Resultados 1 al 5 de 5
  1. #1
    Daniel Cásseres está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    may 2006
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    10

    Predeterminado Contribución Solar Mínima

    Hola,

    Tengo la duda de cuanto debe ser la contribución solar mínima en una instalación con ACS + Piscina + suelo Radiante.

    La duda que tengo es que si el CTE me exige que para cada aplicación debo de cumplir el 60% de aporte solar o si debe ser una contribución solar global.

    Les agradezco cualquier ayuda,

    Un Saludo

  2. #2
    romu está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    oct 2005
    Ubicación
    PONTEVEDRA
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    134

    Predeterminado

    la contribución mínima a la que hace referencia el CTE, se refiere para ACS.

    Saludos

  3. #3
    Daniel Cásseres está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    may 2006
    Mensajes
    10

    Predeterminado

    Gracias por tu ayuda,

    La duda que tengo es que si debo de cumplir los 60% en todas las aplicaciones, o solamente debo de cumplir en ACS.

  4. #4
    PARAPA está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    ene 2006
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    179

    Predeterminado

    El documento del CTE se llame "HE 4. Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria".

    En el se indican, tablas 2.1 y 2.2, las contribuciones solares mínimas según la zona climática en que te encuentres y según la fuente energética de apoyo para ACS.

    A pesar del nombre del documento, también indica las contribuciones solares mínimas según la zona climática para piscinas CUBIERTAS. Ojo con esto, porque para piscinas descubiertas el RITE en su ITE 10 te indica que no se pueden climatizar con energías convencionales.

    Un saludo

  5. #5
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    feb 2006
    Ubicación
    Madrid
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    3.339

    Predeterminado

    Efectivamente, Documento Básico HE - Ahorro de Energía del CTE, Sección HE 4 y HE 5.

    Para térmica (HE 4): Se calcula una contribución solar mínima en función de la zona (de la I a la V) y del consumo de ACS. Es de aplicación para todos los edificios y piscinas cubiertas.

    Para FV (HE 5): sólo para determinadas construcciones que cumplan las características descritas en la tabla. En tales casos se establece una potencia eléctrica mínima a instalar, que nunca será inferior a 5 kWA y 6,25 kWp.
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