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- 21/12/2024, 11:17 #26Forero Junior
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Re: Aumento potencia vertido excedentes o como sufrir via crucis
Hola, voy a comentar mas bien en general, porque quiero que sirva de referencia este post o de crear debate y posteriormente tener claro que opciones o posibilidades tendríamos ante cualquier injusticia o abuso.
Empezaría por un reportaje muy bueno que el programa ( Salvados ) de Jordi Evole de la Sexta se pudo ver y que si alguien desea volver a ver, en YouTube esta disponible ( José Luis Sampedro: "Nos educan para ser súbditos").
Los nuevos "contadores inteligentes" en teoría una de sus virtudes, según su pagina web de Iberdrola, seria:
Agilizan los cambios de condiciones contractuales al poder realizarse remotamente sin intervención en el cuarto de contadores (alta, baja, modificación o reconexión). Mayor rapidez en el cambio de potencia y tarifas para el cliente, lo que puede suponer un ahorro para el cliente.
entonces os pregunto ¿Qué justifica tanto retraso en un simple cambio de potencia?.....llevo DOS MESES y aun no son capaces de dar por realizado el cambio.
en este partido hay dos equipos Clientes/consumidores VS Empresas/distribuidoras/comercializadoras y el arbitro de este partido es el Gobierno/políticos
¿A que equipo creéis que se favorece mas en el partido de la ecología solar?
preguntaros sobre la proporcionalidad ¿importe multa VS daño realizado?
En España y en concreto con la energía solar, seriamos lideres......pero hace muy poco tiempo aun existía el llamado "impuesto al Sol" se produce un cambio, pero esta totalmente limitado.
¿Quién tendría el poder de cambiar esa tendencia?........
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- 21/12/2024, 12:02 #27
Re: Aumento potencia vertido excedentes o como sufrir via crucis
Lo bonito y especial de este foro es que entre todos conseguimos casi siempre evitar las discusiones y debates políticos.
Espero que continúe así o perderemos uno de los últimos refugios, ante la crispación y confrontación social.
- 22/12/2024, 10:57 #28Forero
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Re: Aumento potencia vertido excedentes o como sufrir via crucis
Buenos días.
Yo no me daría mucho mal y explico el porqué: en el lapso de los 9 meses que tardaron en dar de alta mi instalación la amplié y se volvió a solicitar la legalización, la cual no tardó ni dos semanas (estoy hablando del 2020).
Hace un par de meses veo en la Distribuidora (e-distribución) que mi instalación consta como de 4 kW de generación en lugar de los 6 kW de la ampliación (tengo ambos Certificados sellados por Industria). Se lo comento a mi instalador y, tras revisar que está correcto, concluimos en ponerlo en comunicación de la Distribuidora enviándoles ambos certificados, la cual en breves contesta que dicha actualización la tiene que solicitar la Comercializadora (en mi caso Octopus). Se lo remito a Octopus y me contestan que ellos no pueden solicitar cambios de potencia de generación...
Y digo yo, ¿qué más me da? Llevo 4 años exportando sin problemas por encima de esos 4 kW. Entonces, ¿de qué sirve tanta burocracia? Mi instalación está Certificada y tengo los documentos de Industria que así lo Certifican. El día que me vengan con cualquier historia tendré la documentación y los correos con sus contestaciones. No me doy más mal.
Un saludo.
- 22/12/2024, 13:24 #29Forero
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Re: Aumento potencia vertido excedentes o como sufrir via crucis
Sí, todas las pataletas de EspañistanExiste sobran. El procedimiento para el cambio de potencia de generación está descrito en el RD de autoconsumo (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-5089):
Artículo 8:
"...cuando se modifique la potencia instalada de la instalación de generación...
Sin perjuicio de lo anterior, para aquellos sujetos consumidores conectados a baja tensión, en los que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW que realicen autoconsumo, la modificación del contrato de acceso será realizada por la empresa distribuidora a partir de la documentación remitida por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a dicha empresa como consecuencia de las obligaciones contenidas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir dicha información a las empresas distribuidoras en el plazo no superior a diez días desde su recepción. Dicha modificación del contrato será remitida por la empresa distribuidora a las empresas comercializadoras y a los consumidores correspondientes en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la documentación remitida por la comunidad o ciudad autónoma. El consumidor dispondrá de un plazo de diez días desde su recepción para notificar a la empresa transportista o distribuidora cualquier disconformidad. En caso de no hacerse se entenderán tácitamente aceptadas las condiciones recogidas en dicho contrato."
No hace falta informar ni a la distribuidora ni a la comercializadora. Con gestionar ante la Administración competente la legalización de la instalación de generación con la potencia nueva y obtener el Certificado de Instalación Eléctrica de BT (CIE), ya está todo hecho. La administración remite la documentación del nuevo CIE a la distribuidora y esta está obligada a hacer sus gestiones.
Así que una vez esté legalizada la potencia nueva a esperar unos días y a verter con la potencia nueva. Más obligaciones no tiene el consumidor.