Hola, buenas tardes:

Según dice el nuevo RITE en su ITE 1.3.4.1.2.6 "Dimensiones de la sala de máquinas" en al apartado 3.b) calderas atmosféricas,
entiendo yo que las dimensiones mínimas de la sala de máquinas para calderas de biomasa serían de 1 metro en el frente de la caldera, con 2,5 metros de altura mínima (2 metros libres de obstáculos) y 0,5m entre calderas o calderas extremas y muros laterales y de fondo.

Si es una caldera de biomasa en la que se tenga necesidad de acceder al hogar para carga o reparto del combustible, tendrá un espacio libre frontal igual, por lo menos, a vez y media la profundidad de la caldera. Lo mismo para calderas en la que la retirada de cenizas es manual.

Sin embargo, la norma UNE 100-020-89 "SALAS DE MÍQUINAS PARA CLIMATIZACIÓN Y GENERADORES DE CALOR" dice:

En la figura 1 se indican los espacios mínimos libres que deben dejarse alrededor de los generadores de calor, según estén alimentados por combustibles gaseosos o líquidos o por combustibles sólidos:



Con todo esto, no sé muy bien cual de las dos normas seguir. Con la norma UNE las dimensiones son grandísimas y la mayoría de las veces hace el proyecto inviable técnicamente por falta de espacio.

¿Alguien que sepa del tema podría aconsejarme?

Y otra cuestión... una residencia de ancianos ¿se consideraría edificio de pública concurrencia, y con ello sala de máquinas de seguridad elevada?

Muchas gracias.