Resultados 1 al 6 de 6
  1. #1
    godo está desconectado Forero
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    Predeterminado Sobre cumplir RITE y CTE

    Vamos a ver, una duda que tengo:

    Supongamos que tenemos que cubrir un 30% de aporte solar para un edificio con un total de 90 personas 90x22=1980litros a 60ºC

    En principio hago mis calculos y me sale que con 8 paneles cubriría ese 30%, para 8 paneles necesito una acumulación de aproximadamente 1300litros (si tomo 75l/m2).

    Sin embargo con estos números no cumplo el RITE ya que me pide como mínimo una acumulación de 1584Litros y tampoco lo cumplo con el número de paneles, pero para cumplirlo me iría a 12 paneles... ¡pero yo solo quiero cubrir el 30%!

    Si tomara como consumo total el 30% del total tampoco me saldrían los números.

    ¿como se come esto?

  2. #2
    brunomiranda está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Se come como lo que es una incoherencia, y de las buenas. El problema es que el conflicto es entre dos disposiciones del mismo rango, lo que yo haría es cumplir primero el CTE y despues el RITE, dado que el CTE es más reciente y específico y al RITE le quedan dos telediarios y le dedica media ITE y de las marginadas.

    También puedes consultarlo al Organismo Territorial Competente, y que te vean con cara de que eres marciano, o te den una exhibición de encogimientos de hombros antológica.

    Un saludo.
    Bruno
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  3. #3
    MIGUELON11 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    BRUNO, jejje ya te dije que estas cosas pasarían.. :wink: :wink:

    y lo que se aproxima es "una de abogados armados hasta los dientes" :cry: :cry: :cry:

  4. #4
    godo está desconectado Forero
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    Eso me temía... cuando tenga que ir a industria aprovecharé para preguntar y si levantan los hombros...pues lo que mas me interese (a mi y a mi cliente claro).

  5. #5
    peretaca está desconectado Miembro del foro
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    Hola Godo, un apunte, de donde sacas los 75l/m2 de captador para la acumulación?

  6. #6
    Caradeajco está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Mira lo que dice el CTE:
    1 Generalidades
    1.1 Ímbito de aplicación
    1 Esta Sección es aplicable a los edificios de nueva construcción y rehabilitación de edificios existentes de cualquier uso en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscina cubierta.
    2 La contribución solar mínima determinada en aplicación de la exigencia básica que se desarrolla en esta Sección, podrá disminuirse justificadamente en los siguientes casos:
    a) cuando se cubra ese aporte energético de agua caliente sanitaria mediante el aprovechamiento de energías renovables, procesos de cogeneración o fuentes de energía residuales procedentes de la instalación de recuperadores de calor ajenos a la propia
    generación de calor del edificio;
    b) cuando el cumplimiento de este nivel de producción suponga sobrepasar los criterios de cálculo que marca la legislación de carácter básico aplicable
    Además la ITE 10.1.3.2 te dice que cuando se instale menos superficie de colectores que la resultante del cálculo, deben justificarse en la memoria las razones de esta decisión, y además el volumen del depósito acumulador por metro cuadrado de área de colectores instalados debe ser menor o igual a 80 litros.

    Además, si no me equivoco, en el RITE no se establece la temperatura de cálculo (a 45º o a 60º), por lo que podrías intentar justificarlo por ahí.

    Un saludo




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