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- 10/01/2014, 17:16 #101
Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Efectivamente Solarenergía.
Tanto el último trimestre del 2013 e incluso los ingresos de Septiembre (en algunos casos se han calculado sobre Septiembre 2012) se deben de tener en consideración junto con las reliquidaciones que se realicen en m+11 del 2013.
Como quiera que la legislación del sistema eléctrico son parches, dictados por el Oligopolio, está tan mal hecho que puede suceder, que la liquidación de m+11 correspondiente a Diciembre 2013 modifique lo percibido en las anteriores y tengamos constancia de dichos cambios en la factura de final de Noviembre 2014 (no llegamos pues a introducir el m+11, en caso de modificación de los anteriores del mes de Diciembre de 2013)
Así, en Noviembre 2014, tenemos que realizar el pago de 2 impuestos Mod. 583.
1.- Desde el día 1 hasta el 20 de Noviembre de 2014 (15 de Noviembre para domiciliar el pago) realizaremos la declaración del 3P del 2014 que contemplará, los ingresos obtenidos por las producciones de Enero 2014 hasta Septiembre 2014 (pago a cuenta del 2014)
2.- Desde el día 1 hasta el 30 de Noviembre de 2014 (25 de Noviembre para domiciliar el pago) realizaremos la declaración 2013 0A del 2013 incluyendo las posibles reliquidaciones de los períodos del 2013 recibidos durante el 2014. En esta declaración la realizaremos por el importe total percibido por la producción del 2013 y descontaremos del importe, el pago fraccionado realizado en Noviembre 2013
El próximo lunes estaré en Madrid y participaré en la jornada organizada por Piet Holtrop
Agenda
que tratará sobre las consecuencias de la reforma (Jorge Morales)
temas legales (Piet Holtrop)
temas tributarios financieros que me corresponde a mi."Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"
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- 14/04/2014, 18:21 #102Forero Junior
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Hola a todos,
El viernes recibí un requerimiento de la Agencia Tributaria del modelo 583. No sabia nada - tengo una pequeña instalación domestica de 3kw en Madrid desde 2004. He leído los comentarios arriba y creo que tengo claro que tengo que hacer pero por si acaso:
Web de la agencia - modelo 583.
Pago de autoliquidación. 2013/3T
Importe del ingreso = 7% de los ingresos de enero a 31 de sept 2013 sin IVA
código IBAN etc y firmar.
¿es así?
Después en Nov de este año el total de 2013 menos lo pagado antes y por separado la autoliquidación del enero al 31 de sept de 2014?
Arriba se comenta que el pago es un gasto pero ¿no tengo claro donde se aplica el gasto y cuando si voy a pagar ahorra?
Ah y supongo que me harán un "regalo" de recargo o multa. ¿se sabe cuanto pueda ser?
muchas gracias!
Steve
- 19/04/2014, 12:31 #103Forero
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Hola,
Estoy haciendo la Declaración de la Renta 2013, y sigo sin tener claro dónde meter el pago fraccionado del Modelo 583. No sé si meterlo como gasto de actividad en "tributos fiscalmente deducibles" o como pago fraccionado de actividad económica. Todo parece indicar que se metería como gasto (aunque realmente no lo sea), pero lo suyo sería meterlo como pago fraccionado de actividad económica que es lo que realmente es, un impuesto tipo pago fraccionado del IRPF, o sea, un hermano gemelo.
A ver si alguien me saca de dudas. Un saludo.
- 21/04/2014, 09:45 #104Forero
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Es un impuesto (=tributo), mas exactamente un pago fraccionado de un tributo. Has de meterlo en "tributos fiscalmente deducibles".
De cualquier manera hay grandes expertos que te contestarán con mas conocimientos cuando pasen estos días festivos.
Lo de "pago fraccionado de actividad económica" se refiere a pago fraccionado del IRPF, si has pagado en alguno de los trimestres.
saludos.
- 05/05/2014, 21:07 #105Forero Junior
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Re: Modelo 583 "Impuesto eléctrico" NO PAGAR AÚN!!!!!!
Buenas..
yo también quisiera que alguien me aclarará este tema; pues estoy (como el compañero) haciendo la declaración de Hacienda (Modelo 100) y en principio había puesto en la casilla 103: Tributos Fiscalmente Deducibles, dicho pago.
Ahora bien en el "BOICAC Nª 94/2013 Consulta 1" que hace referencia al tratamiento contable de este impuesto, en el apartado "Respuesta:" párrafo 5 dice:
"En consecuencia, el impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica no reducirá la cifra de negocios, debiendo registrarse como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias; a tal efecto podrá emplearse la cuenta 631 Otros tributos."
¿Este es uno de esos Tributos Fiscalmente Deducibles?