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- 11/11/2006, 21:13 #1Miembro del foro
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¿Se puede prescindir de instalación solar?
Hola foro!!
Estoy analizando el HE 4 a fondo y me he parado en el párrafo 3 del punto 1.1. Ímbito de aplicación.
Me he leido varias veces el párrafo y mi interpretación es la siguiente:
Si se está en alguno de los casos b,c,d,e se puede incluso prescindir totalmente de la instalación solar a cambio de introducir mejoras en el aislamiento (del edificio, me imagino) y en el rendimiento energético de los equipos siempre que eviten un gasto de energía convencional (tb se puede medir en kg de CO2 emitidos) equivalente al que evita la instalación solar correspondiente.
¿Alguién interpreta algo diferente?. El párrafo tiene guasa, eh
Salu2
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- 12/11/2006, 16:02 #2Miembro del foro
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Hace poco estuve en una conferencia donde explicaron que ese era exactamente el caso. La broma viene cuando hay que definir esas mejoras, si te las aceptan o no.
Un saludoDios no juega a los dados con el universo sino a un juego inefable de Su propia invención comparable a jugar al poker en una habitación oscura, cartas en blanco, apuestas infinitas y un croupier que no te quiere explicar las reglas y sonríe todo el tiempo
- 13/11/2006, 08:18 #3Miembro del foro
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Estuve en un curso de solar térmica y el ponente era un ingniero del ministerio. Nos comentó que para no poner paneles hay que justificarlo de una manera muy clara, y que hay orden de no dejar pasar ni una. Porque los promoter (muy listos ellos) están preguntando más por este tema, que por las instalaciones solares.
- 13/11/2006, 11:15 #4Forero
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En cualquier caso primero hay que demostrar que el edificio está en alguno de los casos que menciona por los que podría reducir la contribución solar. En el caso general no se puede sustituir mas que por otra energía renovable (por ejemplo biomasa).
- 13/11/2006, 20:07 #5Miembro del foro
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Hola foro!!
¿Alguién sabe cuales serían los requisitos básicos de la legislación vigente a los que se refiere el párrafo 3 del punto 1.1?, las mejoras que vayan a sustituir a la instalación deberían mejorar (valga la redundancia) esos requisitos.
He estado mirando por encima el HE1 pero no he visto nada.
Salu2
- 13/11/2006, 20:10 #6Miembro del foro
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Hola!!
Godo, ¿por qué consideras que las instalaciones dentro del caso general sólo pueden susutituirse mediante el empleo de otras fuentes de energía renovable o residual?.
Salu2
- 13/11/2006, 21:32 #7Forero
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Godo, yo también tengo la misma duda que meso. ¿Lo has oido en algua ponencia?. Si ese es el caso, ¿recuerdas a quién?.
Respecto a la posibilidad de reducir el aporte solar, estoy con los que hacen la interpretación de que se puede sustituir este por otras soluciones que eviten emisiones de CO2 equivalentes.
Los problemas que yo veo son:
1. El elevadísimo nivel de mejora de la calidad de los cerramientos.
2. La justificación de que la envolvente del edificio cumple, dado que el nuevo "enfoque" de la administración para aceptar las soluciones alternativas propuestas por los técnicos parece ser que pretende huir de la teoría, que obvia cuestiones tan importantes como la mala ejecución o los puentes térmicos, y exigir justificaciones "in-situ" o mediante ensayos.
3. El ya de por sí elevado nivel de aislamiento exigido por el CTE, respecto a la costumbre en cada una de las realidades nacionales y otros territorios (totalmente justificado por otra parte), dificulta seriamente mejorarlo sin encarecer mucho y perder mucho espacio.
Un saludo.
- 14/11/2006, 09:16 #8Forero
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No, no fue en ninguna ponencia, lo digo simplemente de leer el párrafo 2 del punto 1.1:
la contribución solar podrá disminuirse justificadamente... si se cumple alguno de los puntos siguientes, es decir, primero hay que demostrar que estamos dentro de alguno de los casos y entonces demostrar que se toman medidas alternativas. Para mi está claro, otra cosa será lo que luego permitan o no, pero la redacción para mi es bastante clara.
- 14/11/2006, 22:13 #9Miembro del foro
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Hola godo!!!
Creo que tanto Bruno como yo hemos pensado que cuando te referías a caso general lo hacias a uno de esos tres casos (integración, superposición y caso general) que asocian una instalación con las pérdidas límite que puede tener. A lo que tú te refieres con caso general es a que si decides sin más (en un caso general) reducir la contribución solar no puedes porque no tienes justificación.
Tanto comermese el tarro con las interpretaciones de la sección que pasa lo que pasa :wink:
Salu2
- 15/11/2006, 18:45 #10Forero
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Efestivamente... tengo que ser mas selectivo con los términos :wink: