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- 01/05/2006, 11:00 #1Forero Junior
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Alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos - IMPORTANTE
Hola a todos,
soy nuevo en los foros, os cuento mi experiencia y a ver si le podemos aportar un poco de luz a todo esto entre todos, porque actualmente ando de recursos con la SS
El régimen legal del Decreto 2.530/70 de 20 de agosto de 1970, y la O.M. de 24 de septiembre de 1970, que regulan, específicamente, el régimen Especial de Autónomos, determinan, claramente, que se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo:
aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo...
Así que el caballo de batalla está en el aspecto de la habitualidad.
¿Y qué es la habitualidad? En el cuerpo de STS 21-12-1987, ROJ 102, se indica:
... la habitualidad no es confundible con la periodicidad, sino que el trabajo personal y directo debe ser cotidianamente la principal actividad productiva que el trabajador desempeñe.
En concreto, las sentencias a que hace referencia son:
- TS 29-10-97, RJ 7683
- TSJ Madrid 2-11-00, AS 342
- TSJ Cataluña 23-01-01, AS 670
Sólo he tenido acceso a la primera sentencia, del Tribunal Supremo (genial su base de datos de Jurisprudencia), que es donde se recoge esta afirmación, y que corresponde a un juicio para la actividad de Mediador de Seguros.
¡¡OJO!!, la habitualidad no tiene nada que ver en principio con el dinero sino con el tiempo, y tiene que existir esta equivalencia entre habitualidad y el nivel de ingresos para que la STS sea aplicable, porque en esta sentencia del TS se dice:
El criterio del montante de la retribución es apto para apreciar el requisito de la habitualidad. Como ha señalado la jurisprudencia contencioso-administrativa (STS 21-12-1987 y 2-12-1988) tal requisito hace referencia a una práctica de la actividad profesional desarrollada no esporádicamente sino con una cierta frecuencia o continuidad. A la hora de precisar este factor de frecuencia o continuidad puede parecer más exacto en principio recurrir a módulos temporales que a módulos retributivos, pero las dificultades virtualmente insuperables de concreción y de prueba de las unidades temporales determinantes de la habitualidad han inclinado a los órganos jurisdiccionales a aceptar también como indicio de habitualidad al montante de la retribución. Este recurso al criterio de la cuantía de la remuneración, que por razones obvias resulta de más fácil cómputo y verificación que el del tiempo de dedicación, es utilizable además, teniendo en cuenta el dato de experiencia de que en las actividades de los trabajadores autónomos o por cuenta propia el montante de la retribución guarda normalmente una correlación estrecha con el tiempo de trabajo invertido. Así ocurre en concreto, respecto de los subagentes de seguros, cuya retribución depende estrechamente del tiempo de trabajo dedicado a la formación, gestión y mantenimiento de la cartera de clientes.
- http://www.aranzadi.es/online/areas/...3_718_as5.html
Base de datos de Aranzadi – “El RETA se mueve” – Antonio V. Sempere Navarro, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
-http://premium.vlex.com/doctrina/Rev...155485,01.html
Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales - Número 34 (Enero de 2002) – “Los mediadores de seguros y su afiliación al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social”
PARA NUESTRO CASO
- No hay relación directa entre habitualidad y nivel de ingresos, porque una instalación requiere el mismo tiempo de dedicación independientemente de su tamaño (hablamos siempre de instalaciones familiares, pequeñas, no de instalaciones de cientos de kW). Por lo tanto, la STS arriba mencionada no es de aplicación.
- La habitualidad deberá por tanto determinarse por otros medios, especialmente teniendo en cuenta que para este tipo de actividad en concreto el grado de habitualidad o cotidianeidad es fácilmente determinable:
- - Para una instalación de estas características, la principal actividad a realizar es acudir una vez al mes a tomar lectura de contadores para generar la factura para la compañía eléctrica.
- En muchas ocasiones, la situación geográfica de la instalación (en medio del campo, posiblemente a varios cientos de km del domicilio del propietario) hace impensable una dedicación cotidiana.
- Es fácilmente constatable viendo la vida laboral del propietario de la instalación que normalmente esta persona desempeña en otra parte su actividad cotidiana y habitual, debido a que esta pequeña instalación no puede en ningún modo constituir un nivel suficiente de ingresos para mantener la unidad familiar, puesto que a unos ingresos similares al SMI hay que descontarle unos gastos mensuales similares.
OS PIDO AYUDA
Tengo que tener el Recurso de Alzada listo para el final de esta semana, y me gustaría cerrar un par de puntos, a ver si podéis ayudarme rápidamente (¿¿hay algún abogado en la sala??):
- Conseguir las sentencias a que hace referencia el Inspector:
- TSJ Madrid 2-11-00, AS 342
TSJ Cataluña 23-01-01, AS 670
Venga, a ver si completamos la información y así cerramos este asunto bien y de una vez por todas
Saludos
-
- 01/05/2006, 11:45 #2Forero
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Buenos días, Daynras:
Enhorabuena por el trabajo que estás haciendo.
No puedo ayudarte en lo de las sentencias esas, ni soy abogado, por supuesto.
Lo único que se me ocurre es que consultes a los de Greenpeace, porque ellos siempre insisten en sus "guías" que la actividad de pequeño productor de electricidad, aunque está sujeta al IAE, está exenta de cotización en el régimen de autónomos de la S. S.
La última guía es de agosto pasado.
Saludos.
- 01/05/2006, 11:52 #3Forero Junior
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Me pillas visitando su web
En su Guía Verde afirman que no es necesaria el alta, voy a exponerles el caso y a ver qué cuentan.
También pensaba escribir a promotores de huertas solares (tipo Aesol...), a la Seguridad Social (ya tenemos una respuesta tipo pero quizá una más actualizada no nos vendría mal...).
Pero no os cortéis con cualquier idea o propuesta, sobre todo en esos dos puntos que me faltan para cerrar la defensa... venga, que este tema hay que resolverlo y parece claro que no hay que darse de alta... como sienten conmigo el precedente de que sí hay que darse de alta, mal vamos.
Con lo que sea voy actualizando el post, ¿os parece?
Saludos
- 01/05/2006, 20:09 #4Forero
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Alta en el Regimen SS
Realmente es un tema muy importante y que no esta suficientemente claro, ya que depende del fundionario que te toque te da una interpretación. Considero que este es un nuevo palo en la rueda de la energia solar. Cada vez hay mas indefensión. Por un lado estamos diciendo que hacen falta mas energias renovables y por otro solamente se ponen trabas. Considero que la administración de una vez por todas deberia dar normas claras a los administrados ( no es tan dificil sacar un listado con todas las obligaciones formales). En el Plan de Energias Renovables indica en la pag. 178 las barreras de la energia solar, considero que esta, el alta en la SS, puede ser una barrera importante para las pequeñas instalaciones. Quizas al final solamente queiran que esten la grandes empresas ¿?.
Estoy intentando buscar alguna información que te pueda servir, si la encuentro te la envio. Un saludo.
[/quote]
- 01/05/2006, 20:48 #5Forero
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autónomos
Perdonadme por si digo una tontería.
No podría ser favorable el poder darse de alta como autónomo , pagar a la seguridad social, y así tener derecho a pensión en la jubiliación y e incluso a cobrar el paro, si hay algún problema en la planta.
Las cuotas son gastos de la planta.
Repito, quizá es un comenario que sale de la ignorancia, pero para quien por ejemplo no están trabajando en ninguna nómina y puede montar una planta, no ¿puede ser una opción aconsejable? ¿Qué opináis?
Un saludo.
- 01/05/2006, 21:16 #6Miembro del foro
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Hola solarenergia, pienso que no dices una tonteria, ahora eso si veo una atrocidad que se generalice a toda la gente, por que si ahora se paga de seguro de autonomos 360€ mensuales pues para una instalacion pequeña puede ser un reves y que no se realicen esas instalaciones.
Lo que pienso es que se tiene que fomentar las instalaciones pequeñas y grandes, aprovechar los tejados y el que quiera y le interese pues que se de de alta en autonomos.
Quizas el que este diciendo una tonteria sea yo.
Un saludo foreros y espero que tengais un regreso de fin de semana sin ninguna complicacion.
- 01/05/2006, 22:56 #7Forero Junior
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Re: Alta en el Regimen SS
Realmente es un tema muy importante y que no esta suficientemente claro, ya que depende del fundionario que te toque te da una interpretación. Considero que este es un nuevo palo en la rueda de la energia solar. Cada vez hay mas indefensión. Por un lado estamos diciendo que hacen falta mas energias renovables y por otro solamente se ponen trabas. Considero que la administración de una vez por todas deberia dar normas claras a los administrados ( no es tan dificil sacar un listado con todas las obligaciones formales). En el Plan de Energias Renovables indica en la pag. 178 las barreras de la energia solar, considero que esta, el alta en la SS, puede ser una barrera importante para las pequeñas instalaciones. Quizas al final solamente queiran que esten la grandes empresas ¿?.
Estoy intentando buscar alguna información que te pueda servir, si la encuentro te la envio. Un saludo.
Si conseguís alguna información o conocéis a algún abogado, a ver a qué hacen referencia esas dos sentencias de los TSJ de Madrid y Cataluña (mi preocupación es que ¡¡imaginaos que se refieren a actividades del tipo de la nuestra, sin relación entre habitualidad e ingresos!! Sería un varapalo), por favor mandadlo.
Solarenergia, como bien dice Tropezones, si ves que te interesa darte de alta como autónomo (que entiendo que puede ser el caso) pues siempre puedes hacerlo de forma voluntaria. Lo que hay que conseguir es que no obliguen a darse de alta en caso de que no corresponda, tal como defendemos aquí (y personalmente me parece que está bastante claro).
- 02/05/2006, 01:11 #8Forero
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No, Dainras, no siempre puedes darte de alta en el régimen de autónomos de forma voluntaria: Yo me dí una vez de alta y cuando llevaba ya un año cotizando, me enviaron una notificación diciéndome que me devolvian todo el dinero que yo había cotizado durante ese año, porque la actividad que yo había declarado no existía en una lista que manejaban ellos.
Para darse de alta, y que no te devuelvan luego el dinero, como me ocurrió a mí, es necesario que exista un epígrafe en el IAE, que se corresponda con tu actividad declarada.
Lo malo, en nuestro caso de ahora, es que ese epígrafe existe.
Saludos.
- 02/05/2006, 14:38 #9Miembro del foro
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No puedo aportar más que lo que me han respondido al respecto dos dueños de gestorías (y abogados). Degún ambos (por separado) para una pequeña instalación no debería ser obligatorio darse de alta, mientras que para una grande sí. No fueron capaces de facilitarme legislación o jurisprudencia que lo apoyase, sólo se basaban en su experiencia profesional. Ambos (que no sabían nada de FV) me pusieron como ejemplo el caso de los corredores de seguros.
¿No sería conveniente que algún compañero conocedor de la situación alemana nos comentase cómo es allí, dado que abundan las pequeñas instalaciones?
Daynras mantennos al tanto de la resolución del coflicto, pues estoy convencido que en ello va una parte del desarrollo de las instalaciones de pequeña potencia conectadas a red.
SaludosLa energía más limpia es la que no se consume
- 02/05/2006, 19:42 #10Forero
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Me temo lo peor
Si alguien no encuentra la ley o RD donde especifique con claridad que las instalaciones de Fv estan exentas de las cuotas de SS mas pronto que tarde tendremos que pagar.
En todas las empresa siempre hay alguien que se toma su trabajo con mucho celo y la SS no va ser una excepcion (vaya nombre, SS).
Por si acaso revisaré los famosos planes de viabilidad incluyendo el pago mensual a la SS, a ver que sale.
Saludos
- 02/05/2006, 21:01 #11
Yo no tengo una informacion especifica al respecto pero opino que la inversion en una huerta solar es eso, una inversion, algo asi como el que tiene unas acciones de Telefonica y a ese señor ni se le considera trabajador de Telefonica ni tiene que darse de alta en la SS por esta actividad.
En definitiva creo que uno de tantos abusos de la Administracion guiado mas por la rapacidad que por el sentido común o la justicia.
Yo insistiria en que se trata de una inversion y no de un trabajo.
Si ya se cuenta con un puesto de trabajo remunerado la cuestion puede centrarse en demostrar que dicho trabajo tiene un horario determinado que por lo tanto no permite dedicar mucho tiempo a una planta solar que no lo necesita.
Por ejemplo, en el sector que yo conozco que es la agricultura y a efectos del cobro de subvenciones, a un agricultor no se le considera profesional si tiene cualquier tipo de trabajo fijo remunerado y lo relevante no es el importe de la remuneracion sino el hecho de estar sometido a un horario fijo porque esto impide que la agricultura sea la actividad principal medido en terminos de tiempo de trabajo.
- 03/05/2006, 00:18 #12Forero Junior
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Exacto, tenéis razón
- Por un lado está mi asunto particular: tengo que demostrar que no realizo la actividad de forma habitual. De ahí que, por una parte afirme que estoy trabajando a varios cientos de km de donde tengo la instalación, y por otra esté dedicándome a explicarles en el Recurso de Alzada cómo funciona este tipo de actividad, incluso aportándoles contactos por si quieren contrastar (IDAE, Industria, IES, Acciona Solar, Greenpeace...).
- Por otra parte está el asunto de cómo se va a regular esta actividad. Si no hacemos nada, por dejadez lo más probable es que la solución no sea la que debiera. Por ello la importancia de hacerles llegar nuestra preocupación a Greenpeace, y sobre todo al IDAE porque también son administración pero se verían perjudicados si ahora resulta que el pequeño inversor tiene que pagar a la SS y no se anima a poner su dinero en una huertecilla.
Lo que pasa es que estos dos asuntos convergen en mi caso, y hay que conseguir ponerlo todo de nuestra parte (información, argumentos...) para que no cometan una injusticia que luego puedan usar como argumento a su favor. Porque vamos, una cosa es pagar a Hacienda, que tenemos el epígrafe 151.4 para algo, y hay que contabilizar toda ganancia, normal... pero otra es pagar un Seguro Social (que es lo que es a fin de cuentas esto de Autónomos) por una actividad no habitual.
Así que os pido por favor, a ver si mañana que ya no es fiesta en Madrid las cosas se mueven más... estas sentencias de los TSJ de Madrid y Cataluña siguen preocupándome porque no sé qué dicen...
Gracias a todos
Saludos
- 03/05/2006, 09:42 #13Forero
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Urge aclaracion
El asunto planteado por Daynras me lleva a plantearme las siguientes incognitas:
¿Si estás trabjando y te quedas parado la inversion en fotovoltaica puede pasar a ser tu actividad habitual?
¿Que pasaria con la prestacion por desempleo?
¿Cuando te llega la edad de jubilacion, te puedes jubilar (cobrar), si tienes una instalacion fotovoltaica?
Veo dificil que la inversion en huertas solares no se considere una actividad industrial ya que de hecho lo es, sigo pensando que si no hay una ley que lo diga claramente lo tenemos mal no solamente por pagar cada mes la cuota correspondiente sino por las otras dudas que he planteado más arriba.
Gracias Daynras, creo que es necesario que alguien nos resuelva este asunto, por supuesto pagando, (si alguien lo soluciona gratis perfecto), pero necesitamos una resolucion que nos deje tranquilos para siempre.
Yo me apunto ha que se haga una consulta y la paguemos entre "todos"
¿Que os Parece?
saludos
- 03/05/2006, 11:08 #14Miembro del foro
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Por mí de acuerdo.
SaludosLa energía más limpia es la que no se consume
- 03/05/2006, 16:02 #15Forero Junior
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Solarwind,
lo de la actividad fotovoltaica lo veo como... no sé si será buena la comparación pero me lo parece... lo veo como el que invierte en bolsa y obtiene unos ingresos. No va a tener que darse de alta como autónomo, a no ser que claro, que sea una actividad que ya empieza a consumirle tiempo y realiza de forma habitual.
Por lo demás, le consumirá el mismo tiempo invertir 10 que 100, y los ingresos serán claramente distintos.
Y, ¿qué pasa si se queda en paro o está jubilado? Pues me parece razonable pensar que si sólo le dedica un ratillo de vez en cuando no tendrá que darse de alta de autónomo, porque la actividad sigue siendo no habitual. Y mientras siga siendo así no veo por qué tendría que renunciar al paro o a la pensión por jubilación.
########
En cuanto a la resolución a todo esto, el RETA es algo vivo, con una casuística tal que las nuevas situaciones se van regulando caso a caso, así que lo que hay que conseguir es que esta regulación se haga al menos dando una oportunidad de intervenir a todas las partes implicadas. Ayer escribí al IDAE, a Greenpeace y a Aesol... a ver si dicen algo. Si no responden y todo sigue por el camino que va, posiblemente tendremos lo que nos merecemos, por pasotas.
Lo de pagar una consulta vale, ¿por qué no? Aunque no sé si servirá de mucho, quizá ayudaría más en el juicio que vendría en caso de que no funcione este Recurso de Alzada... ya sabéis, para crear jurisprudencia. De todas formas, en caso de que llegara a haber un juicio, ya me tocaría acudir a un abogado, tranquilos
Por ahora lo que me vendría de perlas son las sentencias éstas de los TSJ de Madrid y Cataluña... mirad que soy pesado pero es que no las encuentro por internet.
Saludos
- 04/05/2006, 14:29 #16
Daynras
Mi cuñado, que es abogado, me ha conseguido las sentencias que pides (o eso creo).
Dame una dirección de e-mail y te las envio.
- 04/05/2006, 17:18 #17Miembro del foro
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lanzo otra pregunta
Si con 3 amigos, nos ponemos una instalacion fotovoltaica...
constituimos una CB??
alguien se tiene que dar de autonomo?? yo entiendo que NO.
podriais aclararme algo??
gracias!!
- 04/05/2006, 18:56 #18Forero Junior
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Daynras
Mi cuñado, que es abogado, me ha conseguido las sentencias que pides (o eso creo).
Dame una dirección de e-mail y te las envio.
son justo las que necesitaba... y, al igual que la STS, aplican a Mediadores de Seguros ¡¡Qué buena noticia!!
Sinceramente, creo que hay esperanzas. Mañana voy a entregar en mano el Recurso de Alzada a Toledo, y ya de paso intento explicar un poco la situación en persona... si son razonables, todo debería de salir bien.
Muchas gracias a todos... deseadme suerte
Saludos
P.D.: Ni idea Apliverd, ni idea... de lo de autónomo, en principio y sin más detalles, yo también entiendo que NO, pero de eso precisamente trata todo esto
- 04/05/2006, 20:47 #19Forero
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Estimado Daynras:
En primer lugar, mi enhorabuena por tu trabajo. Por si te sirve de ayuda, seguidamente te copio respuesta recibida de la Seguridad Social, formulada a través de su web sobre el asunto referenciado:
Para la inclusión de un trabajador en el Régimen Espacial de Trabajadores
Autónomos, se requiere la realización de una actividad con carácter
personal,
habitual y lucrativo.
El requisito de la habitualidad, se ha traducido en el ámbito
jurisdiccional,
al percibo de cantidades superiores al salario mínimo interprofesional,
pero a
efecto de encuadramiento de un trabajador en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos, la remuneración económica es un elemento que debe
acompañarse de una dedicación a la actividad que no se considere marginal,
sino
que tenga un tiempo de dedicación de cierta entidad.
Por tanto, a efecto de determinar si la actividad es marginal o no, será la
Dirección Provincial o Administración de la Tesorería General de la
Seguridad
Social, quien, a la vista de la descripción que Vd. le haga de las
características del trabajo, del tiempo de dedicación y la remuneración que
parece va a obtener, determine si procede su inclusión o no en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos.
No es posible suministrarle una respuesta más precisa, sin conocer los
aspectos
concretos de las tareas que va a realizar.
Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular
una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº
asignado a
la respuesta.
Un cordial saludo.
- 05/05/2006, 08:14 #20
Aqui cuelgo un enlace con una respuesta del Ministerio de Trabajo a una consulta sobre este tema
http://www.elektrosol.net/docs/Norma...rioTrabajo.doc
- 05/05/2006, 10:30 #21Forero
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Muchas gracias Quinto,
he leido la respuesta del ministerio de trabajo
....de forma habitual, personal y directa y aunque utilize para ello el servicio remunerado de otras personas...
o sea. los que hacen el trabajo de forma habitual, personal y directa son las otras personas (cuota de mantenimiento) que nosotros "utilizamos para ello".
Me temo que hay que pagar la cuota de autonomo.
Saludos
Solarwind
- 05/05/2006, 20:05 #22Forero
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Iniciado por solarwind
Si uno empieza deducirse muchos gastos de mantenimiento, entonces se sobreentiende q esa instalación lleva asociada una "actividad habitual"...ahora si no pones por ningun lado que hay ese mantenimiento es otro cantar.
Ojo q hablo desde la ignorancia........yo por el momento no me he dado de alta de autonomo..
- 05/05/2006, 21:43 #23Forero
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Hola sifos,
Me refiero a mantenimiento como la cuota mensual que pagamos a la empresa promotora del huerto, (yo hablo de participaciones en huertas solares).
Si comparamos una empresa o autonomo con una instalacion fotovoltaica, vemos que tanto la empresa como la instalacion fotovoltaica, emiten y reciben facturas que cobrany pagan una vez al més. La unica diferencia está en la cantidad de facturas emitidas ó recibidas.
Yo tampoco me he dado de alta como autonomo y espero no tener que hacerlo en el futuro.
Saludos
Solarwind
- 06/05/2006, 16:21 #24
En mi opinión, cuando pagas una cuota de mantenimiento no necesariamente debe de ser una actividad tuya, sino de la empresa que lleva el mantenimiento. Te pasan una factura por "prestación de servicios" por ejemplo, pero no veo de qué manera eso se puede considerar trabajo habitual para ti.
Tú compras una instalación "llave en mano" y pagas facturas mensuales por lo que sea, pero realmente no le has dedicado nunca ni un minuto. :?:
- 06/05/2006, 16:28 #25Forero
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Iniciado por Jumanji
Si la actividad no requiere atencion habitual puedes no tener q darte de alta.
De todas maneras claro, claro esto no está