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  1. #1
    ref
    ref está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado norma contra el fraude en el sector fotovoltaico

    He leido la noticia dsiguiente:
    "casi con total probabilidad la norma contra el fraude en el sector fotovoltaico estará lista esta semana y podría conocerse su contenido en los próximos días. Lo que aún está por decidir es si tendrá rango de Real Decreto, lo que implicaría su aprobación en Consejo de Ministros.


    Una de las novedades más importantes de la norma es que el Ministerio de Industria pagaría las primas en un primer momento para no impedir que el sector pueda trabajar. Eso sí, sería un pago condicionado a que las empresas justifiquen que su instalación estaba en orden en tiempo y forma. “Habría que demostrar” -explican las fuentes consultadas por Energías Renovables- “que estaba conectada antes del 30 de septiembre de 2008”. En todo caso “habría un plazo razonable para poder realizar esa justificación. Y si en ese tiempo no se hiciera el Ministerio de Industria dejaría de pagar la prima y la instalación sería borrada del registro pasando al mercado libre”.

    De esta manera, el Ministerio de Industria quiere evitar que las plantas fotovoltaicas conectadas a partir del 30 de septiembre de 2008 cobren los 45 céntimos de euro por kW que establecía el Real Decreto 661/2007, una percepción mucho más sustanciosa que los 32 ó 34 céntimos de euro por kW que establece el Real Decreto que le sustituyó, el RD1574/2008.

    La nueva norma elaborada por el Ministerio de Industria también establecería mecanismos de control cruzando datos con el Ministerio de Hacienda y con Aduanas, organismos a los que solicitaría información sobre el número de paneles comprados en España o importados. De esta manera, se intentaría constatar que el número de placas fabricadas en nuestro país más las traídas de otras naciones equivale al número de paneles que los promotores fotovoltaicos han declarado haber puesto en funcionamiento.

    La normativa contra el fraude podría tener rango de Real Decreto. Esta es una opción sobre la que aún no se ha tomado una decisión definitiva, pero que parece factible. Si se optara por ella, el texto elaborado por el Ministerio de Industria pasaría por la Comisión Nacional de la Energía y el Consejo de Estado antes de ser aprobada por el Consejo de Ministros". Fuente: Energías Renovables.

    ¿Sabéis algo de esta nueva norma? ¿cuándo va a salir? ¿las plantas que no entren en RD 661 pasan a potencia en las convocatorias o dejan de cobrar? Gracias.

  2. #2
    solaris03 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: norma contra el fraude en el sector fotovoltaico

    Hola Foreros

    Me entran algunas dudas al respecto. A ver si alguien tiene información más o menos fiable

    1) ¿Van a tener pedir justificación a todas las inscritas o solo las que haya detectado la CNE que no han conectado a red (al parecer hay 4.189 instalaciones con un total de 13,3% de la potencia inscrita según un informe de ASIF de diciembre que estaban inscritas pero no conectadas a 30/09)?

    2) Si tienen esa certeza de que no estaban conectadas ¿para que van a pedir la justificación de la conexión al titular?

    3) ¿Que justificación va a ser esta?

    4) ¿Sabe alguien si ya hay Bufetes de prestigio preparando modelos de demandas contra las distribuidoras por no haber conectado en los plazos estipulados o contra la administración por la aplicación del 1578 con caracter retroactivo?

    Saludos cordiales

  3. #3
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    Asterix está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: norma contra el fraude en el sector fotovoltaico

    Cita Iniciado por ref Ver mensaje
    ...¿las plantas que no entren en RD 661 pasan a potencia en las convocatorias o dejan de cobrar? Gracias.
    Si incumplieron algun requisito necesario para tener derecho a tarifa o incluso si realizaron actos en fraude de ley, deben pasar a la venta a mercado; en ningún caso se les puede "perdonar" y que pasen a la siguiente situación regulatoria.

  4. #4
    Avatar de jantas
    jantas está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: norma contra el fraude en el sector fotovoltaico

    Lo que yo no entiendo es porqué uno tiene que demostrar su inocencia.

    Ya sabemos lo que va a pasar: va a haber un lío de tres mil pares para conseguir los papeles de las aduanas. Se van a colapsar y mientras tanto, el plazo de justificación irá pasando. Y todo el mundo nervioso, menos ellos...

    El ministro si quisiera lo tenía resuelto con tres llamadas: Iberdrola, Endesa y Unión Fenosa. Pueden hacer la medida del contador, que tiene los datos acumulados 11 meses intradía en memoria.

    Que dejen ya de marear la perdiz, que siempre pagan justos por pecadores...


    Sds.

  5. #5
    solaris03 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: norma contra el fraude en el sector fotovoltaico

    Hola foreros

    Te recuerdo Jantas que en muchos casos, el fraude de ley, en rigor, no existe. El requisito que exigía el 661 era la inscripción definitiva, si bien el 1578 añadía un requisito adicional con caracter retroactivo: la conexión a red. En muchos casos con la instalación totalmente acabada a tiempo, el acta de puesta en servicio obtenida, la instalación ha tardado uno, dos o más meses en conectarse por culpa exclusivamente de la distribuidora, que lo justificaba por la acumulación de trabajo

    Por otro lado, los distintos actores (administraciónes y distribuidoras) no han respetado los diferentes plazos de las tramitaciones, pero eso sí, que nadie les pida cuentas. Además han hecho lo que han querido a la hora de asignar potencias (corrupciones de por medio), robando literalmente a los desgraciados para darselo a los poderosos. Véase por ejemplo Castilla la Mancha o Castilla y León

    Las cosas no son blancas o negras

    Saludos

  6. #6
    PARAPA está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: norma contra el fraude en el sector fotovoltaico

    Totalmente de acuerdo con solaris03, a ver si ahora por retrasarte 15 días o un mes en una obra por culpa de la compañía, por culpa del que te vende los paneles, por culpa del instalador o simplemente porque en una obra pasan estas cosas vas a perder millones de euros.

    Si no han sabido regular con el 436 y el 661 que apechuguen con las consecuencias y no vengan amenazando con fraudes de ley y gilipolleces varias.

    Qué se puede esperar del Sebastian este que fue tan ruin de sacarle la foto de la chavala al Gallardón en un debate televisado.

  7. #7
    Gutierrez está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: norma contra el fraude en el sector fotovoltaico

    Pues no entiendo esta polemica otra vez. Ya lo intentaron interpretar asi al publicar el RD1578 y tuvieron que recular y haciendo el ridiculo como siempre, publicar una corrección de errores. No han cumplido ni las administraciones ni las eléctricas con plazos ni requisitos en toda la tramitación y siguen desviando nuestra atención con polemicas y fraudes. El fraude han sido ellos mismos.
    Como no se centren en el futuro y en lo poco que están dejando para este sector, nos van a arruinar a todos, pero eso si, gastando el dinero a espuertas para que los ayuntamientos hagan inversiones tan productivas como en hacer pistas de motocross,o skate a 500.000 € cada unas.
    Una vergüenza.
    PUEDE SER... O NO

  8. #8
    Avatar de jantas
    jantas está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: norma contra el fraude en el sector fotovoltaico

    Estoy de acuerdo en todo contigo solaris03,

    Yo no entro a valorar lo que es o no fraude de ley, solamente comentaba que es muy sencillo comprobar si las instalaciones estaban conectadas antes del 30 de septiembre (disposición adicional segunda RD1578/2008).

    El responsable de lo que está ocurriendo es el gobierno por su falta de planificación.
    Lo vimos con el 432, el 661 y ahora con el 1578.
    La disposición adicional segunda del RD 1578/2008 es otra muestra de su incapacidad.

    Sds.

  9. #9
    litri está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: norma contra el fraude en el sector fotovoltaico

    Cita Iniciado por PARAPA Ver mensaje
    Totalmente de acuerdo con solaris03, a ver si ahora por retrasarte 15 días o un mes en una obra por culpa de la compañía, por culpa del que te vende los paneles, por culpa del instalador o simplemente porque en una obra pasan estas cosas vas a perder millones de euros.
    De lo que dice solaris03 a lo que dices tú hay un abismo. Una cosa es que la distribuidora tarde en hacer su trabajo cuando tienes tu instalación lista y terminada y otra, que tú no hayas tenido en cuenta que "en las obras pasan estas cosas" al hacer tu planificación.

  10. #10
    jdmsolar está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: norma contra el fraude en el sector fotovoltaico

    PARAPA,
    Esos millones de los que hablas ¿Quién los pierde?, ¿el que no los cobra o el que los paga sin tener que pagarlos?.

    ¿Qué ocurre cuando por culpa de un atasco, de un pinchazo o ...., se pierde el tren?
    Existiendo fecha límite quien no haya llegado sabe/sabía a lo que se arriesgaba.

    Ahora solo se oyen las lamentaciones del que se ha arriesgado y no ha llegado, pero ¿cuantas ofertas no se han cerrado por miedo a no cumplir los plazos? ¿Cuantas instalaciones se han comenzado incluso sabiendo que no se llegaba?

    La imprevisión, la falta de regulación, la especulación y la avaricia han sido excelentes ingredientes para generar este desaguisado y no espero que ninguna decisión o sentencia la resuelva pero sí que la deje zanjada.

    Saludos,
    Última edición por jdmsolar; 22/01/2009 a las 11:00

  11. #11
    PARAPA está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: norma contra el fraude en el sector fotovoltaico

    Buenas otra vez,

    Primero que conste que no tengo un solo kW en propiedad, ni nada por el estilo.

    La fecha límite hablaba de tener el Régimen Especial Definitivo, no de tener la planta funcionando. Si hay delegaciones de industria que han dado actas de puesta en marcha de instalaciones sin acabar que vayan a reclamarles a ellos.

    Como ya dijo alguien, no hay blanco y negro, hay grises. Por un retraso de una semana o quince días en una obra no puede ser que se vaya todo a la mierda, que pases de cobrar 0,45 a 0,08 sin haber habido mala fe por tu parte.

    Lo de poner un día del fin del mundo es de república bananera. Me reitero en lo dicho, no han sabido legislar y ahora van a pagar justos y pecadores, el sistema de cupos se tenía que haber instaurado mucho antes y de una manera razonable, no dejar entrar a todos los especuladores un año y al siguiente acabar con la industria fotovoltaica de un plumazo.

    A grosso modo:

    2007 400 MW instalados
    2008 2500 MW instalados
    2009 300 MW instalados

    Toma ya mercado regulado.

  12. #12
    Avatar de jantas
    jantas está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: norma contra el fraude en el sector fotovoltaico

    PARAPA,

    De acuerdo con que haya podido haber delegaciones de industria que han dado actas de muesta en marcha de instalaciones sin acabar (haciendo la vista gorda), pero para eso ha hecho falta presentar los boletines y las direciones de obra sin haber terminado los trabajos.

    ¿Tiene industria la obligación de inspeccionar todas las instalaciones?

    ¿Quién tien la responsabilidad en estos casos?
    Me temo que la respuesta nos lleva al instalador y al técnico que han firmado los boletines y el fin de obra. Al final los más debiles, porque seguramente han tenido que firmar presionados.


    Sds.

  13. #13
    PARAPA está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: norma contra el fraude en el sector fotovoltaico

    Buenas,

    La dirección de obra y el boletín del instalador se firman cuando la obra está ejecutada, no cuando la planta está conectada, no tiene nada que ver.

    Lo mismo que tú en un edificio de viviendas firmas la instalación de gas porque está terminada y pueden pasar meses o años hasta que todos los vecinos se conecten con gas natural o con quien sea. La dirección de obra es siempre un paso previo a la aprobación por parte de industria y a la conexión con las compañías distribuidoras.

  14. #14
    Avatar de jantas
    jantas está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: norma contra el fraude en el sector fotovoltaico

    Hola PARAPA,

    Lo único que he dicho (o he querido decir) es que si industria ha entregado actas de puesta en marcha de instalaciones sin acabar es porque se han firmado boletines y certificados de fin de obra sin que la obra estuviera acabada...

    Ya sé que no tiene nada que ver esto con la conexión efectiva a la red...


    Sds.

  15. #15
    PARAPA está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: norma contra el fraude en el sector fotovoltaico

    Tienes razon Jantas, pero vamos, y resumiendo, no me parece que venga a cuento que ahora se amenace con acusar de fraude de ley a empresas o particulares que han cumplido con la normativa aplicable en su momento, si se ha regulado mal y esa normativa no era la más adecuada, que aprendan para la próxima pero que no arruinen a la gente.

    Saludos

  16. #16
    Avatar de jantas
    jantas está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: norma contra el fraude en el sector fotovoltaico

    De acuerdo, PARAPA

    El gobierno debería apechugar con sus errores y no echar balones fuera...

    Sds.

  17. #17
    Avatar de Azazel
    Azazel está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: norma contra el fraude en el sector fotovoltaico

    Cita Iniciado por PARAPA Ver mensaje
    Lo de poner un día del fin del mundo es de república bananera. Me reitero en lo dicho, no han sabido legislar y ahora van a pagar justos y pecadores...
    Sinceramente, y sin ánimo de ofender, me hace gracia cuando la gente dice que el poner una fecha límite ha sido un error. Todo el mundo elogia el sistema alemán y, ¿acaso no tienen ellos ese día del fin del mundo? ¿Consideraríais alemania una república bananera en el tema fotovoltaico?

    El problema es que aquí nos queremos "jubilar" a poder ser ayer, y claro, la gente se echa a la piscina. Sé que habrá muchos casos que por culpa de papeleos, funcionarios, pegas por parte de ayuntamientos y/o distribuidoras, ... se habrán retrasado y estén en este mismo saco; pero otros muchos se lanzaron a la aventura, agarrándose a todo atisbo de esperanza (llamémosle prórroga del RD, por ejemplo), cuando se sabía que lo más seguro (y lo más justo en mi opinión) es que no lo hubiera. Afortunadamente para ellos han conseguido entrar.

    El problema de esta situación es que detras de esas fraudulentas (y lo siento Parapa pero estoy de acuerdo con el término fraude) caerán muchos particulares indefensos. Pero eso no implica que esas empresas deban librarse.

  18. #18
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: norma contra el fraude en el sector fotovoltaico

    Azazel, aunque fuera del tema del hilo, quisiera preguntarte una cosa : ¿conoces el sistema aleman? Podrías abrir un hilo explicando su funcionamiento. Estoy preparando lo de la propuesta de reforma del RD y quisiera ver lo que hacen los países serios.

  19. #19
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: norma contra el fraude en el sector fotovoltaico

    Y para el resto de los intervinientes en este interesante debate, unas preguntas lanzadas al aire : ¿Del artículo 12 del RD 661/2007 cual de las cosas que se exigen implica la conexión a la red y el vertido efectivo de energía, como se quiso exigir con caracter retroactivo en la Disposición Adicional Segunda del RD 1578? Y si ninguna de ellas implica el vertido de energía a red, ¿se puede inscribir definitivamente sin estar conectado y vertiendo, porque la inscripción definitiva es la que otorga el derecho a la tarifa en el RD 661?
    Extracto del RD 661 en cuestión :

    "Artículo 12. Inscripción definitiva.


    1. La solicitud de inscripción definitiva se dirigirá al órgano correspondiente de la comunidad autónoma competente o, en su caso, a la Dirección General de Política Energética y Minas, acompañada de:

    a) Documento de opción de venta de la energía producida a que se refiere el artículo 24.
    b) Certificado emitido por el encargado de la lectura, que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica, aprobado por el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre. Para todas las instalaciones correspondientes a puntos de medida tipo 3, el encargado de la lectura será el distribuidor correspondiente.
    c) Informe del operador del sistema, o del gestor de la red de distribución en su caso, que acredite la adecuada cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión y el cumplimiento de los requisitos de información, técnicos y operativos establecidos en los procedimientos de operación, incluyendo la adscripción a un centro de control de generación con los requisitos establecidos en el presente real decreto.
    d) Acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, para los sujetos del mercado de producción. En el caso en el que el titular de una instalación que hubiera elegido la opción a) del artículo 24.1, vaya a ser representado por un representante en nombre propio, será éste último el que deberá presentar la acreditación establecida en el presente párrafo.
    e) En el caso de instalaciones híbridas, así como instalaciones del subgrupo a.1.3, memoria justificativa que acredite el origen de los combustibles que van a ser utilizados y sus características, así como, en su caso, los porcentajes de participación de cada combustible y/o tecnología en cada uno de los grupos y subgrupos.
    La solicitud de inscripción definitiva podrá presentarse simultáneamente con la solicitud del acta de puesta en servicio de la instalación."


  20. #20
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    Predeterminado Respuesta: norma contra el fraude en el sector fotovoltaico

    Asterix, lo primero decirte que tienes más razón que un santo, en mi humilde opinión.

    si lo que se pretende es pagar las menores primas posibles, pues que incluyan a los que no tuvieran el CAE antes del 30 de Septiembre, o mejor todavía, a los que no hubieran cobrado la primera factura de la eléctrica antes del 30 de Septiembre, porque para que la venta de energía sea tal hay que hacer dos cosas, por parte del productor poner los Kw en la red y por parte de la eléctrica pagarselos, !como en todas las ventas¡ así pues, se pueden cargar a otros tantos...

    Es absurdo, eso no se puede defender. Es mejor que creen un impuesto especial por uso de la radiación solar y del espectro lumínico, de caracter mensual, y pagadero por adelantado, de por ejemplo 6.000 euros al mes por cada 100 Kw. Y ya está solucionado todo el problema pasado, presente y futuro.

    Con este tipo de ideas que tengo, me presentaré al ministro para que me contrate y le soluciono el problema, aunque me arruine yo, claro
    PUEDE SER... O NO

  21. #21
    Avatar de solesitos
    solesitos está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: norma contra el fraude en el sector fotovoltaico

    Hace dos años pasaba esto en Alemania.
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    Esto en el arco mediterraneo.
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    Esto es lo que sabiamos un año antes del "DEAD LINE" de 29 de septiembre
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    En este momento (OCT 2007), en nuestro proyecto ..que ya llevaba DOS AÑOS en marcha y firmando las operaciones con los bancos , hubo gente, que se "bajó" del mismo....por la inseguridad que se presentaba....(recordar vaivenes y mutismo en la revisión de decretos anteriores..) .Que cara pondran viendo hilos del tipo "to er mundo e gúeno"
    Yo mismo hoy día después de 7 meses conectado, siento "vertigo" analizando la trayectoria del mismo, y como ya postee en algún hilo, entrar en este negocio cuando ya se habían cumplido los cupos, fué una actitud , cuando menos temeraria...cierto es que la obligada presentación de avales daba una idea de la que se venía encima y se falló en la previsión.(falta coordinacion entre administraciones no??)..pero oigan que en Marzo de 2004 las condiciones eran "alucinantes" (incluidas subvenciones a fondo perdido...) y se tardaron 2 años hasta principios de 2006 para llegar a 100Mw...; precisamente establecer esa fecha fué para enfriar el sector y produjo el efecto contrario..(Spain is diferent..).;me gustaría saber por otro lado si en la repúblicas bananeras se construye el mismo nº de viviendas que en Alemania, Francia, Italia e Inglaterra juntas 6 años seguidos... y piensan que va a ser siempre asi ....;tenemos 25.millones de viviendas para 45millones de personas...y la "CULPA" siempre es del "otro".....a mi que me registren¡¡¡. ...; para el que intentó el fraude fuera prima y sanción ejemplar¡¡¡

    Finalmente la tarifa Alemana..
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    Y a lo que se ha llegado
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    Finalmente el modelo alemán lo podéis ver en este hilo pasado..lo publica "Seldon" el pasado 21/7
    http://www.solarweb.net/forosolar/as...-autoriza.html

    Bueno ..perdón por la toallla y nunca me cansaré de agradecerle a Jumanji su labor...grácias

  22. #22
    ceferino está desconectado Miembro del foro
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    ene 2009
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    cadiz
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    Predeterminado Respuesta: norma contra el fraude en el sector fotovoltaico





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