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- 13/01/2009, 21:35 #1Miembro del foro
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RD 1578 Y LOS AYUNTAMIENTOS....
Hola a todos,
quisiera plantear al foro una cuestión que me ha dejado bastante confuso: Llevo algún tiempo preparándome y recopilando información, para instalar una pequeña instalación para conexión a red (4.8 Kw) en la azotea de mi vivienda unifamiliar. La idea sería instalarlo como si de una pérgola se tratara, con su arista superior apoyada en la propia caja de escaleras (no sobresaldría de la máxima altura construida). Hoy se me ha ocurrido plantear una pregunta telefónica al arquitecto de mi ayuntamiento, sobre si tendría algún problema para instalarlo y la respuesta me ha decepcionado: Según el Plan General del Ayuntamiento, sobre la altura máxima del edificio (se considera que la máxima altura del edificio es la base de la caja de escaleras y no cuentan los 2,5 mts de altura de la propia caja de escaleras) no se puede practicar ninguna instalación "INDUSTRIAL". Sin embargo, sí se permite la instalación de un panel o paneles para la Solar Térmica. ¿Alguien lo entiende? ¿A alguien le ha sucedido algo similar? ¿Existe alguna interpretación posible en el RD1578 sobre este particular? ¿Hay algún resquicio administrativo / legislativo que me ayude a sortear este inconveniente al que no le veo ninguna lógica técnico-urbanística y que además es contradictorio con el impulso que se supone que el RD1578 quiere dar a las instalaciones sobre cubierta?¿Una instalación tan pequeña se puede considerar "industrial", entonces mi lavadora implicaría que tengo una Lavandería y si vendo mis muebles es que tengo una tienda de muebles y si...?
Quizás los símiles no sean muy afortunados, pero la verdad, no veo por donde cogerlo.
Saludos.-
-
- 15/01/2009, 22:26 #2Miembro del foro
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Respuesta: RD 1578 Y LOS AYUNTAMIENTOS....
¿Nada?
En fin, sé que mi anterior mensaje tiene un tinte algo pasional... pero en mi descargo, puedo alegar "enagenación mental transitoria", provocada por la respuesta funcionaria de un funcionario.
Saludos.-
- 15/01/2009, 22:39 #3
Respuesta: RD 1578 Y LOS AYUNTAMIENTOS....
Dao, no desesperes.
Quise ayudarte pero me eché para atras porque lo que planteas es el libre arbedrío de los municipios.
Ahora Jumanji ha publicado en su blog que el Ayto. de Sagunto no quiere permitir la fotovoltaica en zonas residenciales. ¿Qué puedes contestar a esto? Te quedas de piedra y eso es lo que me pasó cuando leí tu problema.
Es simplemente alucinante lo que está pasando.
- 16/01/2009, 00:59 #4
Respuesta: RD 1578 Y LOS AYUNTAMIENTOS....
Creo recordar que la instalación solar fotovoltaica esta considerada como una fabrica de electricidad (asunto de impuestos, creo recordar) y la instalación solar del ACS como un suministro más de la vivienda.
De todos modos creo que tienes dos opciones más: la primera es encontrar el Plan Urbano de tu ayuntamiento y confirmar punto por punto lo que comenta el arquitecto municipal. Buscar zonas alternativas en base a ese plan. Y la segunda es fotografiar la casa por todos las fachadas y parte superior, citar que ayuntamiento es y poner toda la documentación en un hilo en el foro. Muchos ojos y cabezas piensas más oportunidades.
- 16/01/2009, 12:58 #5Miembro del foro
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Respuesta: RD 1578 Y LOS AYUNTAMIENTOS....
En una entrevista que tuve con el ingeniero de Sagunto hace unos 7 meses me dijo que iban a aprobar esa ordenanza y me quería convencer de que "lo de la energía solar fotovoltaica es una chorrada" palabras textuales.
- 17/01/2009, 01:23 #6Miembro del foro
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Respuesta: RD 1578 Y LOS AYUNTAMIENTOS....
Gracias a todos por vuestras respuestas.
Siguiendo la sugerencia de Laser15 y con el permiso del moderador del foro, dejo unos archivos donde pongo un croquis de la vivienda y el artículo del PGU, donde según el funcionario, se recoge su argumento de negativa a la instalación, concretamente en el apartado 'e' de dicho artículo...
Saludos.-
- 19/01/2009, 00:27 #7
Respuesta: RD 1578 Y LOS AYUNTAMIENTOS....
En cuanto a la comparacion de por qué sí se puede una solar termica y por qué no una solar fotovoltaica imagino que, aunque sea pequeña, se trata de una actividad ( llamala industrial, comercial o familiar) para la que necesitas su correspondiente licencia de actividad, alta como autónomo, etc; mientras que la termica, entiendo, no es una actividad con la que generas ingresos.
En cualquier caso las palabras del tecnico son muy desafortunadas ( por ser generoso con él).
No recuerdo en que ayuntamiento me comentaron, que los tecnicos no dejaban poner fotovoltaica en zona de viviendas, por no estar permitido el uso industrial en esa zona y, por tanto, no conceder dicha licencia de actividad.
Sin embargo, a pesar de lo dicho, siento la misma indignacionque vosotros.
Saludos
- 20/01/2009, 08:54 #8
Respuesta: RD 1578 Y LOS AYUNTAMIENTOS....
Recuerdo haber leido una sentencia en la que el Tribunal anulaba algunos articulos de una ordenanza municipal que afectaba a la fotovoltaica en un municipio navarro porque el ayuntamiento no tenia competencias en esa materia. Lastima que no recuerde mucho mas para tirar del cabo.
Un saludo"Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke
- 20/01/2009, 12:42 #9Miembro del foro
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Respuesta: RD 1578 Y LOS AYUNTAMIENTOS....
Hola, Quinto, eso que dices me interesa mucho. Ese técnico de Sagunto me parece que se merece un poco de toque de atención. A lo mejor si sabes qué Tribunal fue el que dictó esa sentencia lo buscamos en el Aranzadi y se puede hacer algo con esa ordenanza.
- 20/01/2009, 19:27 #10
Respuesta: RD 1578 Y LOS AYUNTAMIENTOS....
Me falló la memoria porque no se trataba de fotovoltaica sino de solar termica aunque me parece que el fondo es el mismo. La sentencia aclara mucho sobre las competencias de los ayuntamientos en esta materia. Aqui os pongo el enlace.
http://www.poderjudicial.es/jurispru...D%3E+placas%29"Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke
- 20/01/2009, 20:54 #11Miembro del foro
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Respuesta: RD 1578 Y LOS AYUNTAMIENTOS....
Iba a decir... ¡qué coño!, lo digo: ¡¡Soys todos unos monstruos !! aunque Quinto, me has dejado en ascuas: No consigo acceder al pdf del enlace. Me da error.
Saludos.-
- 20/01/2009, 22:18 #12
- 21/01/2009, 22:48 #13
Respuesta: RD 1578 Y LOS AYUNTAMIENTOS....
Correcto yo tampoco puedo ver el pdf (aunque a lo mejor es el windows vista)
- 23/01/2009, 10:58 #14Miembro del foro
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Respuesta: RD 1578 Y LOS AYUNTAMIENTOS....
Vuelvo de la fiesta de Valencia Capital. Yo tampoco puedo acceder a ese pdf y no creo que sea rollo del Gates, para mi que el nombre del archivo no es muy correcto.
- 23/01/2009, 13:10 #15Miembro del foro
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Respuesta: RD 1578 Y LOS AYUNTAMIENTOS....
Por lo que he podido averiguar es una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en la sala de lo contencioso del 2005.
Es la sentencia 00465 de la Sección Primera.
Al no salir en el buscador puede que esté derogada por una ley posterior.
¿Algún letrado que nos pueda iluminar?
Pd. Lo que hace estar en el paro y aburrido :-)
- 30/01/2009, 09:32 #16
Respuesta: RD 1578 Y LOS AYUNTAMIENTOS....
Perdonad compañeros por haber dejado caer el tema. Estos ultimos dias el trabajo me tenia abrumado. Como a mi tampoco me funciona el enlace os voy a poner una manera indirecta para llegar que, de camino, enseña algo.
Hay que entrar en el buscador de jurisprudencia de Navarra
Peticion Rechazada
Luego se rellenan algunos campos de busqueda
Jurisdicción .... Contencioso
Tipo resolución.... Sentencia
Texto libre. placa (y) ordenanza
La sentencia es la siguiente:
Id Cendoj: 31201330012005100465 -- STSJ NA 616/2005
Tipo órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Municipio: Pamplona/Iruña -- Sección: 1
Ponente: JOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
Nº Recurso: 1319/2003 -- Fecha resolución: 13/05/2005
Tipo resolución: Sentencia
Aunque su contenido es muy interesante porque trata en detalle las competencias municipales en cuestion de energia solar, no espereis en esta sentencia la manera de evitar abusos ya que basicamente las conclusiones que yo saco (luego si quereis comentamos las vuestras) es que el ayuntamiento no tiene competencias para obligar a la instalacion de placas o prohibirlas pero si que tiene las competencias urbanisticas que pueden incluir la regulacion de como se instalan.
Un saludo"Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke
- 30/01/2009, 09:37 #17
Respuesta: RD 1578 Y LOS AYUNTAMIENTOS....
Valla, tampoco me acepta el enlace. Soy un patoso para esto.
Bueno lo pongo de otro modo:
·:C.G.P.J:·
Arriba a la derecha entrar en Tribunales Superiores
En el mapa pinchar Navarra
Documentos de interes y luego jurisprudencia"Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke
- 14/06/2009, 09:40 #18Miembro del foro
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Respuesta: RD 1578 Y LOS AYUNTAMIENTOS....
Hola a todos,
Aunque este debería haber sido el sitio adecuado, en respuesta a otro compañero, mi experiencia (agridulce) en este tema la he colgado en otro hilo Denegacion actividad 5kwp en cubierta
No se muy bien como poner aquí el enlace al otro hilo... mil disculpas.
Saludos.-Última edición por dsol; 14/06/2009 a las 09:48