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- 21/04/2006, 13:44 #1Miembro del foro
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AUTORIZACIONES Y ACREDITACIONES
Hola, quería saber que tipo de autorizaciones y acreditaciones necesitaría una empresa que se quiere dedicar a la venta y a la instalación de equipos de energía solar, tanto térmica como fotovoltaica. Gracias.
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- 21/04/2006, 15:42 #2Miembro del foro
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En cuanto a la solar térmica los tienes especificado en el RITE, para menos de 70kW la titulación necesaria en instalador de calefacción y ACS.
Saludos
- 21/04/2006, 22:24 #3Miembro del foro
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Hola natura
Para la venta no necesitas acreditación, pero si pretendes instalar, te tienes que registrar en industria como empresa instaladora, y como mínimo uno de los trabajadores debe estar en posesión del correspondiente carnet acreditativo expedido por la delegación de industria.
Saludos
Romu
- 02/05/2006, 12:49 #4Miembro del foro
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Para mas de 70KW, necesitas proyecto de un ingeniero.
SaludosINGENIERIA LLOBELL
Proyectos de instalaciones
- 02/05/2006, 13:18 #5Miembro del foro
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mas de 70 kW
No tiene que ser necesariamente un Ingeniero, puede ser un licenciado con titulacion legalmente competente
- 02/05/2006, 17:00 #6Miembro del foro
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Dicen tecnico competente. Por encima de 70 kW se debe visar el proyecto. Lo visa industria y es industria quien decide quien es el tecnico competente. Cosa que nunca he entendido, un proyecto de climatizacion visado y realizado por un ingeniero agronomo (sin desmerecer a nadie, que quede claro).
- 18/05/2006, 17:25 #7Miembro del foro
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AUTORIZACIONES Y ACREDITACIONES
Hola a todos,
yo la verdad es que no tengo mucho que aportar. Acabo de entrar en una empresa que se dedica a instalar cubiertas, fachadas y ahora se he decidido a montar paneles solares, a la vez que se instala la cubierta.
Yo estoy estudiando un master en energías renovables, pero noteno ni idea de lo que se necesita, ni qué tengo que hacer con todo esto. Me piden presupuestos, pero por lo que he leido en vuestro foro, para instalar se necesita el carnet de instalador de calefacción o de ACS?
Podríais echarme una mano para saber lo que tengo que hacer?
Gracias y saludos
- 18/05/2006, 19:16 #8Miembro del foro
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A ver si como ingeniero que soy os puedo ayudar en algo:
1º Si tienes que visar, ojo digo VISAR un proyecto sólo puede ser por un ingeniero técnico o superior, NADIE más puede visar. Esto es así, porque sólo los Colegios de Ingenieros tienen potestad para visar. Esta es la típica guerra entre licenciados vs ingenieros, cuando quieren hacer algún proyecto, para poder hacer un proyecto (no olvidar que hablo en caso de necesitarse ingeniero ¡vale!) has debido dar en tu Plan de Estudios unas asignaturas que te permiten esa actividad, cosas que NO han dado los licenciados, ejemplo la asignatura de Proyectos que tenemos todos, o, que nosotros para poder tener el título hemos de entregar un Proyecto Fin de Carrera.
2º Si nos pusieramos pijoteros, tampoco nadie, excepto ingenieros podrían hacer un presupuesto (pero se pasa algo más de esto).
- 18/05/2006, 19:30 #9Miembro del foro
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AUTORIZACIONES Y ACREDITACIONES
Gracias quercus,
soy ingeniera técnica industrial, pero los proyectos (al menos de momento) nos los facilitan visados, y tenemos que proponer algo así como una oferta similar con sus mediciones y un presupuesto de material y mano de obra. Para el material (para salir del paso he cogido a un proveedor), y estoy en busca de qué necesito para instalar ese material.
Es un poco complicado puesto que no tengo ayuda por parte de la empresa que se ha desentendido un poco de mi situación e intento saber si para instalar tengo que que hacer / contratar a alguien especial. Instalador de ...? Necesito saber que pasos dar para poder funcionar.
Gracias, gracias
- 19/05/2006, 09:12 #10Miembro del foro
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Mikrobio,
Como ingeniero puedes solicitar distintos carnets, entre ellos de calefacción y ACS. Hasta ahora no existe un carnet especializado de instalador de energía solar térmica. Lo suelen hacer calefactores (Dios nos pille confesados). Coge fontaneros y ve dandoles las directrices. Ten en cuenta que es una instalación térmica, con lo que ya sabes: más de 70kW visar, menos de 70kW, memoria técnica.
- 19/05/2006, 10:51 #11Miembro del foro
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a nosotros (de momento, llevo 15 días aquí), nos llega un proyecto visado, y tenemos que igualar la oferta. Esa oferta, debe ser vuelta a visar si cambia los cálculos?
Los carnets como ingeniero, se pueden solicitar así, sin más? no hacen falta cursos que los acrediten?
gracias
- 19/05/2006, 11:12 #12Miembro del foro
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Por lo que tengo entendido los carnet te los dan sin más, pero el de baja tensión sólo te dan el básico. Creo que tienes dos opciones para que te den el de especialista. Una es pasar una prueba y la otra es acreditar que has estado trabajando más de un año en una empresa instaladora. Yo la semana que viene los voy a pedir a industria así que ya te contaré si estoy en lo cierto.
Un saludo
- 19/05/2006, 11:32 #13Miembro del foro
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Yo no es por contradecir a nadie y si me equivoco no tengo problemas en reconocerlo, pero soy licenciado en quimica y segun mi colegio, Consultare con industria por si acaso... puedo visar proyectos de solar termica y baja tension, siempre y cuando no incluyan obra civil.
- 19/05/2006, 13:58 #14Miembro del foro
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Chemlag,
El las leyes ponen técnico competente, y es industría quien lo decide.
No creo que puedas visar ese tipo de proyectos, pero si puedes creeme que me alegraría muchísimo ya que eso significa que estas cosas no están cerradas.
Te pido que si puedes firmar nos lo hagas saber.
P.D. El de baja tensión es el básico el que dan, no el de especialista. Vas a industría rellenas una instancia, llevas fotografías tipo carnet, lo metes en registro y esperas dos semanas. Después vas a recogerlos.
- 19/05/2006, 14:30 #15Miembro del foro
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Vamos a ver es muy sencillo a nadie le dan el carné sin más. Si eres técnico tienes que hacer el examen de industria y aprobarlo si no por mucho ingeniero que seas no te lo dan y es mas el carné no vale para nada si no hay experiencia.
El Proyecto cuando la instalacion es mayor de 70 Kw. lo firma un técnico titulado y la certifica un instalador autorizado de calefacción y ACS.
Y que quede constancia que un fontanero solo hace agua,
- 19/05/2006, 14:45 #16Miembro del foro
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Si, una cosa, yo pregunte en industria sobre que te den el carnet de instalador de acs y calefaccion sin mas y me digeron que en principio para titulaciones tecnicas si que te lo dan sin hacer examen. No se si todas. Ellos manejan una lista que les va ampliando los servicios juridicos segun se van planteando casos. Lo malo es que esta lista no es publica. Sobre especialista de instalaciones electricas, solo se lo dan a ingenieros industriales porque ganaron un recurso al supremo.
Esto me lo comentaron el la consejeria de industria de Valencia
un saludo
- 19/05/2006, 16:55 #17Miembro del foro
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Hola a todos,
sobre el tema de carnet profesionales os puedo decir que si eres ingeniero te los dan directamente, claro, previo pago de las tasas. No hay que hacer exámen en el caso de ingenieros superiores.
- 20/05/2006, 08:23 #18Miembro del foro
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Veo que hay discrepancias acerca de la acreditación de Industria.
Lo que tengo comprobado es que de una comunidad a otra, los criterios varían muchísimo (no entiendo porqué). En mi caso, si pides a Industria el carnet de instalador de calefacción y acs, aunque seas ingeniero técnico superior, debes pasar las correspondientes pruebas. Motivo: el examen teórico está prácticamente orientado a valorar tus conocimientos sobre la legislación vigente en este campo concreto, cosa que no estudias en la universidad.
Tambien es cierto que en algunas provincias, el examinador permite a los candidatos disponer de los apuntes para responder el examen práctico.......... No me extraña nada la posibilidad que en estos lugares se conceda el correspondiente permiso sin haber pasado las pruebas.
En cuanto al visado, si el colegio de ingenieros te visa un proyecto, industria entiende que estás cualificado y lo acepta. De hecho lo único que miran es eso, el visado, el resto del material para nada. Donde si se fijan es en los boletines individuales que presenta el instalador para dar las altas.
SAludos
- 24/05/2006, 08:52 #19Miembro del foro
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Hola.
por si os sirve, ayer estuve en industria de la comunidad de madrid. Para consultar sobre los carnets.
Para un ingeriero técnico industrial mecánico, que es el título que tengo yo, me dan los carnets de:
instalador de productos petrolíferos, instalador de ACS y calefacción + climatización, mantenedor de ACS y calefacción + climatización. y el instalador frigorista. Para el de electricidad básico, tengo que examinarme sólo del práctico, si fuera electrica o electrónica, no haría falta tampoco.
Espero que os ayude.
saludos
- 24/05/2006, 10:33 #20Miembro del foro
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Acreditaciones
Mikrobio
segun tengo entendido tampoco deberian pedir examen para el de electricidad ya que según tu titulación hay una sentencia del tribunal supremo por el cual cualifica a todos lo Ing Tec. independientemente de su especialidad para la obtención del carnet de instalador electrico de BT.
Te pongo el texto de la citada sentencia publicada en el BOE en Febrero del 2004
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de
fecha 17 de febrero de 2004, la consideran de aplicación
en toda su extensión, y por consiguiente debe de quedar
sin efecto la exigencia del examen para la obtención del
Certificado de Cualificación Individual de Baja Tensión a
estos titulados universitarios.
La citada Sentencia recaída en el recurso interpuesto
por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros
Industriales, anula el inciso 4.2.c.2 de la ITC-BT-03,
del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado
por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, en base
a la capacidad que a los Ingenieros Industriales les otorga
su normativa de aplicación: Decreto del Ministerio de
Instrucción Pública de 18 de septiembre de 1935, y el
Real Decreto 921/1992, de 17 de julio, que regula el título
universitario de Ingeniero Industrial.
BOC - Número 117 Lunes, 20 de junio de 2005 Página 6817
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La ITC BT-03, que desarrolla el artículo 22 del Real
Decreto 842/2002, que aprueba el Reglamento Electrotécnico
para Baja Tensión, establecía las condiciones y
requisitos que deben observarse para la certificación de la
competencia y la autorización administrativa correspondiente
de los instaladores autorizados en el ámbito de
aplicación del mismo. En concreto, el punto 4, establece
los requisitos para obtener el Certificado de Cualificación
Individual en Baja Tensión, y reconoce a su titular «la
capacidad personal para desempeñar alguna de las actividades
correspondientes a las categorías indicadas en el
apartado 3 de la presente Instrucción», y constituye un
requisito previo para la obtención del Certificado de
Instalador Autorizado en Baja Tensión.
El punto 4.2.c.2 de la mencionada Instrucción, establece
que para obtener el mencionado Certificado de Cualificación
Individual en Baja Tensión, es necesario superar
ante la Comunidad Autónoma un examen, que en el caso
de los titulados comprendidos en la categoría enunciada
en el punto 4.2.b.5 (titulados de Escuelas Técnicas de
Grado Medio o Superior con formación suficiente en el
campo electrotécnico), es un examen práctico.
El artículo primero, del Real Decreto Ley 37/1977, de 13
de junio, sobre atribuciones de los Peritos Industriales,
establece que los Peritos Industriales tienen idénticas
facultades que los Ingenieros, incluso las de formular y firmar
proyectos , limitadas a las industrias o instalaciones
mecánicas, químicas o eléctricas, cuya potencia no
exceda de doscientos cincuenta H.P., la tensión de quince
mil voltios y su plantilla de cien personas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.a) de
la Ley 12/1986, de 1 de abril de 1986, de atribuciones profesionales
de arquitectos técnicos e ingenieros técnicos,
los Ingenieros Técnicos están habilitados, sin limitación
cuantitativa, para la redacción y firma de proyectos industriales
en el campo de su respectiva especialidad. Por su
parte, el apartado 4 del mismo artículo, dispone que además
de lo dispuesto en los apartados anteriores, los
Arquitectos e Ingenieros Técnicos, tendrán igualmente
aquellos otros derechos y atribuciones profesionales reconocidos
en el ordenamiento jurídico vigente, así como las
que sus disposiciones reguladoras reconocían a los antiguos
peritos, aparejadores, facultativos y ayudantes de
ingenieros.
El Real Decreto 50/1995, de 20 de enero, modifica
determinados Reales Decretos por los que se establecían
títulos universitarios oficiales de Ingenieros Técnicos, y
aprueban las directrices generales propias de sus planes
de estudio. Entre los que se modifican se encuentran los
Reales Decretos 1.402/1992, 1.403/1992, 1.404/1992,
1.405/1992 y 1.406/1992, todos ellos de 20 de noviembre;
de forma que a partir de entonces los títulos de Ingenieros
Técnicos en electricidad, electrónica industrial, mecánica,
química industrial y textil, pasaran a denominarse respectivamente
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en:
Electricidad, Electrónica Industrial, Mecánica, Química
Industrial ó Textil.
Dado que los Ingenieros Técnicos Industriales en especialidades
electrotécnicas no tienen limitación en cuanto a
la capacidad de proyectar y dirigir instalaciones eléctricas,
y que los Ingenieros Técnicos Industriales de otras especialidades
no electrotécnicas tienen las competencias
genéricas de los Peritos Industriales, entre las que se
incluyen la capacidad de proyectar y dirigir todas las instalaciones
eléctricas de baja tensión hasta un límite de
250 H.P., se considera suficientemente acreditada su
capacidad de proyectar y dirigir instalaciones eléctricas de
Baja Tensión en consonancia con lo resuelto para los
Ingenieros Industriales por el Tribunal Supremo.
Visto cuanto antecede,
RESUELVO
Que se conceda a los Peritos Industriales e Ingenieros
Técnicos Industriales especialidades Electricidad, Electrónica
Industrial, Mecánica, Química Industrial y Textil, el
Certificado de Cualificación Individual (CCI) para todas las
especialidades de la categoría Especialista en Baja Tensión
sin necesidad de la realización del examen por dichos profesiones,
debiendo éstos adjuntar a la solicitud de dicho CCI,
acreditación de su titulación ante esta Dirección General.Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía
administrativa podrá interponer Recurso de Alzada ante el
excelentísimo señor consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo
Tecnológico, en el plazo de un mes contado desde el
día siguiente al de su notificación ó publicación, de conformidad
con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999,
de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- 23/06/2010, 13:10 #21Miembro del foro
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Respuesta: AUTORIZACIONES Y ACREDITACIONES
Buenas,
Yo tenía esa duda la semana pasada, me dirigí a industria, y les pregunte que carnets me daban por ser ingeniero técnico, y me dieron todos, los de baja tensión, alta tensión, acs, fontanería, instalaciones térmicas, etc.
Yo fui a industria del Gobierno Vasco, pero me imagino que en otras comunidades será similar. Sólo tube que llevar una foto, una fotocopia de DNI y el título y me los dieron a los 4 días.
Espero que haya servido de ayuda. Un saludo.
- 25/06/2010, 10:58 #22Forero
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Respuesta: AUTORIZACIONES Y ACREDITACIONES
iflelect, en Andalucía ocurre igual.
- 29/06/2010, 13:27 #23Miembro del foro
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Respuesta: AUTORIZACIONES Y ACREDITACIONES
Ah si????
Pues yo pensaba que habia que hacer un examen???.
Habeis ido a Industria y os los dan con solo presentar el título de ITI?.
Hay gente que me ha ablado que hay que hacer un curso y presentarse a un examen teorico-practico.
Saludos a todos
- 04/07/2010, 00:46 #24Forero Junior
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Respuesta: AUTORIZACIONES Y ACREDITACIONES
HE TRABAJADO CON INGENIEROS QUE NO TENIAN NI PUTA IDEA E IVAN DE LISTOS HACIENDO UN PRIMARIO CON MULTICAPA Y REBENTANDO
HAY VECES QUE LA ESPERIENCIA ES UNA VIRTUD.
- 05/07/2010, 11:34 #25Forero
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Respuesta: AUTORIZACIONES Y ACREDITACIONES
Haberlos haylos, pero imagino que no será la norma común. Has debido de tener una mala suerte exagerada para ponerlo en plural. Vuelvo a insistir en que dudo que sea la norma general.
Independientemente que hayan buenos o malos ingenieros o itis, fontaneros, instaladores autorizados, etc, etc, este post trata sobre como obtener la autorización o acreditación oficial, como su título indica. Saludos.