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Tema: Diferencia RITE
- 24/09/2006, 15:51 #1Miembro del foro
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Diferencia RITE
Hola a todos!
Estoy realizando mi primer diseño y a las primeras de cambio primera piedra en el camino. A la hora de calcular la superficie de los captadores me encuentro con diferencias entre el RITE y el IDAE.
IDAE--> 50<V/A<180> 1,25<100 A/M<2
Donde V= Volumen acumulador en litros
A= Superficie del captador en m2
M= Consumo diario en litros/dia
Se me plantean 3 preguntas:
1ª Cual de los dos criterios hay que seguir?
2ª Para una vivienda unifamiliar es posible poner mas de 1 captador?
3ª Para ACS+Calefacción hay alguna limitación en el RITE?
Gracias a todos
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- 24/09/2006, 19:54 #2Forero
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yo de ti utilizaría el CTE HE-4 que está más actualizado...la verdad es que son la repera....no se ponen de acuerdo ni para ir a l lavabo
- 24/09/2006, 20:53 #3Miembro del foro
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Vaya chapuza de formula que he puesto, lo corrijo:
IDAE--> 50<V/A<180> 1,25<100 A/M<2
Donde V= Volumen acumulador en litros
A= Superficie del captador en m2
M= Consumo diario en litros/dia
Se me plantean 3 preguntas:
1ª Cual de los dos criterios hay que seguir?
2ª Para una vivienda unifamiliar es posible poner mas de 1 captador?
3ª Para ACS+Calefacción hay alguna limitación en el RITE?
Gracias a todos
- 24/09/2006, 23:22 #4Forero
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Las respuestas son:
1. El del RITE, dado que es el reglamento técnico oficial. Si piensas pedir creditos en el marco del convenioc ICO-IDAE (no se si se siguen concediendo), o ayudas en algunas comunidades autónomas, tambien debes cumplir el pliego de condiciones del IDAE, pero nunca contradecir el RITE.
Si la instalación es una obra nueva o reforma de edificación, cuyo proyecto arquitectónico no se haya visado todavía, tendrás que cumplir tambien CTE HE 4.
En mi opinión los criterios no tienen porque ser incompatibles.
2. Si, dependerá del número de ocupantes previstos, ten en cuenta que la M de la que habla el RITE es a una temperatura de referencia de 45ºC, dado que las tablas nuevas como las del CTE HE 4 son a 60º (hay que convertir el consumo.)
3. El cumplimiento del propio reglamento, si vas a diseñar o ejecutar una instalación de calefacción + ACS debes conocerlo, dado que es de obligado cumplimiento para potencias mayores de 5 kw.
Un saludo.
- 25/09/2006, 12:17 #5Miembro del foro
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Hola, yo pregunte hace tiempo lo del CTE y el RITE en la agencia valenciana de la energia y me contestaron lo que comenta bruno, hay que cumplir los dos.
Un saludo