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  1. #1
    sercal está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado RELACIÓN POTENCIA INVERSOR - POTENCIA CAMPO FOTOVOLTAICO

    Estoy haciendo un preestudio de instalaciones fotovoltaicas y según CENSOLAR un factor de diseño recomendado para aumentar el rendimiento de la instalación que relaciona el inversor con el campo fotovoltaico es 0,8. Es decir:

    Pot_inversor = 0,8*Pot_campo_fv

    Esto en principio es cojonudo, porque para una potencia de contrato de venta de 100kW determinada por el/los inversor/es, que es lo que da la potencia nominal según el RD1663/2000, podría instalar 125kWp y sacar hasta un 25% más de producción. Genial 8) .

    Pero veo en el pliego de condiciones técnicas del IDAE que define la potencia instalada como "la potencia de corriente alterna a la entrada de la red eléctrica para un campo fotovoltaico con todos sus módulos en un mismo plano y que opera, sin sombras, a las condiciones estándar de medida" :? . Por tanto, dado que la potencia pico de un panel fotovoltaico es la potencia en CEM, la potencia instalada sería igual la potencia pico.

    Teniendo en cuenta esto, en RD436/2004 vemos que para beneficiarnos de la tarifa del 575% la potencia instalada no puede ser mayor de 100kW . Mi gozo en un pozo. Entonces no merecería la pena aumentar el campo fotovoltaico en una instalación conectada a red. En todo caso, podría jugarse con el inversor y ahorrarnos algo instalando uno de 80kW nominales para un campo de 100kWp.

    ¿Es esto así? ¿Qué pensáis?

    Un saludo y gracias por haber tenido la paciencia de llegar hasta aquí.

  2. #2
    simosol está desconectado Miembro del foro
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    Pues la verdad es que no sé de dónde has sacado esa definición, no recuerdo haberla leído en el PCT de IDAE. Lo que si dice el PCT es que la potencia de la instalación es la potencia nominal del inversor/es funcionando en condiciones nominales.

    En cualquier caso, si la definición es así, al fin y al cabo dice lo mismo, pues aunque el generador Fv funcionase sin sombras y en CEM (lo cual es en un 99% imposible), la potencia que se tendría a la entrada de la red eléctrica sería la máxima permitida por el inversor.

    Así que, sobredimensiona todo lo que quieras (o puedas...)

    Por cierto, cuando se sobredimensiona el campo generador respecto del inversor, no se aumenta el rendimiento, sino la productividad. Que no es lo mismo...

    Saludos.
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  3. #3
    simosol está desconectado Miembro del foro
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    Acabo de verla...

    Bueno, lo dicho.
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  4. #4
    sercal está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Hola simosol. Estoy de acuerdo en que no es lo mismo productividad que rendimiento. Aunque CENSOLAR hable de que la elección del factor de diseño 0,8 es para aumentar el rendimiento global de la instalación, lo que se aumenta es la productividad. Entiendo que el rendimiento depende de aspectos distintos a la proporción inversor-campo fv, como son el estado de la tecnología empleada, la configuración del sistema y la orientación de los paneles.

    Gracias por tus comentarios. Aunque sigo sin ver clara la limitación al acceso a la tarifa del artículo 33.1 del RD 436/2004 para "no más de 100kW de potencia instalada" literalmente. En el punto 1.1 del Anexo I "Medida de la potencia instalada" del Pliego de Condiciones Técnicas de Instalaciones Conectadas a Red del IDAE se da la definición de potencia instalada, y teniendo en cuenta que un inversor puede proporcionar mayor potencia de la nominal durante un periodo de tiempo podría considerarse, aunque sea riguroso, que la potencia instalada es la potencia pico. Es riguroso porque las CEM no se van a producir como dices ni en un 1% del tiempo, pero es lo literal.

    Bueno, os lanzo una pregunta más práctica: ¿alguien ha registrado en el tramo de hasta 100kW del régimen especial (575% de la TMR) una instalación con un inversor de 100kW nominales y una potencia de generador fotovoltaico superior a 100kWp? ¿Con cuántos kWp aproximadamente? ¿En qué comunidad?

    Un saludo colegas.

  5. #5
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    Me parece un debate interesante, es otra de las numerosas dudas que tengo.

    Mientras se resuelva la duda, yo me decanto por la prudencia: para un factor de diseño d 0,8 poner un inversor de 80 Kw para una planta de 100 Kwp en lugar de uno de 100 Kw para una de 125 Kwp.

    Ahora no recuerdo dónde, pero os puedo garantizar que yo he visto un presupuesto para una participación de huerta solar en Internet de 100 Kw en inversores y un generador fotovoltaico de 115 Kwp.
    "Nunca dudes que un pequeño grupo de ciudadanos pensantes y comprometidos pueda cambiar el mundo. De hecho, eso es lo único que lo ha logrado." - Margaret Mead
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  6. #6
    simosol está desconectado Miembro del foro
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    No hay ninguna duda que resolver!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

    A veces, cuando se le da muchas vueltas a un tema, terminan surgiendo dudas por todos lados. Lo cual la mayoría de las veces es positivo...pero otars sólo sirve para liarse más, o liar a los demás...Te aseguro que no hay problema, no le des más vueltas Sercal.

    Por cierto, el PCT de IDAE no constituye norma, ni es vinculante (a no ser que se quiera optar a subvención), ni es la base del RD 436 ni de ningún otro ( más bien todo lo contrario)

    PD: En el último número de Era Solar tienes un ejemplo.
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  7. #7
    simosol está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Por si aún queda alguna duda:

    "(...) la potencia nominal será considerada como potencia instalada"

    (Párrafo 2, apartado f, artículo 2, capítulo 1 de RD 1663/2000)
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  8. #8
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    Predeterminado

    OK Simosol. Clarísimo 8)
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  9. #9
    sercal está desconectado Miembro del foro
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    Se va haciendo la luz... gracias simosol.

    Entiendo lo que comentas porque lo expuse en el inicio de este debate. Además, en el segundo párrafo del artículo 2.1.f) del RD1663/2000 se refiere al RD2818/1998 (derogado y sustituido por el RD436/2004) y al RD2413/1973 (derogado y sustituido por el RD842/2002). Entiendo que los nuevos RD's heredan la consideración realizada en este párrafo.

    La duda surgió al echar un vistazo al pliego de condiciones del IDAE, pero como bien dices la clave es que no tiene carácter legal sino que expresa los requisitos para acceder a las convocatorias de ayudas. Por lo tanto su definición de potencia instalada no sería legalmente vinculante y prevalece la del 1663.

    Yo doy por resuelta la duda aunque mi consulta sigue en pié: ¿alguien ha registrado en el tramo de hasta 100kW del régimen especial (575% de la TMR) una instalación con un inversor de 100kW nominales y una potencia de generador fotovoltaico superior a 100kWp? ¿Con cuántos kWp aproximadamente? ¿En qué comunidad? (no déis datos que no consideréis oportunos).

    Amigo simosol, lamentablemente no puedo acceder a los detalles del artículo de Era Solar porque no aparece más que un resumen en su web, y tampoco he visto nada en la de Enerpal.

    Un saludo y gracias. ¡Esto sí que es un foro de debate !

  10. #10
    Ese
    Ese está desconectado Forero Junior
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    Una pregunta desde la más absoluta ignorancia...
    A la hora de dimensionar un campo fotovoltaico en base a la potencia del inversor, ¿es habitual hacerlo aplicando un factor de 0,8 sobre la potencia nominal del inversor Pcampo FV = Pinversor/0,8?

    ¿No es más habitual emplear un factor de 0,9 sobre la potencia máxima del inversor: Pcampo FV = Pmáx. inversor/0,9? No estoy habituado a trabajar en el campo de la fotovoltaica, a lo mejor resulta que la diferencia entre uno y otro criterio es prácticamente nula.

  11. #11
    Ese
    Ese está desconectado Forero Junior
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    Hola de nuevo. Perdonad que sea pesado, pero me gustaría conocer el criterio "habitual" o "recomendado" (si es que existe) para dimensionar el campo fotovoltaico de una instalación solar de venta a red correctamente orientada e inclinada, porque la verdad es que no me aclaro. He leído recomendaciones en base a la potencia nominal del inversor (P/0,8) y en base a la potencia máxima del inversor (Pmáx/0,9).

    Por ejemplo, cojo un catálogo de un inversor con las siguientes características:
    Pnominal inversor = 4600 W
    Pmáx inversor = 5400 W

    ¿Qué potencia pico debería coger?
    P = 4600/0,8 = 5750 Wp
    P = 5400/0,9 = 6000 Wp
    Gracias y saludos.

  12. #12
    Mosejel está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Considero que lo lógico sería tener a mano la curva del inversor que indica la relación del rendimiento de éste en función de la potencia que suministre en cada momento.

    De esta forma se verá que cuando la potencia del inversor no supere el 20% de su potencia nominal, entonces el rendimiento es muy decepcionante, está muy por debajo de lo que podrían imaginar algunas personas, y para "ayudar" un poco a salir de esta situación es conveniente hacer que la potencia del campo fotovoltaico sea superior a la potencia nominal del inversor, precisamente en la cuantía que sabemos con certeza que siempre tendrán las pérdidas de la instalación, desde la propia placa fotovoltaica hasta la salida del inversor.

    De esta forma, el inversor rendirá más en los momentos de poca luz, y además, se aprovechará mejor el coste de la instalación, ya que la producción se aumentará en el mismo porcentaje que este "aumento de placas", sin que para ello hayamos tenido que gastar más dinero en inversores, contadores, cuadros eléctricos ...

    Quien hace el cálculo pormenorizado de estas pérdidas permanentes mínimas es quien sabe qué porcentaje debe compensar, pero he observado que algunas huertas solares muy "comerciales" adoptaban un porcentaje del 7 u 8%, mientras que algunos alemanes pretenden adoptar un 25% en Andalucía. Yo, en los cálculos que he realizado he considerado oportuno, y prudente, no admitir más del 16% para Andalucía, aunque últimamente estoy pensando que se podría admitir un 20%, para los cálculos de los años próximos, porque este año ha nevado mucho, y esto ya no volverá a ocurrir hasta pasados unos 11 años, y para entonces, ya las placas habrán perdido suficiente potencia y por eso no habrá sobrecarga del inversor en ningún momento.

    Por tanto, se podría diseñar una instalación fotovoltaica de 100 kVA de potencia nominal, con un inversor de 100 kVA, o 20 inversores de 5 kVA, vender "cara" la producción y ... colocar 125 kWp en placas.

    Lo que dijera el IDAE no me interesa, ni me ha gustado lo que han hecho este año con las subvenciones. Así que ... me tengo a la normativa oficial española, de acuerdo con lo que dice Simosol.

    Saludos a todos.

    Salud

  13. #13
    defmaix está desconectado Miembro del foro
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    Un apunte, el decreto 352/2001 dice: de la generalitat de Catalunya

    "Es considera potència nominal la suma de potencies nominals dels onduladors, d’acord amb el que estableix el Reial decret 1663/2000, de 29 de setembre, sobre connexió d’instal•lacions fotovoltaiques a la xarxa de baixa tensió."

    Es decir, se considera potencia nominal la suma de potencias nominales de los onduladores, de acuerdo con lo que establece el RD 1663/2000 ....

  14. #14
    munchausen está desconectado Miembro del foro
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    Hola. Por lo que tengo visto últimamente los fabricantes alemanes de inversores empiezan a recomendar un 15% de potencia instalada frente a la nominal. Creo que hay un estudio de alguna universidad al respecto; antes de esto llegaban a recomendar hasta un 25%! Un 15 parece más fácil de asimilar y sobre todo de rentabilizar. $$$. Si encuentro el estudio este ya os lo paso.




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