Iniciado por
setmel
Si, es otra opción que había barajado, estadísticamente, la gente que tiene distribuidora=comercializadora, no suele tener problemas, pero tampoco es garantía, ahora estoy peleando en varios frentes para que cumplan el Real Decreto-Ley 14/2022, que contempla descuentos por retardo en la tramitación del autoconsumo:
El legislador ha sido consciente de esta situación y el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, en su Título V, Capítulo II, indica lo siguiente (descuento que deben aplicar las comercializadoras por el retardo en la resolución de las peticiones de autoconsumo):
«Artículo 16 bis. Definición del término de descuento por retardo en activación de autoconsumo.
1. Para los consumidores que deseen realizar autoconsumo con excedentes y siempre que la instalación de producción asociada sea de hasta 100 kW y conectadas en baja tensión, el tiempo de activación del autoconsumo no podrá superar los dos meses. Por tiempo de activación se entenderá el tiempo transcurrido desde el día en que la empresa distribuidora de energía eléctrica recibe la documentación necesaria para la realización de la modificación del contrato de acceso prevista en el artículo 8 del presente real decreto hasta el momento en que recibe la comunicación de que ya puede iniciar vertidos a la red y éstos se consideran en la facturación.
2. En caso de superarse este tiempo por causas no imputables al consumidor ni a las administraciones públicas competentes en materia de energía, el comercializador incluirá con carácter automático en la facturación del consumidor un término de descuento por retardo en activación de autoconsumo en su facturación por un importe equivalente al del mecanismo de compensación simplificada recogido en el artículo 14 del presente real decreto con las siguientes particularidades: