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Tema: ?QU? ES UN RECINTO?
- 09/11/2006, 20:43 #1Miembro del foro
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¿QUÉ ES UN RECINTO?
Hola de nuevo!!
Analizando minuciosamente el HE4 me encuentro que dice que los edificios ejecutados en un mismo recinto se deben considerar como si fueran un único edificio con una demanda de ACS igual a la suma de las demandas de los mismos.
Mi pregunta está en el título del mensaje, :roll:
La consecuencia de lo arriba expuesto es que al considerar todo como un solo edificio se obtendrá una contribución conjunta, es decir, asociada al conjunto de edificios del recinto. Si cada edificio posee su instalación solar (me parece que es lo lógico, ¿no?) entonces el HE4 nos está exigiendo una contribución mínima para el conjunto y no para cada instalación solar. En definitiva que no pone un valor mínimo de contribución a las instalaciones solares individuales,:o .
¿Qué opinais?
Salu2
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- 10/11/2006, 10:32 #2Miembro del foro
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Hace un par de semanas estuve en un curso sobre el nuevo CTE, en el Colegio de Ingenieros, y surgió la misma pregunta.
Respuesta:
Si un edificio (uno, y no varios), tiene por ejemplo 5 viviendas, tendrás que tener en cuenta la suma de todos los habitantes de ellas, y no por vivienda; a eso se refiere el recinto.
Con lo que sería obligatorio poner energía solar térmica.
Por otro lado, una vez que es obligatorio, puedes decidir poner un sistema centralizado (con lo cual tendrás una demanda conjunta), o si es posible, viable, etc; poner una demanda individual para cada vivienda.
Eligas uno u otra deberas cumplir la cobertura mínima exigida para la zona en cuestión. Evidentemente la segunda opción es más cara y requiere más metros cuadrados, ya que la demanda casa por casa será mayor que si se tiene en cuenta uso multifamiliar y se centraliza el consumo.Gogely The Great
- 10/11/2006, 19:27 #3Miembro del foro
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Hola!!
Para el caso de un edificio con varios usuarios de ACS lo entiendo pero es que en el CTE tb habla de varios edificios pertenecientes a un mismo recinto.
Ha alguién le han explicado, ¿cómo va en ese caso?
A ver si llega algún salvador@ :wink:
Salu2
- 10/11/2006, 20:24 #4Forero
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Podríamos entender (es una elucubración), edificios pertenecientes a la misma propiedad (ejemplo un hospital con varias edificaciones, una universidad, ...), en el caso de edificios de viviendas veo esa parte de dudosa aplicación.
Un saludo.
P.D. Meso, te rogaría que al escribir el título solo emplees las mayusculas donde corresponde. Gracias.
- 10/11/2006, 21:10 #5Miembro del foro
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Hola!!
Gracias por tu punto de vista,Bruno.
Tendré en cuenta lo de las mayúsculas, mis disculpas.
Salu2
- 13/11/2006, 11:11 #6Forero
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La cuestión sería si por ejemplo un mismo edificio, construido a la vez y dentro del mismo "recinto" pero con varias cumunidades independientes, tiene que ser considerado como una unidad o cada comunidad de vecinos puede ir por separado.
- 13/11/2006, 19:58 #7Miembro del foro
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Hola!!
Godo, ¿te refieres a un único edificio con varias "manos" o escaleras?. Si es el caso yo creo que al ser un solo edificio no hay porque hablar de recinto. Se debe considerar, para el cálculo de la cobertura mínima, la demanda de todos los usuarios de ACS y listo. Otra cosa será cómo se haga la instalación.
Salu2
- 14/11/2006, 09:12 #8Forero
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Me refiero a un mismo edificio pero con varios portales, en los que legalmente constituyen comunidades de propietarios diferentes.
Yo entiendo que si un edificio tiene dos escaleras pero un solo portal y son una sola comunidad de vecinos no hay duda y no se pueden separar, pero el caso anterior entiendo que si...pero como están en el mismo "recinto"...
- 14/11/2006, 22:27 #9Miembro del foro
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Hola!!
Ya capto. Cuando dices que cada comunidad va por separado te refieres a que se coloque una instalación para cubrir solamente su demanda,¿no?. El considerar que se trata de un recinto solo te va obligar a cumplir con la contribución solar mínima resultante de la demanda conjunta(las dos comunidades), luego puedes hacer una instalación para cada comunidad.La condición seré que las dos instalaciones en conjunto deberán proporcionar la contribución mínima que has determinado al principio (esto permite que una pueda dar una contribución alta y la otra menor, y que la suma dé el mínimo exigido).
No sé si te sirve o vas por otro lado
Salu2
- 15/11/2006, 18:43 #10Forero
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Ese es el kid de la cuestión, si tengo que considerar el conjunto del edificio la cobertura solar tiene que ser del 70%, si se considera cada portal por separado la cobertura es de solo el 35%, bastante diferencia...
- 15/11/2006, 19:02 #11Miembro del foro
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Hola!!!
Esta claro que ahí hay un vacio bien gordo. Los propios redactores de la sección se han metido en un berenjenal. Espero que tengan una respuesta y no miren con cara rara.
La verdad es que para el caso que planteas la diferencia es cuantiosa, no es para andarse con chiquitas.
Espero que todos estos vacios aparezcan en esos documentos reconocidos que deben ayudar a aplicar mejor el CTE. ¿Sabes si ya hay alguno hecho (aparte del de ASIT que está en alaboración)?
Salu2
- 15/11/2006, 19:23 #12Forero
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Nop, me parece que queda mucho camino por andar...