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- 04/02/2008, 12:16 #1
Transformador nuevo para evacuar en nave industrial
Buenas:
Quiero montar una instalación FV para venta a RED sobre cubierta de 15 kWn. La cubierta es de una nave industrial de reciente instalación.
Mi duda es si puedo conectar la instalación al transformador de abastecimiento la nave o debo instalar otro transformador para evacuar la energía necesaria.
Creo que para tan poca potencia montar un transformador nuevo me parece desorbitado (ya que es nuevo).
¿Qué opinais?Última edición por Ra__; 04/02/2008 a las 12:21
"La sabiduría es la característica más poderosa que identifica al ser humano"
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- 05/02/2008, 10:09 #2
Yo conectaría directamente en BT.
50 millones de años despues ...
- 05/02/2008, 11:01 #3
Creo que no me he expresado bien:
La intención, en efecto, es conectar en BT. La duda es si conecto en BT antes del transformador de mi nave o necesito montar otro independiente al de la nave para verter la energía. Facturando en BT.
Supongo que dependerá de cómo se encuentre de solicitado el transformador que alimenta la nave.
Suponiendo que el mismo dispone de reserva capacidad suficiente para evacuar, ¿podría utilizarlo?. Lo digo porque en Andalucía, exigen que los CT tengan una reserva de capacidad del 50% de la potencia conectada.
De todas formas pienso que el coste de un transformador de esa potencia no influye demasiado en el presupuesto.
Por otro lado, ¿cuanto suele costar una instalación de estas características?: instalación, trámites, proyecto+dirección técnica y puesta en servicio (incluyendo transformador nuevo)"La sabiduría es la característica más poderosa que identifica al ser humano"
- 05/02/2008, 11:02 #4"Ahorcaremos al último burgués con la soga que nos venda - Lenin"
Fotovoltaica VS Nuclear: Energía renovable; eso es bueno. Energía más cara; eso es malo. Sin radiactividad; eso es bueno. Sujeta a subvenciones variables; eso es malo. Más barato desmantelar; eso es bueno... Yogulado...
- 05/02/2008, 12:26 #5
Hola Santa,
Las respuestas a tus preguntas son:
A) El transformador es de la E.D.
B) La potencia nominal del Transformador es de 50 kVA
C) Potencia contratada es de 20 kW
¿Me puedes orientar un poco sobre el porqué de los 3 casos?
Saludos"La sabiduría es la característica más poderosa que identifica al ser humano"
- 05/02/2008, 16:19 #6Miembro del foro
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De acuerdo con esos datos (y entiendo que tu facturación eléctrica es en baja tensión, por lo que dices de que el transformador es de la ED), puedes solicitar la conexión para tus 15 kW en dicho transformador.
El origen de las preguntas es el siguiente:
- Si el transformador es tuyo, o sea, compras la energía en MT, no puedes conectarte en el mismo, porque consumirías tu propia energía sin opción a que estuviese disponible para el resto de usuarios de la red. Sin embargo, si compras la energía en BT, el transformador es público, y tienes acceso a conectarte en la parte de baja del mismo aguas arriba de tu contador de compra. Tu energía estaría a disposición de cualquiera que esté conectado a la red. (vale, me he explicado fatal, pero esta parte no sé explicarla de otra forma)
- el transformador tiene que tener, como mínimo, la potencia que quieres conectar. En el caso de Andalucía, tendrías que tener el doble. Así, incluso en ese caso necesitarías que el transformador fuese como mínimo de 2*15 kW = 30 kVA. Por lo tanto, por esta parte no hay problema.
- El tema de la potencia contratada es para ver si la línea que desemboca en tu nave puede tener capacidad suficiente para que circule por ella esa potencia. Si la potencia contratada es del mismo orden que la que pretendes verter, no hay ningún problema (en principio), y podrías incluso poder conectarte en la acometida de tu nave. Si la potencia contratada es muy inferior, puede no haber capacidad de línea, y exigirse que refuerces la línea hasta el CT para poder evacuar.
- 05/02/2008, 16:53 #7
Transformador de compañía: Te enganchas a la Baja Tensión y das energía a la compañía a través de una línea de Baja Tensión particular hasta el transformador o directamente a una línea de Baja Tensión de la Compañía.
Transformador particular: Te conectas en Media Tensión.
Dado que es de 50kVA y tu tienes contratados 20kW, aún quedan otros 30kW teóricos, por lo que podrías conectarte en Baja Tensión al haber capacidad en la red sin necesidad de modificar el transformador.
Todo esto claro, siempre que, además del transformador, la línea de Baja Tensión sea propiedad de la Compañía eléctrica.
En este tema tienes los esquemas de conexión a red para evacuación de energía:
http://www.solarweb.net/forosolar/sh...rdrola+esquema
Conexion a red en BT (transformador de compañía eléctrica): http://img252.imageshack.us/my.php?i...reddeibss2.jpg
Conexión a red en MT (transformador particular): http://img341.imageshack.us/my.php?i...reddeibqg7.jpg
Debe solicitar en punto de conexión en Baja Tensión. Si la línea a 400V que alimenta tu instalación es de la Compañía, ese será tu punto de entrega.Última edición por santaklaus03; 05/02/2008 a las 17:02
"Ahorcaremos al último burgués con la soga que nos venda - Lenin"
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- 06/02/2008, 09:46 #8Miembro del foro
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santaklaus03, no he entendido muy bien las puntualizaciones que has hecho, por lo que creo que estamos (más o menos) hablando de lo mismo. Sin embargo, conviene tener en cuenta de qué Comunidad Autónoma estamos hablando, ya que las normas particulares de cada compañía varían de una a otra, y eso hará cambiar las posibilidades. El ejemplo más claro que se me ocurre es el del transformador
- 06/02/2008, 11:11 #9
Estoy básicamente de acuerdo contigo. Solo he tratado de explicarlo un poco, porque me parecía un tanto enrevesado, aunqu quizá sea al reves
En todo caso, estoy de acuerdo, las condiciones pueden variar por Comunidades Autónomas y por Compañías Distribuidoras."Ahorcaremos al último burgués con la soga que nos venda - Lenin"
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- 06/02/2008, 11:49 #10Miembro del foro
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OK, eso me había parecido, pero estoy algo espeso esta mañana.
Saludos
- 06/02/2008, 13:45 #11
Gracias por vuestras aportaciones, así da gusto en este foro..
Me ha quedado claro.
Sólo una última cuestión. Si no puedo verter en BT ¿qué difrencias significativas a parte de las legislativas y de meter un nuevo transformador veis en el asunto? Es decir, el facturar en MT ¿repercute en algo que se me escape a simple vista en el proyecto?Última edición por Ra__; 06/02/2008 a las 13:49
"La sabiduría es la característica más poderosa que identifica al ser humano"
- 06/02/2008, 14:09 #12Miembro del foro
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Si no puedes verter en MT, supone varias cosas. Voy a exponer lo que supone en Andalucía, por lo que no sé si es exactamente aplicable a tu caso:
- Primero, hay que pedir evacuar en MT a la compañía distribuidora. Eso, en Andalucía cuesta 1044 €. Si fuese en BT, no cuesta nada (por el momento)
- Las solicitudes en BT se resuelven en las delegaciones provinciales de Endesa. Las de MT para toda Andalucía se resuelven en Sevilla. Diferencia: 1 mes de tiempo de resolución frente a unos 3 meses.
- La resolución de BT otorga conexión y acceso, a falta de acudir al departamento técnico correspondiente y obtener las condiciones de conexión. 1 año para realizar todos los trámites y las obras y conectar. En el caso de MT, sólo se otorga conexión. Se necesita entregar el proyecto de evacuación y otra serie de documentación (en 6 meses) para que resuelvan el Acceso, que da a su vez un plazo de un año para la ejecución y conexión de la planta.
Básicamente, y a grandes rasgos, esas son las diferencias.
- 06/02/2008, 14:14 #13
Lo intuía.
Lo que deconocía era la exención de pagar la tasa de 1044 por el estudio del pto. e conexión si es en BT.
Gracias.
P.D.: La planta es para Andalucía, así que me vale todo lo que has comentado ALMERAYA"La sabiduría es la característica más poderosa que identifica al ser humano"
- 06/02/2008, 19:14 #14Miembro del foro
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Hola,primero enorme la aportacion que haceis para todos,enhorbuena.
Bueno,estaba leyendo todo lo que habeis escrito referente a la conexion en transformador y demas, y mi duda ha surgido cuando os referis a la solicitud de acceso en Andalucia para BT y el hecho de que no es necesario entregar proyecto una vez te conceden el acceso, es decir con el acceso tenemos ya la reserva del punto, lo he entendido bien?
Gracias por todo
- 06/02/2008, 20:19 #15
Para solicitar el punto no es necesario proyecto, pero para la concesión definitiva si es necesario, por lo menos, un proyecto básico visado.
Una vez que te conceden el acceso definitivo por la E.D. y autorización de industria (CICE) en Andalucía, ya tienes la reserva del punto, siempre con carácter temporal.
Espero haberte aclarado las dudas"La sabiduría es la característica más poderosa que identifica al ser humano"
- 06/02/2008, 21:44 #16Miembro del foro
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Gracias Ra,perod ejame que te detalle un poco mas mi pregunta,estoy aprendiendo y soy un poco ceporro.
Esta es concretamente mi duda:
1.Yo solicito acceso para una determinada instalacion.
Segun tengo entendido,Endesa me dice si puedo o no evacuar en ese punto y me remite una serie de requisitos tecnicos que he de presentarle en forma de proyecto basico para que me reserve ese punto.Para este tramite me da 6 meses.
2.-Entrego el proyecto a Endesa
Si este esta en orden con lo que me pedian al concederme el acceso, me conceden el punto firmo acuerdo de cesion y me dan 1 año para ejecutar la instalacion.
Este es el tramite que yo conozco para terrenos.Mi duda es si para instalaciones en cubiertas cambia, es decir, si en el momento en el que me confirman acceso ya tengo 1 año para ejecutar y no la necesidad de entregar el proyecto en 6 meses para que despues me ratifiquen el punto y me concedan ese año pàra materializar la instalacion.
Uff espero haberme explicado.
Gracias de nuevo Ra y perdona mi torpeza.
- 06/02/2008, 23:22 #17
La tramitación sobre terreno no es la misma que sobre cubierta. En la segunda no hace falta solicitar condiciones técnicas de acceso, se solicita punto de conexión directamente.
- 06/02/2008, 23:24 #18
Tranquilo, aquí no hay ceporros, es que con el proceso de tramitación es normal perderse en la marabunta de normas de la E.D., Industria, Aytos, ... Además que tengo entendido que están cambiando algunos procedimientos en ANDALUCÍA así que ojo!
Por lo que sé el tramite sobre cubierta en cuanto a plazos es el mismo que sobre suelo. Lo que cambia es por ejemplo el tema del AVAL (que sobre cubiertas no es ecesario) tampoco es necesario pedir licencia de obras al ayto. pues no hay obra civil.
Pero en los tiempos de ejecución no hay distinción.
Espero haberte ayudado y que me ayudes tú en otra ocasión.. que para so estamos..
SALUDOS"La sabiduría es la característica más poderosa que identifica al ser humano"
- 07/02/2008, 09:31 #19
Eso no es así. Licencia de obras hay que pedirla y, dependiendo del ayuntamiento que sea, será obra menor o mayor.
En ocasiones, cuando solicitas la licencia de actividad te piden el resguardo de la solicitud de la licencia de obra.
Para asegurar el tiro, deberías pedir los impresos de solicitud de licencia de actividad y de obras en el ayuntamiento en cuestión. Normalmente en el impreso te indica la documentación a aportar.
Saludos,"Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
- 07/02/2008, 10:01 #20Miembro del foro
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Estoy con Ra_
Los trámites en Endesa dependen únicamente del tipo de conexión: BT o MT. El que vaya en cubierta o suelo afectará básicamente a la tramitación o no del aval y a los trámites municipales.
- 07/02/2008, 15:08 #21Miembro del foro
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Gracias a todos, no sabeis lo importante que vuestra ayuda para todos.
- 07/02/2008, 17:39 #22
- 09/02/2008, 13:44 #23Miembro del foro
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no entiendo muy bien por que si el transformador es tuyo y te conectas en MT, esa energia va a parar a una red pública, no? o la linea de MT tiene que ser tuya tambien?.
Y si en la nave solo hay un transformador y es del propietario de la nave comprariamos otro transformador pero, no inyectaríamos en el mismo sitio?
- 09/02/2008, 14:22 #24Miembro del foro
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hola a todos!!
todo esto lo entiendo perfectamente si la red de MT que sale del transformador propio tabmien es propiedad del cliente, o no tiene nada que ver?
- 10/02/2008, 20:10 #25Miembro del foro
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sine, aunque tú hayas pagado y construido la línea de MT y el transformador para tu suministro, has tenido que ceder los dos a la compañía distribuidora. A menos que compres la electricidad en MT (grandes consumidores), con lo que solamente has cedido la línea, y tú te has hecho cargo del mantenimiento del transformador.
La cuestión es que tu punto de conexión tiene que estar en la infraestructura pública, o mejor dicho, en infraestructura propia de la compañía distribuidora. La compañía no puede concederte conexión en un punto de la red que no es suyo, independientemente de que sea en BT, MT o un CT.