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- 12/11/2006, 16:44 #1Miembro del foro
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¿Superposición o caso general?
Hola foro!!!
Se tiene una cubierta plana y se coloca el campo de captación alineado con la fachada. Si los captadores tienen una determinada inclinación respecto al suelo (recuerdo que está prohibida la disposición horizontal porque entonces no se autolimpiarían), ¿en cual de estos casos que indica el HE4 estamos: superposición o caso general?.
Como no se define el caso general no se sabe si en él puede darse también la alineación con los ejes principales.
¿Alguién lo tiene claro al 100%?
Salu2
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- 13/11/2006, 11:17 #2Forero
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Estaríamos en superposición, en el caso general habría que cumplir con las inclinaciones recomendadas en función de la latitud.
Un saludo
- 13/11/2006, 19:50 #3Miembro del foro
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Hola godo!!
Entonces, ¿siempre que estes por debajo de la inclinación óptima atendiendo al periodo de consumo se estaría en superposición?.
Creo que el HE4 debería fijar una inclinación máxima a partir de la cual se pase de superposición a caso general.
Salu2
- 13/11/2006, 21:38 #4Forero
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No me parece que pueda ser superposición si los paneles no siguen la inclinación de la cubierta, si están dispuestos sobre ella. Lo único que te impide colocarlos con la inclinación óptima (corrígeme si me equivoco), son cuestiones estéticas, dado que quieres seguir la línea de la fachada.
No obstante no me parece que los técnicos de las administraciones públicas vayan a hilar tan fino, así que a efectos prácticos, consideraría pulpo como animal de compañia.
Salu2.
- 13/11/2006, 23:20 #5Miembro del foro
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Hola Bruno!!
En el caso de cubiertas planas los captadores no pueden seguir a la cubierta porque no se pueden colocar horizontales.Habría que darles una pequeña inclinación.
La razón por la cual buscar la superposición podría ser la de cumplir con las pérdidas por orientación que para caso general no se podrían cumplir por tener un acimut considerable.
Salu2
- 14/11/2006, 09:07 #6Forero
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Superposición es efectivamente cuando se sigue la envolvente del edificio, aunque no hace falta que estén dentro, sino que puede ser en paralelo (por ejemplo colocados sobre una cubierta inclinada). No por estar por debajo de la inclinación óptima ya se consideran en superposición.
- 16/03/2007, 12:57 #7Miembro del foro
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Integración arquitectónica
Dos preguntas rápidas para cálculo de pérdidas por inclinación y orientación:
- Colectores encastrados en tejado. Asumo que es integración arquitectónica y por lo tanto las pérdidas máximas por este concepto son del 40%. Correcto?
- El dibujo del CTE para el cálculo de pérdidas te ofrece tramos bastante amplios... 95-100, 80-90, 70-80... cómo calculo las pérididas exactas para hacer bien el resto de cálculos?
Gracias.
- 16/03/2007, 12:58 #8Miembro del foro
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RE:
Perdón por meter esa pregunta en este hilo, quería abrir un nuevo post y me he liado...
- 18/04/2007, 11:10 #9Miembro del foro
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Si vamos a colocar los colectores pegados al tejado, con la inclinación del tejado o pegado a alguna de las paredes verticales, estamos en superposición.
- 18/04/2007, 12:03 #10Miembro del foro
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Poniendo los paneles en vertical en la fachada seria superposicion o integracion?
Entiendo que para que fueran integracion deberias sustituir elementos constructivos (osea comerte un trozo de pared y poner el panel en el hueco)
En este caso (panel vertical) sería mas recomendable tubo de vacío?
PD:Perdón si e dicjo alguna burrada, estoy un poco perdido en esto. :oops:
- 18/04/2007, 12:09 #11Miembro del foro
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Para que se considere integración deberemos prescindir de la pared, en este caso, sustituir el muro por el colector.
Es indiferente el tipo de colector, plano o de vacio.
- 19/04/2007, 08:47 #12Miembro del foro
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Buenos dias,
creo que referente a lo que se refiere cada caso (general, superposicion e integracion) esta claro.
El tema esta en que "meso", si no me equivoco, intenta conseguir un mayor porcentaje de perdidas permitido escogiendo el caso de superposición(20%) en lugar del general (10%).
Pero, que sentido tiene si existe una cubierta plana? o es que existe alguna limitación fisica para poder orientar e inclinar el panel correctamente?Salut!
Dobal
- 19/04/2007, 09:26 #13
Si no llegar a los extremos, básico para el colector plano, esto que a él caería la radiación y sería el angulo mínimo de la inclinación que podría vaciarlo del líquido.
Sustituir la muro por el colector es imposible, así como utilizar los tubos de vacio para la integración. En caso de los tubos de vacio probablemente solamente superposicion o el caso general.
En CTE es claro es indicado
Integración arquitectónica de los captadores: cuando los captadores cumplen una doble función, energética y arquitectónica (revestimiento, cerramiento o sombreado) y, además, sustituyen a elementos constructivos convencionales o son elementos constituyentes de la composición arquitectónica.
Añadiría el aislamiento.
Saludos.
- 19/04/2007, 11:37 #14
Saldudos
Algunos fabricantes de colectores planos marcan en las especificaciones tècnicas de montage unos mínimos y máximos de inclinación, creo que para favorecer la aireación nataural del colector, otros permiten cualquier inclinación, inclusu la horizontal y no se pronuncian al respecto
Salut
- 19/04/2007, 16:52 #15Miembro del foro
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ITE 10.1.3.1 Disposición de los colectores
En un principio, yo creo que sobre cubierta plana se instalarán siempre en caso general (por lo que se habla de inclinación mínima para captadores planos, 15 º en general).
Do todos modos, hay una cosa interesante, en el ITE:
de la ITE 10.1.3.1 Disposición de los colectores:
"Los colectores se orientarán hacia el sur geográfico, pudiéndose admitir desviaciones no mayores que 25° con respecto a dicha orientación"
Esto es aplicable? Entonces, porque te dan en el CTE la posibilidad de orientarlos al oeste si se cumplen las pérdidas?
Estais aplicandolo? Yo se de instalaciones diseñadas con mayor azimut y no ha habido ningún problema.
Un saludo
- 19/04/2007, 18:02 #16Forero
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Puede que la medida en si carezca de lógica, dado que la normativa es tan perfecta como el que la dicta, como dice el amigo edipolo. No obstante el RITE es de obligado cumplimiento.
Saludos.