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- 24/10/2007, 20:36 #1Forero
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CTE consumo en bajos comerciales
Hola Buenas tardes foro!.. un planteamiento:
Edificio de 10 viviendas con 2 habitaciones por vivienda.
2 bajos comerciales de 500 m2 cada uno:
¿Cómo estimo el consumo del bajo si desconozco su actividad?
Alguna sugerencia???
Gracias!Un saludo!!
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- 25/10/2007, 09:45 #2
En edificación nueva, el tema de los bajos comerciales es el pan nuestro de cada día. La lógica dice, ya que no he encontrado normativa al respecto, que en estos casos se reserve la parte proporcional de superficie común que va a ocupar la instalación solar para los bajos comerciales y se ejecute la preinstalación solar, es decir, las bajantes sean estas de circuito primario o de ACS, para que en el futuro cuando el bajo comercial se ocupe se pueda realizar la instalación solar.
- 25/10/2007, 09:58 #3Forero
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Creo que el problema de los bajos comerciales no lo debe resolver el instalador en la fase de construcción del edificio por muchos motivos. Si se desconoce la actividad resulta muy dificil dimensionar la instalación, y si finalmente se ejecuta la instalación es posible que obtengamos sobreproducciones si los bajos permanecen lóbregos mucho tiempo, o se instalan actividades que no consuman ACS.
Bastará con realizar la preinstalación, o dejar un conducto técnico adecuado, reservar espacio en la cubierta y reflejar los derechos y deberes del titular de los bajos al ampliar / modificar la instalación de energía térmica en la escritura de división horizontal (que es competencia del promotor o la junta de vecinos).
Un cordial saludo.
- 26/10/2007, 20:49 #4Forero
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Si, ambos teneis razón.... ¿pero que espacio dejo? en ocasiones la cubierta ya va justa de espacio..... si dejo poco espacio y luego montan un restaurante o una lavandería ?cómo ubican el campo de captación? ¿de quien sería la responsabilidad si luego no hay espacio?
Gracias!!Un saludo!!
- 26/10/2007, 22:21 #5
Pues yo creo que todo va en funcion del espacio de reserva disponible. Si por ejemplo queda espacio para 2 captadores mas como reserva, el futuro propietario o inquilino de dicho local debe saberlo para ver si es o no posible un determinado negocio. Es como el caso de los bares de copas que aunque uno quiera ponerlo en el local de abajo no puede porque la ley no se lo permite.
Un saludo
- 26/10/2007, 22:23 #6
Por cierto Bruno, que quieres decir con lo de escritura de division horizontal?
- 27/10/2007, 19:07 #7Forero
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Pues un documento que es necesario elevar a público donde se reflejan los derechos y deberes de los comuneros con relación a los elementos comunes del edificio. Una visita a un buscador te lo aclara.
Un cordial saludo.