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- 11/02/2009, 14:28 #1
TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA
Pues bien, ya estoy de vuelta en la aldea, compatriotas.
Quisiera mostraros el texto definitivo de la propuesta de reforma normativa del foro "Solarweb". Lo de "definitivo" no significa que no pueda ser criticado e incluso mejorado por las aportaciones que vertamos a partir de su conocimiento.
Hace un tiempo contesté al forero Ergio, lo siguiente :
Pues bien creo que la fórmula es la de explicar en diferentes mensajes lo más importante de lo que se ha introducido en el texto definitivo de la propuesta de reforma normativa para la tecnología solar fotovoltaica nacida del foro “Solarweb”.
Así y mediante el mecanismo de la cita y la respuesta se podrá poner en práctica un debate para la aprobación de la totalidad del texto.
Por cierto, el texto definitivo nace hoy Miércoles 11 de Febrero de 2009 al mismo tiempo que una magnífica noticia que se ha mostrado en el foro "Off-topic" que no os voy a decir sino que os invito a conocer. El enlace es este.
Aquí tenéis el texto, tiene 19 páginas. Buena lectura.
En breve iré comentando sus aspectos más importantes.
Saludos,Última edición por solarweb; 13/02/2009 a las 18:11 Razón: Sustituir dos archivos adjuntos por un único archivo.
Asterix,
http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg
"La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio.
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- 11/02/2009, 14:37 #2
Respuesta: EL FORO "Solarweb" PROPONE REFORMAR LA NORMATIVA FOTOVOLTAICA
RELACION DE CAMBIOS INTRODUCIDOS AL BORRADOR PARA CONVERTIRLO EN TEXTO DEFINITIVO.
Se han vertido muchas y muy buenas alegaciones a los contenidos del borrador de reforma normativa que subí al foro hace unas semanas. De entre todas ellas, he incorporado las que he considerado con mayor apoyo y que indico en el presente mensaje al objeto de que todo el mundo pueda localizar los cambios.
El mecanismo para finalizar este complejo proceso de decisión va a tomar la forma de “Aprobación a la totalidad del documento”, “Enmienda a la totalidad del documento”, o “Enmienda parcial a algún aspecto del documento”.
No se va a abrir ninguna nueva encuesta aunque los resultados han sido abrumadores, lo que se va a hacer es volcar mediante mensaje la posición de cada uno en la forma de una de las tres opciones anteriores. Es obvio exigir, que el que se decante por la posición “Enmienda parcial a algún aspecto del documento” deberá detallar claramente los motivos o no será considerada como posición válida. Si dicha enmienda generara nuevas posiciones que hicieran recomendable su incorporación, ésta podría quedar incluida en el documento. Para el caso de la enmienda total es más clara la necesidad de su argumentación.
Una vez finalizado este último proceso de decisión, se pasará al proceso de entrega de la propuesta a las Administraciones competentes y máxima publicidad en los medios de comunicación, del que os informaremos en un futuro próximo.
Gracias por vuestras aportaciones. Son éstas las que enriquecen este foro.
Cambios introducidos en el texto definitivo aunque no por este orden :
ARTICULO 22 DEL REAL DECRETO 661/2007,
PLAZO DE VIGENCIA DE LA TARIFA REGULADA,
AVALES,
TARIFA PROGRESIVA,
TERRITORIALIDAD Y TARIFAS,
DIFUSION SOCIAL,
CLASIFICACION DE INSTALACIONES,
CUPOS vs LIMITES TARIFARIOS.
En mensajes futuros iré comentando cada cambio al objeto de crear debate.
Saludos,
- 11/02/2009, 20:19 #3
Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA
Para abrir boca empezaré por el último que además es LA PROPUESTA DE REFORMA MAS IMPORTANTE.
CUPOS vs LIMITES TARIFARIO
En el tema de los cupos hay una opinión muy compartida por todos. Los cupos no tienen sentido y deben ser re-definidos para que lo tengan.
Pues bien, lo primero cambiarles el nombre. En la propuesta no se mencionará más la palabra “cupo” y las palabras que encuentro más acertadas son “límites tarifarios”. El motivo sencillo, da la idea de lo que son, un límite a la tarifa y no a la instalación.
Podríamos decir que el padre de la criatura es Sifos, aunque muchos se han adherido a la idea entre los que me incluyo. Él lo llama, “sistema de cupos automático independiente del tiempo” en el que cada X MW instalados (o como él dice, licenciados) bajada de un porcentaje Y% a la tarifa de forma automática. Creo que para ser una propuesta equilibrada debe contemplar la situación contraria, es decir, mientras no se alcanza dicho límite tarifario establecido en X MW, la tarifa no varía, pero si por algún motivo el ritmo de instalación se reduce en exceso, se podrá revisar al alza la tarifa. La idea es sencilla, la implementación algo más complicada. Espero haberme acercado al máximo en el texto definitivo.
Otros apuntaron lo rápidamente que la industria productora de los componentes de una instalación, principalmente módulos, reaccionaron con una reducción de precios basada en, según ellos, una reducción de costes, ante el recorte de tarifa introducido por el R.D. 1578/2008. Pues bien, yo añado que si el mecanismo propuesto reduce en demasía la tarifa y la industria no puede acomodar sus precios, disminuirá la demanda. Ante esta situación pueden darse dos salidas : que finalmente la industria consiga acomodar sus precios a la nueva tarifa al objeto de incentivar de nuevo la demanda, o que no le quede margen de actuación en el corto plazo en cuanto a precios y sea la Administración la que de forma excepcional, revise al alza de la tarifa.
Por último, he preferido proponer cifras concretas a las tarifas de cada grupo y a las caracterizaciones de las instalaciones en vez de dejarlo con incógnitas al objeto de abrir un debate sobre el tema. Debo reconocer que no tengo los informes necesarios para argumentar las cifras propuestas. No sé si alguien las tendría. Por ello, las cifras están muy basadas en la situación actual.
Como muchos ya os habréis percatado, la introducción de límites tarifarios supone un “pequeño gran” giro de timón desde lo que se propuso en el borrador anterior, hacia otro mecanismo que parece más sencillo de implementar, más claro de entender y más seguro en cuanto al escenario de tarifas y potencia instalable se refiere. Es por ello, que el texto definitivo de reforma normativa no incluye el mecanismo de reducciones de tarifa dependientes del mayor o menor ritmo al que se autoriza a instalar, como quedó incluido en el borrador. Este cambio, tan solo deja aún más claro si cabe, el altísimo nivel de concienciación que los miembros de este foro tenemos, aportando buenas propuestas unos, que son sustituidas por otras claramente mejores de otros.
En otro momento explicaré otro de los cambios introducidos en el texto definitivo.
- 11/02/2009, 22:30 #4
Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA
Bueno creo que puedo ir vertiendo diferentes mensajes con las explicaciones de lo que ha cambiado. Creo que los que leísteis el borrador os lo mereceis.
Empiezo por la propuesta de modificación del
ARTICULO 22 DEL REAL DECRETO 661/2007
A sugerencia de DATA y Wassup se ha incorporado una lista de requisitos más exhaustiva y exigente para la identificación de las instalaciones que deben ser consideradas como iniciadas al objeto de poder acceder a la tarifa regulada por el RD 661/2007 cuando una tecnología alcanza el 85% de su potencia objetivo. En concreto se han incluido los siguientes requisitos :
a. Aval constituido,
b. Punto de acceso y conexión a la red obtenido en firme y aceptado por el peticionario,
c. Tener solicitadas aunque no estén concedidas, bien todas las licencias municipales exigibles para su construcción que no para su explotación, o bien la autorización administrativa del proyecto de instalación.
La intención clara de exigir los requisitos a) y b), relajando al mismo tiempo el c), viene de que la constitución del aval y la obtención en firme con aceptación del peticionario del punto de conexión, suele demostrar una firme intencionalidad de realizar la instalación. Por otro lado, el relajar los otros requisitos exigidos en el Anexo II del RD 1578/2008, según el punto c) permite no limitar la lista de instalaciones candidatas a tan sólo aquellas que ya están totalmente listas para instalar, sino que se extienda a las que estaban claramente iniciadas hacia tal fin.
- 11/02/2009, 22:33 #5
Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA
Un aspecto muy demandado por el foro ha sido el del
PLAZO DE VIGENCIA DE LA TARIFA REGULADA
Tras diversas peticiones llegadas de foreros como DATA, Andres00, Lugh y Jrrv, a las cuales me adhiero, se ha introducido en el texto definitivo una propuesta que despeje claramente todo tipo de dudas sobre la vigencia de la tarifa regulada. Espero que su redacción sea aprobada por el foro.
De todas formas y tras el análisis que he tenido que realizar para exponer la argumentación de la propuesta, personalmente concluyo que la seguridad jurídica no está en entredicho y que en todo caso sería fácilmente defendible en los Tribunales de Justicia.
Otro aspecto diferente es que dicho plazo máximo pueda ser modificado para nuevas instalaciones pero nunca para las ya finalizadas y con inscripción definitiva.
- 11/02/2009, 22:35 #6
Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA
Un tema muy peliagudo,
AVALES
En el tema de los avales, aparte de la propuesta que personalmente diseñé en el borrador, foreros como Tristania, Mandrago, Monia, DATA, y Wassup han mostrado su parecer. El primero proponiendo la reducción a 100 €/kw de los avales más altos del borrador (los de instalaciones superiores a 1.0 MW); Mandrago y Monia, proponiendo una reducción considerable de los avales actuales; DATA, parece aprobar los avales tal y como están en el borrador, sugiriendo el introducir algún mecanismo que permita conocer a coste cero si se puede o no conectar a la red; mientras que Wassup hace hincapié en que es muy adecuado mantener las cifras propuestas por la Administración pero a partir del megavatio, reduciendo drásticamente o eliminándolo para potencias de baja o muy baja potencia, respectivamente.
El texto definitivo racionaliza mediante la proporcionalidad de la regla la exigencia de aval o la exención de constituirlo, al igual que las cuantías que creo son del todo razonables. Por otro lado, la inexistencia de aval o la existencia de un aval máximo de 2.000 € para instalaciones de hasta 100 kW supone una enorme descarga del peso puesto sobre el promotor o instalador para conocer la viabilidad del punto de conexión. Por otro lado, 100 €/kW para instalaciones por encima de los 100 kW y hasta el megavatio suponen avales de cuantías entre 10.001 € y 100.000 €. Estas cuantías en forma de aval no son elevadas a la vista de la potencia de las instalaciones. Ni qué decir sobre instalaciones superiores que claramente pueden soportar el peso de 500 €/kW.
Creo que ante tal escenario, el borrador en cuanto a avales se refiere, puede pasar a definitivo, máxime cuando la votación planteada sobre el mismo ha arrojado un 86,67% de votos a favor frente a un 6,67% tanto para los votos en contra como para los votos que muestran estar de acuerdo en parte. No obstante, os invito a revisar de nuevo su redacción dado que creo que ha quedado más limpia, clara y concisa, evitando cualquier tipo de interpretación como ya ha habido con la normativa en vigor.
Gracias a todos por la colaboración.
- 11/02/2009, 22:38 #7
Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA
Y un tema que se ha eliminado del texto definitivo,
TARIFA PROGRESIVA
Varios foreros entre los que destaco las aportaciones de Azazel y DATA han mostrado los inconvenientes que una tarifa progresiva tendrían sobre la implantación de la tecnología solar fotovoltaica, sobre todo en cuanto al hecho de que podría ocurrir que el promotor tuviera que aportar una gran parte de la cuota del préstamo, al no ser suficiente con los ingresos por venta de energía cuando la tarifa comienza en valores extremadamente bajos.
Además el coste social final de dicha instalación sería el mismo pero aumentando claramente el periodo de retorno de la inversión y haciendo que algunas no se realizaran por dicho aumento.
Es por ello que el texto definitivo no incluirá referencia alguna a cambios en la formulación de la tarifa regulada ni su actualización anual.
- 11/02/2009, 22:40 #8
Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA
Y un tema de cierta controversia,
TERRITORIALIDAD Y TARIFAS
El tema de la asociación de tarifas diferenciadas por ubicación, zona de radiación o cualquier otra particularidad territorial como la condición de insularidad o extra-peninsularidad, genera debate entre muchos foreros como por ejemplo, MAyTE, sifos, MIGUELON11, … , si bien los argumentos de mayor peso se decantan hacia apoyar el que las tarifas a las que se compra la energía solar fotovoltaica deban ser iguales en todo el territorio nacional.
Más aun, la sugerencia de que existan tarifas superiores para la venta de energía solar fotovoltaica de instalaciones ubicadas en zonas de menor radiación es considerada de forma mayoritaria como del todo inapropiada, ya que si una zona no es adecuada desde el punto de vista de radiación, no se puede fomentar el que se construyan instalaciones cuyo único objetivo sea la producción de electricidad para su venta, a base de la compra de dicha energía a un precio más elevado. Esto es aplicable perfectamente a cualquier tecnología renovable, poniendo a modo de ejemplo la energía que se puede obtener de las mareas, en un lugar donde éstas apenas existen. No se puede fomentar su instalación casi forzada a base de un mayor precio.
Aquellos promotores que por el motivo que fuere realizaran una instalación de una tecnología concreta en un lugar donde las condiciones no son las más adecuadas, deben asumir la menor rentabilidad al igual que el mayor periodo de retorno, sin esperar recibir una tarifa superior a cambio.
Otro tema bien diferente es que la construcción de instalaciones conectadas a red para el único y exclusivo objetivo del ahorro energético deban ser más favorecidas en zonas de menor radiación, a modo de premio a la iniciativa del ciudadano ahorrador que las instala incluso en lugares de poco potencial productor. Es decir, las medidas de fomento del ahorro energético mediante la construcción de micro-instalaciones del Grupo 1 de nuestra propuesta, como por ejemplo son las desgravaciones fiscales, pueden y deber ser mayores en zonas donde el cociente entre el “ahorro obtenido” y “la inversión realizada” sea menor.
Por último, creo que muchos somos de la opinión de que la menor pérdida de energía producida por cercanía de la generación al punto de consumo debe ser de alguna manera premiada y así se indica en el texto definitivo.
- 11/02/2009, 22:43 #9
Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA
Un aspecto que requiere de mucha más atención como el ejemplo del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid,
DIFUSION SOCIAL
La difusión social de la tecnología solar fotovoltaica es un aspecto de vital importancia debiendo centrarse en dos objetivos claros :
a. Conseguir que se la considere una forma de producción de energía eléctrica proveniente de una fuente inagotable como el Sol, de la que nuestro país disfruta ampliamente, permitiendo convertirnos en un futuro cercano en exportadores netos de energía.
b. Conseguir que por otro lado, también se la considere como una forma de aumentar la eficiencia y el ahorro energético de nuestra sociedad, al hacer que brote en la ciudadanía la conciencia de que tener una instalación fotovoltaica, es una forma clara de ahorro energético.
La propia clasificación de las instalaciones separando las del Grupo 1 aumenta la difusión social de esta tecnología. Sin embargo, existen otros mecanismos para acelerar esta conciencia social, como son el fomento de las estructuras de propiedad multitudinaria de las plantas de producción de electricidad de origen solar fotovoltaico.
Foreros como MAyTE entre otros, han hecho hincapié en destacar que aunque el titular último de una instalación del Grupo 3 sea una sola persona jurídica, se debe tener muy en cuenta la estructura societaria de dicha empresa o incluso la posibilidad de que la inversión fotovoltaica y el derecho a la percepción de los beneficios que pudiera producir se articulen por el mecanismo de las cuentas en participación o cuentas partícipe (“joint venture” en inglés) según regula el Título II del Código de Comercio, artículos 239 a 243, todo ello al objeto de premiar la difusión social que pueda incorporar en sí misma.
- 11/02/2009, 22:48 #10
Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA
Y para finalizar y disculpad el tostón, por favor entended que la materia normativa es farragosa,
CLASIFICACION DE INSTALACIONES
1. A sugerencia de Wassup se ha modificado la potencia máxima de las instalaciones del Grupo 1 relacionándola con la potencia instalada en el punto de consumo. Su límite queda establecido en el 120% de la potencia de consumo contratada, salvo mejor propuesta argumentada. Además se indican los trámites exigibles para cada grupo en cuanto a licencias, autorizaciones, proyectos, etc.
2. La propuesta de Sifos acerca de permitir instalaciones mixtas de “autoconsumo” y “producción de energía para la venta” fue rechazada entre otros por Rodri a quien desde aquí me uno en su opinión de que dichas instalaciones serían productoras y las normas del mercado eléctrico las harían inviables. Es mejor separarlas claramente ya que así el autoconsumo puede tener requisitos documentales y burocráticos mucho menores ya que su único objetivo es la eficiencia y el ahorro energético. Sería lo mismo que si el titular del suministro disminuye su consumo, es decir, apagara aparatos de consumo eléctrico y ahorrara electricidad. Por tanto, clara separación del tipo de instalaciones (Grupo 1 y Grupo 3).
3. La magnífica exposición de Rodri para diferenciar “huertas” de “huertos”, las primeras como instalaciones industriales que deben tener las pertinentes licencias para ejercer su actividad y seguir las reglas del mercado eléctrico, frente a las segundas que están pensadas claramente para el autoconsumo apartándose totalmente de todo aquello que tenga algo que ver con la venta de productos, consolida aún más la diferenciación entre los Grupos 1 y 3. Si además, el Grupo 1 permite que las instalaciones puedan estar conectadas tanto a la red interna del titular del suministro como fuera de ella, penalizando ésta última situación por aplicación de porcentajes reductores por pérdidas de transporte, tenemos que se ha implementado sus “huertas en el pueblo para aquellos titulares de suministro que por vivir en un edificio no tienen posibilidad de aprovechamiento de su escaso tejado”.
A esta argumentación, aparte de mí mismo, se han unido ilustres foreros como Photon o Wassup. Este último pone el dedo en la llaga yendo más lejos y solicitando que el excedente de producción convertido en crédito energético que no haya sido aprovechado por el titular del suministro al vencer el plazo de doce meses y que finalmente quede en propiedad de la compañía eléctrica, sea detraído del famoso déficit tarifario. Propuesta coherente donde las haya pero que, sin ánimo de ser pesimista, creo que no vería la luz fácilmente.
Finalmente, estoy seguro que muchos foreros piensan como Rodri y yo mismo, que las instalaciones del Grupo 1 o sujetas al mecanismo del “net metering” o “contador bidireccional neto”, deben ser fomentadas únicamente con subvenciones directas o deducciones fiscales al titular del suministro. Se trata de un ciudadano que, adelantándose a lo que muchos de sus compatriotas hacen, decide invertir en disminuir su consumo energético; y si bien eso, le deparará una menor factura eléctrica aparte de un aumento claro de su orgullo ecológico, requiere de una ayuda económica para afrontar el coste de la inversión.
4. Además el mismo Wassup lanza un dardo envenenado en su pregunta sobre si se podría forzar a la compañía eléctrica a que amplíe sus instalaciones (centro de transformación, línea eléctrica, etc.) para que pudiera admitir la producción sobrante. Llevamos muchos años anclados en la idea aceptada, aunque no por ello justa, de que el que quiere un nuevo suministro (véase un edificio de nueva construcción) o el que quiere construir un generador eléctrico, lo puede hacer bien si las instalaciones existentes lo permiten, bien ampliándolas a su coste y cediéndolas a la compañía eléctrica. Esta es una batalla donde llevaríamos poco y anticuado armamento y que sería muy difícil ganar.
GRACIAS AMIGOS Y DE NUEVO DISCULPAS POR EL PESTIÑO.
- 11/02/2009, 23:27 #11Forero
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Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA
Primero decirte que has mejorado enormemente tu capacidad de exposición y comunicación. Por primera vez he sido capaz de leer 5 posts tuyos seguidos sin ahogarme ni saltarme la mitad de cada uno
No sabia que yo hubiese soltado todos esos "palabros" algo me habria tomado ese día.
Y ahora volviendo al tema que nos ocupa yo no preveeria la posibilidad de revisar la tarifa al alza por varios motivos
1.- Pq podria pasar que el que primero acometiera una instalación tuviera una tarifa mas baja que el último (en caso de q se revisara al alza) y eso no me parece justo.
2.- Si esta posibilidad queda abierta, no se fomenta el descenso de los precios ni la instalación y se corre el peligro de que se especule esperando que PAPA estado nos de una prima mayor. Y ya sabemos todos como somos por estos lares, mejor no arriesgarnos ni dejar puertas abiertas!
- 12/02/2009, 10:04 #12Miembro del foro
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Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA
Me los acabo de descargar, en cuanto tenga un momento me leo las propuestas y doy mi opinión.
Un gran trabajo realizado, eso sin ninguna duda.
- 12/02/2009, 15:43 #13Forero
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Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA
Yo pienso que el usuario debería de hacer las modificaciones que se requieran en las lineas y el CT, pero se debería analizar mucho mas estas modificaciones y no aplicar como si fuera un dogma de fe la regla del 50% del REBT. Para esto habría que definir de nuevo el concepto de "potencia nominal" de las instalaciones fotovoltaicas.
No es justo que en el calculo de un CT se tengan en cuenta coeficientes para los consumos que alimenta y que no existan esos coeficientes para un generador como una planta fotovoltaica que en contadas ocasiones estará trabajando en la potencia nominal del inversor.
No es justo que los usuarios paguen en sus suministros por disponer de una determinada potencia y que el CT y las lineas asociadas no puedan suministrar simultaneamente toda la potencia de los suministros que cuelgan de el mas un margen de seguridad.
- 12/02/2009, 15:53 #14
Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA
No querría ver titulares de "centro de transformación estalla a causa de una instalación fotovoltaica". Aunque después se lea dentro de la noticia que el problema vino por un roedor que pasaba por allí.
El sobredimensionamiento de nuestros cables es una medida equiparable al margen de seguridad del 50% en el CT. A mí me parece una limitación que se subsana cambiando el CT y manteniendo la seguridad.Marcado por la señal del maligno: nacido un 1 de mayo de 1978... Y con iniciales D y R... ¡Tiene guasa la cosa!
- 12/02/2009, 16:47 #15Miembro del foro
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Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA
Ya me he leído las dos propuestas.
La principal conclusión que saco, es que nuestro querido Asterix ha realizado un trabajo excepcional y me quedo corto en el reconocimiento.
Creo que en la propuesta 4, en lo referente a los trámites administrativos; para el grupo 1 también sería necesario la solicitud del punto de conexión (seguro que ha sido un fallo del copy/paste).
Por los comentarios de Rodri y de Dramos, veo que el caballo de batalla va a ser la adecuación de las instalaciones.
Creo que estamos todos de acuerdo que para las del grupo 3 deberá ser un gasto con el que tenga que correr el promotor de la instalación; ya que como es una inversión lucrativa que invierta lo que tenga que invertir.
El problema se va a dar cuando sean múltiples instalaciones del grupo 1 ¿solamente tienen derecho los primeros? Actualmente rellenar los 100 Kva,s que marca el reglamento, hacen falta muchos metros de tejado, pero cuando avance la tecnología se podrán reducir esa superficie necesaria y facilmente se llegarán a esos 100 Kva,s. Claro que el reglamento habla de cada instalación unitaria y no habla de varias instalaciones, pero ya sabemos que las Cía,s no te dan punto de conexión si el CT ya está al 50 %.
La verdad es que no se me ocurre ninguna solución que pudiera ser viable para solucionar éstos casos, porque el problema no es técnico si no económico: ¿quién paga las modificaciones?
Imagino que cuando en el punto 4.3.1 de la ICT-BT-40 del REBT (por si alguien quiere leerlo), establecen las cien cabeas o el 50 % habrá una razón técnica importante. No creo que el ministerio esté por la labor de modificar el REBT.
- 12/02/2009, 17:29 #16Forero
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Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA
joer asterix, y todo eso si obelix, que se sepa!
ENHORABUENA.
Un trabajo fenomenal, no solo por el producto final, sino por todo lo que te has metido hasta lograrlo.
Ahora queda en manos de los sabios del menisterio!
pepe
- 12/02/2009, 22:25 #17
Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA
Muchas gracias, sifos. Lo mío me ha costado porque a veces tengo demasiada facilidad para hablar y hablar y hablar.... Pero te aseguro, que me he acordado mucho de ti cada vez que escribía una frase.
Pues fíjate por dónde, alguien que comenzó reconociendo que no podía intervenir por serle imposible leer semejantes bodrios normativos, ha sido quién ha dado la propuesta estrella, los límites tarifarios.
Comprendo tu preocupación. No se si tu comentario es a la introducción que he hecho en un mensaje o al contenido del texto e implementación como nota debajo de la tabla, que por cierto espero el máximo de comentarios y críticas a sus cifras.
La nota de actualización al alza que hay bajo la tabla es esta :
"Nota : Para el caso en que un límite tarifario no se llenase en el plazo máximo de seis meses, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá revisar al alza las tarifas base y adicionales del subgrupo en cuestión."
Tiene una redacción similar a la que existe en el RD 1578/2008 en el artículo 11.3 :
"3. Si durante dos convocatorias consecutivas no se alcanzara el 50 por ciento del cupo de potencia para un tipo o subtipo, se podrá incrementar, mediante Resolución de la Secretaría General de Energía, la tarifa para la convocatoria siguiente en el mismo porcentaje que se reduciría si se cubriera el cupo, siendo necesario, que durante dos convocatorias adicionales no se volviera a alcanzar el 50 por ciento del cupo para realizar un nuevo incremento."
Este artículo habla también de una posibilidad en manos del Ministerio basada en el llenado de dos convocatorias consecutivas por debajo del 50%. En la propuesta se tiene que asociar a un periodo temporal y el matiz de que podrá revisar indica que es una situación del todo excepcional.
Creo que no hay nada que temer y así se equilibra una situación de bajadas continuadas.
- 12/02/2009, 22:36 #18
Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA
No sabía que no se aplicaban coeficientes de simultaneidad para la máxima potencia o potencia nominal en condiciones pico.
Sin embargo creo que Dramos tiene razón y que lo pragmático es lo que toca ahora. Si abrimos esta caja de truenos nos puede explotar en las manos. Recordemos que las eléctricas están a un paso de culpar a las renovables no solo del deficit de tarifa sino de la nueva tarificación por meses a los consumidores y el subidón que han visto en sus facturas.
- 12/02/2009, 22:47 #19
Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA
Gracias a todos. Me limito a intentar aglutinar las opiniones más coherentes, defendibles y pragmáticas de la mayoría.
Tomo nota. Lapsus claro.
Este es un miura muy grande y que implica mucho dinero en juego. Creo que no es el momento. El colapso está en la fotovoltaica en general con el RD 1578/2008.
- 12/02/2009, 23:17 #20Forero
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Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA
Que timo que cobren por una potencia que no son capaces de dar mas que estadisticamente... (me recuerda al sistema bancario con los depositos y los creditos, a ver si hacemos un corralito electrico.)
Si diera el caso de que en una urbanización quisieran todos fotovoltaicas se me ocurre que solo se tienen que poner deacuerdo en encender toda su potencia contratada a la vez, llevar a alguien que les haga un analisis de red y ponerle una denuncia conjunta a la compañia distribuidora por la calidad del suministro... aunque me parece que una urbanización haga eso es tan probable como que mas del 40% de los vecinos pongan fotovoltaicas..
alguien puede explicar mas cual es el motivo fisico de que la corriente permitida en sentido a las cargas pueda ser mas del doble de la permitida cuando circula en sentido contrario (pero sin invocar al reglamento..)
- 12/02/2009, 23:29 #21
- 13/02/2009, 00:33 #22Miembro del foro
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Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA
Pues sin acogerse a la normativa es complicado.
Creo recordar que era motivado a las cargas no lineales (los llamados armónicos), pero no estoy seguro.
También puede ser a la falta de compensación del desfase, ni qué decir tiene que con un desfase de 30º ya nos habríamos comido la potencia del trafo con la media carga.
Imagino que será por una suma de todo, ver un coseno en las líneas de 0,8 no es demasiado anormal y si a eso le sumamos los armónicos nos podemos quedar cerca del 60% del trafo.
A ver que pasa ahora con las bombillas del ministro, me apuesto doble contra sencillo que va a petar más de un transformador este verano.
Ya digo que hablo de memoria y sin estar seguro.
Buscaré a ver si encuentro algo y os aviso.Última edición por wassup; 13/02/2009 a las 00:35 Razón: falta de ortografía muy gorda
- 13/02/2009, 00:59 #23Forero
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Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA
Vaya si eso que dices es cierto empiezo a intuir de donde viene el 50%: de pensar en generadores de la primera guerra mundial...??
la buena noticia es que los inversores fotovoltaicos trabajan con cosenos cercanos a 1 y insertando armonicos menores al 4%, si los generadores son como dices deberian de ser obligatorias las fotovoltaicas para mejorar la red...
- 14/02/2009, 14:28 #24Forero Junior
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Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA
Hola Asterix y compañia.
Agradecido por el notable esfuerzo tuyo como del resto de foreros para el beneficio de todos.
Queria hacer un comentario, si no te sabe mal, sobre la clasificacion de las instalaciones en grupos.
En concreto, es sobre la sugerencia de Wassup para el limite del grupo 1 a 120 % de la potencia instalada.
Me explico, tengo en estudio para mi casa una instalacion FV de 10 Kw nominales y mi potencia instalada es de 6.6 Kw, por lo que segun la propuesta yo deberia renunciar a 2 Kw en la instalacion para no perder las ventajas que se proponen.
Si estamos intentando hacer una propuesta que sirva en el tiempo, deberiamos tener en cuenta que las mejoras tecnologicas implican por un lado, mas potencia instalada en menor espacio, y a nivel de consumo, para las mismas prestaciones, menor consumo, por lo que al establecer un % sobre la potencia instalada penalizaremos la produccion FV.
Por lo que no deberia haber limitacion de potencia para el grupo 1.
Yo cambio, por tener un buen proyecto de instalacion FV y como gestion de la enegia generada la misma factura que ahora se usa para cobrarnos el consumo, cobrar la energia generada a precio de mercado, el real.
Gracias por la atencion, y perdonar por el tocho, que para ser la primera vez... me he quedado tranquilo.
Carles.
- 14/02/2009, 16:00 #25Forero
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Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA
Y contratar mas potencia??
Si tienes contratados 6,6kW y colocas un inversor de 10kW en la instalación electrica de tu casa te puede pasar que la corriente que pasa por tu ICP sea superior a la que puede soportar y saltará.. (la posibidad existe sobre todo si no estas en casa por el día). Ademas tu instalación y la acometida se pueden quedar cortas para la corriente, del mismo modo se puede quedar corta la linea a la que viertes...
Pienso que la filosofia de las instalaciones grupo 1, reducir los tramites, se debe fundamentar en la igualdad con la compañia electrica: si ellos venden 1 nosotros les podemos vender 1, tanto en energia como en potencia.
Otra cosa es que en un futuro la electricidad se pueda "acumular" eficientemente y se pueda ir vertiendo poco a poco no solo en las horas de sol....