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  1. #1
    omtorreblanca está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    sep 2008
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    1

    Predeterminado LEGALIZACION INSTALACIONES PLACAS SOLARES Y TRAMITES

    Hola a todos, me gustaría saber si es obligatorio en la actualidad el legalizar las instalaciones de placas solares tanto en edificios de viviendas como en chalets (a octubre de 2008), en caso de tener que legalizarlas donde se tiene que realizar y los trámites a realizar.
    Si actualmene no es necesario pero si a partir del 2009 es obligatorio, pues lo mismo donde y tramites.
    Muchas gracias de antemano a quien pueda aportarme esta información.

  2. #2
    brunomiranda está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    ago 2006
    Ubicación
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    2.161

    Predeterminado Re: LEGALIZACION INSTALACIONES PLACAS SOLARES Y TRAMITES

    Las instalaciones solares térmicas son instalaciones térmicas, que por tanto deberán legalizarse de acuerdo con el RITE 2007 para los procesos no industriales. Basicamente nos encontramos dos casos:

    - La instalación se construye junto a un sistema de apoyo convencional, la potencia térmica será la nominal del sistema convencional.

    - La instalación térmica se construye sin apoyo convencional, la potencia térmica será la de los colectores solares a razón de 700 w/m2 de panel (valor nominal).

    Una vez determinada la potencia, el proceso varía según el valor de la misma:

    - Instalaciones de menos de 5 kw, e instalaciones donde el sistema convencional sea un termo o un calentador de menos de 70 kw: NO REQUIEREN LEGALIZACIÓN.

    - Instalaciones entre 5 kw y con potencia menor de 70 kw: La legalización la hace el instalador autorizado (de calefacción y ACS o de Instalaciones Térmicas) ante el organismo territorial competente en materia de industria (Consellería o Consejería, en general ...)

    - Instalacionesa a partir de 70 kw: Se requiere proyecto previo por ingeniero competente, a presentar en industria y un procedimiento de legalización que implica montaje por instalador autorizado y dirección de obra por ingeniero competente ante el mismo organismo del apartado anterior.

    Este es el procedimiento marcado por el reglamento de ambito estatal, puede haber variaciones según la comunidad autónoma, pero será similar, te pueden interesar las siguientes entradas de mi Blog:

    Legalización de Instalaciones Térmicas

    Saludos.
    Última edición por brunomiranda; 02/03/2012 a las 17:37
    Bruno
    http://www.ingenierosindustriales.com
    Blog de Ingenieria Industrial




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