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- 09/10/2015, 13:46 #51Forero
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Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560
No tenemos punto de suministro. Los inversores funcionan con la energía de la propia planta. Y después está el tema de si te merece la pena enfrentarte con la Agencia Tributaria y exponerte a alguna sanción si te pillan porque ya el círculo nos le van cerrando cada vez más y nos tratan de fiscalizar a través de inspecciones, REE, CNMC, Endesa declarando su parte,... y si en un cruce de datos te pillan que estás autoconsumiendo... metimos la pata. Y yo soy el primero que estoy en contra de esta interpretación del art. 93. Para mi estamos NO SUJETOS, pero la pregunta es: ¿merece la pena arriesgarse?
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- 09/10/2015, 14:15 #52Forero
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Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560
Yo también creía no tener punto de suministro y va y lo encuentro en un MAIL. A continuación hablo con Fenosa Distribución y así me lo confirman que las de AUTOCONSUMO NO TIENEN, es decir tienen un sólo CUPS, el de la vivienda o empresa.
Y las de PRODUCCIÓN (las nuestras) SI TIENEN, es decir tienen dos CUPS, eL de producción y el de suministro. Repito esto con Fenosa Distribución.
El mío era igual pero acabado en P en vez de en F.
Y me envió unos datos sacados de su base de datos que lo corroboraban.
Saludos!
- 13/10/2015, 13:21 #53Forero
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Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560
Muchas gracias por tus aclaraciones Enrique.
Efectivamente. Que yo sepa la sociedad tiene un CUPS terminado en F que es el mismo que me aparece en al factura de los peajes o en las facturas que me envía la comercializadora por las ventas de energía. No sé si este es el que debo notificar a la Agencia Tributaria. De otro terminado en P no me consta ni me suena. Preguntaré a Endesa Distribución. Por otro lado, yo pensaba que la sociedad autoconsumía de la propia planta, y por lo visto, no. El consumo que realiza el inversor es por la noche y tira de la electricidad que le suministra Endesa. Por tanto, al no autoconsumir, no tendría porque tener un CIE LC ni presentar el modelo 560. Por otro lado, el consumo que realizan los inversores por la noche a mi Endesa ni me lo factura ni nada. Supongo que me lo descontará del total que me liquida con lo que tampoco sería necesario que tuviera un CIE L0, aunque creo que sería bueno tenerlo por si alguna vez te facturan algo por peajes o lo que sea para que no te cobren el impuesto especial de la electricidad.
Un saludo cordial.
- 13/10/2015, 14:13 #54Forero
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Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560
Ese mismo caso es el mío, los consumos nocturnos me los netean, pero sin embargo sí tengo el punto de suministro. Pero NUNCA me facturan nada de consumo. Al netearlo no me van a cobrar porque es 0. Con esto, nunca he pagado el impuesto eléctrico, pero también decir, que eran menos KWh con prima facturados...
Un detalle más que acabo de ver este finde. En la factura de Peajes (el anual, que nos cobran a principio de año, que les regaló Miguel Sebastián antes de irse) me aparece dicho CUPS, acabado en P.
Lo que te confirmo con casi un 100% de seguridad es que no has de enviarle a la a AT el CUPS que acaba en F, porque ese es de producción y no de consumo.
Lo de autoconsumir de la planta, en teoría (creo), ninguna debería, ya que creo que era ilegal no vender el 100% de la producción, así como tener acumuladores en ella...
Con lo que has expresado, has llegado a lo que yo hice. Aún siendo menor de 100 KW, hasta que se esclarezca que no sólo es para los electrógenos, me he pasado a CIE L0, enviándoles el CUPS de suministro (acabado en P, en mi caso) con el porcentaje del 100%. Y por tanto NO tengo un CIE LC.
Añadir que me dijeron en su día, que tenían pensado crear un sustituto del 513. Por tanto mientras no se esclarezca, lo quiero tener, no vaya a ser que si nace este nuevo modelo, vengan los problemas. Luego si finalmente es para todas las menores de 100 KW, solicitaré la baja.
Saludos!
- 16/10/2015, 12:48 #55Forero Junior
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Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560
Hola a todos y de antemano agradecer a todos sus opiniones en cuanto al tema, todo es poco para aclarar este tema.
Sólo comentar como anécdota que acabo de llamar al funcionario que lleva este tema en mi zona y me ha dicho claramente que no piensa sancionar a nadie haga lo que haga, con cie, sin cie, con 560 o sin 560 porque ni él tiene claro el tema, y admite que no está sabiendo informar, porque a él como inspector, tampoco lo están informando correctamente.
Con lo cual de momento voy a mantener el Cie que me han asignado y más adelante volveré a llamar, cuando el tema esté un poco más claro.
Saludos,
- 27/10/2015, 20:28 #56
Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560
Yo, sin embargo, soy de la acera de enfrente, es decir, me acojo al ART. 93 y me doy de baja.... cuando se aclaren ya si eso, me doy de alta. Es lo que he hecho para mi instalación y para las de mis clientes.
El Art. 93 lo dice bien claro NO ESTAMOS SUJETOS los menores de 100 kw
Además por lo que comenta EnriqueDopico, el obligado a declarar el impuesto eléctrico y por lo tanto a realizar el Mod. 560 es UNION FENOSA, ya que tiene o debería de tener un contrato de venta de energía con vuestras plantas...... y por lo tanto EL ES EL OBLIGADO A DECLARAR EL IMPUESTO. Además como habeís dicho que lo NETEA, con vuestras producciones la misma UF entiende que esos kwh que no os paga a vosotros (equivalente al consumo que realizáis) ella, SI QUE LO COBRARA a sus clientes...... blanco y en botella. Daros de baja del CAE por estos dos motivos:
1.- ARTICULO 93: AL SER MENOR DE 100 NO ESTAIS SUJETOS
2.- Si tenéis contrato con la distribuidora de zona, estáis consumiendo la energía que ELLOS PRODUCEN Y POR LO TANTO SON ELLOS LOS QUE TIENEN QUE ESTAR DADOS DE ALTA E INDICAR DE TODA LA ENERGÌA QUE PRODUCEN, CUANTA SE PIERDE, CUANTA VENDEN A PARTICULARES Y COBRAN EL IMPUESTO Y CUANTA ESTA EXENTA...... repito, SON ELLOS, no vosotros como consumidores, porque están obligados los productores que tengan contratos bilaterales con los consumidores finales....."Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"
- 28/10/2015, 12:45 #57Forero
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Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560
New, yo este tema lo entiendo de una manera diferente. Yo en los casos que tengo de productores que consumen energía externa, les estoy dando de alta en el registro solicitándoles un CIE. Para ello hay que rellenar el ANEXO I de la orden del impuesto y remitirlo a impuestos especiales. Una vez tengan el CIE, este se lo tienen que comunicar a la compañía distribuidora para poder así disfrutar de la exención.
También entiendo que aun estando inscritos en el registro, los productores no estarían obligados a presentar el modelo 560, ya que no cumplen las condiciones que exige la orden para presentarlo.
Ya veremos si se van aclarando, pero en principio yo entiendo que esto hay que hacerlo así.
- 29/10/2015, 13:17 #58Forero Junior
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Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560
Si Newinversor, estoy de acuerdo con tu razonamiento, de hecho comentarte que el número de Cie que tenemos es un L0 y el modelo 560 sólo admite Cies con L3, L4 y LC... lo intenté por curiosidad y me dio este error "Impuesto actividad del CIE del Establecimiento no corresponde al modelo" es decir, que aunque quisiera presentarlo el propio sistema no lo acepta... más claro el agua. En fin, supongo que terminaremos pidiendo la baja también.
- 29/10/2015, 13:33 #59Forero
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