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- 29/09/2011, 21:55 #576Forero
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Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
juheru. El listo ese que salió en intereconomía lo primero que tiene que hacer es consultar con los representantes políticos de Murcia, Valencia y Extremadura, para que le expliquen la grave situación económica que van a suponer los "ilegales" recortes retroactivos establecidos en el RDL 14/2010.
En cuanto a que "la culpa del precio de la luz la tienen las energías renovables y en especial la fotovoltaica", es papel fundamental de la recién constituida UNEF y de todos nosotros (los que creemos firmemente en las EE.RR), el desenmascarar a los grandes denostadores de las energías renovables, los oligopolios eléctrico-gasístico con los pronucleares como grandes beneficiados del desprestigio de las EERR. Esta labor no se consigue de la noche a la mañana, y menos enfrentándose a los poderoso oligopolios con toda la patulea de periodistas, tertulianos e indocumentados varios que pululan por los diferentes medios informativos.
Esta guerra es larga y difícil, pero no hay vuelta a tras. Las EE.RR. son el futuro aunque es muy probable que al final sean los oligopolios los que se queden con todo el pastel y nosotros nos quedemos con las migajas.Aplíquese la máxima "el que contamina paga". Aprovechemos la fuente de energía más natural y que está al alcance de todos ¡El Sol!
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- 30/09/2011, 13:33 #577
Los recortes fotovoltaicos discriminan al pobre
Los recortes fotovoltaicos discriminan al pobre
Llevamos un tiempo en el que el debate sobre los impuestos de ricos y pobres ha adquirido un papel protagonista como consecuencia de la actitud interesada de ciertos políticos que pretenden con ello poner en primer plano la diferencia ideológica que los separa del resto y que consiste, a su entender, en que ellos son los auténticos valedores de las capas más desfavorecidas de esta sociedad. En este contexto se inscriben todas las noticias que estamos recibiendo sobre la implantación del Impuesto sobre el patrimonio, en las que subyace una especie de mensaje subliminal según el cual todavía quedan políticos dispuestos a encarnar el heroico papel de Robin Hood.
Sin embargo, estos mismos políticos son los que han planificado y ejecutado un recorte del régimen retributivo de la energía fotovoltaica que, siendo discriminatorio en múltiples facetas, lo es además en el trato diferenciado que dispensa a ricos y pobres. Se trata ésta de un tipo de discriminación que ha permanecido oculta al conocimiento público ya que la repercusión de estos recortes se ha abordado siempre de una manera muy superficial sin alcanzar el nivel de detalle suficiente como para apreciar este tipo de cosas.
Es notorio que una buena parte de los inversores en plantas solares fotovoltaicas está formado por personas de economía modesta que efectuaron tales inversiones con el fin de obtener un complemento a su jubilación. En este contexto se inscriben las ofertas realizadas por diferentes promotores de pequeñas instalaciones ubicadas en huertos solares con potencias de 5 a 10 Kw. Podemos tomar como ejemplo una oferta de OPDE para una instalación situada en Cascante (Navarra), con una potencia de 7,5 Kw, equipada con seguidor de doble eje que se comercializó en su momento a un precio de 57.675 €. Se estimaba en aquellos momentos que la producción de esta planta sería de 14.673 Kwh y que tendría unos gastos fijos de explotación de 386 € anuales.
Partiendo de tal instalación, podemos analizar en qué medida repercuten los recortes en función de tipo de persona que la adquiera. En tal sentido distinguiremos entre un trabajador modesto que invierte en ella sus ahorros como complemento a su jubilación y una sociedad. Al llegar a su jubilación el trabajador deja de percibir su salario o rentas del trabajo a cambio de la percepción de la pensión, lo que se traduce en que sus ingresos se situarían por debajo del mínimo personal en la declaración del IRPF y, en consecuencia su tipo impositivo sería 0. Por el contrario la sociedad tendría un tipo impositivo del 30%.
Ya tenemos planteado nuestro supuesto según el cual diferentes inversores adquieren plantas de idénticas características. ¿En qué medida les afectan los recortes?
Para contestar a tal pregunta hay que tener en cuenta que la cuota que se paga en el impuesto del IRPF depende de manera directa del tipo impositivo y representa un gasto más a los que tiene que hacer frente el productor y que se resta de los ingresos para obtener el beneficio libre de impuestos. Es evidente que aquel que pague menos impuestos tiene un beneficio superior, lo que implica que el trabajador obtiene de su planta fotovoltaica un beneficio mayor que la sociedad.
El daño que les causa la nueva norma se deriva de la diferencia entre el beneficio anterior y el beneficio posterior a la aplicación de los recortes. Como el beneficio del trabajador es superior al de la sociedad, resulta que la nueva normativa causa un mayor daño al trabajador, lo que se puede generalizar diciendo que las nuevas normas causan más daño conforme más bajo es el tipo impositivo, o lo que es lo mismo, las nuevas normas causan más daño a los pobres que a los ricos.
El proceso de tasación del daño es un tanto complejo porque no sólo se deben obtener los beneficios y flujos de caja año por año sino, que además, estos flujos de caja deben ser actualizados y acumulados a lo largo de la vida útil de la instalación. No obstante, efectuados los cálculos correspondientes, podemos obtener los siguientes importes del daño causado por el RD 1565/2010 para diferentes tipos impositivos:
- Tipo impositivo 0%........................ 9.319 €
- Tipo impositivo 10%...................... 8.387 €
- Tipo impositivo 20%...................... 7.455 €
- Tipo impositivo 30%...................... 6.523 €
- Tipo impositivo 40%...................... 5.592 €
La conclusión evidente es que las recientes modificaciones del régimen retributivo para la energía solar fotovoltaica perjudican más a aquellos que tienen menos ingresos en clara contradicción no sólo al principio constitucional de igualdad ante la Ley sino también, en contradicción con la supuesta ideología de sus artífices y ejecutores materiales.
Creo que estos hechos tienen una gran importancia en el actual contexto, no sólo por su innegable utilidad en las acciones judiciales sino por su posibilidad de empleo en la campaña electoral como muestra de la incongruencia y contradicción en la que incurren algunos candidatos.
Así que, por favor “Rubalcaba no me cuentes historias”
Pd.: En el gráfico adjunto puede observarse lo dicho. El area comprendida entre la gráfica azul y la verde es la discriminación.Última edición por Quinto; 30/09/2011 a las 13:51
"Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke
- 01/10/2011, 11:49 #578Forero
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Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
Buen artículo
JUEGO DE TRILEROS. hoy.es
- 02/10/2011, 12:22 #579
Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
La estafa del Estado se incrementa:
Ya no es el límite que nos ha impuesto el gobierno, es que además tiene "el sol de cara".
El mes de Septiembre con las lecturas incorporadas, y totalizando lo que llevamos de año me da un incremento de la producción sobre el mismo período del 2010 de un 1,88%, por lo que si el recorte para mi instalación significaba un 25,02% en 2010, con los datos a 30-09-2011 significará un 26,40%.
Así que la estafa retroactiva de seguir así se seguirá incrementando. Además como he comentado con algún que otro forero, tendremos pérdidas en las instalaciones, pero creo, que como vamos se verán compensadas por mayor radiación solar (desertización y menos lluvias pues) con lo que quizá esas pérdidas por obsolescencia se vean compensadas de sobra.
Por lo tanto tenemos aún, más motivos para acudir a los tribunales a defender lo que ELLOS LEGISLARON (Condiciones del RD 661/2007) y que NOSOTROS aceptamos como marco para nuestras inversiones.
- 02/10/2011, 12:36 #580
Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
Alguien colgó que alguna comercializadora estaba "asegurando" el precio para los kws del exceso que vayan a pool.
En mi caso, Gesternova nos ha ofrecido la posibilidad de firmar un contrato de "precio seguro" a 0,05315.-€ kwh.
Sería interesante saber si hay otras ofertas.
Tengo una pregunta con relación al recorte y quién cobra algo.
Me explico, si las tarifas tur se componen de tarifa peaje (la que marca el Estado) y tarifa o coste de la energía (la que marca la famosa subasta Cesur), en el caso de la producción con tarifa regulada.... o sea nosotros, nuestros kws de producción se venderán en facturas a consumidores al precio de 14 céntimos (precio que pagamos por los kwh consumidos) de los cuales unos 6,7 cts. son para tarifa de peaje y unos 7,6 cts. son del coste de la electricidad, pero en el caso de las eléctricas, ese dinero -7,6 ctms.- es lo que cobran ellos como costes de la energia, pero en nuestro caso ¿para quién son los 7,6 ctms. del coste de la energía, si nuestros costes salen de la tarifa de peaje (de los 6,3 ctms.)? El Estado no refleja esos ingresos en los informes de la CNE, entonces ¿se los llevan las electricas como mayores beneficios por costes de algo que ellos no han producido?
¿No nos deberían de pagar ese precio a nosotros como costes de la energía? o cuando menos nos debedrían de pagar esos 14 ctms. que pagamos los consumidores?
En fin, a ver si entre todos vamos desenmascarando estos robos a los que somos sometidos, nosotros por partida doble, como productores y como consumidores
- 02/10/2011, 14:58 #581
Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
JUEGO DE TRILEROS
En España, el alto volumen de inversiones se sustentó sobre el principio fundamental que establecía que las revisiones de tarifas, primas e incentivos se aplicaran sin retroactividad sobre tarifas y primas ya establecidas, entre las que se encontraba la tarifa de la norma 661/2007. Es decir, los inversores, se creyeron que en España había seguridad jurídica, y que dicho principio se iba a cumplir
01.10.11 - 00:04 - VICENTE SÍNCHEZ PARÉ | ABOGADO
Como consecuencia de la derrota de Prusia en la guerra de los siete años, Federico II construyo el palacio de Sans-Souci que se encuentra en Postdam, cerca de Berlín. Durante la construcción no se tuvo en cuenta la existencia de un viejo molino y, cosas de la vida, la solución más ventajosa para el monarca y la idea arquitectónica que tenía en mente, no era otra que demoler el molino. Cuentan que el molinero, cuando le informaban de las intenciones del monarca, cogió presto su caballo y exclamó a voces: «Todavía hay jueces en Berlín». A fecha de hoy, la existencia de este palacio y en los aledaños un antiguo molino, suele ser ejemplo en el mundo jurídico de la victoria del Derecho sobre la prepotencia e injusticia que el poder, a veces, ejerce sobre súbditos y hoy administrados.
Esta anécdota viene a colación de lo ocurrido en España con las energías renovables, y la frustración que se vive en dicho mundo por la actuación española. Y así, el 25 de mayo de 2007 se promulgó el Real Decreto 661/2007 por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. En esencia, esta norma regula varios aspectos -entre ellos el económico- referente a la energía fotovoltaica. La intención de este Real Decreto no era otra que potenciar la inversión del sector privado en energías renovables, creando un marco económico y jurídico estable, duradero y atractivo. Para ello, y durante 25 años, las plantas fotovoltaicas tenían regulado y asegurado el precio de una tarifa por la energía que volcaban en el sistema, y el resto de años, hasta la vida útil de la planta, el 80% de dicha tarifa; y todo ello con las consiguientes actualizaciones del IPC. Este precio de tarifa era superior al precio del mercado y establecía una rentabilidad de la inversión efectuada.
Y ciertamente, desde un punto de vista retrospectivo, la norma ha sido un éxito, ya que supuso una enorme inversión económica que creó infinidad de actividad en el sector y, a la postre, la construcción de un alto volumen de plantas fotovoltaicas. Este capital provenía tanto del ahorro y financiación interna española (pequeños y grandes inversores), como del exterior, donde grandes capitales económicos efectuaron ingentes inversiones en nuestro país en el sector energético, atraídos por el marco regulatorio español, y la seguridad jurídica que infundía nuestra legislación. En definitiva, el Real Decreto 661/2007 establecía una rentabilidad razonable a aquellas personas que invirtieran su dinero en energías renovables. Este era el negocio, y la dificultad estaba en superar el trámite administrativo -complicado y arduo- y obtener la financiación o aportaciones de capital necesario para realizar la construcción y puesta en marcha de las instalaciones.
Dadas las características del Real Decreto 661/2007, se permitió la diversificación inversora, de tal forma que un alto volumen de capital provenía de pequeños y medianos inversores, que mayoritariamente solicitaron un préstamo para financiar su negocio fotovoltaico, poniendo como garantía los bienes con los que contaban (casas, empresas, vehículos, etc.). Y los bancos y entidades financieras, atendiendo a la seguridad jurídica que transmitía la legislación española, y que garantizaba unos ingresos fijos, otorgaron los flujos de capital necesarios para el desarrollo de los proyectos empresariales. Otros tipos de inversores mayoritarios fueron los grandes fondos de capital extranjeros, los cuales desarrollaron sus estrategias económicas diversificando parte de sus activos en el sector fotovoltaico español. Y ciertamente todos contaban con un mínimo común denominador: la seguridad jurídica de que el beneficio de su rentabilidad estaba en un Real Decreto del Reino de España, ya que los precios estaban regulados por no ser competitiva todavía la obtención de las energías fotovoltaicas. Por eso, se estableció una tarifa superior al precio de mercado o pull.
La anterior regulación cambió cuando el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio aprobó, el 19 de noviembre de 2010, el Real Decreto 1565/2010. Esta norma en su artículo 1, apartado 10º, modifica sustancialmente la rentabilidad que obtienen las plantas fotovoltaicas por la venta de energía a los mercados, ya que las instalaciones fotovoltaicas a partir del año 26 de su instalación ya no podrán cobrar el precio establecido por el Real Decreto 661/2007, que era el 80% de la tarifa, debiendo vender los productores fotovoltaicos a partir de dicha fecha la energía al denominado «precio del pull», es decir, al precio de mercado.
Un mes después -el 24 de diciembre del 2010- se dictó el Real Decreto Ley 14/2010, en virtud del cual en su Disposición Adicional Primera y Transitoria Segunda se establecía una nueva modificación económica sustancial que también afectaba a los ingresos de las plantas fotovoltaicas. Esta nueva modificación viene a consistir en una limitación de horas de sol por territorios, cuya energía obtenida estuviera acogida al régimen económico del Decreto 661/2007. Por poner un ejemplo, hasta el 31 de diciembre de 2013 -en instalaciones fijas- habrá 1.250 horas sometidas a las tarifas establecidas, y el resto se deberán vender al precio pull o de mercado. En Extremadura de media se obtienen 1.600 horas de radiación solar en instalaciones fijas, y en Galicia -como es lógico- la radiación solar es muy inferior. Con esta regulación se producen dos situaciones injustas, a saber: a los productores fotovoltaicos se les quita a partir de 1.250 horas el precio de la tarifa retribuyéndoles con el precio inferior de mercado, lo que supone una pérdida de ingresos en torno al 30% anual, y además, se crea una ficción jurídica de tal forma que es lo mismo tener una planta solar en Extremadura que en Galicia, ya que la radiación solar es igual para todos -1.250-, cuando la realidad es justamente la contraria, como bien sabemos en Extremadura.
Como a nadie se nos escapa, a la hora de proyectar una inversión, aquel que la realiza toma en consideración una serie de valores, y muy especialmente los ingresos estimados, así como la seguridad jurídica que se le ofrezca. Por estas cuestiones, no era lo mismo invertir en España que en Afganistán. En España, el alto volumen de inversiones se sustentó sobre este principio fundamental, recogido en nuestra legislación en el artículo 40.3 del Real Decreto 436/2004, de 12 de Marzo que establecía que las revisiones de tarifas, primas e incentivos se aplicaran sin retroactividad sobre tarifas y primas ya establecidas, entre las que se encontraba la tarifa de la norma 661/2007. Es decir, la gente, las personas, en definitiva, los inversores, se creyeron que en España había seguridad jurídica, y que dicho principio se iba a cumplir.
Pues bien, como el Real Decreto-Ley 14/2010 supone un recorte de ingresos para el sector -al limitar la radiación solar- la propia norma ha establecido un mecanismo indemnizatorio, que no es otro que volver a poner en vigor durante 3 años, luego ampliado a 5 por la Ley de Economía Sostenible, la tarifa regulada del Real Decreto 661/2007 y ello a partir del año 25 hasta el 30 de la instalación de las plantas fotovoltaicas. Es decir, el estado paga el daño producido hoy con una supuesta indemnización a cobrar dentro de aproximadamente 23 años. Y decimos supuesta indemnización, ya que en esencia, lo que la norma hace es indemnizar con algo que ya tenían los productores fotovoltaicos -el 80% de la tarifa a partir del año 25-. Es decir, la tarifa que establecía a partir del año 25 el Real Decreto 661 /2007, desaparece unilateralmente por el Decreto 1565/2010 y un mes después se vuelve a reactivar, pero en lugar de derecho económico, como concepto indemnizatorio a pagar por el Estado por el daño producido por la modificación del marco regulatorio. Los pagos empezaran a efectuarse allá por el año 2034.
Esta actuación, que desde la pura lógica jurídica y económica provoca el más absoluto rechazo, ya que con lo que le han quitado previamente a los productores fotovoltaicos se pretende compensar el daño producido a dicho sector, ha supuesto actualmente la interposición ante el Tribunal Supremo de un recurso contra el RD 1565/2010, dos recursos de inconstitucionalidad de Murcia y Valencia, y según las noticias publicadas en el periódico HOY de Extremadura, así como acciones ante Tribunales Arbitrales Internacionales por los fondos de inversión extranjeros en base al Tratado de la Carta de la Energía y los acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscritos por España. Y, por último, los cerca de 53.000 productores españoles de energía fotovoltaica, en los próximos meses presentarán miles de recursos ante la Audiencia Nacional, impugnando sus liquidaciones económicas en base a la nueva normativa y, además, exigirán responsabilidad patrimonial al Estado por los daños y perjuicios causados.
Como el lector puede comprender, la confianza legitima que habían depositados los inversores en nuestro sistema jurídico, se ha quebrado y, seguramente, costará mucho tiempo y esfuerzo recobrarla, extremo imposible de conseguir si los jueces y tribunales de España, como la historia del molinero con que empezábamos este artículo, no ponen coto a la prepotencia, arbitrariedad y a la Razón de Estado por encima del derecho establecido.
- 02/10/2011, 15:33 #582
Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
Rentabilidad razonable para una huerta fotovoltaica
Rentabilidad razonable para una huerta fotovoltaica
La pregunta clave es: ¿cuál es la rentabilidad razonable para una inversión en una huerta fotovoltaica?
Esta pregunta surge de los debates legales entre abogados del estado, magistrados y profesionales del derecho en lo que respecta a la merma de las rentabilidades que los inversores esperaban a priori, cuando invirtieron en fotovoltaica entre los años 2006 y 2008.
Para responder a la pregunta paso a analizar el concepto de rentabilidad en los siete puntos siguientes.
Primero. Para poder hablar de rentabilidad hay que ponerla en contexto de su riesgo. El binomio rentabilidad/riesgo debe ser coherente. La rentabilidad es relativa, es decir, un bono de Ecuador (alto riesgo) puede tener una rentabilidad razonable del 20%, en cambio un bono de Alemania (ínfimo riesgo o "risk free") tiene una rentabilidad razonable del 2%.
Segundo. La rentabilidad es una variable dinámica, es decir, que cambia con el tiempo. Durante los años 2010-2011, al aumentar los riesgos sistémicos, esto es, la incertidumbre de todas las inversiones globales en su conjunto, la rentabilidad razonable es mayor de lo que sería en el 2006-2007, cuando estos riesgos sistémicos eran muy inferiores (periodo anterior a la crisis financiera). Como el RDL 14/2010 se promulgó durante el año 2010, debería haber tenido en cuenta este hecho.
Tercero. La rentabilidad razonable es una variable que depende del vencimiento de la inversión. Las inversiones en fotovoltaica, cuyo vencimiento mínimo es de 25 años, deben ser comparadas con inversiones de plazos similares (25 o 30 años). Bajo ningún concepto se tiene que tomar la rentabilidad del Euribor a 1 año, ya que ninguna inversión fotovoltaica tiene este horizonte temporal.
Cuarto. La rentabilidad razonable tiene un "benchmark" o tipo base de referencia, que debe ser el de la rentabilidad de los bonos del país en el que se ha realizado la inversión (binomio rentabilidad/riesgo país). En el caso de España, y por lo expuesto en el punto tercero, debería ser la rentabilidad de los bonos españoles a 25/30 años. Durante los últimos meses, como se ve en el gráfico 1 adjunto proporcionado por la agencia Bloomberg, la rentabilidad de los bonos españoles a 10 años (que es inferior a las inversiones de más plazo como he explicado anteriormente) ha estado alrededor del 5,5% e incluso ha superado el 6%.
Gráfico 1. Rentabilidad del bono español a 10 años
Quinto. La rentabilidad razonable debe añadir una prima de riesgo ("risk premium") al tipo base de referencia debido a los riesgos extras que se toman en la inversión. Los riesgos son muy variados: riesgos operativos en la instalación de la planta, riesgos asociados a invertir capital con promotores que no son empresas con una calificación crediticia alta, riesgos de robos (cobre, etc.), riesgo meteorológico (no ha hecho el mismo sol en el 2010 que en el 2008), etc. Entiendo, por mi experiencia en mercados financieros, que la prima de riesgo razonable debería ser de un mínimo del 5% sobre el tipo base. En este punto no incluyo los riesgos financieros por los motivos que expondré en el punto seis.
Sexto. La rentabilidad razonable solo debe tener en cuenta los aspectos operativos y no los financieros. Con esto quiero decir que, cada cual es libre de tomar deuda prestada ("efecto apalancamiento") para incrementar su rentabilidad ("Rentabilidad después de apalancamiento o R.O.E") gracias a financiarse a tipos bajos. Pero eso no cambia la rentabilidad razonable de los activos antes de apalancamiento ("Rentabilidad sobre activos o R.O.A"). Nos estamos cuestionando cuanto tienen que rentar los activos fotovoltaicos, y que cada uno sea libre de financiarlos con su dinero ("recursos propios") o pidiendo prestado ("deuda").
Séptimo. La rentabilidad razonable debe ser comparable a la de los bonos desde el punto de vista fiscal ("manzanas con manzanas"). Los inversores en bonos no pagan impuesto de sociedades (30%/35%) sino impuesto sobre los rendimientos de la rentabilidad de sus cupones (alrededor del 18%-22% según el país). Con esto opino que hay que exigir más rentabilidad razonable para el inversor en fotovoltaica, ya que en realidad el 30%-35% de la misma va a ir a parar a las arcas del estado ("impuesto de sociedades"), antes de pagar el impuesto que graba la rentabilidad de los dividendos de la sociedad ("withholding tax").
Por todo lo anterior, pienso que la rentabilidad razonable debería ser superior al 10%-11%.
Los recientes cambios regulatorios han dejado esa rentabilidad muy por debajo de estas cifras. Dependiendo de la zona (Zona 1-5) en España, las nuevas rentabilidades después de los cambios están más bien entre el 7%-8%, por lo que opino que no son razonables y ningún inversor racional habría acometido esas inversiones si hubiese sabido la que se le venía encima.
- 02/10/2011, 17:39 #583Forero
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Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
Junto a esta medida, el PSOE defenderá una reforma "gradual y profunda" del mercado eléctrico a través de una regulación mas adecuada del sistema de tarifas, que dé al mismo tiempo seguridad jurídica definitivamente al sector.
La energía nuclear y su fecha de caducidad: el PSOE promete su fin en 2028 - elEconomista.es
No os dejeís engañar, nos están mintiendo otra vez.NO VOTEÍS A ESTOS LADRONESTodos a demandar al Estado por esta estafa.
- 02/10/2011, 21:02 #584
Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
- 02/10/2011, 23:22 #585Forero
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Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
- 03/10/2011, 16:30 #586
Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
El ministro de Industria abrirá la reunión del grupo de trabajo sobre energías limpias del G20.
03/10/11 Antonia Lecue de Suelo Solar Sin ComentarEspaña, junto a Italia y Corea del Sur, lidera el Grupo de Trabajo de Energías Limpias y Eficiencia Energética del G20, formado por expertos de energía de los Gobiernos de los países del grupo.
Durante dos días, expertos y empresarios del sector de energías limpias y eficiencia de los países del G20 discutirán sobre el desarrollo de las energías limpias y la eficiencia en el ámbito del G20, dialogando sobre las mejores prácticas en políticas para el fomento de energías limpias, poniendo en común proyectos punteros y políticas de apoyo a estas energías.
El ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián, abrirá mañana martes el encuentro del Grupo de Trabajo de Energías Limpias y Eficiencia Energética del G20, que tendrá lugar los días 3 y 4 de octubre en Sevilla.
El Grupo de Trabajo nació el pasado mes de marzo para cumplir el mandato de los líderes del G20 en Seúl sobre la necesidad de promover a nivel global la implementación y el desarrollo de las tecnologías en energías limpias y eficiencia energética. El grupo, liderado por España, Italia y Corea del Sur, se reúne en Sevilla para intercambiar puntos de vista y experiencias de cara a la próxima cumbre de líderes del G20 que tendrá lugar en noviembre en Cannes.
El ministro de Industria asiste a este encuentro con la convicción de que es necesario reforzar la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales que son esenciales para el sector energético. La reunión de Sevilla, en la que los países del G20 pondrán en común las mejores prácticas políticas en energías limpias y eficiencia energética servirá para intercambiar puntos de vista con las compañías líderes en estas tecnologías.
Miguel Sebastián trasladará a los asistentes el compromiso de España con las energías renovables, que nos han situado entre los países más desarrollados en energía eólica, solar fotovoltaica, y solar termoeléctrica, así como con la eficiencia energética y las nuevas técnicas de energías limpias como la captura y almacenamiento de carbono, que se está llevando a cabo en proyectos como Ciuden, en Ponferrada.
Reunión en Sevilla
España, junto con Italia y Corea del Sur, lidera un Grupo de Trabajo de Energía en el foro del G20: Clean Energy and Energy Efficiency Working Group (C3E WG). Este grupo de trabajo está formado por expertos en energía de los Gobiernos de cada uno de los países del G20.
La reunión de Sevilla contará con una primera parte, que tendrá lugar el día 4 de octubre, en la que participarán expertos de los gobiernos del G20 y de instituciones intergubernamentales como la Agencia Internacional de la Energía (AIE), la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA), la OPEP o el Banco Mundial. El objetivo de estas sesiones es trabajar sobre el informe de situación sobre el desarrollo de las energías limpias y la eficiencia en el ámbito del G20 y dialogar sobre las mejores prácticas en políticas para el fomento de energías limpias.
Ambos temas serán expuestos en la cumbre de líderes del G20 que tendrá lugar en noviembre en Cannes.
La reunión se completará con un simposio empresarial, que tendrá lugar el miércoles 5 de octubre, en el que las principales compañías de los sectores renovables y de eficiencia energética del G20 se unirán a los expertos para intercambiar puntos de vista sobre actualidad y retos tecnológicos y perspectivas para el sector.
- 03/10/2011, 20:31 #587Forero
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Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
Todos a demandar al Estado por esta estafa.
- 03/10/2011, 22:30 #588
Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
Sebastián abre este martes en Sevilla la reunión del grupo de trabajo sobre energías limpias del G20
¿¿cómo se nos pueden pasar estas cosas?? ANPER no tenía conocimiento de ello y por ende haber organizado alguna protesta???Sígueme en Twitter https://twitter.com/ALTAS_PRESIONES
Difunde video "Revilla defensa FV http://www.youtube.com/watch?v=SqsibnATl_4
Difunde video "Solar Gangnam Style" http://www.youtube.com/watch?v=WybhbXfUyrY
RETROACTIVIDAD 0.0 DI NO AL "CORRALITO FOTOVOLTAICO"
- 03/10/2011, 23:01 #589
- 03/10/2011, 23:03 #590
- 03/10/2011, 23:16 #591
Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
http://www.cronicapopular.es/?p=1579
La fiebre del Sol: Ministerio de Ciencia vs. Ministerio de Industria
Marcel Félix || Puertollano.
Como los poblados mineros surgidos al calor de la fiebre del oro, a partir de 2004 surgieron en España los huertos y plantas solares fotovoltaicas en una suerte de Fiebre del Sol. Eran tiempos de vacas gordas y municipios como Puertollano presumían de ser la Ciudad Internacional de la Energía. Hoy el panorama es bien distinto y la deriva del Ministro Sebastián ha sembrado tal desconcierto en el sector que ha enfriado aquellas ilusiones hasta el punto de que las instalaciones solares empiezan a mostrar el mismo abandono que en su día mostraron los agotados poblados mineros.
Tal situación es incomprensible si tenemos en cuenta que el petróleo ha incrementado notablemente sus precios a consecuencia de la inestabilidad que se vive en el Magreb, y de la grave crisis financiera internacional. Lo cierto es que desde 2009 el gobierno español viene recortando las subvenciones al sector, que en 2010 alcanzaron los 6.458 millones de euros, aprobando cinco decretos que prevén ahorrar más de 4.600 millones de euros en el periodo 2011-2013. Junto a las decisiones del Gobierno, la subcomisión de Energía del Congreso de los Diputados aprobó en noviembre de 2010 un documento que planteaba recortar los objetivos previstos en el Plan Nacional de Energías Renovables (PANER), pasando del 22,7%, que contemplaba el documento enviado a la Comisión Europea, al 20,8%. Además, la subcomisión apostaba en el citado documento por las energías renovables que utilicen «tecnologías maduras», por impulsar el gas natural y mantener las ayudas al carbón nacional.
El balance de 2010 apunta a que el sector ha experimentado una contracción frente al crecimiento espectacular que vivió en el periodo 2006-2009. Según datos de la Comisión Nacional de la Energía (CNE), en 2010 la potencia instalada de energías renovables creció el 4,4%, cuando la media desde 2006 era del 14%. La energía vendida creció el 11%, cuatro puntos menos que en los tres años anteriores.
Desde septiembre de 2008, el Ministerio de Industria ha sacado adelante tres leyes distintas para tratar de frenar la tecnología fotovoltaica, algo que no se corresponde con su discurso público ni con la tendencia internacional, donde esta tecnología lleva cuatro años creciendo a un ritmo del 80% anual. El colmo de estos intentos de acabar con el sector fotovoltaico nacional llegó con el RD-L 14/2010, que modificaba la retribución de las plantas ya instaladas, medida que fue calificada de «retroactiva» e «inaceptable» por el comisario europeo de Energía, Günther Oettinger. Este decreto está denunciado ante el Tribunal Constitucional por las comunidades autónomas de Valencia y Murcia, y está siendo actualmente investigado por la Comisión Europea.
Paneles solares en Puertollano. © Páris Félix.
Puertollano, ¿un pueblo fantasma?
La estrategia española de ahorrar 3.600 millones de euros en primas a las renovables puede tener consecuencias negativas en la creación de empleo y en la conservación de los actualmente existentes. Puertollano es ejemplo de ello.
La localidad ha relacionado su futuro con el desarrollo de las energías renovables, concretamente con la energía solar en sus variables fotovoltaica y termosolar. A ese objetivo ha destinado gran parte de los recursos procedentes del programa MINER, generando más de 1,5 millones de metros cuadrados de suelo industrial y concediendo sustanciosas ayudas a las empresas que se instalaban allí. Con ese reclamo llegaron una decena de empresas y dos de los referentes españoles en el terreno de la investigación: el Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración (ISFOC) y el Centro Nacional del Hidrógeno y Pilas de Combustible, que abrirá sus puertas en la segunda quincena de octubre.
Puertollano empieza a parecerse a los viejos poblados abandonados por la fiebre del oro.
Pero las decisiones de Sebastián se han ido cobrando una víctima tras otra en Puertollano. SOLARIA, empresa española líder en el montaje e instalación de paneles fotovoltaicos acaba de superar una profunda crisis que le llevó a aplicar varios EREs continuados; SILICIO SOLAR, líder mundial en la fabricación de obleas de silicio, está inmersa actualmente en un ERTE que afecta a la totalidad de la plantilla y tiene paralizados más de 600 empleos comprometidos; PROENER, líder español en instalación y gestión de huertos solares, ha cerrado sus instalaciones y ha abandonado su proyecto de termosolar y RENOVALIA tiene en stand by inversiones por valor de 337 millones de euros. Puertollano empieza a parecerse a los viejos poblados abandonados por la fiebre del oro.
Fuente de trabajo
Frente a las decisiones restrictivas del Ministerio de Industria español, la UE comunicó a los países miembros que era recomendable duplicar la inversión en el sector de renovables y pasar de los 35.000 millones de euros actuales a 70.000 millones alertando, eso sí, de que la gestión de las ayudas debe ser mejorada porque los inversores necesitan coherencia, claridad y mayor seguridad.
La mayoría de gobiernos, excepto el español, se han dado cuenta de los beneficios del modelo energético basado en las energías renovables. En tiempos de crisis la menor dependencia de inestables países productores de petróleo y la creación de nuevos empleos han beneficiado el crecimiento del sector. Así, se está produciendo una transformación del modelo energético mundial con el objetivo de aprovechar los beneficios medioambientales de las energías renovables y los beneficios empresariales y económicos que producen. Podríamos enumerar como ventajas que las fuentes renovables se sustentan en recursos inagotables, reducen la dependencia de las importaciones del petróleo y otros combustibles fósiles, reducen considerablemente el impacto ambiental en todo el proceso productivo, disminuyen las emisiones de CO2, generan empleo directo e indirecto, generan un tejido industrial y tecnológico propio y benefician las actividades de I+d+i.
Además de modificar el modelo energético, las energías renovables son ya una oportunidad de creación de empleo. La experiencia catalana de facilitar créditos a los ayuntamientos por importe de 500 millones de euros, siempre que los invirtieran en energías renovables, estimaba la creación de 7.000 empleos en un periodo de dos años. Los fondos se destinaron a cambiar el alumbrado público y a la instalación de placas solares en edificios municipales. Así, con el ahorro energético estaba garantizada la devolución del crédito.
Hay más de mil empresas del sector de las energías renovables que dan empleo a unas doscientas mil personas.
Según el Instituto Sindical de Trabajo de CCOO (ISTAS), en España hay más de mil empresas del sector de las energías renovables que dan empleo a unas doscientas mil personas. Son empresas jóvenes con una media de 16 años de vida que en los últimos años han aumentado sus plantillas. El dato lo confirma que el gobierno español tenía como objetivo para 2010 que el 12% de la energía consumida en España procediera de fuentes renovables, y que el impacto sobre el empleo de ese objetivo, ampliamente superado, permitía la creación de cincuenta mil empleos directos y ciento cincuenta mil indirectos.
Según el IDAE, el potencial de crecimiento del empleo para las próximas décadas es muy importante. Para la energía eólica estima en 380.000 los empleos creados hasta 2030, para la energía solar fotovoltaica la previsión hasta 2020 es de 700.000 nuevos empleos, para la biomasa se estima que se podrían crear 580.000 empleos en el sector de la calefacción, 424.000 en el sector de biocombustibles y alrededor de tres millones en el sector del biogás.
Un estudio del Observatorio de la Sostenibilidad y de la Fundación prevé que en el 2020 el sector de las renovables tendrá un incremento de más de un millón de empleos. Según este estudio, en una futura economía sostenible además del empleo verde generado por las energías renovables también tendrá gran protagonismo el empleo destinado a la gestión y reciclaje de los residuos domésticos e industriales. El Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), en su informe Economía Verde publicado el pasado febrero, indica que el desarrollo sostenible y la llamada economía verde puede significar un mayor empleo global y mejores puestos de trabajo en todo el mundo.
Manifestación en Puertollano contra el SERTE en la empresa Silico Solar. © Páris Félix.
Desorientación gubernamental
Frente a estos datos incuestionables, la desorientación del Gobierno español respecto a las renovables queda reflejada por la distancia entre dos de sus ministerios. Así, mientras el Ministerio de Ciencia e Innovación (MICINN) prioriza y destaca la investigación de centros como el ISFOC, el Ministerio de Industria discrimina gravemente a las renovables frente a las fuentes convencionales.
En el caso concreto de la energía solar fotovoltaica, su viabilidad económica está condicionada por los avances tecnológicos, ya que de poco sirve conseguir placas solares de alto rendimiento si su coste de producción es muy alto. Utilizando únicamente silicio en las placas solares se pueden obtener rendimientos del 27%, pero si además del silicio se utilizan combinaciones de otros materiales se puede aumentar aún más el rendimiento de una célula solar. El problema es que estos materiales son escasos o requieren costosos procesos de transformación que encarecen el precio final de la placa solar. El objetivo es conseguir placas solares muy eficientes, con un alto rendimiento y un bajo coste, que permitan un definitivo impulso de la energía solar fotovoltaica.
En este empeño está el Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración (ISFOC) con sede en Puertollano. Su éxito en el Proyecto Singular Estratégico SigmaSoles, sobre la innovación en concentración fotovoltaica en España, ha motivado que el MICINN continúe apoyando la investigación durante tres años más, dividida ahora en cuatro nuevos proyectos Innpacto, tres de ellos coordinados técnicamente por el ISFOC. La cuantía económica del proyecto supera los 16,2 millones de euros, de los que el Ministerio aporta 13,5 millones, 9,3 en forma de préstamo y 4,1 en forma de subvención. España es líder mundial en la tecnología de Concentración Fotovoltaica.
Las líneas de investigación del ISFOC subvencionadas por el MICINN buscan el desarrollo de módulos de alta concentración fotovoltaica que sean fácilmente industrializables y rebajar así el coste de generación hasta niveles de competitividad con las energías convencionales. Se trabaja además en el desarrollo de equipos y células, de seguidores de sistemas y en estudios de mejora de los sistemas de conexión y gestión de plantas CPV y la realización de modelos de producción para sistemas de alta concentración fotovoltaica, con el objetivo final de alcanzar plantas más fiables, de menor coste, más operativas y que den más confianza al mercado.
España debe aspirar a ganar posiciones en las energías renovables.
En el MICINN no están satisfechos y consideran que España debe aspirar a ganar posiciones en las energías renovables y otros ámbitos en los que goza de un liderazgo claro. «No podemos ser los mejores en todo, pero somos los mejores en varios ámbitos», decía la titular de Ciencia e Innovación, el pasado 21 de septiembre en Granada, donde participaba en SolarPACES 2011, un simposio internacional del sector de la energía solar de concentración que reúne a más de 900 profesionales de una treintena de países.
Según Garmendia, las energías renovables constituyen un sector absolutamente estratégico para España y un ámbito donde se puede demostrar el cambio de modelo productivo. Contamos con ciencia de primera calidad, con desarrollos tecnológicos que nos sitúan a la cabeza de nuevas patentes en el ámbito de energías renovables y con empresas españolas que son emblemáticas a nivel internacional. En este terreno, nuestro país se sitúa tercero en el ranking europeo, tras Alemania y Austria, y cuarto a nivel mundial, tras EEUU, Japón y Corea del Sur.
Ahora sólo falta que el Ministerio de Industria deje de entorpecer la progresión de una actividad imprescindible para la sostenibilidad económica de nuestro país y evitar así que la fiebre del sol deje a su paso la misma cantidad de víctimas que dejó la fiebre del oro.
- 03/10/2011, 23:24 #592
Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
http://www.revistaambienta.es/WebAmbienta/marm/Dinamicas/secciones/articulos/Breva.htm
OTRO PLAN DE RENOVABLES ES POSIBLE
Javier García Breva
Presidente de la Fundación Renovables
Esta primavera se presentó oficialmente el resumen del borrador del nuevo Plan de Energías Renovables (PER) 2011-2020. Conviene tener claro el escenario en que se produce y que viene marcado por el hecho de que España se va alejando del liderazgo mundial en renovables. Según el informe Who’s Wining the Clean Energy Race? 2010 Edition, informe que estudia cómo compiten las economías del G-20 por atraer inversiones en el sector de las renovables, las inversiones totales en renovables durante 2010 alcanzaron los 243.000 millones de dólares con un incremento del 30% sobre 2009. Los países que más invirtieron en renovables fueron China, Alemania, EEUU, Italia e India. España ha bajado al octavo puesto y mientras Alemania en 2010 aumentó sus inversiones renovables en un 100%, España, por el contrario, las redujo en un 53%.
La razón que explica este frenazo de las renovables y la enorme distancia que ya nos empieza a separar de los países líderes, es la incertidumbre regulatoria, o lo que es lo mismo, una normativa que cambia todos los años, incluso con carácter retroactivo, que modifica cada pocos meses las reglas de juego, que cuestiona sus ventajas y beneficios y que limita el horizonte regulatorio hasta 2012. Un marco regulatorio con señales de inseguridad jurídica y económica tan evidentes no ha hecho sino ahuyentar las inversiones renovables en España. Y contrasta esta política con las perspectivas mundiales que se abren. La ONU acaba de diseñar una hoja de ruta para las renovables que establece en 2050 un objetivo de cobertura de la demanda energética del 77% y se apoya en un dato de enorme trascendencia y es que al día de hoy sólo se está utilizando el 2,5% de todo su potencial en el planeta, lo que da idea del enorme margen que tiene su desarrollo.
Este hecho deja a las claras que España carece de hoja de ruta para el futuro de las renovables a la vez que frena sus objetivos y ello no sólo aleja las inversiones sino que genera a la vez más dudas sobre la disposición de los responsables de la política energética para aprovechar las oportunidades de un modelo energético basado en el ahorro y la eficiencia energética como instrumento de recuperación económica. Lo que se ha presentado ahora es sólo un borrador del PER 2011-2020 con seis meses de retraso y sólo un resumen, sin saber cuándo se presentará el plan completo. Pero este retraso no es único, ya que los plazos de tres meses que contenía la Ley de Economía Sostenible, en vigor desde el 6 de marzo de 2011, para la presentación de una Planificación Energética y la Ley de Eficiencia energética y Renovables también se han incumplido, así como el plazo de transposición de la nueva Directiva europea de renovables, que vencía en diciembre de 2010.
[Foto: Vicente González]Borrador del Nuevo PER 2011-2020, barreras, trabas e incertidumbres
En el borrador del nuevo PER 2011-2020 se puede observar que no modifica el sistema de cupos y de limitación de horas para retribuir a las fuentes renovables, lo que constituyen barreras administrativas y económicas que no sólo impiden su desarrollo sino que es un premio a la obsolescencia tecnológica en un sector que precisamente destaca por su mayor margen y velocidad de cambio tecnológico. Incluye, igualmente, la posibilidad de que los niveles retributivos se puedan modificar en cualquier momento por el regulador y se pasa de esta manera a un régimen de permanente incertidumbre, ya que con este criterio la discrecionalidad del regulador es lo que determinará en cada momento el marco económico y administrativo para los nuevos proyectos renovables. No parece que sea el escenario idóneo para animar la inversión privada de 62.000 M? en la que se basa el plan.
En realidad, sigue al pié de la letra el guión del mix energético aprobado en diciembre de 2010 por la Subcomisión de Industria del Congreso de los Diputados, donde el Ministerio de Industria impuso su criterio de rebajar el objetivo para 2020 de consumo final de renovables del 22,7%, que el propio Gobierno ya había presentado en el Plan de Acción Nacional de Renovables (PANER) enviado a la Comisión Europea en julio de 2010, al 20,8%. Son 10.000 MW menos de nueva potencia instalada que reducen el crecimiento de las renovables a una senda tendencial. Es decir, se trata de reducir el mercado de las fuentes renovables todo lo que se pueda.
Todo esto contradice los principios de la Directiva 2009/28/CE de renovables cuya transposición al ordenamiento jurídico nacional se debería haber hecho antes de diciembre de 2010, pero no solo se ha incumplido dicho plazo sino también la finalidad última de la Directiva de eliminar todas las barreras que impiden el mayor crecimiento de las energías renovables, principalmente la inestabilidad regulatoria, la compleja tramitación administrativa y las dificultades de conexión a red.
El escenario en que se basa el nuevo PER cuenta con el efecto de medidas de eficiencia energética adicional que se desconocen, ya que las implementadas hasta ahora han fracasado rotundamente. En 2010, con un crecimiento nulo del PIB, la intensidad energética final ha crecido un 2,3%. Es decir, sin crecimiento de la economía consumimos más energía y sin un marco de ahorro y eficiencia energética creíble, el escenario del PER no es realista. Posteriormente, en julio de 2011, se ha colgado de la página web del IDAE el borrador del nuevo Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia energética 2011-2020 (PAEE) que se solapa con otros todavía vigentes, como el 2008-2012 o el de 20 medidas de 2011. Su punto de partida no es nada ambicioso y, por el contrario, rebosa de autocomplacencia cuando declara que España ya ha conseguido en 2010 el objetivo de ahorro que la UE había establecido para 2016.
Las medidas de ahorro y eficiencia energética se vuelven a repetir las mismas en todos los planes y todas son de carácter indicativo y sin ninguna señal de precios que incentiven el ahorro y la mejora de la intensidad energética de nuestra economía. En este caso se habla de una inversión privada de más de 45.000 M? con 5.000 millones de apoyos públicos que en su mayor parte, según el borrador, tendrán que aportar las empresas eléctricas y de hidrocarburos, que hasta ahora no han destacado precisamente por dar recursos al ahorro sino todo lo contrario. Han sido las eléctricas las que recurrieron ante los tribunales la financiación del ahorro a través de la tarifa eléctrica, como establecían los planes de ahorro anteriores. Y ganaron.
A pesar de la poca credibilidad del escenario de eficiencia energética, el balance económico que se hace de las renovables en el nuevo PER es muy positivo, ya que supone que el coste de las energías renovables en 2020 será prácticamente el mismo de 2010, en torno a los 5.000 M? al año, pero habiendo duplicado su potencia y su producción. Lo que este dato significa es que el peso de las renovables en los costes del sistema va a descender del 21% actual al 10% en 2020. Por el contrario, los objetivos por tecnologías se reducen significativamente. Así, mientras se considera un potencial de 3.000 MW para geotermia de alta y 50.000 MWt de geotermia para usos térmicos, el objetivo que se asigna a la geotermia es de 50 MW. Se estima que la solar fotovoltaica reducirá sus costes un 100% pero se le asigna un objetivo de menos de 350 MW cada año y ni siquiera se considera la generación distribuida como un escenario en el que el desarrollo fotovoltaico está siendo espectacular en todo el mundo. La eólica marina se reduce a 750 MW para 2020 cuando en el PANER se pusieron 3.000 MW. Si pensamos que el objetivo de Europa es tener 40.000 MW de eólica marina instalados en 2020, se puede afirmar que España ha renunciado a estar presente en el desarrollo de la eólica marina. Para la biomasa se establece un objetivo para 2020 que es menor que el que se aprobó en el anterior PER 2005-2010, lo que refleja el fracaso del plan anterior y la nula ambición para la biomasa en los próximos diez años.
Este recorte al potencial de nuestras tecnologías renovables contrasta con la mejor valoración que se hace de sus externalidades. En un primer avance del análisis para 2020, el resultado no deja dudas: las renovables son un gran beneficio para la economía española. Su coste es inferior a los costes de las importaciones energéticas y de las emisiones que evitan. Se prevé que se duplique su peso en el PIB hasta los 18.000 M?, que el empleo crezca un 82% hasta los 200.000 empleos y que su balance exportador neto se acerque cada año a los 2.000 M?. El ahorro de emisiones alcanzará los 167 Mtn. de CO2 que es un 130% más que en el plan anterior. Coincide este balance con el que se hace en el Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia, en el que se prevé para el sector de los servicios energéticos 400.000 nuevos empleos para 2020, una aportación al PIB de 76.000 M? y un ahorro de 253 Mtn. de CO2, teniendo en cuenta que también se cumplan los objetivos del PER. Si sumamos los impactos económicos, sociales y ambientales del PER y del PAEE, sin duda nos encontramos ante la mayor oportunidad de recuperación económica a través del cambio de modelo energético basado en el ahorro de energía y las fuentes renovables.
[Foto: Vicente González]Objetivos muy por debajo del potencial de la industria española
La pregunta que cabe hacerse es la siguiente: ¿si los beneficios de las renovables son tan evidentes y claros, por qué se recortan sus objetivos y su regulación se deja a la discrecionalidad administrativa? Esta pregunta se hace más acuciante si se observa cómo en el borrador del PER se tienen en cuenta los mecanismos de cooperación con estados miembros de la UE y terceros países para que las empresas españolas hagan renovables en el exterior computando para el objetivo nacional. Los mecanismos flexibles de la directiva europea, que no se tuvieron en cuenta en el PANER, ahora se tienen en cuenta pero no se les asigna ningún objetivo. ¿Por qué siguen sin establecerse objetivos para la aplicación de estos mecanismos de cooperación internacional y por qué no se incrementa el objetivo de consumo final de renovables en 2020 teniendo en cuenta el gran potencial de inversión exterior de nuestras empresas? La potencialidad del sector de las energías renovables ha hecho que se caracterice por su elevado nivel de internacionalización. Sólo la industria eólica española ha instalado más de 9.000 MW en el exterior. Este hecho hace posible que España pueda alcanzar un objetivo de renovables muy superior al 20,8% aprobado por el Gobierno y el Congreso de los Diputados.
Aspectos fundamentales para abrir la puerta al desarrollo de la generación distribuida, como el autoconsumo y el incentivo al calor renovable, quedan en poco por las barreras administrativas con las que se enuncian. El autoconsumo queda a expensas de una futura regulación y la retribución al calor renovable queda sujeto a un régimen de cupos. La generación distribuida es uno de los objetivos principales de las directivas europeas de renovables y de eficiencia energética de edificios. La integración de las renovables en la edificación y el transporte, en la dirección de convertir cada centro de consumo en un centro de generación, hace también posible elevar nuestros objetivos de renovables por la alta ineficiencia energética de la totalidad de nuestro parque de más de 24 millones de edificios y nuestro sistema de transporte, el más contaminante y derrochador de energía.
Pero si hay un dato que confirma las intenciones del borrador del PER es la fecha en la que se espera alcanzar la competitividad de cada tecnología. Si la eólica en tierra lo hará en 2014, la eólica marina lo hará en 2022, la fotovoltaica y termosolar esperarán a 2023 y 2024 y la biomasa entre 2017 y 2030. En contra de todos los informes que prevén la competitividad de las renovables en la actual década, triunfan, pues, las tesis de quienes quieren retrasar el desarrollo de las renovables en España durante los próximos diez años.
El PER nace doblemente desfasado por su retraso fuera de plazo y porque sus objetivos están muy por debajo del potencial de la industria renovable nacional y del recurso renovable que España no está aprovechando.
[Foto: Vicente González]Propuestas de la Fundación Renovables
1-Es necesario reconocer que las fuentes renovables son, a la vez, una necesidad y una oportunidad estratégica para cambiar el modelo económico y el modelo energético de España.
2-Es necesario abrir a una mayor participación la elaboración de una nueva política energética para definir el modelo energético que a medio y largo plazo afronte los retos energéticos que van a determinar nuestro crecimiento económico, como son la factura de la dependencia de los combustibles fósiles, la elevada intensidad energética y las emisiones de CO2.
- 03/10/2011, 23:24 #593
Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
3-Es decisivo vincular el desarrollo de las renovables a una política industrial y tecnológica que haga del mayor consumo de energía limpia una nueva especialización productiva en la senda de la recuperación económica.
4-Se necesitan objetivos vinculantes de ahorro de energía en todos los sectores de actividad y en todas las administraciones públicas.
5-Es posible y urgente incrementar los objetivos de política energética para 2020 al 30% de consumo final de renovables, 30% de ahorro de energía y 30% de reducción de emisiones.
6-La prevista Ley de Eficiencia Energética y de Energías Renovables sólo tiene sentido si es una fiel y completa transposición al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas 2009/28/CE de renovables y 2010/31/UE de eficiencia energética de edificios.
7-Es necesaria una Planificación energética que incluya, la gestión de la demanda, las renovables, el ahorro y la eficiencia, el CO2 y el conjunto de los planes de infraestructuras energéticas de manera integral y coherente, integrando los principios de internalización de costes de todas las fuentes de energía.
8-Es imprescindible introducir criterios de corresponsabilidad de manera que los costes de las políticas para avanzar hacia un modelo energético bajo en carbono los soporten de manera equilibrada y equitativa todos los consumidores de energía. Esta medida ha de tener como objetivo prioritario cambiar la cultura energética a través de señales de precio a los mercados que reflejen el balance positivo de las externalidades de las renovables aplicadas a todos los consumos energéticos y el balance del ahorro de energía para la economía del país.
Frenar las renovables ahora es ir a contracorriente en un mundo que ha decidido avanzar más rápidamente hacia una energía más limpia, abundante y segura. Las economías más importantes ya compiten por las renovables y España, que estaba en primera línea avanza hacia los puestos de cola. El futuro es de la generación distribuida y de la energía descentralizada y esa es la apuesta energética del futuro que merece la voluntad política que se le niega. Una decidida apuesta por la generación distribuida es la propuesta energética más importante para una estrategia energética sostenible.
- 04/10/2011, 00:12 #594
SUBASTAFA ELECTRICA
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Difunde video "Revilla defensa FV http://www.youtube.com/watch?v=SqsibnATl_4
Difunde video "Solar Gangnam Style" http://www.youtube.com/watch?v=WybhbXfUyrY
RETROACTIVIDAD 0.0 DI NO AL "CORRALITO FOTOVOLTAICO"
- 04/10/2011, 18:58 #595Forero
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Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
Espaa, el pas con ms riesgo en normas de energa | Energa. | EXPANSIN PRO en Orbyt.
No es ninguna sorpresa.
- 04/10/2011, 20:28 #596Forero
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Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
Y luego el personal se extraña de que estemos en una profunda recesión y que la inversión extranjera no pise en España. Si es que al tipejo este del bombillas y su jefe ZParo había que meterlos en la cárcel de por vida.
Aplíquese la máxima "el que contamina paga". Aprovechemos la fuente de energía más natural y que está al alcance de todos ¡El Sol!
- 04/10/2011, 22:20 #597
Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
La nueva federación fotovoltaica "tiende la mano" al PP y confía en una revisión de costes
La nueva federacin fotovoltaica "tiende la mano" al PP y confa en una revisin de costes
- 05/10/2011, 00:45 #598
Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
"Su futuro es a base de nuclear y renovables. Lo que no ven es aumentar las primas a las renovables. Sí están dispuestos a apoyar tecnologías suficientemente maduras y a la I+D+i", añadió en alusión a la reunión con Nadal.
Lo dicen bién claro: NUCLEAR primero y renovables segundo...porque estamos en periodo electoral, después será solo nuclear. Lo siento, pero no esconder la palabra nuclear dice claramente sus intenciones.
Entra en el DEBATE ENERGÉTICO: Los Top 10s
Exige energía 100% renovable | Greenpeace España
- 05/10/2011, 00:53 #599Forero
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Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
No dicen nada de la retroactividad y de derogar el 14 y 1565. Sospechoso....
Todos a demandar al Estado por esta estafa.
- 05/10/2011, 15:12 #600Forero
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Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).
¡Yo alucino!. ¿Pero alguien piensa que los señores del PP nos van a beneficiar?. Durante el proceso de discusión del RD no han hecho más que demagogia. Hay que leer lo que dice la FAES, concretamente su Presidente, el ínclito Aznar, que fué el Presidente español que MÍS PAGO la fotovoltaica (RD436) y ahora dice que es la culpable del deficit de tarifa y que hay que bajar las primas de las renovables. Estos señores del PP tienen todavía más dependencia que el PSOE de las eléctricas, son mejores siervos.
¡Recursos, es la solución posible.!