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  1. #1
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    abr 2015
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    Predeterminado Legislación Energía Solar ACS

    En teoria segun HE4 (CTE), en obra nueva, se obliga a poner un porcentaje minimo de energia solar termica para ACS, en el caso de Zaragoza el 70% si mal no recuerdo.

    Es cierto que dice la norma que en caso de que no hubiera espacio se podria instalar otra fuente de energia renovable (biomasa, aerotermia, geotermia...).
    Aqui es cuando tengo varias dudas, en una obra nueva se ha optado en NO instalar solar termica para ACS, sino una caldera de condensacion con Microgeneracion (para ACS y calefacción), alegando que con esto se salta la normativa de la energia solar. La razon es que los aticos se venden para uso y disfrute con lo cual "en teoria no hay espacio".

    Pero me asaltan 4 dudas:
    -Eliminar ese espacio de "energia solar" para vender "aticos" ¿se considera que de verdad no hay espacio y se permite otra fuente renovable?.
    -¿Se puede optar por la renovable que uno quiera?, teniendo en cuenta que segun HE4, deja claro "contribucion solar minima" pero por lo que veo se permite un poco libre la renovable a la vez.
    -Una caldera de gas mixta con microgeneracion, se considera "energia renovable" y por tanto cumple con el CTE?.

    -Segun proyecto pone: Los receptores de gas se encuentran en cada una de las viviendas y en el cuarto de microgeneracion, siendo 96 calderas individuales, identicas de caracteristicas:
    *Instalacion Individual Domestica (caldera condensacion Junkers de 30 Kw)
    *Instalacion Individual NO domestica (microcogeneracion 49 Kw).

    Segun este proyecto parece que haya una caldera de 30 Kw de condensacion para cada uno y otro "sistema" de microcogeneracion de 49 kw. Pero a mi me dijeron al menos de palabra, que instalaban calderas con microcogeneracion. Entendiendo por tanto que es una caldera, pero entonces ¿porque domestica y no domestica y porque diferentes potencias?


    Gracias.
    Última edición por certi.zaragoza; 07/09/2015 a las 15:46

  2. #2
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    Predeterminado Re: Legislación Energía Solar ACS

    Un sistema de cogeneración en el que se quema un combustible fósil (gas) para general calor y electricidad NO ES UN SISTEMA RENOVABLE. Otra cosa es que la comparación entre el rendimiento de ese sistema con respecto a una central convencional térmica de producción de electricidad sea mucho más favorable a la primera

  3. #3
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    abr 2015
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    Predeterminado Re: Legislación Energía Solar ACS

    Al parecer cada persona tiene en su casa una caldera de gas de condensacion, y a la salida de humos de las chimeneas hay algun sistema de recuperacion que mediante unas maquinas recuperan energia como electricidad que se usa en la comunidad directamente.
    Es decir re utilizan la energia sobrante para producir electricidad que va al edificio de la comunidad (no a cada vivienda). Eso y calderas de alta eficiencia de condensacion.
    Pero esto cumple con el HE4 y el CTE?que obliga el uso de energia solar termica o en su defecto de "otra renovable" para el ACS?.
    Segun el ingeniero de la obra, eso cumple y han optado por este sistema para cumplir. Yo no lo tengo muy claro, y tampoco se donde puedo "mirar" la ley o algo para saber si es cierto o no, y saber si poder denunciar o no.

  4. #4
    enrigomez58 está desconectado Forero
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    dic 2014
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    Predeterminado Re: Legislación Energía Solar ACS

    Estimado Certi.

    El CTE es bastante claro al respecto. Veamos:

    La contribución solar mínima determinada en aplicación de la exigencia básica que se desarrolla en esta Sección, podrá disminuirse justificadamente en los siguientes casos:
    a) cuando se cubra ese aporte energético de agua caliente sanitaria mediante el aprovechamiento de energías renovables, procesos de cogeneración o fuentes de energía residuales procedentes de la instalación de recuperadores de calor ajenos a la propia
    generación de calor del edificio;
    b) cuando el cumplimiento de este nivel de producción suponga sobrepasar los criterios de cálculo que marca la legislación de carácter básico aplicable;
    c) cuando el emplazamiento del edificio no cuente con suficiente acceso al sol por barreras externas al mismo;
    d) en rehabilitación de edificios, cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la configuración previa del edificio existente o de la normativa urbanística aplicable;
    e) en edificios de nueva planta, cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la normativa urbanística aplicable, que imposibiliten de forma evidente la disposición de la superficie de captación necesaria;
    f) cuando así lo determine el órgano competente que deba dictaminar en materia de protección histórico-artística.

    3 En edificios que se encuentren en los casos b), c) d), y e) del apartado anterior, en el proyecto, se justificará la inclusión alternativa de medidas o elementos que produzcan un ahorro energético térmico o reducción de emisiones de dióxido de carbono, equivalentes a las que se obtendrían mediante la correspondiente instalación solar, respecto a los requisitos básicos que fije la
    normativa vigente, realizando mejoras en el aislamiento térmico y rendimiento energético de los equipos.


    La cogeneración por lo tanto SÍ ESTÍ PERMITIDA como sistema alternativo a las instalaciones solares térmicas pero, atención, siempre y cuando cubra el mismo porcentaje de energía necesaria para satisfacer el suministro de ACS de los usuarios del edificio.

    Por lo que he entendido en tu exposición, van a disponer de una caldera NO DOMÉSTICA de 49 kW como parte de un sistema de cogeneración y, por lo que comentas, además existen 96 calderas de uso doméstico individual con un sistema que, presuntamente, recupera el calor de los gases de combustión y lo aprovecha de nuevo en el sistema de cogeneración.

    Descrito así puede parecer que cumple el CTE pero, sinceramente, huele a chanchullo. Chanchullo orquestado por un promotor, en complicidad con un aruitecto y una ingeniería, para vender más superficie como ático en su beficio y en detrimento de los intereses de los propietarios finales del edificio.

    Por mi parte se me ocurren los siguientes problemas que, sobre todo, sufrirán los infelices que compren esas viviendas:

    - Puesto que el edificio estará conectado a la red eléctrica (no creo que pretendan mantener el complejo residencial como una 'isla' eléctrica) el sistema de cogeneración deberá estar dado de alta como productor de electricidad, con los consiguientes trámites administrativos y de gestión consiguientes.

    - El 'sistema de recuperación de energía de los humos de las calderas individuales' quizá funcione sobre el papel -es la primera vez que lo escucho- pero, en caso de que exista, su rendimiento energético será bajo o muy bajo.

    - Los costes de mantenimiento -suponiendo que algo así funcione realmente- serán muy superiores a los de una instalación solar térmica.

    - A largo plazo los propietarios de los pisos acabarán desconectan el presunto sistema de cogeneración para evitar problemas, renunciando a los beneficios que pretende para ellos el CTE.


    Como digo, da toda la impresión de ser un sistema orquestado para salvar la obtención de la licencia de obra y la licencia de ocupación del edificio y poder vender más áticos.

    El CTE precisamente lo que pretende es aumentar la eficiencia energética de los edificios en beneficio de sus ocupantes, haciendo que el consumo de energía anualmente sea menor (bien utilizando fuentes gratuitas como la solar o sistemas de alto rendimiento energético) y ahorrando a sus usuarios costes a largo plazo. Para ello los promotores deben gastar dinero en mejorar el diseño y los materiales de construcción, en mejorar los aislamientos e introducir nuevas instalaciones eficientes.

    Pero vivimos en España, donde el fin justifica los medios y donde los promotores, sean catalanes, andaluces, vascos o extremeños -parece que en lo malo todos nos parecemos bastante- van a intentar por todos los medios vender más caro con menos costes, implicando y complicando la vida a estudios de arquitectura e ingenierías -quienes acabarán haciendo lo que pida quien les paga-. Quedará en manos de los técnicos municipales el hacer que se cumpla la ley.

    En fin. Espero que no les den licencia de ningún tipo hasta que se compruebe que prevalencerán los intereses de los ocupantes de las viviendas -a largo plazo- y no los del promotor -a corto-.

    Saludos.

  5. #5
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    Predeterminado Re: Legislación Energía Solar ACS

    Muchisimas gracias por toda la explicacion, la verdad que a mi me olia raro pero escapaba a mi entendimiento.
    La verdad que no tengo claro como van a plantear el tema de la cogeneracion, porque a mi me dijeron "calderas de cogeneracion" pero las he visto y no lo son, son calderas de condensacion mondas y lirondas. En el proyecto si pone que hay una sala de cogeneracion. Un vecino pregunto y le dijeron que si habia tal sala aunque no se sabe donde va (tambien preocupado por el NO ahorro real).
    Los temas de las potencias tampoco lo aclaran mucho, en proyecto pone eso 30 kw (caldera domestica) y 49 (la no domestica), pero tambien pone 96 viviendas iguales con ambas cosas: entiendo que la cogeneracion sera una maquina de 49 x 96 = 4.704 Kw¿?.
    No puedo estar mas de acuerdo en toda la vergüenza y parafernalia, pero yo me encuentro ante el problema de que no se como actuar o en caso de que algo no sea legal, como denunciarlo o mas bien, como demostrar que dicha instalacion "cumplira en parte CTE pero no lo cumple".

    Agradeceria tu opinion, que forma hay de yo comprobar que dicha instalacion basura cumple o no¿?. En zaragoza si mal no recuerdo el porcentaje de ACS de CTE es del 70%. Entiendo que la cogeneracion ira a la comunidad y no al ACS, complicandolo aun mas el comprobar segun que porcentaje.

    -Deberia preguntar algun dato al ingeniero para yo poder saber si eso cumple o no?. En tal caso que deberia preguntarle?.
    -Como puedo comprobar que cumple o no la instalacion?.
    -Como puedo denunciar al promotor/constructor, para que tiren dicha instalacion?.
    -Deberia hablar con el ayuntamiento o al menos para que el tecnico certifique tal cosa, o alguien?.

    La verdad me encuentro que no se como actuar, soy vecino y me siento estafado.

    Muchas gracias por toda la completa respuesta.

  6. #6
    enrigomez58 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Legislación Energía Solar ACS

    Qué tal Certi.

    Como mínimo creo que debieras mantener una reunión con el ingeniero municipal. Exponle la situación a ver qué te dice. Te agradecería que nos comentaras su respuesta.

    Saludos!

  7. #7
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    Predeterminado Re: Legislación Energía Solar ACS

    Voy a intentar conseguir como contactar con el, porque sinceramente no tengo ni idea de como hacerlo, supongo que preguntando en el ayuntamiento?.

    Una pregunta: Que deberia preguntar al ingeniero de la constructora/promotora, para enterarme de todo del "sistema que ponen", donde esta la sala, que potencia tiene y que ahorro tiene o como?esque si soy muy directo dudo que me conteste si quiera.
    Ya me han tomado bastante el pelo esta gente. Me prometieron ciertas cosas (que no firme bajo papel, culpa mia) y luego "santa rita rita". El piso me sigue interesando pese a todo, pero no me importa nada llevarlos a donde haya que llevarlos si veo que tengo las de ganar claro. Ese es el problema, que no se como demostrarlo.

    Por otro lado hay dos cosas que no tengo nada claro:
    -El CTE dice claramente que puedes usar otra renovable (como la cogeneracion si), pero para el ACS, en este caso no hay nada de ACS, la comunidad tiene cogeneracion (entiendo que para el ascensor, luces y demas), pero dudo que lo usen para nada de ACS, al ser individual y por caldera de gas.
    -Suponiendo que la potencia fuera X, y realmente llegar a tener un ahorro "equivalente" al 70% del ACS (en zaragoza), y milagrosamente cumplan con dicha propuesta, efectivamente el ahorro de CO2, si seria el que dicen, aunque no la viabilidad economica claramente.

    *Otra cosa curiosa, en el proyecto del ayuntamiento efectivamente esta sellado y visado por el propio ayuntamiento. Esto es un cachondeo (nadie se entera de nada) o tambien habra mamoneo de ayuntamiento?

    Muchisimas gracias Enrigomez, imagino que ira lento pero si llega a algo lo actualizo. Pero esto es un disparate, hay muchas obras de la misma promotora y constructora del mismo año que apostaria a que usan el mismo sistema:S.

  8. #8
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    abr 2015
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    Predeterminado Re: Legislación Energía Solar ACS

    Cita Iniciado por enrigomez58 Ver mensaje
    Qué tal Certi.

    Como mínimo creo que debieras mantener una reunión con el ingeniero municipal. Exponle la situación a ver qué te dice. Te agradecería que nos comentaras su respuesta.

    Saludos!
    1.-He conseguido que el ingeniero de la promocion (no directamente pero si el), me explique que es lo que van a hacer. Al menos partimos de algo:

    -La caldera individual es una normal que abastece calefacción.
    -Para el ACS, hay una caldera comunitaria que SI es de cogeneracion, unico a unos depositos de agua de inercia (que todos llevan vamos, ni que fuera algo genial). Esta caldera comunitaria abastece a todos ACS con contador individual. Y la electricidad producida, va a la comunidad (ascensores, iluminación, etc...).

    2.-Sigo sin tener claro dos conceptos: (haber si me puedes iluminar algo mas):

    -El CTE habla de un apoyo solar (o renovable o cogeneracion), al ACS, la cogeneracion en este caso no veo donde apoya al ACS, no deja de ser una caldera normal que recupera electricidad en forma de electricidad, pero no ACS. No tengo muy claro que eso "cumpla".
    -Aun suponiendo que el primer punto lo "omitan", sigue quedando, que el CTE (HE4) dice que para Zaragoza, el apoyo debera de ser del 70% solar. Entiendo que una de Biomasa cumpliria porque es 100%, pero esta cogeneracion...no creo que ese 70% sea "renovable o recuperado". Ni si quiera creo que recupere ni 1/3. Igual estoy equivocado.

    3.- Ya he pedido cita con el ayuntamiento con los tecnicos encargados de urbanismo. Aunque no me han asegurado que realmente estos esten capacitados para esto. Pero se supone que se encargan de varias promociones cada técnico.

    Muchas gracias
    Última edición por certi.zaragoza; 16/09/2015 a las 14:45

  9. #9
    Rinael está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: Legislación Energía Solar ACS

    Hola, he estado siguiendo vuestra conversación y me parece muy interesante.
    Soy de la provincia de Burgos, exactamente de la zona de la Sierra de la Demanda, donde tengo intención de hacerme una casa.
    La idea que tengo es montar una termoestufa de pellet que además de calentar por radiadores también me caliente el ACS, el pequeño inconveniente es en verano, encender la termoestufa.... en verano...
    Las opciones que se me presentan aparte de la ya expuesta..
    - Placas solares, en verano (al ser segunda vivienda) habrá semanas que no estare.. ¿se sobrecalentara el circuito de las placas?
    - Apoyo con resistencia eléctrica al termo del ACS para no encender la termoestufa
    - Calentador de gas (el de toda la vida) para el verano

  10. #10
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    Predeterminado Re: Legislación Energía Solar ACS

    Cita Iniciado por Rinael Ver mensaje
    Hola, he estado siguiendo vuestra conversación y me parece muy interesante.
    Soy de la provincia de Burgos, exactamente de la zona de la Sierra de la Demanda, donde tengo intención de hacerme una casa.
    La idea que tengo es montar una termoestufa de pellet que además de calentar por radiadores también me caliente el ACS, el pequeño inconveniente es en verano, encender la termoestufa.... en verano...
    Las opciones que se me presentan aparte de la ya expuesta..
    - Placas solares, en verano (al ser segunda vivienda) habrá semanas que no estare.. ¿se sobrecalentara el circuito de las placas?
    - Apoyo con resistencia eléctrica al termo del ACS para no encender la termoestufa
    - Calentador de gas (el de toda la vida) para el verano
    A mi la alternativa que mas me gusta es la aerotermia. De hecho era mi opcion hasta que me emplumaron todo esto. Si la casa la haces a tu gusto pon suelo radiante y aerotermia (todo en uno) y pasa de gas y de todo. Otra opcion quizas la mas logica es la estufa de biomasa o...una caldera con butano.

    Los paneles si puedes...lo unico seria re asegurar pasivamente que no se sobre caliente (con vacio o lo que sea...) pero yo no lo pondria...al no ser que pongas poca como un mini apoyo. En plan un panel de termosifon con deposito incluido (a lo playero)

  11. #11
    enrigomez58 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Legislación Energía Solar ACS

    Qué tal Certi.

    He contestado tus mensajes privados. Espero haber sido de ayuda!

  12. #12
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    abr 2015
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    Predeterminado Re: Legislación Energía Solar ACS

    Dejo contestado aqui para que sirva a otras personas en el futuro.
    El ayuntamiento no tiene ningun ingeniero en plantilla para hablar con nadie, y segun me han comentado la unica opcion es hablar con el tecnico en cuestion de final de obra y ocupacion (al final) para que lo mire mas "concienzudamente" pero que aun asi no dejan tampoco que hable con la gente. Quizas con una denuncia...y ni aun asi. Y que realmente al ayuntamiento le da igual que cumpla o no con la ley...que ellos solo miran que el papel y la realidad se correspendan. El que sea legal o no sera problema de los que lo han hecho, aunque en cierto modo el ayuntamiento tambien lo firma (no estoy muy de acuerdo con ello pero enfin, supongo que hecharan la mierda al otro y diran que no estaran para esos lares y fin...). Pero vamos visto lo visto...no hay control alguno de ningun tipo.
    Muchas gracias aun asi a enrigomez.
    Te he devuelto el privado




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