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- 13/06/2008, 13:23 #1Miembro del foro
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a partir de que consumo se obliga a poner energía solar térmica?
A partir de qué consumo de A.C.S. es obligatorio poner placas solares térmicas??
Es que creo que todo edificio con consumo de A.C.S. debe disponer de un sistema solar térmico, pero si dispongo de un edificio de oficinas, donde sólo hay unos aseos con un total de 4 lavamanos, es obligatorio poner placas??
Seguro que es una pregunta que ya se ha realizado anteriormente, pero la he buscado en el buscador y no he encontrado la respuesta.
Gracias de antemano!
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- 14/06/2008, 00:33 #2Forero
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Re: a partir de que consumo se obliga a poner energía solar térmica?
a partir de 50 litros/día y se considera un consumo de 3litros por persona y día. Eso sí, supongo que solo si hay agua caliente.
- 16/06/2008, 09:39 #3Miembro del foro
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Re: a partir de que consumo se obliga a poner energía solar térmica?
DB-HE4 aplicable a los edificos de nueva construcción y rehabilitación de edificios existentes de CUALQUIER USO EN LOS QUE EXISTA UNA DEMANDA DE AGUA CALIENTE SANITARIA y/o climatización de piscina cubierta
Uso ADMINISTRATIVO: 3 L/PERSONA.DIA. acumulada a 60ºC
Ni el CTE ni el RITE habla de mínimos de exención, si no se me ha pasado algo.
O sea, hay que poner termica solar en todas las aplicaciones en las que se exija agua caliente sanitarias, y las oficinas es una de ellas.
Otra cosa es que no lo pongas y justifiques el ahorro de CO2 con otra cosa. Pero no vale la pena. En oficinas, normalmente, el consumo es muy pequeño y con un equipo pequeño lo solucionas.
- 16/06/2008, 09:41 #4Miembro del foro
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Re: a partir de que consumo se obliga a poner energía solar térmica?
Ojo, la demanda será en funciòn del número de personas que se estima van a ocupar las oficinas, según ocupación máxima descrita en el DB-SI de contraincendios.
No se computa por lavamanos, aunque para el cálculo del caudal punta te haga falta este dato.
- 17/06/2008, 08:18 #5Miembro del foro
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Re: a partir de que consumo se obliga a poner energía solar térmica?
Realmente, el CTE tiene una pequeña trampa, ya que, es cierto que el DB-HE del CTE habla de contribución solar mínima de ACS para cualquier aplicación, pero, también es cierto que, e la tabla 2.1 del mismo documento habla de "Contribución solar mínima en %" y, el primer escalón habla de rangos de volumen entre 50 y 5.000 litros, por tanto, para consumos inferiores a 50 litros no tenemos exigencia especifica en la norma.
Renovarse o morir...
- 17/06/2008, 09:19 #6Miembro del foro
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Re: a partir de que consumo se obliga a poner energía solar térmica?
Si, es cierto, es una pequeña via de escape para aquellas viviendas y/o rehabilitaciones, tipo restaurantes pequeños, oficinas de menos de 17 empleados, etc. que tengan dificultad para colocar un equipo térmico solar. Imagínate que coges un bajo diáfano, que vas a hacer obra menor o mayor para una tienda de, yo que se, de calcetines, y tienes que montarte una instalacion solar térmica que venga de la cubierta de un edificio de 7 y 8 plantas para dar servicio a un grifo que lo van a utilizar una vez a la semana para llenar el cubo del mocho. A ver como se lo dices al cliente (ya me he visto en estas situaciones).
Ahora bien, si son oficinas, mucho ojo. El consumo lo marca la ocupación mínima del local, contando con los vestíbulos y la eventualidad de la ocupación, es decir, si el local está diseñado para ocupaciòn máxima de 20 personas, de las cuales 15 son empleados y 5 son los clientes eventuales, no se toma 15x3=45 litros= no hace falta, se toma como 20x3=60litros=si hace falta. O por lo menos es lo que de alguna manera es la solución que se está extendiendo. Y es lógico, si para la ventilación por ejemplo los cálculos se realizan en base a esta ocupación máxima, el resto también.
Esto vale para cualquier actividad y uso del local.
- 18/06/2008, 09:28 #7Miembro del foro
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Re: a partir de que consumo se obliga a poner energía solar térmica?
Supongo que este tema ya se tocó en el foro, pero no lo encuentro...
Vaya por delante que lo que voy a escribir son meras opiniones basadas en muy poca experiencia. Tomadlas más como preguntas que como afirmaciones.
Es aplicable el HE-4 pero:
a. La tabla del HE-4 no determina contribución de energía solar térmica para menos de 50 litros/día, así que entiendo que la contribución será nula. Si el redactor quisiera contribución para demandas entre 0 y 50 l/d, habría puesto una fila para ello.
b. El objetivo de ahorrar energía probablemente no se cumplirá -la parte 1 del CTE, que además es la obligatoria- poniendo un captador para esos consumos tan bajos. No olvidemos que los captadores consumen energía en su fabricación, mantenimiento y desecho/reciclado. Por cierto, ¿alguien sabría hacer un análisis de ciclo de vida para ese consumo?
c. Tendría sobrecalentamiento hasta en enero.
Por otro lado, con un consumo tan bajo, también el ahorro de CO2 a justificar es pequeño, tal vez se consiga casi sin querer, sólo con el ahorro que proporciona a mayores el aislamiento colocado en obra (que por exigencias constructivas, como los espesores comerciales de los elementos de aislamiento) a mayores del aislamiento estricto exigido.
No encuentro dónde se refiere el HE-4 a la ocupación del DB-SI. El DB-SI es un documento básico de seguridad que, por lo tanto, empleará valores máximos que cubran un percentil muy elevado de situaciones desfavorables. El HS-4 es un documento de habitabilidad que busca un ahorro, no le veo sentido a utilizar ocupaciones punta muy superiores a las medias. De todos modos, admito que hay un párrafo del DB-HS 4 que parece indicar lo contrario:
Iniciado por DB HS 4 3.1.1.6
Respecto a la ocupación en oficinas, sí encontré otro hilo donde se habla de ello:
http://www.solarweb.net/forosolar/so...x-oficina.html
No lo veo tan lógico. Es habitual que los clientes eventuales respiren -lo que afecta a los cálculos de ventilación- pero muy poco habitual que utilicen el agua caliente -ni la fría- de los aseos. Considerar un consumo de 3 l de agua caliente a 60ºC por persona y día me parece desorbitado.
- 18/06/2008, 12:22 #8Miembro del foro
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Re: a partir de que consumo se obliga a poner energía solar térmica?
Bueno, como ya he dicho antes, es una tontería instalar un equipo termico solar para menos de 50L/dia, ademas de no estar en los rangos de asignación de la contribución solar mínima.
Lo de tomar el nº de personas el resultante del SI es por lo siguiente:
En el proyecto básico o de ejecución se desigará la ocupación del edificio. Este es el dato del cual se parte. Ahora bien, si no se tienen datos o no se conoce o no pone nada, se puede tomar la ocupación asignada en el DB-SI, que de hecho es la que se toma para la previsión de ocupación.
En uso ADMINISTRATIVO (3l/persona.dia), hay dos tipos de ocupación: Zona oficinas (1 persona cada 10m2) y zona de vestíbulos (1 persona cada 2m2).
El DB-HE4 hace referencia a USO ADMINISTRATIVO, englobando estas dos ocupaciones. Pero ya te digo, si es una oficina hecha en un piso de 100m2, dificilmente vas a tener que montar un equipo solar térmico. Esto pasará para oficinas a partir, mas o menos, de 150m2 y con zona de recepción.
Otra cosa, incluir el consumo de la ocupación de las zonas comunes no resulta una catastrofe. Como mucho en una oficina, si no es muy grande (algo que practicamente obliga a colocar termica solar), puedes tener 4 o 5 personas en recepción. Esto son 12-15 litros de agua, la mitad del consumo que una persona en vivienda.
Yo lo haría así, creo que es lo más correcto a nivel de cumplimiento del CTE. Se toma la ocupación estimada en el proyecto basico o en su defecto en el DB-SI2, para uso administrativo, y se multiplica por 3litros/persona.dia. Si al final te sale que tienes que montar termica solar por muy poco y no lo quieres montar, pues ajusta un poco las superfícies del local o justifica bajar un poco la ocupación según DB-HS2. Pero el db-he4 es claro, ocupación de personas para uso administrativo.
ESta claro que si se quiere evitar colocar termica solar, hay varias posibilidades justificativas (aislamiento, producción fotovoltaica, ahorro luminarias, etc.) pero todo en base a lo que se tiene que aportar, de eso no puedes huir.