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  1. #1
    Mar2006 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado con la Legionela a vueltas...

    Hola!
    En cuanto a normativa sobre legionela, cual es la que tenemos que aplicar actualmente? En el RITE te remiten a la UNE 100030, que he visto que la ultima es de 2005. En ella indica que la tª de almacenamiento debe ser de 50ºC mas la caida del circuito. Vale hasta ahi bien, pero luego esta el Real Decreto 865/2003 que es el que me lia:
    1º: es aplicable a produccion centralizada de acs en viviendas?
    2º: si hay que aplicarlo en ese caso, dice " cuando se utilice un sistema de aprovechamiento termico en el que se disponga de un acumulador conteniendo agua que va a ser consumida y en el que no se asegure de forma continua una tª proxima a 60ºC, se garantizará, posteriormente, que se alcance una tª de 60ºC en otro acumulador final antes de la distribución jhacia el consumo"

    Entonces, según esto, si consideramos la instalacion solar termica como de aprovechamiento térmico , debo acumular el agua de consumo a 60ºC aunque tenga depositos de inercia y los de consumos no sean propiamente de la instalacion solar??

    Espero haberme explicado bien y que podais ayudarme con estas dudas

  2. #2
    brunomiranda está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Dos dudas, dos respuestas:

    Como dice en el artículo 2 del RD 865/2003, esta disposición no es de aplicación a las instalaciones de riesgo que afecten unicamente al interior de las viviendas.

    Por tanto, una producción centralizada en edificio multifamiliar de viviendas no tendrá que cumplir el RD 865/2003 y deberá cumplir el RITE y por lo tanto la norma UNE 100.030, y si la licencia de edificación todavía no ha sido solicitada el CTE HE 4.

    Respecto a la segunda cuestión, yo interpreto que lo que debes garantizar que el agua alcanza la temperatura de preparación antes de ser consumida. La tendencia actual, dada la prohibición del CTE HE 4 que impide el apoyo convencional en el acumulador solar, es colocar dos acumulaciones en serie, una solar con un volumen de 75 litros/m2 de panel y una convencional, dimensionada como tradicionalmente que es donde debes consignar la citada temperatura, que será aportada por el generador de apoyo si la energía solar no es suficiente.

    En caso de que optes por acumulación solar y apoyo convencional instantáneo, es el generador instantáneo, que en todo caso debe ser modulante el que garantice la temperatura de consigna, aunque esta solución esta como en un limbo, así que no sería de extrañar que alguna delegación de industria le ponga peros (en mi opinión de manera justificada).

    Si tienes más dudas solicita aclaraciones en el mismo hilo.

    Un saludo.
    Bruno
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  3. #3
    godo está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Otra preguntilla al respecto...

    Como en el depósito de acumulación de ACS para el edificio el agua tiene que estar a 60ºC, lo razonable es hacer los cálculos de la acumulación solar también a 60ºC (otra cosa es en vivienda unifamiliar) en vez de a 45ºC que es bastante habitual.

    ¿que opinais?

  4. #4
    Mar2006 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Gracias brunomiranda por la aclaración!
    Entonces, en conclusion, para viviendas no hay que aplicar el RD 865/2003 sino que debemos adaptarnos a la UNE 100030.
    SEgún ella, puedo acumular a 50º más las caida de tª en el circuito, no tiene pq ser a 60º, no?
    Y, cual es la que esta actualmente en vigor? es la UNE 100030 IN:2005? o esto es solamente un informe que depende de la UNE 100 030 del 94?

    Siento ser pesada con el tema, pero es q me trae un poco de cabeza el asunto...

    Gracias

  5. #5
    brunomiranda está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Hola, en vigor esta la de 2005, de todos modos para comprobar la vigencia de una norma UNE podeis emplear el buscador de normas de www.aenor.es.

    Yo hago los cálculos con temperatura de referencia 60ºC, que es la fijada por el CTE, lo que hay que tener cuidado en instalaciones exclusivas para ACS, dado que el valor M del que habla el RITE está referido a 45ºC.

    Un saludo.
    Bruno
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  6. #6
    Floren está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Hola a todos,
    Me surgen muchas dudas en torno a este tema. Tengo entendido que para evitar la legionela debemos elevar la temperatura a 80º (mas o menos) cada seis meses, eso es asi? Y cada cuanto tiempo la centralita tiene que dejar que aumente a esa temperatura? Y por cuanto tiempo tiene que estar con esa temperatura extra?

    Un saludo a todos

  7. #7
    brunomiranda está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Hola Floren, puedes encontrar las respuestas que buscas en los siguientes documentos:

    - RD 865/2003
    - Norma UNE 100.030

    Existen centralitas específicas para hacer ciclos antilegionella con la periodicidad requerida. Leete los documentos y consulta las dudas.

    Un saludo.
    Bruno
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  8. #8
    Floren está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Hola Bruno,

    Muchas gracias por la información, me ha sido de gran ayuda. La verdad es que da gusto con vosotros.

    Un saludo y gracias de nuevo.

  9. #9
    adriGalicia está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Cuando anteriormente se cita la posibilidad de colocar dos acumuladores,un0 solar con un volumen de 75 litros/m2 de panel y uno convencional, dimensionado como tradicionalmente . A que se refiere exactamente lo de tradicionalmente?

  10. #10
    godo está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Tradicionalmente quiere decir como lo harías si no hubiera energía solar.

  11. #11
    brunomiranda está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Ese godo ..., claro y conciso, como tiene que ser :wink:
    Bruno
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