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Tema: Periodo Garantia
- 26/06/2007, 18:51 #1Miembro del foro
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Periodo Garantia
Cual es el periodo de garantia que debo ofrecer a la instalación solar termica?
Renovarse o morir...
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- 26/06/2007, 18:54 #2Miembro del foro
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- 27/06/2007, 08:22 #3Miembro del foro
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Muchas gracias. Esto es así por normativa? me podriais indicar donde lo exige? Gracias...
Renovarse o morir...
- 27/06/2007, 09:43 #4
En instalaciones subvencionadas, caso no aplicable a las instalaciones bajo el CTE, la garantia impuesta por el organismo que la subvenciona es de 3 años. Para el resto la garantia es de 2 años (Ley 23/2003, de 10 de julio).
- 27/06/2007, 17:58 #5Forero
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El tema es mucho más peliagudo de lo que parece, de entrada de acuerdo con el RITE, como instalación térmica estaremos obligados a otorgar una garantía de 1 año.
Si la instalación se ejecuta en el marco de la edificación de una nueva construcción es de aplicación la LOE (Ley 38/1999), que en su artículo 17 inciso 1.b. dice:
Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
Por último comentar que la Ley 23/2003 es aplicable a los bienes de consumo y su instalación, siempre que la instalación se venda de manera conjunta con el bien, por tanto para la instalación de equipos que nosotros no vendemos, entiendo que no estaríamos obligados a asistir con 2 años de garantía, y bastaría con 1 año preceptivo por el RITE.
El artículo de la ley 23/2003 al que me he referido es el Artículo 3 inciso 2 y dice:
La falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación del bien se equiparará a la falta de conformidad del bien cuando la instalación esté incluida en el contrato de compraventa y haya sido realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad, o por el consumidor cuando la instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación.
Un cordial saludo.