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- 13/07/2007, 11:27 #1Miembro del foro
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apoyo electrico en viviendas unifamiliares
Hola, perdonad pero me ha surgido una duda, me dice un arquitecto que el apoyo eléctrico según normativa vigente, rite, se ha de poner a parte del equipo compacto. Es decir por un lado el equipo compacto de energia solar y por otro lado el termo eléctrico en este caso.
Yo creo que esto no es así, es decir, yo he mirado el rite y no veo por un ningún lado que me obliguen a instalar a parte la energia auxiliar eléctrica. Yo sé que la agencia andaluza de la energía si te obliga a hacer esto para que te den las subvenciones pero la normativa creo q esto no lo contempla.
De todas formas, os agradecería si alguno lo sabe con certeza que me lo comentase.
Muchas gracias anticipadamente.
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- 15/07/2007, 19:02 #2Miembro del foro
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Hola:
Creo que es el CTE el que dice que el sistema de apoyo no puede ir en el acumulador solar.
Un saludo
- 15/07/2007, 19:54 #3Miembro del foro
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Moya, mira este hilo:
http://www.solarweb.net/forosolar/vi...t=4806&start=0
Saludos
- 19/07/2007, 13:53 #4Miembro del foro
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No me queda muy claro aún pero gracias.
Muchas gracias por contestar,
De todas formas he estado mirando el CTE y no encuentro nada que me impida montar resistencias electricas en los equipos de energia solar.
Pero de nuevo muchas gracias por pasarme la información.
- 19/07/2007, 14:22 #5Miembro del foro
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El CTE lo prohibe de forma muy contundente en el punto
3.3.3.2 Situación de las conexiones
No se permite la conexión de un sistema de generación auxiliar en el acumulador solar, ya que esto puede suponer una disminución de las posibilidades de la instalación solar para proporcionar las prestaciones energéticas que se pretenden obtener con este tipo de instalaciones. Para los equipos de instalaciones solares que vengan preparados de fábrica para albergar un sistema auxiliar eléctrico, se deberá anular esta posibilidad de forma permanente, mediante sellado irreversible u
otro medio.
Otra cosa es q no parezca más o menos razonable, pero no deja margen de duda!
- 19/07/2007, 18:19 #6Miembro del foro
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Y justificar esa resistencia electrica interna para el control de legionelosis? No como energia auxiliar!
- 20/07/2007, 00:41 #7Miembro del foro
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3.3.6 punto 4
Iniciado por fgarcia
El sistema de aporte de energía convencional auxiliar con acumulación o en línea, siempre
dispondrá de un termostato de control sobre la temperatura de preparación que en condiciones
normales de funcionamiento permitirá cumplir con la legislación vigente en cada momento referente
a la prevención y control de la legionelosis.
mas claro el agua
saludos
- 24/07/2007, 14:06 #8Miembro del foro
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Como que hay una laguna en cuanto a esta cuestión
Hola a todos,
Está claro que el CTE no lo permite por lo que veo, además en el punto 3.3.6-4 dice claramente:
"El sistema de aporte de energía convencional auxiliar", con lo cual se refiere solo al sistema auxiliar y nunca al sistema solar con lo cual no lo podemos justificar tampoco desde ese punto de vista.
Por todo lo que habéis comentado lo que saco en conclusión que el CTE no lo permite, por ello casi que todos los arquitectos que lo comente tenían claro q no lo permitían, pero claro los que nos dedicamos mas de pleno a la energía solar nos regimos por el RITE y la verdad es que en el RITE no veo que lo prohiban por ningún lado. Es decir, que hay una laguna en cuanto a esta cuestión entre el RITE y el CTE.
Muchas gracias a todos por contestar.
- 25/07/2007, 11:42 #9Forero
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Olvidate del RITE, en los borradores que circulan por ahí del nuevo RITE, cualquier referencia a la energia solar termica la remite al CTE, por tanto lo que vale es el CTE. Y queda muy claro que no se puede poner energia auxiliar en el acumulador solar.