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- 26/02/2008, 12:37 #1Miembro del foro
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Articulo 42 apartado 3 del nuevo RITE
Hola, sobre el apartado 3 del artículo 42 del nuevo RITE, tengo una duda sobre él y queria pediros ayuda para poder entenderlo. Gracias. Mi pregunta es que según interpreto este párrafo un Proyectista instalador (técnico titulad competente) de energía solar titulado por CENSOLAR, podría solicitar el carné profesional?
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- 26/02/2008, 13:14 #2Forero
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con técnico titulado entiendo que se refieren a ingenieros
- 26/02/2008, 19:46 #3Forero
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El título de CENSOLAR, como el de muchas entidades parecidas como Master-D, CEAC, CCC no tienen caracter oficial, salvo que se indique expresamente lo contrario.
Algunas de estas academias ofrecen la posibilidad de cursar FP por libre, lo que permitiría presentarse a los exámenes oficiales en Industria, aunque este no es el caso.
Es cierto que la gente de CENSOLAR se lo monta muy bien, da un curso muy completo y exigente con una gran cantidad de información, pero parece que a la hora de informar para que sirve su curso, que no equivale a NINGÚN título oficial ni carné profesional, ya no son tan diligentes.
Saludos.