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- 03/02/2006, 20:07 #1Miembro del foro
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Centro de transformación!!!!!
Muy buenas, voy a realizar una instalacion de 80 kwn, y claro necesito centro de transformación, mi compañia es Iberdrola, hablo con ellos y me comentan que no les puedo ceder el centro de transformación por lo que sería de mi propiedad. Yo pensaba que por R.D. necesitaba como mínimo un CT de 160 KVA ya que la potencia tiene que suponer el 50%, ¿no?. Leyendo las normas de Iberdrola veo que las gamas que aceptan son 50,100 y 250 kva por lo que me voy a 250 kva, pido presupuesto de un C.T. de 250 kva y me comentan que asciende a 40.000 euros :shock: :shock: yo realmente no pensaba que eran tan caros. Pero hablando con Iberdrola me comentan que como el centro de transformación es de mi propiedad que si quiero puedo instalar un C.T. de 100 kVA, ¿como lo veis? ¿y el precio? ¿que precio puede tener un C.T. de 100 kVA y de 250 kVA, valen lo que me han comentado?
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- 03/02/2006, 21:08 #2Miembro del foro
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centro de 250kva : hormigon 4500 € neto transformador 4500€ neto Torre celosia 2000 DN 600 € proyecto 1500 Trabajo del instalador: Variable
Cenntro de 100 kva , torre celosia 2000 Dn 600€ Transformador 100 kva 2500
No te icluyo precios de cadenas de amarre, autovalvulas, tierras, hormigon ...... pero tampoco es una cantidad esencial, todo depende del ingeniero y del instador.
- 03/02/2006, 21:29 #3Miembro del foro
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Un pregunta sobre lo mismo: para el caso mismo que comenta el compañero, quién sería el encargado de hacer el proyecto de media tensión, puede ser el mismo que el encargado de hacer el proyecto para la huerta o ha de ser de la propia compañía iberdrola?
- 04/02/2006, 00:15 #4Miembro del foro
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lo puede realizar cualquier ingenieria, lo mas normal es que lo realice quien realice el proyecto de la instalacion haga a la vez el del C.T.
Lo normal es que se acoja al proyecto tipo de la compañia para una posible cesion del centro ..........
- 04/02/2006, 10:46 #5Miembro del foro
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Perfecto, gracias kandido. En el caso de unión fenosa hay proyecto tipo que se pueden descargar, en el caso de iberdrola también pero pagando, y en el caso de Endesa, realmente existen en Endesa?, es que tengo mis dudas
- 05/02/2006, 22:59 #6Miembro del foro
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Donde conseguir la direccion para descargar el proyecto tipo
Iniciado por defmaixSAT está ON.
- 06/02/2006, 11:42 #7Baneado
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Hola a todos.
Yo también estoy interesado en hacerme con un proyecto tipo. Gracias
- 09/02/2006, 22:41 #8Miembro del foro
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A mi tambien me interesa mucho el proyecto tipo ¿donde encontrarlo?
Por otro lado, me proponen una cuestión. Considerar una huerta solar de 1 MW la cual se ha de conectar a un centro de transformación.
1.- ¿qué transformador sería necesario para esta planta y qué coste aproximado final podría tener (contando proyecto, obra civil, etc.)?
2.- ¿Qué características debe de tener la línea xe media tensión existente para aceptar la conexión de la salida de este transformador?
Gracias."Espantoso temor infundirá al osado y con presteza huirá el cobarde de la roca de Brunilda. Sólo obtendrá esta novia quien sea más libre que yo, que soy un dios." Richard Wagner, Die Walküre. (Der Ring des Nibelungen).
- 10/02/2006, 08:40 #9Miembro del foro
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Hola,
La dirección de la oficina técnica virtual de Unión Fenosa es http://otv.unionfenosa.es/OTV/OTV.home
Registrarse es muy sencillo.
Saludos.
- 10/02/2006, 09:17 #10
Hola, yo es dejo el proyecto tipo de Iberdrola para un CT de superficie.
http://www.coitiab.es/reglamentos/el...mt_2-11-01.htm
Espero que sirva de algo.50 millones de años despues ...
- 10/02/2006, 09:45 #11
Hola welsungo.
En tu caso y para una planta de 1 MW, yo haría 10 partes de 100 kW (que me imagino es lo que está pensado). Pondría un trafo de 100 KVA en cada parte, haciendo un anillo de media con la medida en baja en cada CT y en punta pondría en CT de 50 KVA de protección y medida en MT.
De ahí saldría con un entronque A/S hasta la línea aerea de evacuación que seguramente para esa potencia sería una LA-56 o una LA-110. en cualquier caso, ya postee en este foro un proyecto tipo de Iberdrola para la LA-56.
En cuanto al coste aproximado, te diría este:
CT PREFABRICADO ----> 4.500 € x 11 = 49.500 €
TRAFO 100 KVA --------> 3.600 € x 10 = 36.000 €
TRAFO 50 KVA ---------> 3.300 € x 1 = 3.300 €
CELDA PROTECCION GENERAL -----> 1.500 € x 1 = 1.500 €
CELDA PROTECCION TRAFO --------> 1.340 € x 10 = 13.400 €
CELDA DE LINEA ---------------------> 720 € x 11 = 7.920 €
CELDA DE MEDIDA PARA TRAFO EN PUNTA -----> 3.825 € x 1 = 3.825 €
CUADRO BT ---------------------------> 286 € x 11 = 3.146 €
P.A.T. TRAFO --------------------------> 634 x 11 = 6.974 €
EQUPO AUXILIAR CT -----------------> 1.200 € x 11 = 13.200 €
ACOMETIDA AEREA ------------------> 2.145 € x 1 = 2.145 €
SECCIONALIZADORES UNIPOLARES 24 kV/80 A ---> 815 € x 3 = 2.445 €
ENTRONQUE A/S ---------------------> 3.580 € x 1 = 3.580 €
SECCIONADORES UNIPOLARES 24 kV/80 A ------> 1.120 € x 3 = 3.360 €
PARARRAYOS AUTOVALVULAS 24 kV/10 kA ------> 125 x 3 = 375 €
LAMT LA-110 ----------------------> 15 €/ml
LASMT 3x150 mm2 (INCLUSO ZANJA)-----> 35 €/ml.
Sin contar las líneas, puesto que no se loe metros el coste total sería de:
150.670 € + IVA
A esto habría que añadirle alguna partida de pequeño material e imprevistos.
Espero que te haya servido de ayuda. Igual que tantas otras veces nos has ayudado tú a nosotros.50 millones de años despues ...
- 10/02/2006, 09:49 #12
Perdón, hay un error, donde dice:
SECCIONADORES UNIPOLARES 24 kV/80 A ------> 1.120 € x 3 = 3.360 €
Debe decir:
SECCIONADORES UNIPOLARES 24 kV/200 A ------> 1.120 € x 3 = 3.360 €50 millones de años despues ...
- 10/02/2006, 11:36 #13Forero
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Buenos días, Molo Mil:
Pero habría que matizar que la potencia a la que se refiere Welsungo es de 0,5 MVA y que la potencia del C.T es de 1 MVA, pero no creo que fuera este el planteamiento, sino 1 MVA de potencia nominal total, de todas las instalaciones generadoras individuales, y 2 MVA de potencia nominal, total, del centro de transformación (C.T.).
Esto es lo que se haría en Andalucía para que cada instalación individual de 100 kVA pudiera conectarse a la parte de baja del grupo de transformadores en paralelo, que conectarían con el poste elegido, perteneciente a línea eléctrica aérea de "media tensión" como se decía antiguamente, y que, dicho sea de paso, es muy recomendable y muy deseable, que esté en el propio terreno donde se ubicarán las diferentes instalaciones fotovoltaicas.
Pero se conseguirían menores pérdidas en los transformadores y menores precios de los mismos, instalando 6 transformadores de 630 kVA para instalaciones fotovoltaicas, que en total tengan una potencia de 1890 kVA, siendo doble la potencia del C.T. (6 x 630 kVA = 3780 kVA).
Precisamente, este potencia de 1890 kVA es la máxima que se permite conectar en Andalucía a una línea eléctrica de "media tensión", y en el resto de España, es de solamente 100 KVA.
Saludos.
- 10/02/2006, 11:58 #14
Hola Mosejel
El caso que he expuesto es el que yo haría, además, como bien dices a mi no me dejan poner un trafo de más de 100 KVA. Lo cual he aprovechado en mi promoción para medir la energía generada en baja para cada instalación individual de 100 kW.
Supongo que cada maestrillo tiene su librillo y habrá muchas formas de hacerlo, en cualquier caso, gracias por tu opinión.50 millones de años despues ...
- 10/02/2006, 13:42 #15Forero
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Pero ... no ha quedado claro si cada instalación fotovoltaica de 100 kVA va conectada a un grupo, en paralelo, de 2 transformadores de 100 kVA cada uno, o si a cada transformador de 100 kVA le piensas conectar una instalación fotovoltaica de 50 kVA.
En las normas particulares de las empresas suministradoras hay siempre decisiones muy sorprendentes, y en las interpretaciones de las normas, más todavía.
Saludos.
- 10/02/2006, 14:09 #16Miembro del foro
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Muchas gracias molo_mil. En este foro todos nos implicamos en dar y recibir conocimientos eso es lo que lo hace tan apasionante.
Ahora te voy a pedir si puedes recomendarme alguna documentación introductoria a la alta y media tensión, porque es un campo que desconozco totalmente, vamos que ignoro tèrminos tan simples como LA-56 o LA-110, esto supongo que por lógica querrá decir línea aérea de 56 KVA y línea aérea de 110 KVA...
Entiendo que lo básico para las características de la línea aérea es que el transformador de salida del generador de paneles ha de transformar a idéntica tensión que la línea aérea de distribución.
welsungo."Espantoso temor infundirá al osado y con presteza huirá el cobarde de la roca de Brunilda. Sólo obtendrá esta novia quien sea más libre que yo, que soy un dios." Richard Wagner, Die Walküre. (Der Ring des Nibelungen).
- 10/02/2006, 14:19 #17Miembro del foro
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perdón, quería decir KV, no KVA.
"Espantoso temor infundirá al osado y con presteza huirá el cobarde de la roca de Brunilda. Sólo obtendrá esta novia quien sea más libre que yo, que soy un dios." Richard Wagner, Die Walküre. (Der Ring des Nibelungen).
- 10/02/2006, 16:34 #18
Vamos por partes;
MOSEJEL
A ver si ahora me explico mejor. Digo que cada instalación fotovoltaica de 100 kW de potencia nonimal va conectada a un CT de 100 KVA, y éstos a su vez van conectados en anillo (con celdas de entrada y salida), hasta un CT en punta de 50 KVA. Este último no tiene BT y simplemente lo utilizo para medir en MT el consumo total del parque y como protección general del parque. De este CT es de donde sale el entronque A/S hacia la LAMT.
Digamos que me podía ahorrar el CT de 50 KVAs pero prefiero tenerlo por protección general, por medida en media y porque va telemendado para la desconexión de todo el parque por las noches.
No se si ahora me has entendido mejor (nunca he sido muy bueno explicandome)
WELSUNGO
Al hablar de LA-56, se trata de una Línea aérea y el 56 es el equivalente a la sección de la misma (aunque no es del todo correcto puesto que la sección de la LA-56 es, exactamente, de 54,6 mm2)
En cuanto a la tensión de la línea, depende de cada compañía distribuidora, Iberdrola por ejemplo trabaja a tensión de 20 kV en todas sus líneas de MT. Evidentemente la tensión del secundario del trafo debe der de 20 kV, es decir, un trafo de 400/20.000 V.
Aquí abajo te pongo links de documentación de mucho interés para que vayas leyendo:
REGLAMENTO TECNICO DE LINEAS ELECTRICA AEREAS DE AT
http://www.coitiab.es/reglamentos/el...htm#reglamento
PROYECTO TIPO IBERDROLA DE LAMT LA-56
http://www.coitiab.es/reglamentos/el...mt_2-21-60.htm
FICHAS TECNICAS LAMT (12/20 kV)
http://www.coitiab.es/reglamentos/el...2-03-96_II.htm
FICHAS TECNICAS INSTALACIONES DE CTs
http://www.coitiab.es/reglamentos/el...2-03-98-II.htm
SELECCION Y ADAPTACION DEL CALIBRE DE LOS FUSIBLES DE MT
http://www.fiecov.es/Fiecov/Externo.asp?item=Egeria\WebPublisher\Archivos\2-13-40(2-0).pdf
Con esto creo que ya tienes para entretenerte un rato.
Saludos a ambos.50 millones de años despues ...
- 10/02/2006, 20:16 #19Miembro del foro
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Y una pregunta más. Me propones usar 10 transformadores por sección y luego uno final. ¿No podría usarse tan solo uno a la salida de todo el campo de generación? Lo digo por el tema de la economía.
¿sabéis donde poder encontrar esquemas de conexión de transformadores para plantas de gran potencia que estén funcionando? Por ejemplo, la de toledo PV, supongo que habrá un esquema eléctrico más o menos indicativo de la misma..."Espantoso temor infundirá al osado y con presteza huirá el cobarde de la roca de Brunilda. Sólo obtendrá esta novia quien sea más libre que yo, que soy un dios." Richard Wagner, Die Walküre. (Der Ring des Nibelungen).
- 11/02/2006, 14:23 #20Forero
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Hola, buenas tardes, Molo Mil:
Vamos a empezar por el principio, para dejar esto lo más claro posible y no dejar dudas en quienes nos están leyendo.
Cuando Welsungo se refirió a una huerta solar de 1 MW, ¿ pensaba entonces en 200 instalaciones fotovoltaicas independientes, compartiendo un mismo recinto, y un mismo centro de transformación, y con una potencia individual de 5 kW, por ejemplo? ¿Es este el concepto de una huerta solar?
Porque si es así, y cada uno de los titulares de estas humildes instalaciones fotovoltaicas lo único que pretende es cumplir con la normativa española para poder cobrar la energía eléctrica que vierta a la red “a buen precio”, será imprescindible para ello cumplir, por ejemplo, el artículo 9, punto 1, del Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja, y además habrá que echar cuentas de ponerle un contador monofásico, apto para 5 kW, a cada una de estas instalaciones, para que cada una pueda facturar la energía que genere su instalación, porque si no es así ...
Y sin embargo, al ver la instalación que le propones a Welsungo, no se ve demasiado claro que esas sean las miras que llevas, porque propones medir con contadores de alta la energía vertida a la red, y ... aquí no cuadra nada, y más bien parece que estamos hablando de una instalación de cogeneración de 2 MW, por ejemplo, en cuyo caso, todo perfecto, pero ...las instalaciones fotovoltaicas, que es a lo que está dedicado este foro, son otra cosa.
Saludos.
- 11/02/2006, 15:01 #21Miembro del foro
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Personalmente me estoy ofuscando cada vez más, la verdad es que reconozco que mis conceptos de alta tensión son más que escasos, en concreto casi nulos hasta hace dos días.
La idea que me han propuesto estudiar en principio consiste en hacer una huerta solar de 1 MVA formada por 10 unidades de 100 KVA. Sé que es algo que no se puede cobrar al precio del 575% si es un solo titular, pero la idea es dividirlo en diez titulares o más titulares.
Hasta ahí creo que me he explicado.
Sé también que las plantas fotovoltaicas con más de 100 KWp han de conectarse a la red de media por medio de un transformador, por lo que entiendo que este sería el caso.
Mi pregunta es, vista la aportación a este hilo, si es lícito algo así, y cómo sería la manera más o menos apropiada para hacerlo para no inclumplir ningún reglamento o RD.
Me pareció que la explicación del coste del centro de transformación dada por molo_mil estaba muy bien, me quedaron muchas dudas técnicas relativas a la AT pero nada más. Por ejemplo, el centro de medida de 50 KVA. Si este es el transformador que nos entrega la energía a la línea y la energía del parque es de 1 MVA, ¿no debería ser este transformador de 1 MVA?
En principio entendí que se transformaban cada unidad de 100 KVA por un transformador a unos 8 KV, y luego con el último transformador se pasa de los 8 KV a los 20 KV de la línea... pero parece que no es así.
gracias."Espantoso temor infundirá al osado y con presteza huirá el cobarde de la roca de Brunilda. Sólo obtendrá esta novia quien sea más libre que yo, que soy un dios." Richard Wagner, Die Walküre. (Der Ring des Nibelungen).
- 12/02/2006, 09:25 #22Miembro del foro
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molo_mil, quería preguntarte si del presupuesto que me desglosaste unos mensajes atrás sobre el centro de transformación la mano de obra va incluida (supongo que no) y si no, cuanto tiempo se prevee para su instalación, o qué coste puede suponer.
muchas gracias."Espantoso temor infundirá al osado y con presteza huirá el cobarde de la roca de Brunilda. Sólo obtendrá esta novia quien sea más libre que yo, que soy un dios." Richard Wagner, Die Walküre. (Der Ring des Nibelungen).
- 12/02/2006, 12:52 #23Forero
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10 CT de 100KVA
La configuración de los CTs de las huertas está más o menos clara después del Informe de la CNE del 19 de Mayo 2005. ( Lo podéis ver en su web).
Si el centro de transformación lo pone el productor, ( no es de la distribuidora), como máximo 100KW por centro. Si pones un CT de más de 100KVA aunque se conecten al mismo varios productores bajan al escalon inferior de la prima aunque individualmente cada uno tenga menos de 100KW.
Dos opciones: un CT por punto de conexión.
Varios CTs en paralelo utilizando una linea de evacuación común.
Si no lo cambian ahora hay varias distribuidores y CC.AA. que lo aplican a raja tabla.
Un CT para pasar de BT a MT te puede salir por 13000 € aprox.
Aunque aquí le tienes que restar la producción que te penaliza la distribuidora por las pérdidas en transformación, que no es moco de pavo.
Por eso una posible solición a futuro será poner la medida en media, más caro pero parece que al final se amortiza y compensa. Así no pueden penalizarte por perdidas si mides en BT y luego transformas.
Ya no sé más de esto.
- 12/02/2006, 14:33 #24Miembro del foro
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Hola a todos,
Voy por partes:
1-Actualmente creo que la mayoría de las compañías eléctricas SE OPONEN a quedarse con las instalaciones de MT de conexión de plantas fotovoltaicas. En Andalucía salió una normativa para obligarlas a quedarse estas instalaciones y creo que actualmente están impuganada por Sevillana ENDESA. Ojo con los que hagáis Huertas en Andalucía.
2-Como la línea de MT y CT no es de la compañía electrica, tanto el trafo como la línea de MT no tiene que ser del doble de la potencia nominal de la huerta solar. Aconsejo, que el trafo no se sature mas de un 85-90% mas de la potencia nominal. Una avería en el trafo debido a una sobretasuración puede ser muy caro para la instalación (ahora mismo el plazo de entrega de un trafo puede estar entre 1-2 meses, tiempo que tendríamos todas las instalaciones que conectan a ese trafo paradas, sin producir)
3-En cuanto a la potencia del trafo, es cierto que hay un informe de la CNE que lo deja bien claro: trafos de 100 kVA como máximo. Sin embargo todos (y cuando digo todos me refiero tambi´´en a las administraciones) estamos de acuerdo a que esto es una aberración técnica y económica. Hay algunas comunidades (como Navarra, Andalucía, Cataluña, Extremadura) que dejan poner trafos de mas de 100 kVA, cobrando la tarifa alta. Hay otras que son mas tanjante en este aspecto, sobre todo Castilla y Leon (recordemos que son ellos los que pidieron a la CNE el informe de interpreteción del RD436/2004, y no se entendería que ellos no lo aplicaran), no permitiendo huertas solares con trafos de mas de 100 kVA.
4.-Lo de poner la medida en MT, es un buen método para que las compañías no penalicen excesivamente con las pérdidas, pero deciros que hay algunas compañías que no aceptan esta medida en media (y lo pueden hacer ya que recordemos que el RD1663/2000, es para conexión y medida en BT) ya que le supone mayor complejidad para la facturación.
Como conclusión, nos movemos por un sector (fotovoltaica conectada a MT) donde existe un fuerte vacío legal, y hay que estudira muy bien que hacer en cada caso particular.
- 13/02/2006, 00:27 #25Forero
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Pues en Andalucía ... no existe ningún inconveniente de los que estáis hablando.
A continuación os envio una copia literal de la normativa autonómica que rige esta materia, para quienes entiendan el idioma español:
RESOLUCION DE 23 DE FEBRERO DE 2005 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA CONEXIÓN DE DETERMINADAS INSTALACIONES GENERADORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN RÉGIMEN ESPECIAL Y AGRUPACIONES DE LAS MISMAS A LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN EN BAJA TENSIÓN.
N. Expte.: R.8/05
El Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, regula, con carácter básico, la conexión de instalaciones fotovoltaicas generadoras de energía eléctrica en régimen especial a la red de distribución en baja tensión, limitando su ámbito de aplicación a potencias nominales de generación no superiores a 100 kVA.
Por otro lado el Real Decreto 842/2002, de 2 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión establece, en el punto 4.3 de su ITC-BT-40, que la suma de las potencias nominales de las centrales generadoras interconectadas en un punto de la red de baja tensión de 400/230 V. no excederá de 100 kVA , en consonancia, igualmente, con lo contemplado en la Orden de 5 de septiembre de 1985, por la que se establecen normas administrativas y técnicas para funcionamiento y conexión a las redes eléctricas de centrales hidroeléctricas de hasta 5.000 kVA y centrales de autogeneración eléctrica .
La entrada en vigor del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, como norma reguladora de la producción de energía en régimen especial, en sustitución del hasta entonces vigente Real Decreto 2818/98, de 23 de diciembre, ha propiciado un aumento considerable de solicitudes de inscripción en este régimen de instalaciones fotovoltaicas de potencia igual o inferior a 100 kW, pertenecientes a diferentes titulares, que se encuentran situadas en parcelas urbanas o rústicas, constituyendo una agrupación funcional de generación, así como la consiguiente petición a las compañías distribuidoras de puntos de conexión en baja tensión para zonas que no disponen de éste tipo de red o, caso de existir, presentan una capacidad de evacuación limitada.
Situación análoga se plantea en determinadas instalaciones receptoras rurales cuando, disponiendo de un suministro eléctrico en media tensión con medida en el lado de baja, de propiedad particular, su titular pretende incorporar un generador fotovoltaico de potencia no superior a los 100 kW y verter la energía a su propia red de baja tensión.
En general, el problema planteado no es exclusivo de la generación fotovoltaica y debe extenderse a cualquiera de los diferentes grupos o formas de generar que contempla el citado RD. 436/2004, de 12 de marzo, en función de la naturaleza de la energía primaria que se utilice, cuando la energía producida se vierta en la red de baja.
Las especiales dificultades que encuentran estas instalaciones para obtener punto de conexión en la red de distribución de baja tensión, junto con la ventaja que supone su condición de productor distribuido, desde el punto de vista de optimización de las pérdidas en la red, aconsejan implementar un sistema normativo complementario del Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre y generalizarlo a las demás formas de generación. con conexión en la red de baja.
En su virtud, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, de conformidad con lo dispuesto en el Título I, artículo 13.14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
RESUELVE
ESTABLECER normas complementarias para la obtención de punto de conexión de generadores fotovoltaicos o de otra naturaleza, contemplados en el RD 436/2004, de 12 de marzo, de potencia no superior a 100 kW, susceptibles de conectarse a la red de distribución de baja tensión, así como para agrupaciones de estas instalaciones, promovidas por distintos titulares, que estén situadas en parcelas urbanas o rústicas, en los siguientes términos:
1.- Conexión a la red de baja tensión de agrupaciones de generadores de potencia no superior a 100 kW,
1.1.- De conformidad con la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 436/2004, .de 12 de marzo, al objeto de conseguir que varias instalaciones productoras utilicen las mismas instalaciones de evacuación de energía eléctrica, las agrupaciones de estos generadores, situados en parcelas urbanas o rústicas, podrán diseñar una infraestructura común en baja tensión a partir de una instalación de media tensión de la compañía distribuidora, mediante la incorporación a esta última de una subestación de transformación MT-BT en cuyo lado de baja se establecerá el punto de entrega de la energía de cada productor.
1.2.- Las instalaciones comunes de evacuación en MT deberán ser cedidas a la empresa distribuidora con la condición de que pasarán a tener la consideración de red de distribución, en aplicación de lo dispuesto en el punto 5 de la citada Disposición Transitoria Tercera que faculta a los órganos de la Administración competente a fijar las condiciones que deben cumplir los titulares a fin de no desvirtuar las medidas de energía eléctrica excedentaria de cada una de las instalaciones de producción que utilicen las citadas instalaciones comunes de evacuación.
La empresa distribuidora responderá de la seguridad y calidad su funcionamiento, pudiendo exigir los promotores la suscripción de un convenio de resarcimiento frente a terceros por una vigencia de cinco años, quedando dicha infraestructura abierta al uso de dichos terceros.
Los referidos convenios deberán ser puestos en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa correspondiente.
1.3.- Las agrupaciones de esta clase de instalaciones, a efectos de diseñar las subestaciones MT-BT, en ningún caso supondrán una potencia de generación instalada que supere los 1890 kW.
1.4.- Agrupaciones con potencia de generación superior a la establecida en el punto anterior estarán obligadas a verter la energía eléctrica producida en la red de alta tensión, en cuyo caso les será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como la Orden de 30 de septiembre de 2002, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998,sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 124, de 24 de octubre de 2002).
2.- Conexión a la red de baja tensión de generadores de potencia no superior a 100 kW, asociados a suministros en alta tensión y lectura en baja tensión.
Los generadores fotovoltaicos y, en general, los contemplados en el RD 436/2004, de 12 de marzo, de potencia no superior a 100 kW, susceptibles de conectarse a la red de distribución de baja tensión y que estén asociados a una instalación receptora de suministro en alta y lectura en baja tensión podrán verter la energía producida a su propia red de baja, quedando establecido como punto de entrega la salida en baja de su propio transformador.
Con objeto de poder discriminar posibles perturbaciones de la calidad de la onda suministrada por el distribuidor al consumidor particular, como consecuencia de la influencia de la instalación generadora de este último, se instalará, por cuenta del generador, un registrador de tensión con capacidad de almacenamiento de 30 días como mínimo.
3.- Condiciones Técnicas Adicionales de las instalaciones.
La infraestructura a diseñar a que se refiere el punto 1.1 de esta Resolución, se ajustará a lo siguiente:
Cada salida de BT de la subestación MT-BT, provinente del correspondiente cuadro de BT, será dedicada exclusivamente a la alimentación de una sola instalación productora de la agrupación.
En el límite exterior de la subestación MT-BT y en un lugar de libre acceso, se dispondrá una Caja General de Protección (CGP) para cada instalación productora de la agrupación, siendo la CGP el primer elemento de la instalación productora. Cada CGP se alimentará de la subestación MT-BT a través de la salida de BT que corresponde a su instalación productora. La CGP para instalaciones productoras en BT, cumplirá los mismos requisitos que las CGP para suministros de BT.
Para la instalación y características del equipo de medida de cada una de las instalaciones productoras de la agrupación, se estará a lo dispuesto para suministros individuales en baja tensión, de potencia igual a la potencia de cada instalación productora. En todo caso, los equipos de medida deberán estar lo más próximos posible a su correspondiente CGP.
Si la subestación MT-BT a construir debiera contener más de dos transformadores, dicha subestación estará compuesta por varios edificios prefabricados de hormigón, en el número que proceda según los transformadores a instalar, de forma que en cada edificio prefabricado haya como máximo dos transformadores.
De conformidad con la Disposición Transitoria Tercera del RD 436/2004, de 12 de marzo, la potencia máxima total de las instalaciones productoras conectadas a una misma subestación MT-BT no podrá ser superior al 50% de la potencia de transformación de dicha subestación,. ni podrá superar el 50% de la capacidad, en términos de potencia, de la línea que alimenta a la estación o estaciones de transformación de dichas instalaciones productoras.
En general, las instalaciones correspondientes en BT y MT se atendrán a lo especificado en las normas particulares de la empresa Distribuidora a la que se conecten.
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 23 de febrero de 2005
EL DIRECTOR GENERAL DE
INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Fdo.: Jesús Nieto González