error de escritura, la frase que queda finalmente es un poco ambigua. Y el gestor comercial de la distribuidora de mi provincia, nos dijo que efectivamente, era de 50 y no de 500....
Muchas gracias
- 23/10/2008, 14:26 #15
Re: Correción de errores del Real Decreto 1578/2008
Si atendemos a la gramática española, no cabe duda que son 50€ para I.1 y 500€ para I.2.
Veamos otra vez el texto corregido:
"... deberá depositarse ante la Caja General de Depósitos un aval por una cuantía de 50 €/kW o 500€/kW de potencia del proyecto o instalación fotovoltaica del tipo I.1 o I.2 y II, respectivamente."
La conjunción "o" tiene el significado de opción: se presentan varias posibilidades de las que sólo una puede tener lugar. La conjunción "o" separa las opciones.
La conjunción "y" tiene un significado de adición: introduce dos o más posibilidades, todas ellas válidas. La conjunción "y", une.
Por lo tanto, están separadas (por la "o") las opciones I.1 y I.2. Y están unidas (mediante "y") las opciones I.2 y II.
Otro tema es lo que nos gustaría que fuera, pero gramaticalmente no ofrece lugar a dudas.
Saludos,"Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
- 23/10/2008, 15:25 #16
- 23/10/2008, 15:40 #17
Re: Correción de errores del Real Decreto 1578/2008
Yo no soy gramático pero la conjunción "y" también se utiliza para las enumeraciones cuando se trata del ultimo término de la enumeración.
Ex: Existen dos tipos de instalaciones: los de tipo I y las de tipo II.
La conjunción "o" tiene el significado de opción. Perfecto dentro del tipo I existen ldos opciones: I.1 o I.2 según potencia.
Porlo tanto solo se enumeran dos tipos: tipo I y tipo II a las cuales respectivamente le corresponden 50 y 500 €.
Conclusión:
I.1 o I.2 le corresponden 50€ y las tipo II 500€
Almenos esta es mi interpretación.
- 23/10/2008, 15:40 #18Miembro del foro
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Re: Correción de errores del Real Decreto 1578/2008
Gracias jor-sol.
- 23/10/2008, 17:27 #19Forero
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Re: Correción de errores del Real Decreto 1578/2008
Hola a todos,
Os confirmo que tras conversaciones con el ministerio de industria, me han dejado claro que I1 son 50€/kW e I2 y Tipo II son 500€/kW. Y que se debe depositar y registrar en la Caja General de Depositos de la Administración Central. Al parecer hay una sucursal en cada capital de provincia.
Solo hay que ir a nuestro banco a que nos firmen el Aval...jejejee!!!LOS TIEMPOS CAMBIAN
LA ENERGÍA TAMBIEN.........
- 23/10/2008, 17:40 #20
Re: Correción de errores del Real Decreto 1578/2008
Yo tampoco pertenezco a la Real Academia de la Lengua .
Pero entiendo que si hubiesen querido decir lo que tu interpretas, la frase hubiera sido:
"... deberá depositarse ante la Caja General de Depósitos un aval por una cuantía de 50 €/kW o 500€/kW de potencia del proyecto o instalación fotovoltaica del tipo I.1 y I.2 o II, respectivamente."
o más claro:
"... deberá depositarse ante la Caja General de Depósitos un aval por una cuantía de 50 €/kW o 500€/kW de potencia del proyecto o instalación fotovoltaica del tipo I o II, respectivamente."
Habría que preguntar a la Dirección General de Política Energética y Minas qué es lo que van a aceptar (aunque sea distinto de lo que han escrito ) ya que el destinatario del aval no es la Distribuidora (p.e. Iberdrola), sino ellos.
Pero te digo una cosa... si aceptan los 50€ para las cubiertas... yo encantado.
Saludos,Última edición por jor-sol; 23/10/2008 a las 17:51
"Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
- 23/10/2008, 17:50 #21
Re: Correción de errores del Real Decreto 1578/2008
Última edición por solarweb; 05/11/2008 a las 19:34
"Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
- 23/10/2008, 17:59 #22Miembro del foro
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Re: Correción de errores del Real Decreto 1578/2008
Ya, pero Iberdrola también se ha subido al carro.
Nos exigen el aval con la solicitud del punto de conexión. ¿Qué os parece esto? ¿Legalmente hay algo que les ampare a hacer esto?
- 23/10/2008, 18:04 #23
Re: Correción de errores del Real Decreto 1578/2008
"Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
- 23/10/2008, 18:12 #24
Re: Correción de errores del Real Decreto 1578/2008
Wolf-Land
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Ubicación: Levante Almeriense
Posts: 171
Re: Aval para solicitar el punto de conexión??
Estimado Belenos,
no te pueden pedir aval para solicitar punto de conexión sobre cubierta. La normativa vigente a efectos de solicitud de puntos de conexión es el RD 1955/2000, que no tiene nada que ver con el 1578/2008 el cual establece el aval para solicitar preasignación de tarifa.
Si te interesa te puedo pasar el contacto de la persona que lleva las consultas sobre el RD 1578/2008 en el MITyC y te lo confirmará.
REPITO, EL AVAL A QUE SE REFIERE EL RD 1578/2008 ES SOLAMENTE A EFECTOS DE SOLICITUD DE PREASIGNACIÓN DE TARIFA.
Saludos camaradas...
- 23/10/2008, 18:19 #25
Re: Correción de errores del Real Decreto 1578/2008
Ahora mismo iba a pegar el hilo que se habla del Aval.
Para no mezclar temas, opino deberíamos debatir sobre el AVAL en este hilo:
http://www.solarweb.net/forosolar/re...-conexion.html
Saludos,Última edición por jor-sol; 23/10/2008 a las 19:31
"Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti