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- 18/05/2006, 14:52 #1Miembro del foro
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Proyectos energia solar termica
Hola, he estado echando un vistazo al RITE y no he podido aclarar un duda. ¿Quien son las personas autorizadas para realizar y firmar un proyecto de energia solar termica?
Si hace referencia a tecnicos competentes, pero que se entiende por eso?
Esta bien claro que para ser instalador autorizado hay que estar en posesion del carnet de instalador de calefaccion y ACS o climatizacion, pero para los proyectos?
Tambien, las memorias tecnicas de diseño solo pueden ser realizadas por un instalador con carnet?
Gracias de antemano5ir
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- 20/05/2006, 08:32 #2Miembro del foro
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Los proyectos por debajo de 70 kw, el instalador, por encima de esa potencia un ingeniero técnico, colegiado. Aunque siempre puedes llegar a un acuerdo con el ingeniero, si tu realizas el proyecto, para que el sólo lo revise y lo vise, y te cobre sólo por ese trabajo.
SAludos
- 06/06/2006, 14:10 #3Miembro del foro
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Yo soy ingeniero y lo que dices es correcto. Por debajo de 70 KW con el certificado del instalador vale.
- 09/08/2006, 13:05 #4Forero
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Competencias
Ahí va mi aportación.
Se requiere proyecto a partir de 70 kw térmicos como bien decís.
Son competentes Ingenieros Superiores, Ingenieros Técnicos y Peritos de especialidades relacionadas (Industriales, ... ).
Lo de decir que te haces el proyecto y el ingeniero te lo revisa y te lo visa es como decir que tu te diagnosticas las enfermedades y el médico las corrobora y firma las recetas... :twisted:
- 21/08/2006, 14:04 #5Miembro del foro
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Correcto, solo puntualizar que hay ordenanzas locales que exigen proyecto en cualquier tipo de instalacion solar termica, yo solo conozco Gandia, pero es asi, porque he tenido que hacer un proyecto para el ACS de una unifamiliar.
Un saludo
- 21/08/2006, 16:57 #6Forero
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La ultima respuesta abre un debate muy interesante, que quiza plantee en otro hilo, ¿Donde se fundamenta la competencia de los ayuntamientos para intervenir en la regulación de instalaciones en el ambito de la seguridad industrial?.
Parece que la aplicación del libro blanco ha desatado el frenesí de la Ordenanza Solar, pero la paradoja esta en que, según parece, las facultades del ayuntamiento se limitan a la verificación de que la documentación técnica se ajusta a normativa, para la concesión de las oportunas licencias, y posteriormente a que las obras se ajustan a la documentación para conceder la actividad o primera ocupación.
¿Quien revisará la documentación en los ayuntamientos que no tienen ingeniero o perito? Los arquitectos o aparejadores?
Le pedirías a vuestro médico que cure a vuestro gato, o a vuestro veterinario que cure a vuestra abuela??
Algún miembro de corporación local que arroje luz....
Os remito al hilo que he creado con este tema.
- 21/08/2006, 17:22 #7Miembro del foro
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Bruno no se si será cosa mía pero no aparece ningún mensaje en el foro que propones
Un saludo
- 21/08/2006, 17:59 #8Forero
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Hola Manute, se trata de un nuevo tema en el foro de solar térmica titulado Competencias de los ayuntamientos, y a mi si me sale el mensaje que he publicado.
- 22/08/2006, 12:29 #9Miembro del foro
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Vale, pensé que el hilo estaba en el foro de ingenierosindustriales
Un saludo
- 22/08/2006, 13:49 #10Miembro del foro
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Hola!
eso que decis de que hay que realizar proyecto para instalaciones mayores de 70 kW lo tengo claro, pq es lo que dice el RITE. Pero, ante una instalacione de paneles solares ¿cual es su potencia?o como se calcula? ¿es válido considerar, como he leido por ahi, 1 kW por cada 2 m2 de captacion instalados?
- 22/08/2006, 17:14 #11Forero
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Manute, esa es mi firma, de todos modos si visitas el foro, registrate coño :lol:
- 22/08/2006, 17:49 #12Forero
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P=flujo mássico X Calor específico X Incremento de temperatura
flujo mássico es el caudal de la instalación (circuito primario)
Calor específico (la del fluido calorportante)
Incremento temp. es el salto térmico máximo (o medio....no sé) entre la temp. de red y la temp. de trabajo)
si me equivoco corregidme!!!
- 22/08/2006, 19:36 #13Forero
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Xavimarin, es correcto, teniendo en cuenta que el salto térmico es entre la temperatura ida (entrada) y retorno (salida).
Ocurre que en una instalación solar térmica dicho salto depende de la hora del día. Según tengo entendido el criterio de algunas delegaciones de industria es asignar una valor de potencia, por cada m2 instalado. Eso es mejor consultarlo con la autoridad competente, en Galicia el Servizo de Administración Industrial de la Consellería de Innovación e Industria.
- 23/08/2006, 19:37 #14Miembro del foro
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Aqui podeis consultar como se calcula la potencia de una instalacion solar termica.
Gracias por vuestras aportaciones.
http://www.solarweb.net/forosolar/viewtopic.php?t=16075ir