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  1. #1
    trafficarro está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado ¿dónde dice que me pagan durante 25 años?

    Hola chicos como estays? Por mi zona un poco de frio pero se aguanta

    mirad, el tema es k estoy casi decidido a montar una instalacion fotovoltaica y vender la energia a nuestra compañia electrica (Gesa en mi caso)

    bien, pues mi duda es donde dice, (en k ley, en k decreto, etc) que Gesa esta OBLIGADA (segun me han dicho) a comprarme la TOTALIDAD de la energia que crea mi instalación durante esos 25 años y al precio del actual cupo (0,32 creo recordar...)?

    es k encuentro donde dice el precio y k esta obligada a comprarme la energia, pero no veo en ningun sitio k diga lo de los 25 años manteniendo el precio...

    muchas gracias chicos!

  2. #2
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: donde dice k me pagan durante 25 años?

    En los temas adheridos de este foro (los clasificados como importantes) está el Real Decreto 1578/2008. Bájalo y con la herramienta buscar, búscas 25. Es así de sencillo.

  3. #3
    trafficarro está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: donde dice k me pagan durante 25 años?

    muchisimas gracias, es k soy nuevo en esto

    gracias de nuevo! voy a ver si lo veo

  4. #4
    trafficarro está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: donde dice k me pagan durante 25 años?

    La tarifa regulada que le sea de aplicación a una
    instalación, de acuerdo con el presente real decreto, se
    mantendrá durante un plazo máximo de veinticinco años

    esto es lo k he encontrado pero ahi dice k como MAXIMO me la compran 25 años al precio estipulado... eso kiere decir k por ejemplo a los 5 años me pueden decir k no kieren mas? o por ejemplo k a los 3 años me bajen el precio/kw? es k no lo veo muy "atado" k digamos

    gracias de nuevo y perdon por las molestias

  5. #5
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: donde dice k me pagan durante 25 años?

    Ese tema se ha hablado infinidad de veces en el foro. No se decirte algún hilo ahora.

    No es que no quiera ayudarte en el tema, es que veo que eres nuevo y creo que es mejor enseñarte a pescar que darte el pescado ya limpio. Por eso usa la herramienta de búsqueda del foro o la casilla de búsqueda de google de arriba a la derecha y pon palabras como "plazo", "máximo", "mínimo", "25", etc. y a ver que encuentras.

    Si después de eso sigues teniendo dudas pon otro posts y espera que seguro tendrás respuestas.

  6. #6
    trafficarro está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: donde dice k me pagan durante 25 años?

    editado fallo mio
    Última edición por trafficarro; 29/01/2009 a las 11:41

  7. #7
    trafficarro está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: donde dice k me pagan durante 25 años?

    hola de nuevo... siento ser pesado pero llevo toda la mañana buscando por el buscador de la web y no encuentro la informacion ke busco... ademas de ser nuevo en este foro soy nuevo en esto de internet (solo tengo acceso en el trabajo) y no se, agradecería que se me dijera al menos donde puedo encontrar la informacion que busco, en k decreto, ley, etc (que Gesa esta obligada a comprarme la electricidad durante los 25 años...)

    gracias y perdon si soy una molestia pero es k necesito saberlo bastante urgente...

    gracias de nuevo.

  8. #8
    COLEJA está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: donde dice k me pagan durante 25 años?

    Cita Iniciado por trafficarro Ver mensaje
    hola de nuevo... siento ser pesado pero llevo toda la mañana buscando por el buscador de la web y no encuentro la informacion ke busco... ademas de ser nuevo en este foro soy nuevo en esto de internet (solo tengo acceso en el trabajo) y no se, agradecería que se me dijera al menos donde puedo encontrar la informacion que busco, en k decreto, ley, etc (que Gesa esta obligada a comprarme la electricidad durante los 25 años...)

    gracias y perdon si soy una molestia pero es k necesito saberlo bastante urgente...

    gracias de nuevo.
    Vamos a ver compañero, segun decretos sobre energias renovables las compañias electricas tienen la obligacion de comprar la electricidad proveniente de energias renovables a precio de mercado, ( ay tienes la seguridad de que te la van a comprar ) y de que cobraras la prima durante 25 años lo tienes tambien en el decreto, la compañia compra a precio de mercado el resto hasta completar la prima la pone el gobierno, a ver si lo tienes mas claro, un saludo.
    Última edición por Asterix; 30/01/2009 a las 23:42
    energias renovables, salud para todos

  9. #9
    trafficarro está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: donde dice k me pagan durante 25 años?

    Cita Iniciado por COLEJA Ver mensaje
    Vamos a ver compañero, segun decretos sobre energias renovables las compañias electricas tienen la obligacion de comprar la electricidad proveniente de energias renovables a precio de mercado, ( ay tienes la seguridad de que te la van a comprar ) y de que cobraras la prima durante 25 años lo tienes tambien en el decreto, la compañia compra a precio de mercado el resto hasta completar la prima la pone el gobierno, a ver si lo tienes mas claro, un saludo.

    muchisimas gracias por tu respuesta, es lo k me habían dicho a mi. Pero alguien sabe donde dice eso? en k decreto, ley, etc? lo estoy buscando para tener una "fuerza legal" y tenerlo todo atado. muchisimas gracias!

    salu2!!!

  10. #10
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: donde dice k me pagan durante 25 años?

    Creo que lo que traficarro lleva un tiempo amablemente pidiendo es ¿en qué ley o real decreto está la exigencia de compra obligatoria de toda la electricidad producida en régimen especial?

    Yo imagino que en la Ley del Sector Eléctrico, pero no lo sé. ¿Alguien lo sabe?

  11. #11
    andres00 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: donde dice k me pagan durante 25 años?

    A mi mejor entender lo que hay sobre este asunto es lo siguiente:

    1) No hay ninguna Ley que OBLIGUE a una DETERMINADA eléctrica a comprar la electricidad producida por una planta fotovoltaica. Lo que si recoge el Artículo 17 del RD 661/2007 son unos derechos para los productores de electricidad bajo régimen especial (entre ellos los productores fotovoltaicos) que en la práctica conducen a un efecto similar, aunque con ciertos matices:

    Artículo 17. Derechos de los productores en régimen especial.


    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, los titulares de instalaciones de producción acogidas al régimen especial tendrán los siguientes derechos:
    1. Conectar en paralelo su grupo o grupos generadores a la red de la compañía eléctrica distribuidora o de transporte.
    2. Transferir al sistema a través de la compañía eléctrica distribuidora o de transporte su producción neta de energía eléctrica o energía vendida, siempre que técnicamente sea posible su absorción por la red.
    3. Percibir por la venta, total o parcial, de su energía eléctrica generada neta en cualquiera de las opciones que aparecen en el artículo 24.1, la retribución prevista en el régimen económico de este Real Decreto. El derecho a la percepción de la tarifa regulada, o en su caso, prima, estará supeditada a la inscripción definitiva de la instalación en el Registro de instalaciones de producción en régimen especial dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas, con anterioridad a la fecha límite establecida en el artículo 22.
    4. Vender toda o parte de su producción neta a través de líneas directas.
    5. Prioridad en el acceso y conexión a la red eléctrica en los términos establecidos en el anexo XI de este Real Decreto o en las normas que lo sustituyan.
    2) Con respecto al tema de los 25 años y coincidiendo con la preocupación de TRAFFICARRO, en mi opinión la seguridad jurídica que se establecía en el RD 661/2007 quedó debilitada con la forma como ahora quedó redactado el Artículo 11, apartado 5 del RD 1578/2008:

    "La tarifa regulada que le sea de aplicación a una instalación, de acuerdo con el presente Real Decreto, se mantendrá durante un plazo máximo de veinticinco años a contar desde la fecha más tardía de las dos siguientes: la fecha de puesta en marcha o la de inscripción de la instalación en el Registro de preasignación de retribución".

    Con respecto a este asunto yo tampoco he encontrado en algún otro hilo de este foro un planteamiento que me tranquilice.

    Saludos.
    Última edición por andres00; 02/02/2009 a las 20:17

  12. #12
    trafficarro está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: donde dice k me pagan durante 25 años?

    Cita Iniciado por andres00 Ver mensaje
    A mi mejor entender lo que hay sobre este asunto es lo siguiente:

    1) No hay ninguna Ley que OBLIGUE a una DETERMINADA eléctrica a comprar la electricidad producida por una planta fotovoltaica. Lo que si recoge el Artículo 17 del RD 661/2007 son unos derechos para los productores de electricidad bajo régimen especial (entre ellos los productores fotovoltaicos) que en la práctica conducen a un efecto similar, aunque con ciertos matices:

    Artículo 17. Derechos de los productores en régimen especial.



    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, los titulares de instalaciones de producción acogidas al régimen especial tendrán los siguientes derechos:
    1. Conectar en paralelo su grupo o grupos generadores a la red de la compañía eléctrica distribuidora o de transporte.
    2. Transferir al sistema a través de la compañía eléctrica distribuidora o de transporte su producción neta de energía eléctrica o energía vendida, siempre que técnicamente sea posible su absorción por la red.
    3. Percibir por la venta, total o parcial, de su energía eléctrica generada neta en cualquiera de las opciones que aparecen en el artículo 24.1, la retribución prevista en el régimen económico de este Real Decreto. El derecho a la percepción de la tarifa regulada, o en su caso, prima, estará supeditada a la inscripción definitiva de la instalación en el Registro de instalaciones de producción en régimen especial dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas, con anterioridad a la fecha límite establecida en el artículo 22.
    4. Vender toda o parte de su producción neta a través de líneas directas.
    5. Prioridad en el acceso y conexión a la red eléctrica en los términos establecidos en el anexo XI de este Real Decreto o en las normas que lo sustituyan.
    2) Con respecto al tema de los 25 años y coincidiendo con la preocupación de TRAFFICARRO, en mi opinión la seguridad jurídica que se establecía en el RD 661/2007 quedó debilitada con la forma como ahora quedó redactado el Artículo 11, apartado 5 del RD 1578/2008:

    "La tarifa regulada que le sea de aplicación a una instalación, de acuerdo con el presente Real Decreto, se mantendrá durante un plazo máximo de veinticinco años a contar desde la fecha más tardía de las dos siguientes: la fecha de puesta en marcha o la de inscripción de la instalación en el Registro de preasignación de retribución".

    Con respecto a este asunto yo tampoco he encontrado en algún otro hilo de este foro un planteamiento que me tranquilice.

    Saludos.
    muchisimas gracias por las respuestas. Lo que me has puesto tu andres es lo k yo habia encontrado leyendo por ahi, es por lo k me da miedo embarcarme en un proyecto de similares caracteristicas...
    me da miedo pagar un dineral por una instalacion en la k puede k dentro de 5 años o 10 (por ejemplo) la compañia electrica me diga "ya no te compramos mas la electricidad" o por lo que creo k al final no voy a embarcarme en dicho proyecto...

    saludos a todos y muchisimas gracias, de verdad!

  13. #13
    jdmsolar está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: donde dice k me pagan durante 25 años?

    Debes tener en cuenta que a partir del 1 de enero 2009 (aunque postergado por motivos administrativos, ver otros hilos) NO es la empresa Distribuidora (Endesa, Iberdrola,.....) quien tiene la capacidad de comprar la energía producida sino que es un Operador de Mercado, tipo Nexus Energía, Gesternova..... quien la comercializa.
    Si quieres conocer más sobre esto puedes bajarte más información de sus web (también ASIF) o buscar en otros post

    Sobre los 25 años opino igual que Andres00, aunque está debatido y "aclarado" en otro post (buscar).

    En resumen: tienes derecho a que la energía producida se te compre a un precio regulado durante 25 años por "cualquiera" no sólo por la empresa distribuidora.

    Saludos,

  14. #14
    trafficarro está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: donde dice k me pagan durante 25 años?

    y ya solo por curiosidad... si no esta GARANTIZADO en ningun sitio k se paguen las cuotas subvencionadas durante 25 años (dice k es como MAXIMO 25 años lo k significa k puede k bajen antes) por qué la gente que puede se "arriesga" montando una planta fotovoltaica? o es k el riesgo de k nos bajen los precios es infimo?

    salu2!

  15. #15
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: donde dice k me pagan durante 25 años?

    Es simplemente que estais hablando de interpretaciones personales. Lo suyo sería que estuviera claramente estipulado, pero el no estarlo no significa que se pierdan antes de los 25 años. Además se prevee que en un plazo mucho menor, el vender libremente al pool sea más rentable que una tarifa regulada.

  16. #16
    andres00 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: donde dice k me pagan durante 25 años?

    Cita Iniciado por asterix Ver mensaje
    ...Además se prevee que en un plazo mucho menor, el vender libremente al pool sea más rentable que una tarifa regulada.
    ASTERIX, con todos mis respetos (que bien te los mereces…), creo que estás incurriendo en un error. Lo que se prevé es que, dada la reducción de costes que van experimentando los insumos para construir una planta fotovoltaica, y las mejoras en eficiencia, en un futuro, probablemente hacia el 2015 se alcance el llamado "grid parity", y de allí en adelante ya no haría falta la tarifa regulada para nuevas inversiones.

    Muy distinto es, que aquellas inversiones que se hicieron con costes del 2007, el 2008, ó que se harán en el 2009, en las que el inversor estima un TIR de entre el 10% y el 15% (ya se que es alto...) calculados en base a una tarifa que se supone regulada por 25 años, con ajustes por inflación menos el 0,25% hasta el 2012, e inflación menos el 0,5% a partir del 2013, de repente y antes de los famosos 25 años, te cambien las tarifas sin respetar las reglas establecidas.

    A mi me sigue molestando esa redacción del 1578. Nada les costaba dejarlo bien, pero bien claro…Es más, en mi opinión y comprendo que es delicado, ese aspecto también debería ser objeto de modificación en la revisión del 1578.

    Saludos

  17. #17
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: donde dice k me pagan durante 25 años?

    Cierto, pero también es cierto que la senda de subida de las energías de origen fósil puede tener una pendiente superior a la del IPC-0,50 aplicada a una tarifa regulada de una instalación iniciada en 2007, 2008 o 2009 a costes de estos años. Entonces puede que decidas cambiarte a la opción a venta al mercado libre que permite el RD 661/2007 en el artículo, si no recuerdo mal, 24.1.

  18. #18
    CAMPOS SOLAR está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: donde dice k me pagan durante 25 años?

    Cita Iniciado por asterix Ver mensaje
    Cierto, pero también es cierto que la senda de subida de las energías de origen fósil puede tener una pendiente superior a la del IPC-0,50 aplicada a una tarifa regulada de una instalación iniciada en 2007, 2008 o 2009 a costes de estos años. Entonces puede que decidas cambiarte a la opción a venta al mercado libre que permite el RD 661/2007 en el artículo, si no recuerdo mal, 24.1.
    totálmente de acuerdo contigo Asterix, una vez más!. En la práctica, llegado ese momento, abandonar el régimen especial e iniciar el camino en el régimen ordinario, con lo que ello conllevará...

  19. #19
    Avatar de DATA
    DATA está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: donde dice k me pagan durante 25 años?

    Hola asterix, opino como andres00. Hay hilos antiguos que tratan el tema, pero nunca me han dejado 100% tranquilo, mas bien nos convenciamos entre nosotros de la buena fe del redactado. Ya que estamos en la propuesta de reforma, creo se deberia incluir este aspecto y canviar el "máximo de 25 años" por "mínimo 25 años"
    Saludos
    La inteligencia me persigue ... pero yo soy mas rápido!

  20. #20
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    Asterix está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: donde dice k me pagan durante 25 años?

    Cierto DATA, tomo nota.

  21. #21
    andres00 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: donde dice k me pagan durante 25 años?

    Cita Iniciado por Asterix Ver mensaje
    Cierto, pero también es cierto que la senda de subida de las energías de origen fósil puede tener una pendiente superior a la del IPC-0,50 aplicada a una tarifa regulada de una instalación iniciada en 2007, 2008 o 2009 a costes de estos años. Entonces puede que decidas cambiarte a la opción a venta al mercado libre que permite el RD 661/2007 en el artículo, si no recuerdo mal, 24.1.


    Entiendo tu "apuesta" pero la seguridad jurídica de un regimen tarifario no se puede basar en supuestos como "...puede tener una pendiente..." ó "Entonces puede que decidas...".

    Quizás cambiar "máximo" por "mínimo" es mucho pedir, pero en la nueva propuesta se debería eliminar la palabra “máximo” y dejar el texto simplemente como “…se mantendrá durante un plazo de veinticinco años a contar desde…”

    Por cierto, la redacción actual con la palabra “máximo” puede afectar negativamente la predisposición de la banca para financiar estos proyectos.

  22. #22
    Avatar de Asterix
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    Predeterminado Respuesta: ¿dónde dice que me pagan durante 25 años?

    Gracias andres00, has redactado simple y claramente lo que debe contener la propuesta. Así es que una vez más me llevo una copia al hilo de la reforma para su posterior recopilación.

  23. #23
    Avatar de jrrv
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    Predeterminado Respuesta: ¿dónde dice que me pagan durante 25 años?

    Sin entrar en consideraciones de si es la Empresa Distribuidora o el Representante de Último Recurso, hay una obligación siempre de compra de energía. Los contratos de compraventa de energía que he visto hasta ahora, tienen todos duraciones mínimas, y cláusulas de prórrogas automáticas.


    Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo,

    art.17, 1. El titular de la instalación de producción acogida al régimen especial y la empresa distribuidora suscribirán un contrato tipo, (...), con una duración mínima de cinco años.

    ....

    La empresa distribuidora tendrá la obligación de suscribir este contrato, (...) desde el momento en que quede determinado el punto y las condiciones de conexión, según la regulación vigente.


    Real Decreto 1578/2008, de 27 de septiembre,
    Artículo 11, apartado 5

    (....) se mantendrá durante un plazo máximo de veinticinco años.


    La redacción no es digna de la RAE, pero a mi entender la palabra "mantendrá" deja claro que a parte del límite máximo implicitamente también prevé un mínimo.

  24. #24
    Avatar de Asterix
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    Predeterminado Respuesta: ¿dónde dice que me pagan durante 25 años?

    Ahora si que creo que se disipa toda duda. El tema es que la normativa ha ido desperdigando este tema y como bien dices aunque no es de RAE si que cierra el circulo vicioso que una y otra vez alguien abre con esta duda.

    ¿Por cierto? Cambio de duda. ¿Sigue en vigor el artículo 17.1 del RD 436/2004?

    Y muy chulo el avatar. Esto de los avatares se va animando.

  25. #25
    Avatar de Asterix
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    Predeterminado Respuesta: ¿dónde dice que me pagan durante 25 años?

    Ahora si que creo que se disipa toda duda. El tema es que la normativa ha ido desperdigando este tema y como bien dices aunque no es de RAE si que cierra el circulo vicioso que una y otra vez alguien abre con esta duda.

    ¿Por cierto? Cambio de duda. ¿Sigue en vigor el artículo 17.1 del RD 436/2004?

    Y muy chulo el avatar. Esto de los avatares se va animando.

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