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- 06/03/2022, 13:23 #1Forero
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Deducciones en la declaración de la Renta por obras en eficiencia energética.
Hola, en Octubre de 2021 el gobierno a sacado en el Boletín Oficial del Estado unas deducciones temporales en la declaración de la Renta por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas. Más información:
https://www.boe.es/boe/dias/2021/10/...2021-16230.pdf
https://sede.agenciatributaria.gob.e...s-rd-2021.html
Otras deducciones en autonomías:
https://sede.agenciatributaria.gob.e...viviendas.html
SaludosInversor Sungrow SH6.0RS.
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- 07/03/2022, 08:46 #2Forero
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Re: Deducciones en la declaración de la Renta por obras en eficiencia energética.
Buenos días, estas deducciones son compatibles con las de la comunidad autónoma, en la Comunidad valenciana también hay una deducción del 40% en el IRPF.
- 07/03/2022, 09:44 #3Forero
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Re: Deducciones en la declaración de la Renta por obras en eficiencia energética.
A finales de 2021 he realizado yo mismo una instalación y me la ha legalizado una empresa. Tengo facturas de todo(+-6700€)No tengo certificado energético. ¿Me la puedo desgravar este año o necesito certificado energético y desgravar el año que viene?
Saludos.
- 07/03/2022, 09:51 #4Forero
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Re: Deducciones en la declaración de la Renta por obras en eficiencia energética.
Inversor Sungrow SH6.0RS.
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- 07/03/2022, 23:38 #5Forero
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- 08/03/2022, 09:46 #6Forero
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Re: Deducciones en la declaración de la Renta por obras en eficiencia energética.
¿El de antes de la instalación se puede hacer? Y de ser viable ¿ se puede facturar aún con fecha 2021?
- 08/03/2022, 10:27 #7Forero
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- 08/03/2022, 10:40 #8Forero
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Re: Deducciones en la declaración de la Renta por obras en eficiencia energética.
La base de las deducciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores,
estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o
débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en
entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo
descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a
través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución
definitiva de la concesión de tales ayudas. En ningún caso, darán derecho a
practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de
curso legal.
A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas por las obras
realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios
profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras,
coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y
otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los
correspondientes certificados de eficiencia energética. En todo caso, no se
considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o
sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
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La base de las deducciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores,
estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o
débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en
entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo
descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a
través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución
definitiva de la concesión de tales ayudas. En ningún caso, darán derecho a
practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de
curso legal.
A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas por las obras
realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios
profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras,
coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y
otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los
correspondientes certificados de eficiencia energética. En todo caso, no se
considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o
sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.Inversor Sungrow SH6.0RS.
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- 08/03/2022, 10:44 #9Forero
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- 08/03/2022, 13:58 #10Forero
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- 08/03/2022, 16:40 #11Forero
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Re: Deducciones en la declaración de la Renta por obras en eficiencia energética.
He hablado con la arquitecta que me hizo el plano de mi vivienda en 2012 y le he comentado el tema. Según ella me hará una certificación donde hará constar el incremento del grado energético por la instalación de las placas. El único problema es que hasta la declaratoria del 2022 no lo puedo desgravar.
- 08/03/2022, 17:26 #12Forero
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Re: Deducciones en la declaración de la Renta por obras en eficiencia energética.
- 08/03/2022, 21:22 #13Forero
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Re: Deducciones en la declaración de la Renta por obras en eficiencia energética.
- 08/03/2022, 23:14 #14Forero
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Re: Deducciones en la declaración de la Renta por obras en eficiencia energética.
Revisa el real decreto-ley pero si no recuerdo mal exige que haya un certificado previo y uno posterior para poder hacer la comparación.
"A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de
energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales
obras cuando se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo
de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación
energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la
misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia
energética expedido por el técnico competente después de la realización de
aquéllas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas."
- 08/03/2022, 23:32 #15
Re: Deducciones en la declaración de la Renta por obras en eficiencia energética.
Buena suerte con el tema, yo he llamado hoy a cinco estudios de arquitectos y unos que no saben de que les hablo otros que tienen mucho curro ahora … todos suenan a excusas parece que hubiera consigna de arriba de no facilitar este certificado posterior
- 10/03/2022, 18:27 #16Forero
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Re: Deducciones en la declaración de la Renta por obras en eficiencia energética.
Entonces, que me aclare.
Yo instale el año pasado, sobre octubre
Para la renta de este año como se mete, vamos, explicado para cazurros como yo.
Habrá alguna casilla donde poner las perricas que te ha costado al instalación y punto?
o habrá que buscarse al mejor bufet de asesores para que me hagan la renta?
- 10/03/2022, 18:46 #17Forero
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Re: Deducciones en la declaración de la Renta por obras en eficiencia energética.
Hay 3 deducciones con sus respectivas normas:
1. Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración: 20%
Viviendas en las que se pueden realizar las obras:
Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
No obstante, no da derecho la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.
Obras que dan derecho a deducción:
Aquellas que hayan reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración.
Es preciso que este extremo quede acreditado mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.
Realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022
Base de deducción:
Cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras.
Máximo 5.000€.
Periodo impositivo en el que se aplica:
Aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2023.
Porcentaje de deducción: 20%
2. Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable: 40%
Viviendas en las que se pueden realizar las obras:
Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
No obstante, no da derecho la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.
Obras que dan derecho a deducción:
Aquellas que hayan reducido en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Es preciso que estos extremos queden acreditados mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.
Realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022
Base de deducción:
Dan derecho a la deducción las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras.
Máximo 7.500€.
Periodo impositivo en el que se aplica:
Aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2023.
Porcentaje de deducción: 40%
3. Deducción obras de rehabilitación energética: 60%
Edificaciones en las que se pueden realizar las obras:
Viviendas propiedad del contribuyente -ubicadas en edificios de uso predominante residencial- y plazas de garaje y trasteros adquiridos con estas.
No obstante, no da derecho la parte de la vivienda afecta a actividades económicas.
Obras que dan derecho a deducción:
Aquéllas que hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Es preciso que estos extremos queden acreditados mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.
Realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
Periodos impositivos en los que se aplica:
En principio se puede aplicar en 2021, 2022 y 2023. No obstante, es requisito para poder aplicar la deducción que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2024.
Base anual de deducción:
Cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo:
Las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo.
Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior:
Las cantidades satisfechas en el año.
Base máxima 5.000€ anuales.
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.
Porcentaje de deducción: 60%
4. Normas comunes a las anteriores deducciones:
Las anteriores deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.
Las anteriores deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.
Las cantidades deben ser satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.
En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
Las cantidades satisfechas han de ser necesarias para la ejecución de las obras, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.
No obstante, no dan derecho a deducción las cantidades satisfechas por los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
Los certificados de eficiencia energética previstos en los apartados anteriores deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
No integración en Base imponible de las siguientes ayudas a la rehabilitación:
Las concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas; el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla; y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.Inversor Sungrow SH6.0RS.
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- 11/03/2022, 12:58 #18Forero
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Re: Deducciones en la declaración de la Renta por obras en eficiencia energética.
- 11/03/2022, 13:27 #19Forero
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Re: Deducciones en la declaración de la Renta por obras en eficiencia energética.
Lo que pone son las realizadas desde:
Realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022
Realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023
En principio parece que es a partir de la fecha de publicación en el BOE.Inversor Sungrow SH6.0RS.
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- 11/03/2022, 17:06 #20Forero
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Re: Deducciones en la declaración de la Renta por obras en eficiencia energética.
"Es preciso que estos extremos queden acreditados mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas".
Entonces hhonda...¿Me podrá expedir un arquitecto el certificado energético a posteriori, haciendo constar la mejora en eficiencia energética sin certificado anterior?
- 11/03/2022, 17:38 #21Forero
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Re: Deducciones en la declaración de la Renta por obras en eficiencia energética.
Lo que entiendo respecto a lo que dice la norma:
Aquéllas que hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable, en un 7 o 30 por ciento como mínimo, según el caso, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Es preciso que estos extremos queden acreditados mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.
Que previamente a las obras tendría que haber un certificado, y después de las mismas realizar otro certificado con la mejora conseguida con respecto al anterior. Si no hay certificado anterior a las obras no se puede saber la mejoría conseguida después de hacer las obras.Inversor Sungrow SH6.0RS.
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- 11/03/2022, 21:55 #22Forero
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Re: Deducciones en la declaración de la Renta por obras en eficiencia energética.
Me la voy a jugar. Me dice la arquitecta que me hace dos certificados ya que el trabajo es el mismo. Uno sin placas y otro con placas. Veremos en la declaración de 2022. Gracias por la información.
- 13/03/2022, 02:48 #23
Re: Deducciones en la declaración de la Renta por obras en eficiencia energética.
Que chorrada. Hay mil formas de demostrar esa reducción sin certificado previo, incluso es tan sencillo como restar las placas. Es que si me apuras a partir de x kw instalados es obvio que vas a reducir aunque sea ese 7%
Que maneras de poner trabas y se supone que quieren fomentar esto …
- 13/03/2022, 16:07 #24Forero
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Re: Deducciones en la declaración de la Renta por obras en eficiencia energética.
- 13/03/2022, 16:16 #25Forero
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