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- 20/02/2008, 16:49 #1
Acumulación de ACS a 60ºC
Hola,
Hoy un comercial me repetido hasta la saciedad que ahora es obligatorio acumular a 60ºC por el tema de la legionela, y yo le he dicho que eso es para grandes acumuladores de ACS. Además le he comentado que el CTE, HE4 permite acumulación a 45ºC pero que hay que aplicar la formula de la demanda de ACS y el tio R que R que no. Tal vez se un nuevo requerimiento del nuevo RITE, voy a ver y os comento.
Saludos
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- 20/02/2008, 16:59 #2Forero
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Es obligatorio en los locales donde sea de aplicación el RD865/2003, esto es todos excepto las viviendas.
Saludos.
- 22/02/2008, 21:13 #3
Es como dice Bruno, pero me permito una puntualización:
El RD 865/2003 dice textualmente en el “Artículo 7. Medidas preventivas especificas de las instalaciones.”
“Cuando se utilice un sistema de aprovechamiento térmico en el que se disponga de un acumulador conteniendo agua que va a ser consumida y en el que no se asegure de forma continua una temperatura próxima a 60ºC, se garantizará posteriormente, que se alcance una temperatura de 60 °C en otro acumulador final antes de la distribución hacia el consumo.”
Con esto quiero recalcar que cuando exista un sistema solar térmico en una instalación que le afecte el susodicho RD, no es necesario que la acumulación solar sea a 60º C, ya que siempre garantizaremos una temperatura mayor en el acumulador auxiliar.
Nuestro cometido con respecto al acumulador solar será realizar un diseño hidráulico tal que nos permita elevar su temperatura hasta los 70ºC periódicamente para garantizar su total desinfección.
Un saludo, y a ver cuando dispongo de algo mas de tiempo para intervenir mas a menudo.
PD: Bruno, no se si en la zona de descargas esta el RD 865/2003, pero si no es así creo que seria de interés para muchos que se colgase. Un saludo.
- 22/02/2008, 21:44 #4Forero
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Bien puntualizado. El RD 865/2003 está disponible en la página de normativa, saludos.
http://www.solarweb.net/forosolar/showthread.php?t=4865
- 23/02/2008, 11:29 #5
Muchas gracias, duda aclarada.
Solo una pregunta, chiguaka, cuando dices lo de calentar el agua del acumulador solar a 70ºC periodicamente, que estamos hablando de 1 vez por año, por ejemplo en verano. Lo digo porque si en el acumulador solar no se permite ningun tipo de energia auxiliar no se como se puede hacer. Tal vez se permita incorporar una resistencia de uso exclusivo antilegionela de activación manual...no se.
Saludos
- 23/02/2008, 11:47 #6
El RD 865/2003 no habla de la periocidad con la que habría que elevar la temperatura del acumulador solar. Por lo que con un mantenimiento adecuado y los protocolos de análisis y limpieza de todo el circuito hidráulico, incluido el solar, seria suficiente desde mi punto de vista con el no uso de la instalación solar dos veces al año por un periodo suficiente para conseguir temperaturas del orden de 70º C obteniendo así una desinfección adecuada. Lógicamente tendremos que diseñar el circuito de tal forma que permitamos al sistema auxiliar poder aportar energía al solar en el caso de que en un análisis detectemos que la bacteria de la legionela se este desarrollando, y así poder realizar la desinfección del acumulador solar.
Siempre y cuando se sigan todos los protocolos de análisis y mantenimiento en cuanto al control de la legionelosis como marca el RD será mas que suficiente con la desinfección preventiva del acumulador solar un par de veces al año.
Un saludo.