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- 12/09/2007, 13:08 #1Miembro del foro
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INSTALACIONES TERMICAS EN INDUSTRIA
Hola a todos, soy nueva en este foro.
Mi primera pregunta, si alguien puede ayudarme, se refiere a las instalaciones térmicas.
Tengo una duda respecto a las instalaciones de energía solar térmica en industrias, cuando la necesidad de tener un acumulador con agua caliente no es para consumo sanitario sino para un proceso industrial. En este caso, es necesario cumplir con el CTE, RITE o normativa parecida?
Pienso que en este caso, no es necesario cumplir con unas condiciones de contribución solar mínima, sino que la instalación se dimensiona en base a la necesidad de la propia industria, olvidándonos del CTE.
Alguién puede contestarme a esto?
Muchas gracias, un saludo a todos/as.
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- 12/09/2007, 13:55 #2Miembro del foro
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Hola Zelda,
El RITE dice:"No será de aplicación el RITE a las instalaciones
térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro
tipo, en la parte que no esté destinada a atender la
demanda de bienestar térmico e higiene de las personas".
Esto creo que contesta a tu pregunta
Saludos
- 12/09/2007, 16:55 #3Miembro del foro
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Muchas gracias Shelly, es lo que necesitaba saber.
saludos.
- 13/09/2007, 09:14 #4Miembro del foro
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Pero el CTE si es de aplicación en este caso...
Renovarse o morir...
- 13/09/2007, 10:26 #5Miembro del foro
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Entiendo que el CTE es de aplicación en lo que se refiere a las exigencias de sguridad, pero no en lo que se refiere a las exigencias en la contribución mínima de agua caliente, ya que en el HE4 se especifica que es contribución solar mínima de ACS, por tanto no afecta al calentamiento de agua para uso en una operación industrial.
Estoy equivocada en esto?
- 13/09/2007, 12:31 #6Miembro del foro
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Cierto, pero el CTE indica que debemos dimensionar 15 litros por persona y dia en Fabricas o talleres, imagino que para duchas, etc...
Renovarse o morir...
- 14/09/2007, 09:24 #7Forero
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Obviamente debes cumplir la Ley, pero esta no es una guia de diseño de las instalaciones. Si tu deseas diseñar una instalación de naturaleza industrial, orientada a proceso, no parece lógico que bases tus criterios de diseño en un documento como el CTE, orientado a la edificación, y en particular a la preparación de ACS.
Siendo una industria, no tienes que cumplir el RITE. Si no es para ACS, no tienes que cumplir el CTE HE 4.
Otra cosa muy distinta es que se construya una nave nueva, y que haya que dar cobertura a ACS de acuerdo con CTE.
Un saludo.