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- 29/04/2009, 17:43 #1Miembro del foro
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duda respecto al cumplimiento del CTE
Hola amigos
Me ha surgido una duda en cuanto a la obligación o no del cumplimiento del CTE.
Según entiendo, el CTE es obligatorio para vivienda de nueva construcción o una rehabilitación digamos "importante".
¿qué pasa si yo quiero hacer una instalación solar en una casa ya construida? ¿no estoy obligada a cumplir los puntos que indica el CTE?
Por ejemplo, para una vivienda nueva el CTE me exige como "contribución solar mínima" el llegar a un 70% de la demanda, entonces............
en una casa que no es de nueva construcción, puedo hacer la instalación sin tener que llegar a este 70%? me puedo quedar, pongamos por caso, en el 50%?
Os agradecería me lo aclaraseis.
Gracias a todos, un saludo
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- 29/04/2009, 19:40 #2
Respuesta: duda respecto al cumplimiento del CTE
Hola anasanz
El CTE es aplicable a edificios de nueva construccion o reformas donde exista un consumo de ACS o una piscina cubierta.
El RITE es aplicable a las instalaciones térmicas en edificios de nueva construccion o reformas.
Cómo yo lo entiendo es, que poner placas termosolares en casa es una reforma y además de la instalación térmica.
También añadiré que el CTE, en su apartado 1.1, te deja disminuir justificadamente la contribución solar aportada, resumiendo, cuando se cubra la demanda con otras fuentes renovables, cuando resulten demasiado grandes o técnicamente inviables, cuando el edificio no cuente con suficiente acceso al sol o cuando existan limitaciones no subsanables.
Por tanto te diré que debes cumplir la contribución solar mínima que establece el CTE, exceptuando algunos casos de 'fuerza mayor'.
Además piensa que si te quedas por debajo del exigido, la instalación puede resultar anti-económica.
Saludos
- 04/05/2009, 09:11 #3Miembro del foro
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Respuesta: duda respecto al cumplimiento del CTE
Hola Ana
Si tu lo que quieres es hacer una pequeña instalacion en una casa particular puedes olvidarte del CTE y poner lo que consideres mejor para ahorrar energía.
Hay infinidad de pequeñas instalaciones o incluso de chapuzillas caseras que se han hecho sin ningún estudio previo y lo unico que pretenden es gastar menos electricidad.
Nadie va a ir a tu casa a mirar tu instalación ni a decirte cómo lo tienes que hacer.
Saludos
- 04/05/2009, 12:06 #4Miembro del foro
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Respuesta: duda respecto al cumplimiento del CTE
Anasanz:
Yo también entiendo que colocar un par de placas es una reforma de instalación térmica y por tanto hay que aplicar el RITE. Sin embargo seguramente tú no des de alta la instalación por lo que puedes hacer un "vacio legal". Yo soy partidario de hacer bien las cosas pk al fin y al cabo a todos nos irá un poquito mejor.
Además no debería incrementarse mucho el precio por tener que cubrir el 70% en vez del 50%. Con 2 buenos paneles y 300 L de acumulación si tienes una orientación decente debe ser suficiente.
Por cierto, a mi me surje una duda en el apartado 1.1 del CTE como dice s.delarbol. Una vivienda nueva con instalación geotérmica está obligada a colocar energía solar?
Saludos y gracias
- 04/05/2009, 14:38 #5
Respuesta: duda respecto al cumplimiento del CTE
Por mi experiencia puedo decir que depende de la delegación de industria correspondiente para validar la instalación, pero por lo general la geotermia la consideran como bomba de calor de alto rendimiento y no energía renovable. Tampoco tengo mucha experiencia con la administración.
Saludos.
- 04/05/2009, 16:37 #6Miembro del foro
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Respuesta: duda respecto al cumplimiento del CTE
3angel3:
Eso mismo se me pasó a mi por la cabeza sobre todo depués de que hace unos días fui a la delegación de industria de pontevedra a preguntar si los paneles solares termodinámicos podían sustituir a los "convencionales". Me dijeron que no es más que un apoyo para la bomba de calor con la que trabajan, no producen directamente ACS. A la geotermia le ocurre 3 cuartos de lo mismo.
Saludos
- 11/05/2009, 13:05 #7Miembro del foro
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Respuesta: duda respecto al cumplimiento del CTE
Yo pienso que legislativamente no esta obligada a cumplir ese 70%.
Si bien también es verdad que si no sube por encima de del 60% las instalaciones no suelen salir a cuenta economicamente.
Puestos a invertir en la instalción gasta un poquito más en adquirir unos buenos paneles o que te diseñen una buena instalción que la vas a amortizar mucho antes y te vas a evitar muchos dolores de cabeza preguntando que porque en invierno no notas nada en la factura de la energía que utilices.
Eso si! esa es mi opinión cada uno ve las cosas a su forma, espero haberte ayudado.
- 11/05/2009, 15:30 #8Miembro del foro
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Respuesta: duda respecto al cumplimiento del CTE
Gracias pescachus, claro que me ayudas. Todos los comentarios son bien recibidos.
Respecto a lo del 70% era solo un ejemplo. Si finalmente hago la instalación, intentaré que sea lo más óptima posible.
Mi duda era más bien teórica porque entiendo que al ser una instalación pequeña nadie se va a enterar de si está bien dimensionada o no. Mi pregunta iba más bien por ahí. Intentaré expresarla de otro modo:
Al ser una instalación de menos de 5kw tengo entendido que no hay que "registrarla" en Industria. Por lo tanto....¿eso quiero decir que a efectos legales me puedo olvidar de la normativa?
Gracias, saludos,
- 11/05/2009, 15:53 #9
Respuesta: duda respecto al cumplimiento del CTE
Ok, vale que no tienes que registrar la instalación en tu CCAA, pero si tiene que llevar un certificado del instalador, indicando que cumple el RITE y el CTE, así que olvidarse de la normativa sería un error. También si dentro de 10 años hacen una inspección... habrá de tener los papeles en regla.
Otra cosa es si no es para ACS: Si vas a climatizar una piscina exterior para verano con captadores de polipropileno. Ahí ya como no es un consumo de ACS, estás exenta de cumplir el CTE y su cobertura solar.
A mi me parece que lo mejor es cumplir lo que diga la autoridad competente para quitarme 'lios'.
Saludos
- 13/05/2009, 01:31 #10Forero
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Respuesta: duda respecto al cumplimiento del CTE
El Instalador no debe certificar que cumple el RITE sino hay que registrar la instalación.
En cuanto al cumplimiento del CTE, sino hay proyecto arquitectónico, como en una obra nueva o en una reforma de entidad, o proyecto de actividades en caso de industrias o sector terciario, parece dificil que alguien pueda exigir su cumplimiento, dado que el CTE es una normativa relacionada con la calidad de la EDIFICACIÓN.
El hecho de que haya un consumo de ACS no implica la obligación de cumplir el CTE, habrá que cumplir el HS 4 si estamos en el ámbito de aplicación del CTE que esta definido en su artículo 2, obras de edificación de nueva construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, siempre desde el punto de vista de la adecuación estructural y funcional del EDIFICIO.
No hay que confundirse, aunque muchos técnicos de las administraciones públicas ya están confundidos, si no hay un proyecto de edificación o adecuación funcional, no es factible que nos exijan cumplir el CTE.
Saludos.