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  1. #1
    Dpsol2 está desconectado Forero
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    Predeterminado Borrador de decreto autoconsumo

    Buenas.

    8 días para entender, valorar... y quizá ¿hacer alguna aportación?

    https://www.miteco.gob.es/es/ministe...toconsumo.aspx

  2. #2
    Dpsol2 está desconectado Forero
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    Predeterminado re: Borrador de decreto autoconsumo

    Lo primero que no me gusta es que la compensación es MENSUAL (punto 5 art 13 capítulo V pag. 22).

    Tanto viviendas como empresas con periodo de vacaciones van a regalar energía, alargando el periodo de amortización. Hacerlo ANUAL está claro que sería más complicado (la facturación es mensual) pero creo que es de justicia poder aprovechar la instalación también en periodo de vacaciones (cuando más horas de sol hay).

    ¿Sería muy complicado, de manera complementaria a la facturación mensual, hacer un ajuste anual? Podría ser en parecidos términos o en otros.

    ¿Conocéis situaciones parecidas en otros lugares? (un sistema mixto, mensual con ajuste anual).

  3. #3
    haendel está desconectado Forero
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    Predeterminado re: Borrador de decreto autoconsumo

    ¿Quién ha redactado esto? ¿Groucho Marx?

    En la maraña de definiciones y supuestos y subsupuestos puede que traten de colar alguna.

    Tras una primera lectura rápida entiendo:

    Que se mantiene en el aire la amenaza del impuesto al sol, en forma de cargos por acceso a redes a determinar en desarrollo normativo posterior.

    Que en caso de instalaciones con excedentes, se compensará mensualmente la energía consumida con la vertida, cada una a su precio regulado o al precio libre pactado con distribuidora, no pudiendo superar el precio total de la vertida al de la consumida, ni el precio del kwh vertido al del kwh consumido. Es decir que con muchos excedentes puedes llegar como tope a no pagar nada en concepto de energía consumida.

    Esta compensación se hace antes de impuestos, detalle interesante en caso de no llegar al tope para no pagar por energía consumida.

    Lo que se pagará en cualquier caso es el término de potencia y esa tasa (a concretar) por el uso de la red.

    Si es suficiente con el contador inteligente bidireccional o se ha de instalar otro como antes, no me queda claro, aunque no tendría sentido derogar eso en el decreto anterior para volver a ponerlo ahora.

    A ver si entre todos/as desciframos un poco el tocho.

    Saludos.

  4. #4
    Dpsol2 está desconectado Forero
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    Predeterminado re: Borrador de decreto autoconsumo

    Cita Iniciado por haendel Ver mensaje
    ¿Quién ha redactado esto? ¿Groucho Marx?
    Eso pensé yo esta mañana.

  5. #5
    Mr FV está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Borrador de decreto autoconsumo

    Qué interesante! Me tomaré un tiempo para leerla en detenimiento. Por el momento, muchas gracias por la aportación!

  6. #6
    andrez está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Borrador de decreto autoconsumo

    Buenos días,

    Vamos a leerlo finamente extraemos un resumen entre todos compañeros!

    Chincheta para el hilo!

  7. #7
    Mr FV está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Borrador de decreto autoconsumo

    Primeras conclusiones para instalaciones domésticas:

    - La potencia de la instalación pasa a ser la potencia del inversor, en vez de la potencia en placas
    - Se permite el balance neto
    - No es necesario legalizar, ni si quiera en modo de balance neto (el menos hasta 15kW)
    - Solo es necesario nun contador bidireccional, esperemos que valga con los contadores digitales ya instalados

  8. #8
    PVLeaks está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Borrador de decreto autoconsumo

    Gracias por el aporte, muy interesante como se presentan las cosas. Lo que si, el negocio de las baterias de litio.... se acabo? por que con ese formato de balance neto no tiene mucho sentido ya ponerse baterias, o como lo veis?

  9. #9
    Juanhr está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Borrador de decreto autoconsumo

    interesante

  10. #10
    Mr FV está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Borrador de decreto autoconsumo

    Realmente no es un balance neto "puro". Compensan por el precio de la energía más el margen comercial, no por impuestos ni otros costes. En una factura con precio ajustado, este precio rondaría entre los 0,00€/kWh y los 0,06€kWh generalmente.

    https://www.eleconomista.es/empresas...sumidores.html

    La pérdida de parte de la rentabilidad de las baterías es obvia, pero aún así puede seguir siendo en algunos casos más rentable que un sistema de autoconsumo directo. En cualquier caso, esperemos que las baterías bajen un 20% del precio para ponerse de nuevo en los mismos niveles (aunque yo ya la tengo instalada).

    Edito: No se compensará el coste del peaje de la energía, con lo que el precio compensado ronda los 0,07-0,08€/kWh para el último año, sin tener en cuenta los márgenes comerciales.
    https://www.esios.ree.es/es/lumios?r...-01-2019T00:00

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    Esto lo decanta todavía más hacia las instalaciones sin batería, aunque estoy seguro de que pronto veremos crecer los peajes de la energía (los impuestos que dejarán de ingresar por combustible, los pasarán a la electricidad)

  11. #11
    Juanhr está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Borrador de decreto autoconsumo


  12. #12
    andrez está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Borrador de decreto autoconsumo

    No me queda claro el tema del equipo de medida para la modalidad con excedentes tipo A con potencia inferior a 15kW en suelo urbanizado.

    Entiendo que con el contador que ya se tiene instalado con el suministro de la red (el de tele gestión de la compañía), habilitarán la medida bidireccional del mismo equipo para que cuente lo volcado?




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  13. #13
    Dpsol2 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Borrador de decreto autoconsumo

    Cita Iniciado por andrez Ver mensaje
    No me queda claro el tema del equipo de medida para la modalidad con excedentes tipo A con potencia inferior a 15kW en suelo urbanizado.

    Entiendo que con el contador que ya se tiene instalado con el suministro de la red (el de tele gestión de la compañía), habilitarán la medida bidireccional del mismo equipo para que cuente lo volcado?




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    Yo entiendo que sí.

  14. #14
    haendel está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Borrador de decreto autoconsumo

    Definir la potencia de la instalación como la potencia pico del inversor es un avance, leí algún caso hace tiempo, en que para calcularla sumaban la potencia pico de placas a la de las baterías.

    No sé que entiendes por legalizar. Pero si se establecen unos requisitos y trámites obligatorios.

    Artículo 5. Requisitos generales para acogerse a una modalidad de autoconsumo
    1. Las instalaciones de producción próximas al consumo y asociadas al mismo y el punto de suministro deberán cumplir los requisitos técnicos contenidos en la normativa del sector eléctrico y en la reglamentación de calidad y seguridad industrial que les resulte de aplicación, y en particular, con los establecidos en el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.


    (Real Decreto 1699/2011
    Artículo 12. Condiciones de conexión.

    2. Si la potencia nominal de la instalación de generación a conectar a la red de distribución es superior a 5 kW, la conexión de la instalación a la red será trifásica con un desequilibrio entre fases inferior a 5 kW.
    )

    Este requisito no se modifica y se ha comentado en más de una ocasión que supone una limitación y un sobrecoste, igual se podría presentar una alegación para que se elevara el límite a 8 ó 10 kW. ¿Qué pensais?

    Artículo 7. Procedimiento de conexión y acceso en las modalidades de autoconsumo.
    b) En relación con las instalaciones de generación:
    ...las instalaciones de generación de los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes, estarán exentas
    de obtener permisos de acceso y conexión.

    En las modalidades de autoconsumo con excedentes,(...), las instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 15 kW que se
    ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, estarán exentas de obtener permisos de acceso y conexión.


    1. Con carácter general, para acogerse a cualquiera de las modalidades de autoconsumo, los consumidores que dispongan de contrato de acceso para sus instalaciones de consumo, deberán realizar una comunicación previa de dicha circunstancia a la empresa distribuidora directamente o a través de la empresa comercializadora, con el fin de que ésta modifique de oficio el contrato de acceso existente, de acuerdo con la normativa de aplicación, para reflejar este hecho.

    Sin perjuicio de lo anterior, para aquellos sujetos consumidores conectados a baja tensión, en los que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW que realicen autoconsumo, la modificación del contrato de acceso será realizada de oficio por la empresa distribuidora a partir de la documentación remitida por las Comunidades Autónomas a dicha empresa (...). Dicha modificación del contrato será remitida por la empresa distribuidora a la empresa comercializadora y al
    consumidor en el plazo de 15 días a contar desde la recepción de la documentación remitida por la Comunidad Autónoma.


    Artículo 9. Contratos de suministro de energía en las modalidades de autoconsumo.
    1. El consumidor acogido a una modalidad de autoconsumo y el productor asociado, en la modalidad de autoconsumo con excedentes para los servicios auxiliares de producción, podrá adquirir la energía bien como consumidores directos en el mercado de producción o bien a través de una empresa comercializadora. En este último caso el contrato de suministro podrá ser en mercado libre o en
    cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

    (...) En ningún caso las empresas comercializadoras de referencia podrán rechazar las modificaciones de contrato de aquellos consumidores con derecho a PVPC que realicen autoconsumo y cumplan con todos los requisitos contenidos en la normativa que les sea de aplicación.


    Artículo 10. Equipos de medida de las instalaciones acogidas a las distintas modalidades de autoconsumo.
    (...)
    2. Con carácter general, los consumidores acogidos a cualquier modalidad de autoconsumo deberán disponer de un equipo de medida bidireccional en el punto frontera, o en su caso, un equipo de medida en cada uno de los puntos frontera.
    3. Adicionalmente, las instalaciones de generación deberán disponer de un equipo un equipo de medida que registre la generación neta en cualquiera de los siguientes casos:
    i.Se realice autoconsumo colectivo.
    ii.La instalación de generación sea una instalación próxima a través de red.
    iii.La tecnología de generación no sea renovable, cogeneración o residuos.
    iv.En autoconsumo con excedentes del tipo b, si no se disponga de un único contrato de suministro según lo dispuesto en el artículo 9.2


    Releyendo entiendo que en principio no es necesario un segundo contador si tu instalación está conectada dentro de tu red interior, no es compartida y se dispone de un sólo contrato de suministro.

    Aunque este último, es un punto que me genera dudas. Dice en el texto que se habrá de realizar un contrato de suministro para el consumo y otro para los equipos auxiliares (consumo de inversores, reguladores y otros equipos de la instalación). En un punto posterior dice que en caso de tener la instalación conectada a la red interior y ser la misma persona titular de la instalación de producción y de la red interior, se podrá realizar un contrato de suministro conjunto. La duda está en el "se podrá", ¿será si quieren las eléctricas? ¿O podrá hacerlo el consumidor si quiere?

    Si no se define bien puede ser un argumento para obstaculizar y encarecer el autoconsumo por parte de las eléctricas

  15. #15
    Mr FV está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Borrador de decreto autoconsumo

    ¿Alguien puede aclarar si los diferentes contadores homologados y utilizados por las distribuidoras cumplen con los requisitos establecidos en este borrador?

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    Cita Iniciado por haendel Ver mensaje

    Aunque este último, es un punto que me genera dudas. Dice en el texto que se habrá de realizar un contrato de suministro para el consumo y otro para los equipos auxiliares (consumo de inversores, reguladores y otros equipos de la instalación). En un punto posterior dice que en caso de tener la instalación conectada a la red interior y ser la misma persona titular de la instalación de producción y de la red interior, se podrá realizar un contrato de suministro conjunto. La duda está en el "se podrá", ¿será si quieren las eléctricas? ¿O podrá hacerlo el consumidor si quiere?

    Si no se define bien puede ser un argumento para obstaculizar y encarecer el autoconsumo por parte de las eléctricas
    ¿Puede sindicar el punto concreto? Según lo que mencionas, tiene toda la pinta de que es de aplicación a grandes instalaciones o, al menos, a instalaciones a partir de 15kW (tipo b).

  16. #16
    haendel está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Borrador de decreto autoconsumo

    Artículo 4. Clasificación de modalidades de autoconsumo.
    (...)
    2. La modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes, se divide en:
    a) Modalidad con excedentes tipo a: Pertenecerán a esta modalidad, aquellos casos de suministro con autoconsumo con excedentes en los que voluntariamente el consumidor y el productor opten por acogerse a compensación de excedentes. Esta opción solo será posible en aquellos casos en los que se cumpla con todas las condiciones que seguidamente se recogen:
    i. La fuente de energía primaria sea de origen renovable.
    ii. La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no sea superior a 100 kW.
    iii. En su caso, el consumidor haya suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares con una empresa comercializadora, según lo dispuesto en el artículo 9.2 del presente real decreto.

  17. #17
    Dpsol2 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Borrador de decreto autoconsumo

    Hoy termina el plazo. Que no sea por no intentarlo.

    [email protected]

  18. #18
    piluky000 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Borrador de decreto autoconsumo

    Cita Iniciado por haendel Ver mensaje

    (Real Decreto 1699/2011
    Artículo 12. Condiciones de conexión.

    2. Si la potencia nominal de la instalación de generación a conectar a la red de distribución es superior a 5 kW, la conexión de la instalación a la red será trifásica con un desequilibrio entre fases inferior a 5 kW.
    )

    Este requisito no se modifica y se ha comentado en más de una ocasión que supone una limitación y un sobrecoste, igual se podría presentar una alegación para que se elevara el límite a 8 ó 10 kW. ¿Qué pensais?
    Ostias, entonces no se puede tener un inversor de 6kw en instalacion monofasica y balance neto?

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  19. #19
    haendel está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Borrador de decreto autoconsumo

    Pues, si no se modifica ese artículo, legalmente no.

    ¿Alguien sabe algo más sobre este punto?

  20. #20
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    Predeterminado Re: Borrador de decreto autoconsumo

    Como me dijo uno que quería un 8kw cuando se lo comenté: "Como no voy a verter, no desequilibro nada, me quedo con el 8...."

  21. #21
    Rafael49 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Borrador de decreto autoconsumo

    ¿La potencia de la instalación la determina la suma de los paneles o la potencia del inversor?

  22. #22
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    Predeterminado Re: Borrador de decreto autoconsumo

    La del inversor con esta reforma.

  23. #23
    Juanhr está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Borrador de decreto autoconsumo

    Una instalación de 5kwh trifásica podría tener balance neto?

  24. #24
    albrto está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: Borrador de decreto autoconsumo

    Entiendo que un inversor de 5 estaría permitido... Porque no supera los 5... Justo me acabo de instalar uno de 5

  25. #25
    haendel está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Borrador de decreto autoconsumo

    Leyendo la norma hasta 5kw si.
    En trifásica también puede haber balance neto, lo que pasa es que se encarece el contrato de suministro y se complica la instalación.
    Esperemos que se cambie este punto.
    No sé si hay una razón técnica que justifique este límite para inyectar desde instalaciones monofásicas.

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