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  1. #1
    MIJOR está desconectado Miembro del foro
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    dic 2007
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    28

    Predeterminado Articulo 42 apartado 3 del nuevo RITE

    Hola, sobre el apartado 3 del artículo 42 del nuevo RITE, tengo una duda sobre él y queria pediros ayuda para poder entenderlo. Gracias. Mi pregunta es que según interpreto este párrafo un Proyectista instalador (técnico titulad competente) de energía solar titulado por CENSOLAR, podría solicitar el carné profesional?

  2. #2
    godo está desconectado Forero
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    ago 2006
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    343

    Predeterminado

    con técnico titulado entiendo que se refieren a ingenieros

  3. #3
    brunomiranda está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    ago 2006
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    2.161

    Predeterminado

    El título de CENSOLAR, como el de muchas entidades parecidas como Master-D, CEAC, CCC no tienen caracter oficial, salvo que se indique expresamente lo contrario.

    Algunas de estas academias ofrecen la posibilidad de cursar FP por libre, lo que permitiría presentarse a los exámenes oficiales en Industria, aunque este no es el caso.

    Es cierto que la gente de CENSOLAR se lo monta muy bien, da un curso muy completo y exigente con una gran cantidad de información, pero parece que a la hora de informar para que sirve su curso, que no equivale a NINGÚN título oficial ni carné profesional, ya no son tan diligentes.

    Saludos.
    Bruno
    http://www.ingenierosindustriales.com
    Blog de Ingenieria Industrial




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