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- 06/11/2006, 20:10 #1Miembro del foro
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Elección del volumen de acumulación solar
Hola de nuevo!!
Analizando el CTE HE4 veo que no sé indica la recomendación que he visto (por ejemplo en el PCT del IDAE o en las especificaciones técnicas andaluzas) de darle al volumen de aculación solar un valor similar al consumo diario de ACS.
¿Es una recomendación que se aplica siempre en la práctica?, ¿el que no se indique expresamente en el HE4 significa que hay otros criterios?.
Si se toma la recomendación anterior y se calcula el consumo de ACS a diferentes temperaturas de referencia (60ºC,45ºC, etc) se tendría un volumen de acumulación diferente para cada temperatura, ¿no?.
Salu2
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- 06/11/2006, 22:40 #2Miembro del foro
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Hola Meso,
a parte del código técnico tienes que cumplir el RITE.
Saludos
- 06/11/2006, 23:35 #3Miembro del foro
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Hola Ricardo!!
Me imagino que te refieres al borrador definitivo del RITE que está en Bruselas, ¿no?.
¿Por qué se deben cumplir ambos y no basta con cumplir el CTE-HE4 solo?, ¿qué carácter legal tiene el RITE frente al CTE HE4?
Salu2 y gracias!!
- 07/11/2006, 08:21 #4Forero
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Hay que cumplir los dos, el RITE (el actual) y el CTE.
El RITE indica que la acumulación ha de estar entre el 80 y el 100% del consumo diario en un día de verano.
- 07/11/2006, 08:53 #5Miembro del foro
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Segun tengo entendido el nuevo RITE (el que está en Bruselas) recomienda una acumulación del 100%.
¿Por qué se deben cumplir ambos y no basta con cumplir el CTE-HE4 solo?, ¿qué carácter legal tiene el RITE frente al CTE HE4?
Si se toma la recomendación anterior y se calcula el consumo de ACS a diferentes temperaturas de referencia (60ºC,45ºC, etc) se tendría un volumen de acumulación diferente para cada temperatura, ¿no?.
- 07/11/2006, 18:49 #6Miembro del foro
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Hola Diseñator!!!
Según mi opinión si empleas diferentes temperaturas de referencia tendrás diferentes consumos tal y como se dice en el HE 4 ecuación (3.2):
M (T) = M(60ºC)x[(60-Taf)/(T-Taf)]
donde T es la nueva temperatura de ref.
Si como dice "parapa" se debe cumplir el RITE actual y este indica que el volumen de acumulación debe entre 0,8xM(T) y M(T) y se tendrá un volumen de acumulación diferente según la temperatura escogida.
Y esta variación es considerable porque si supones que M(60ºC) es 1500 litros/día tomando Taf=12ºC sale que M(45ºC)=2182 litros/día.
Por tanto el volumen debería estar para cada temperatura:
A 60ºC entre 1200 y 1500 litros (acumulador comercial de 1500 litros)
A 45ºC entre 1746 y 2182 litros (acumulador comercial de 2000 litros)
Si estoy equivocado por favor corregidme!!
Salu2
- 08/11/2006, 00:16 #7Forero
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Hola amigos:
- El RITE en vigor es el del año 1998, con ligeras modificaciones en el 2002, y todavía es de obligado cumplimiento. En principio no presenta incompatibilidades con el CTE.
- Respecto al cumplimiento del RITE en cuanto a volumen de acumulación solar, se trata de un valor de comprobación, no de un valor de diseño. Debe ser el proyectista el que marque la pauta en ese sentido. Es decir, parto de una valor de acumulador solar de 75 litros/m2 de panel (lo usual) y compruebo que cumplo el RITE para la temperatura de preparación de diseño. Y a partir de ahí a ajustar.
Saludos