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- 24/03/2010, 09:40 #1Miembro del foro
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Solar térmica en la rehabilitación de edificios.
En el CTE-DB HE4 se dice que es necesario que exista una instalación solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria en los edificios de nueva construcción y rehabilitación de edificios donde exista una demanda de ACS y/o pisicina cubierta.
Respecto a la rehabilitación de un edificio antiguo donde inicialmente no exista ninguna instalación de energía solar térmica, tengo algunas dudas que sólo con leer el HE4 no me quedan claras:
- ¿Qué criterio se sigue para decirdir si en un edificio con cierto número de años hay que poner o no una instalación solar térmica?
- Cuando se dice que hay que poner este tipo de instalación en la rehabilitación de un edificio, me imagino que habrá un criterio para decidir si se puede exigir o no que se ponga. Por ejemplo, si la rehabilitación va a consistir únicamente en pintar la fachada porque la pintura está deteriorada, no creo que sea suficiente para exigir a los propietarios que instalen paneles solares.
- ¿Se exisge que en los edificios con más de un cierto número de años se instalen paneles? ¿Esto tiene algo que ver con la ITE?
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- 24/03/2010, 15:08 #2Miembro del foro
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Respuesta: Solar térmica en la rehabilitación de edificios.
Ya que nadie se aniima a contestarme, he averiguado que el tipo de reformas en un edificio para las cuales resulta de aplicación el HE4 y que, por lo tanto, pueden dar lugar a que se instalen paneles donde antes no los había, son las que se describen en el artículo 2 del propio CTE.
No obstante, me queda la duda de si resulta habitual en la práctica que cuando se relice la Inspección Técnica del Edificio, como resultado de la misma haya que instalar paneles.
- 24/03/2010, 21:38 #3Forero
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Respuesta: Solar térmica en la rehabilitación de edificios.
Buenas,
Aclarar antes de todo que este no es un tema de instalador, más bien de proyectista (arquitecto o ingeniero). Son ellos los que deberán hacer la justificación del edificio de cara a 1ª ocupación o antigua cédula de habitabilidad.
Tu ayuntamiento es el que te marcará si un edificio a reformar está exento de emplear energía solar o no, puesto que los casos que se recogen dependen de esa Administración Pública. En general, los edificios con algún tipo de protección histórica (barrios "con solera", antiguas casas señoriales, etc) o artística (reconocimiento que te tienen que dar de modo específico). También los que se demuestre por estudios de sombras que no se podrá conseguir los rendimientos mínimos que te marca el reglamento (edificios encerrados por otros más altos o pésimamente orientados).
Saludos,