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- 12/07/2006, 10:28 #1Miembro del foro
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Legalizacion y puesta en marcha de instalaciones
me he encontrado alguna vez con una partida de este contenido en mediciones de energia solar termica para ACS:
"LEG. Y PUESTA EN MARCHA INST. P. SOLARES:
Legalización y puesta en marcha de la instalación de PANELES SOLARES para cumplimiento de la reglamentación vigente. Se incluyen Proyecto, Visados, Dictámenes, etc., necesarios para la aprobación de las instalaciones ante los organismos estatales, autonomicos o locales competentes para la autorización de la ejecución y puesta en marcha definitiva de la instalación."
Alguien me podria explicar a que se refiere exactamente? Y no es el proyecto y visados porque ya esta hecho porque me lo mandan con las mediciones. ¿hay que presentar en industria o algun otro organismo la instalación y pagar tasas?
Saludos
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- 19/07/2006, 08:50 #2Miembro del foro
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Nadie me puede explicar a que se refieren con esto?
Saludos
- 22/07/2006, 20:39 #3Forero
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Puedes hacer una instalación Solar térmica, como te de la gana; tuyo es el dinero y puedes hacer una feria si quieres, OTRA cosa, es que para poder solicitar y obtener las subvenciones públicas correspondientestienes que cumplir una serie de requisitos. por supuesto que no tienes que pagar tasas de nada; seria al revés, te dan dinero si te conceden la subvención.
Un instalador autorizado de tu comunidad, es quien tiene la información y es quien debe firmar los boletines correspondientes.
Salud.Felicidad es querer lo que se hace, no hacer lo que se quiere.
- 23/07/2006, 18:14 #4Miembro del foro
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Hola Sunny,
Lo que significa esa partida puede depender del tipo de proyecto en el que estés y la ciudad en la que se realiza.
Como bien apunta Juan J. la obtención de subvenciones puede ser un motivo.
Otro motivo pueden ser obligaciones legales como ordenanzas municipales. La de Valencia p.E. dice:
"El otorgamiento de la licencia de primera ocupación, funcionamiento o licencia equivalente requerirá la aportación de un certificado que indique que la instalación realizada resulta conforme al proyecto, visado por el organismo competente".
Aunque no creo que sea tu caso, simplemente recordar que la realización de una instalación solar térmica requiere normalmente de una licencia de obra menor para la que el ayuntamiento solicita el presupuesto del contrato y cobra sus tasas correspondientes.
Un saludo
- 01/08/2006, 12:15 #5Miembro del foro
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Nadie ha terminado una instalacion solar para ACS que este funcionando? que tipo de certificado de final de obra hay que presentar y donde? hay algun tipo de inspección?
saludos
- 03/08/2006, 16:38 #6Forero
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hla sunny, en la comunidad de Madrid la orden 9343/2003 de 1 de octubre regula esas cuestiones
- 04/08/2006, 17:38 #7Miembro del foro
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mi empresa lleva muchos años montando, que no yo. Si la instalacion esta entre 5 y 70 kW. (0,7 kW cada m2) "carpeta rosa". Si es mayor de 70 kW, proyecto. De todos modos este proyecto se suele incluir en el proyecto general de calefacción y ACS.
- 09/08/2006, 12:37 #8Forero
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Proyectos y visados
Vaya por delante que las competencias en materia de industria están transferidas a las comunidades autónomas, y por tanto sujetas a variaciones en función de la localidad.
La legalización de las instalaciones térmicas se regula a nivel nacional por el RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios), pueden darse dos casos:
Potencia térmica entre 5 y 70 kw: En este caso el diseño, cálculo, montaje de la instalación son competencia de un Instalador Autorizado por la comunidad autónoma con carné de calefacción o climatización (si el apoyo es por bomba de calor, y dependiendo del sitio). Para legalizar la instalación el instalador citado debe ser autónomo o trabajar para una empresa instaladora registrada, y al finalizar la instalación entregar la memoría técnica, carpetilla o boletín o como quiera que se llame en tu lugar de residencia, incluido certificado de la instalación.
Si se superan los 70 kw térmicos, la instalación debe ser diseñada por un técnico competente (Ej. Ingeniero Industrial), en un proyecto visado (verificado y refrendado) por el colegio profesional del técnico. Este proyecto hay que presentarlo en la Delegación de Industria de la Comunidad Autónoma antes del inicio de las obras. La ejecución del montaje será realizada por Instalador Autorizado y dirigida por técnico competente. Al finalizar la misma Instalador y Técnico firmarán un certificado conjunto (de la instalación) y el Técnico un certificado de dirección de obra que será presentado a la delegación de industria para la autorización del funcionamiento.
El procedimiento en cada caso difiere un poco según el lugar, lo mejor es que vayas a la Delegación Provincial de Industria de tu lugar de trabajo y te informes.
- 28/09/2006, 18:39 #9Miembro del foro
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Para fjkako y demas compañeros:
Me he leido la orden 9343/2003 y se me vienen encima un mar de dudas, a ver si puedes aclararme un poquito.
1. hay que llevar a cabo todos estos trámites con las OCA's (eici) tal y como dice la orden para legalizar instalaciones de ACS con energía solar de mas de 70kw?
2.Cuanto tiempo se tarda en todos estos trámites?(mil años...?)
3.Tenía entendido, y asi me han dicho en ASIT, que con presentar en la delegacion de Industria de Madrid o en el ayto. correspondiente(no me dejan claro donde) una copia del proyecto visado y su correspondiente certificado de fin de obra , tambien visado, vale para legalizar la instalación.
Os agradezco de antemano vuestra ayuda,
Saludos
- 29/09/2006, 21:30 #10Forero
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La reglamentación de seguridad industrial es competencia de industria, por tanto, debes dirigirte a dicha delegación como mínimo.
Esto no implica que necesites hacer otros trámites ante el ayuntamiento, pero como mínimo en Industria.
- 04/10/2006, 17:37 #11Miembro del foro
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Según he podido saber, las instalaciones de energia solar para ACS no se registran en industria como tales. Se trata de un mejor aprovechamiento de energía y por tanto estas instalaciones se deben incluir junto con la instalación de energía convencional. Asi es al menos en la Comunidad de Madrid y hasta la fecha, ahora con la entrada del CTE desconozco si esto cambiará.
También digo que hay un desconocimiento general del tema de registro/legalización de instalaciones de energia solar térmica en todas las instituciones.
En la Delegación de Industria de Madrid no sabían responderme, las OCA's o EICI´s que inspeccionan tampoco, ni tenian constancia de haberlo hecho, en empresas instaladoras había diversidad de opiniones y las ingenierias que proyectan tampoco me apuntaban nada con certeza.
Saludos.
- 04/10/2006, 17:46 #12Forero
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Las instalaciones solares térmicas se registran en el marco de la instalación térmica convencional a la que están asociadas, de acuerdo con el RITE, que es el reglamento de seguridad industrial.
En el caso de que la instalación solar se instale con posterioridad al sistema convencional, será una reforma o apliación y como tal deberá documentarse.
Si la instalación no esta asociada a una instalación convencional, se encuentra en una especie de limbo, que deberá resolver la comunidad autónoma.
El CTE no afectará a la documentación de las instalaciones en industria, dado que la necesidad de esta viene marcada por el RITE. Donde habrá que presentar nueva documentación por el cumpliiento del CTE será en el ayuntamiento cuando se solicite la licencia de obra nueva o reforma. Hay que pensar que el CTE sustituye a las NBE, y no al RITE.
Un saludo.
- 05/10/2006, 10:27 #13Miembro del foro
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Veo Bruno que lo tienes muy claro. Es exactamente como lo has dicho.
Se registran con la instalación térmica convencional y si la inst.solar se instala con posterioridad es una reforma o ampliación.
¡Ya te lo sabias! No te imaginas la de vueltas que he dado hasta llegar a tener claro estos conceptos.
Saludos.
- 05/10/2006, 12:09 #14Miembro del foro
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Lo último que me comentaros en la EIC donde yo trabajaba es que era posible que saliera una orden para cataluña en la cual se tuvieran que legalizar las subvenciones y pasarlas por las EIC. Ya no sé cómo habrá quedado este tema, hace seis meses de aquello.
"Espantoso temor infundirá al osado y con presteza huirá el cobarde de la roca de Brunilda. Sólo obtendrá esta novia quien sea más libre que yo, que soy un dios." Richard Wagner, Die Walküre. (Der Ring des Nibelungen).
- 27/09/2007, 14:33 #15
¿Alguien podría facilitarme algun ejemplo de lo que comenta brunomiranda,....es para tener una idea?
"Para legalizar la instalación el instalador citado debe ser autónomo o trabajar para una empresa instaladora registrada, y al finalizar la instalación entregar la memoría técnica, carpetilla o boletín o como quiera que se llame en tu lugar de residencia, incluido certificado de la instalación."