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- 20/11/2006, 16:17 #1Miembro del foro
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sistema auxiliar de aportación de energía
No acabo de entender las condiciones que pide el CTE sobre el sistema auxiliar de aportación de energía en el apartado 3.3.3 Sistema de acumulación solar.
En el punto 3.3.3.2.4 dice que no se permite la conexión de una fuente de energía auxiliar dentro del acumulador solar. Sin embargo, en el punto 3.3.3.1.4 dice que para satisfacer las condiciones para la prevención de la legionelosis, es permitido prever un conexionado puntual entre el sistema auxiliar y el acumulador solar, de forma que se puede calentar este último con el auxiliar.
O sea que yo entiendo lo siguiente:
Se debe poner un sistema auxiliar que sea totalmente independiente del acumulador solar, pero éste puede tener una resistencia eléctrica para mantenerlo a una temperatura superior a los 50ºC permitidos. Pero si yo ya necesito el agua a esta temperatura, para que necesitaría un sistema de energía auxiliar??? Si con la resistencia eléctrica incorporada en el acumulador ya obtengo la temperatura deseada en cualquiera de las situaciones meteorológicas...
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- 20/11/2006, 18:52 #2Forero
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Solo se permite el conexionada entre el depósito solar y la energía auxiliar para cumplir con los requisitos antilegionela, es decir en función de lo que marque la ley poner el depósito a 70ºC (una vez al año o dos o las que sea que marque la ley en cada momento) pero no para aportar energía al agua de consumo en uso normal (bajaría el rendimiento del sistema solar).
Un saludo
- 21/11/2006, 10:03 #3Miembro del foro
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Pero la ley de prevención de legionelosis tengo entendido que también obliga a que el agua que está dentro de depósitos o acumuladores esté a una temperatura mínima de 60ºC (50ºC en los puntos de consumo).
Si yo produzco ACS a 45ºC mediante la energía solar, como llego a los 60ºC obligatorios? tendría que tener una resistencia eléctrica en el depósito funcionando siempre, no?
- 21/11/2006, 18:36 #4Miembro del foro
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La normativa te da otras vias llamadas tratamientos contra la legionella, que no son únicamente acumular a 60º. Ejemplos son tratamientos químicos, de choque, etc, etc
- 22/11/2006, 09:04 #5Forero
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La ley permite otra opción... tener el depósito solar a la temperatura que sea capaz y en serie un segundo depósito que si que hay que mantener a 60ºC mínimo y desde donde saldrá el consumo de ACS de las viviendas.
- 22/11/2006, 09:37 #6Miembro del foro
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Iniciado por godo
Por otro lado, en qué normativa y que apartado puedo encontrar esto de que sólo hace falta tener a 60ºC en el segundo depósito? Sólo lo pregunto para poderlo justificar en la memoria y tal...
Gracias!
- 22/11/2006, 19:41 #7Miembro del foro
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en el caso de usar depositos de inercia y q la produccion de ACS sea instantanea, estara exento de cualquier tratamiento de legionela, no?
- 23/11/2006, 08:29 #8Miembro del foro
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en el caso de usar depositos de inercia y q la produccion de ACS sea instantanea, estara exento de cualquier tratamiento de legionela, no?
Ah bueno, de ser así ya no habría ningún problema. Aunque entonces se podría reproducir la legionela en el acumulador solar, no? a no ser que añadas produtos químicos como ha dicho diseñator.
- 23/11/2006, 10:40 #9Forero
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A ver si encuentro donde lo vi, que tengo un cristo de papeles que ya no me aclaro.
A 60ºC la bacteria de hecho ya muere (no tan rápido como a 70ºC pero lo hace).
En cualquier caso en viviendas unifamiliares industria (en Pontevedra) deja que no se acumule a 60ºC ya que considera que el agua no está estancada sino que el depósito se consume completamente a diario, aunque en otras provincias o comunidades pueden ser mas estrictos.
(igual que con el doble serpentín, que yo sepa lo sigue poniendo todo el mundo y no dicen nada...)
- 23/11/2006, 14:50 #10Miembro del foro
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El CTE obliga a acumular a 60ºC en acumulación y no menos de 50ºC en el punto más alejado de la acumulación u otro sistema antilegionella, como son tratamientos de calor (70ºC durante x tiempo), hipercloración, etc.