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Tema: Proyecto o carpetilla
- 06/10/2006, 16:41 #1Forero
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Proyecto o carpetilla
Tengo una duda:
cuando se instala un sistema solar en un edificio se consideran unos 0,7kw por m2 de panel (ma o meno) pero la potencia final hay que sumarla a la potencia de la caldera?
Me explico:
imaginemos que tenemos 40 paneles de 2m2, lo que nos daría un total de 56Kw que no necesita proyecto sino carpetilla, pero si lo sumamos a la caldera que es de digamos 100KW (y que necesita proyecto) la solar tiene que ir conjunta con la caldera y con proyecto o pueden ir independientes?. O peor aun tenemos los 40 paneles y una caldera de 65KW, las dos pueden ir con carpetilla o como la suma pasa de 70Kw van con proyecto?.
Gracias por anticipado por las respuestas y un saludo a todos
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- 06/10/2006, 16:52 #2Miembro del foro
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Hola Godo
Has creado un debate interesante he preguntado y hay quien dice que debería llevar solo carpetillas independientes, yo pienso que si es un edificio deberia llevar proyecto el conjunto, pero no se depende de industria.
En mi caso tengo que hacer la instalación de 100 chalets y claro eso si que supongo que iran independientes sin proyecto, pero aqui tengo el proyecto de calefaccion de 31 viviendas unifamiliares independientes o sea que no te he resuelto nada.
Yo preguntaria en industria sobre todo en Pontevedra que sonmuy especiales.
Saludos
- 08/10/2006, 21:01 #3Forero
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Hola, os cuento lo que pienso:
1. No tiene sentido hacer dos carpetillas, la tendencia es considerar la EST aneja a la generación convencional, por lo tanto procede un único expediente.
2. Si eres riguroso con el RITE, habría que sumar la potencia de todos los generadores, el problema esta en como valorar la potencia térmica nominal de los colectores solares. La regla de 700 w/m2 no se aplica en todas partes.
3. Lo mejor es enterarse de quien es el Ingeniero/a al cargo en Industria y consultarselo. Recientemente me han inspeccionado una Instalación de Clima en un concesionario de coches (si si, en Galicia inspeccionan, así que ojo), y charlando con el ingeniero de industria, de trato muy agradable y bien preparado por cierto, me dijo que todavía no habian establecido un criterio claro, que en principio considerarían a efectos de documentación la máxima potencia que pudiesen aportar los paneles en las condiciones de instalación.
Trataré el tema con personas bien informadas, y os contaré los progresos.
Un saludo.
- 13/10/2006, 17:27 #4Miembro del foro
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Yo os cuento lo que me han contado y lo que he visto por encima en el nuevo RITE.
Por una parte la instlación solar es parte de la instalación de calefacción y acs no es una instlación independiente.
Así pues tenemos diferntes casos:
1.instalación antigua con calefacción de + de 70kw
si haces instalación solar es necesario presentar una modificación del proyecto pues se cambia el modo de generación de energía.
2.instalación antigua de menos de 70kw
En teoría, según el actual Rite hay que sumar todas las potencias caloríficas con lo cual si la suma de potencia de calefacción antigua + la nueva solar es de más de 70kw habria que realizar un proyecto
segun el nuevo Rite no se suma la potencia de la instalación solar(supongo que será para los casos en los que la instlación solar no constituya en solitario más de 70kw
3. Instalación nueva de menos de 70Kw no es necesario proyecto
4. Instalación nueva de + de 70 kw sí es necesario
5. Instlación nueva sólo de energía solar lo de antes
Para el caso de las potencias los criterios que s ecomentan por ahí son los dos siguientes:
1. 0.7 kw por m2 de superficie de captador
2. Potencia=Rendimiento óptico
irradiancia de 1000 w/m2
Pérdidas=0
Me parece más lógico pues se adapta a cada captador.
cuando sepa algo más os lo digo
- 13/10/2006, 17:33 #5Miembro del foro
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Lo primero corregir la segunda forma de calcular la potencia máxima
Pot=rend óptico*irradiancia máx (1000W/m2)
Después os adjunto lo que he encontrado en el nuevo RITE.
En el caso de las instalaciones solares térmicas la documentación técnica de diseño requerida será la que corresponda a la potencia térmica nominal en generación de calor o frío del equipo de energía de apoyo. En el caso de que no exista este equipo de energía de
apoyo o cuando se trate de una reforma de la instalación térmica que únicamente incorpore
energía solar, la potencia, a estos efectos, se determinará multiplicando la superficie de
apertura de campo de los captadores solares instalados por 0,7 kW/m2.
- 13/10/2006, 17:55 #6Miembro del foro
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quizás quede más claro eneste apartado:
"Cuando en un mismo edificio existan múltiples generadores de calor, frío, o de ambos tipos, la potencia térmica nominal de la instalación, a efectos de determinar la documentación técnica de diseño requerida, se obtendrá como la suma de las potencias térmicas nominales de los generadores de calor o de los generadores de frío necesarios
para cubrir el servicio, sin considerar en esta suma la instalación solar térmica"
- 13/10/2006, 18:57 #7Miembro del foro
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Perfecto Karhas entendido, yo también tenía esa duda y en industria no me lo supieron aclarar. Muchas gracias