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  1. #1
    Avatar de vespertilum
    vespertilum está desconectado Forero
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    Predeterminado Linderos y pequeños aerogeneradores en aislada

    Buenas,

    me pregunto si hay alguna normativa específica que afecte a los pequeños aerogeneradores en instalaciones aisladas de la red, y ubicadas en suelo rústico.
    ¿Algo que afecte a la distancia entre el aerogenerador y una finca colindante? Ya se sabe, vecino quisquilloso... o simplemente haya alguna restricción que cumplir.
    Si en las inmediaciones se encontrara una carretera supongo que el tema se complicaría, veo lógico pedir permisos en alguna parte. ¿Alguna info?
    ¿Algún otro punto que merezca la pena ser mencionado?

    Un saludo
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  2. #2
    Avatar de solarweb
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    Predeterminado Re: Linderos y pequeños aerogeneradores en aislada

    Buenas Vespertilum,

    En el Código Civil, al hablar de distancia de árboles a fincas contiguas, dice:

    Artículo 591. No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.

    También se habla de dos metros entre la fachada de una casa con ventanas y el límite de la parcela (Artículo 582).

    Teniendo en cuenta lo anterior creo que sería prudente adoptar una distancia mínima de 2 metros entre el aerogenerador y la finca colindante.

    Si hablamos de carreteras efectivamente se complica la cosa y deberíamos respetar la zona de servidumbre. Dicha zona es una franja de anchura variable en función del tipo de vía y de su titularidad y que comienza a medirse en las aristas exteriores de la calzada (final de terraplén o desmonte). Dicho anchura es de 8 metros para el caso de carreteras convencionales de la red del estado y de 25 metros para el caso de autopistas, autovías o vías rápidas. En cualquier caso será necesario tramitar una autorización ante carreteras siempre y cuando estemos dentro de la zona de afección de la carretera siendo la anchura de dicha zona de 50 metros y 100 metros respectivamente para el caso de vías indicadas. Adjunto un esquema ilustrativo de lo comentado.

    Linderos y pequeños aerogeneradores en aislada-perfil-servidumbres-carretera.jpg

    Para profundizar mas en el tema de carreteras puedes consultar la Ley 25/1988 de 29 de julio y su Reglamento en el Real Decreto 1812/1994 así como la normativa autonómica o provincial específica.

    Espero haberte aclarado tus dudas respecto distancias a respetar con otros propietarios o carreteras.

    Saludos,

  3. #3
    Avatar de vespertilum
    vespertilum está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Linderos y pequeños aerogeneradores en aislada

    Completamente aclarado, tomo buena nota de las reglamentaciones porque sin duda esta información nos va a ser muy útil.

    Un saludo
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