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  1. #1
    Avatar de Hlebtomane
    Hlebtomane está desconectado Forero
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    mar 2007
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    Predeterminado retribución de la energía inyectada antes de preasignación

    Hola,

    Una pregunta que me surge es ?qué pasa con la luz que se produce y se inyecta mientras se está esperando la concesión de la tarifa nueva? Conozco a un hombre que tiene una fv sobre cubierta que lleva conectada desde diciembre y no sabe como se va a pagar la luz que inyecta a la red día por día. Entiendo que se deberían de poder presentar las facturas correspondientes en cuanto la tarifa esté concedida, pero me gustaría tenerlo confirmado.

    Saludos

  2. #2
    Ferbai está desconectado Miembro del foro
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    dic 2008
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    Predeterminado Respuesta: retribución de la energía inyectada

    A mi me interesa mucho también conocer este tema, ya que tenemos un caso de instalación terminada y vertiendo a red y pendiente de preasignación.
    Según me han comentado (opiniones sin más) durante este período, la energía vertida sería pagada a precio de mercado. Alguien conoce el tema?

    Sea al precio que sea, una vez te metan en un cupo de preasignación y sepas a cuanto vas a cobrar, cuales serían los pasos a seguir?
    se lo comunicas a la eléctrica? al representante? haces la factura?

  3. #3
    Inversor está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: retribución de la energía inyectada antes de preasignación

    Buenas tardes:

    Si no me equivoco, básicamente hay dos opciones, ambas con similar resultado:

    a) Instalaciones con RAIPRE definitivo posterior al 29 de septiembre de 2008: hasta que no obtengan la inscripción en el registro de preasignación, recibirán una retribución equivalente al precio final horario del mercado de producción (11.6 RD 1578/2008 en relación con el 22.2 del RD 661/2007).

    b) Instalaciones sin RAIPRE definitivo ni inscripción en el registro de preasignación: precio final horario del mercado hasta que no obtengan ambas inscripciones.

    ¿Cuándo surgirá el derecho a la percepción de la tarifa? Depende del orden en que se vayan obteniendo las autorizaciones/inscripciones:

    Caso 1: Registro de preasignación-acta de puesta en servicio-inscripción definitiva en el RAIPRE: derecho a la tarifa desde el primer día del mes siguiente al que se obtuvo el acta de puesta en servicio (14.1 RD 661/2007)

    Caso 2: Acta de puesta en servicio- inscripción definitiva en el RAIPRE-registro de preasignación: derecho a la tarifa desde la fecha en que se obtuvo la inscripción en el registro de preasignación (11.5 RD 1578/2008)

    Caso 3: Acta de puesta en servicio-registro de preasignación-inscripción definitiva en el RAIPRE: derecho a la tarifa desde la fecha en que se obtuvo la inscripción en el registro de preasignación (11.5 RD 1578/2008).

    Un saludo.

  4. #4
    Ferbai está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: retribución de la energía inyectada antes de preasignación

    Hola Inversor,
    pero si nosotros estamos vertiendo a red desde Septiembre de 2008, REPE definitivo concedido a finales de Octubre.
    Todos esos Kw ya se los teníamos que estar facturando??
    O cuando se obtenga Registro Preasignación le facturamos todo lo anterior y le empezamos a facturar a lo que nos digan??

  5. #5
    Inversor está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: retribución de la energía inyectada antes de preasignación

    Buenos días, Ferbai:

    Efectivamente, tenéis derecho a que se os abone toda la energía vertida a la red al precio final horario.

    Y como dices, desde el momento en que obtengas la inscripción en el registro de preasignación, tendrás derecho a percibir la tarifa que toque.

  6. #6
    Ferbai está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: retribución de la energía inyectada antes de preasignación

    Cita Iniciado por Inversor Ver mensaje
    Buenos días, Ferbai:

    Efectivamente, tenéis derecho a que se os abone toda la energía vertida a la red al precio final horario.

    Y como dices, desde el momento en que obtengas la inscripción en el registro de preasignación, tendrás derecho a percibir la tarifa que toque.
    Pero hasta el día en que salga la primera convocatoria de registro de preasignación, tendríamos que estar facturando mes a mes a precio de mercado lo que producimos ahora??
    O una vez salga esa preasignación, nos pagarían "los atrasos" a precio de mercado y a partir de ahí a 0,32.??

    La cuestión es en que momento empiezo a facturar. Ya o espero a preasignación.
    No se si me he explicado. GRACIAS por todo.

  7. #7
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: retribución de la energía inyectada antes de preasignación

    Cita Iniciado por Ferbai Ver mensaje
    O una vez salga esa preasignación, nos pagarían "los atrasos" a precio de mercado y a partir de ahí a 0,32.??

    La cuestión es en que momento empiezo a facturar. Ya o espero a preasignación.
    Hola Ferbai.

    Se empieza a cobrar la tarifa regulada a partir de su autorización, es decir, cuando se publica el Registro. No es retroactivo, todo lo que se haya producido anteriormente es a precio de mercado.

    ¿Empezar a facturar ahora o esperar? Si la instalación está montada ya, ¿por qué esperar? Siempre es mejor sacarle algún dinerillo mientras tanto en lugar de dejarla durmiendo en el sueño de los justos ¿no?
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  8. #8
    Inversor está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: retribución de la energía inyectada antes de preasignación

    Buenos días, Ferbai:

    Perdón por haber tardado en contestar, pero veo que Jumanji ya te ha dado la respuesta, que comparto plenamente. Es más, para evitar problemas de prescipción de las acciones para reclamar el pago (a saber cuándo se "organizan" con el lio que han montado) yo te recomendaría que facturarás cuanto antes, mejor.

  9. #9
    Ferbai está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: retribución de la energía inyectada antes de preasignación

    Muchísimas Gracias Jumanji e Inversor por las respuestas.
    Nos pondremos a ello.

  10. #10
    silviac está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado retribución de la energía inyectada antes de preasignación

    A raíz de las cuestiones que estáis planteando (yo también tenía una instalación sin aún inscripción al registro de pre-asignación de retribución y FECSA me ha hecho un contrato para la venta de energía a precio de mercado), me pregunto si también las NUEVAS instalaciones se podrían tratar de la misma manera.
    O sea, se puede en cualquier caso seguir con la construcción de una planta después de haber entregado la solicitud al registro, y empezar a facturar a tarifa no incentivada?
    Lo digo porqué sería una posible solución para promover ahora instalaciones del tipo 1.2 sin tener que esperar 4 años...
    Los primeros años tendrían beneficios 4 veces inferiores, más o menos, pero después contarían con 25 años de incentivos, correcto?
    Gracias

  11. #11
    litri está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: retribución de la energía inyectada antes de preasignación

    Este año, con la bajada de la demanda electrica, la energia fotovoltaica a mercado se está pagando a menos de 0,04 €/Kwh. No parece una buena idea destinar los mejores años del módulo a recibir esta cantidad.

  12. #12
    silviac está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: retribución de la energía inyectada antes de preasignación

    Gracias.
    Me esperaba un precio un poco más elevado.

  13. #13
    jack_demolay está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: retribución de la energía inyectada antes de preasignación

    el RD.1578 dice que:

    5. La inscripción definitiva de una instalación en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas supondrá, la cancelación de oficio de su inscripción en el Registro de preasignación de retribución


    Y
    6. Las instalaciones que sean inscritas de forma definitiva en el Registro administrativo de producción en régimen especial dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,con posterioridad al 29 de septiembre de 2008, en tanto en cuanto no sean inscritas en el Registro de preasignación de retribución, percibirán la retribución prevista en el artículo 22.2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. osea al pull.

    Por lo que yo entiendo que como obtengas la inscripcion definita del regimen especial, antes del REPRA siempre venderas a precio mercado, sin derecho a bonificacion.

    ¿alguien me podria confirmar si es asi? No quisiera asustar a nadie.
    Última edición por jack_demolay; 17/09/2009 a las 19:24

  14. #14
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: retribución de la energía inyectada antes de preasignación

    Cita Iniciado por jack_demolay Ver mensaje
    ....
    Por lo que yo entiendo que como obtengas la inscripcion definita del regimen especial, antes del REPRA siempre venderas a precio mercado, sin derecho a bonificacion.....
    Lo que yo interpreto es parecido a lo que dices pero matizando lo de "sin derecho a la bonificación", me explico:

    Supongamos que tienes una instalación hecha pendiente de resolución del PREFO, por ejemplo por exceso de cupo. Entonces decides conectar y la inscribes definitivamente en el RAIPRE. Esto supone la cancelación de oficio de tu solicitud en el PREFO (articulo 5), con lo que la tarifa será la de mercado.

    Ahora bien, si lo que quiero es tarifa bonificada, tendré que volver a solicitar el PREFO y volver a estar en la cola para la bonificación de la tarifa (artículo 6).

    Es lo que tu decías, pero con la mención de que siempre podrás volver a solicitar el PREFO y entrar en el circuito.

    Eso es lo que yo entiendo de estos dos artículos de indicas.

    Saludos,
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  15. #15
    Luis Miguel está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: retribución de la energía inyectada antes de preasignación

    [QUOTE=jack_demolay;97938]el RD.1578 dice que:

    5. La inscripción definitiva de una instalación en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas supondrá, la cancelación de oficio de su inscripción en el Registro de preasignación de retribución


    Esto quiere decir que en cuanto tengas la inscripcion definitiva desapareces del registro de preasignación, es decir ya no apareces en el registro en el que te asignaron la tarifa. Esto no quiere decir que cancelen "la solicitud" de inscripción de preasignacion de retribución que seguirá teniendo validez hasta "su inscripción" en el registro de preasignación. Por lo que es correcto que hasta que no te asignen tarifa la energia generada se puede vender a precio de mercado hasta que te preasignen tarifa tal y como recoge el articulo 6.



    Y
    6. Las instalaciones que sean inscritas de forma definitiva en el Registro administrativo de producción en régimen especial dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,con posterioridad al 29 de septiembre de 2008, en tanto en cuanto no sean inscritas en el Registro de preasignación de retribución, percibirán la retribución prevista en el artículo 22.2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. osea al pull.

    No debeis confundir "inscripción" con "solicitud de inscripción". La solicitud no se cancela. se cancela la inscripción ya que tienes un año para realizar la instalación desde que está "inscrita" en el registro de preasignación de retribucion.

  16. #16
    jack_demolay está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: retribución de la energía inyectada antes de preasignación

    Ok. entendido, gracias Luis Miguel

  17. #17
    Isolda está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: retribución de la energía inyectada antes de preasignación

    Entonces, eso quiere decir, que mientras estamos como Inadmitidos o No Inscritos podremos conectar a tarifa de Mercado y en cuanto estamos incritos en una convocatoria, podemos empezar a cobrar a tarifa, no??

  18. #18
    ivmosa está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: retribución de la energía inyectada antes de preasignación

    Buenos días a todos,
    retomando este hilo, las conclusiones que saco son:

    Bueno, aplicado al caso que se me plantea, una instalación FV de 40 kW en Valencia.

    - podemos realizar una instalación FV de conexión a red, sólo precisaríamos de licencia de obra del ayuntamiento y solicitar el Reconocimento de instalación acogida a régimen especial.

    Como por ahora no estaríamos en el Registro de Pre-asignación, ni se espera estar en tiempo, se firmaría contrato con Iberdrola para facturar a precio de mercado y listo.

    Quizás debería dejar claro que la instalación es financiada por el Plan 2 de ZP y que por tanto por poco que sea el precio de mercado, se obtiene un beneficio.

    ¿Iberdrola se puede negar?¿le facturaríamos a Iberdrola no?




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