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  1. #1
    Sol_t está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    dic 2013
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    Madrid
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    1.311

    Predeterminado Autoconsumo España

    Hola foreros,

    Soy asiduo al foro legal pero aquí es la 1º vez (o quizá 2º) vez que escribo.

    Mi duda es la siguiente:

    Tengo una parcela y contrato 10kw con Endesa. Instalo una instalación fotovoltaica de 10kw nominales conectada a red, el excedente me da igual. No tengo baterias.

    ¿Pago impuesto al sol?

    En caso negativo, ¿esto es para siempre, o es transitorio?

    ¿Y modalidad de contrato con Endesa podría ser tarifa nocturna? De modo que de noche me saldría más barato el consumo y de día tiraría de paneles.

    A ver si algun alma caritativa me informa...

  2. #2
    junavar está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    ene 2011
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    madrid
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    Predeterminado Re: Autoconsumo España

    Cita Iniciado por Sol_t Ver mensaje
    Tengo una parcela y contrato 10kw con Endesa. Instalo una instalación fotovoltaica de 10kw nominales conectada a red, el excedente me da igual. No tengo baterias.
    ¿Pago impuesto al sol?
    NO.
    Pero tienes que:
    . Poner un contador que mida la generación.
    · Pedir licencia al ayuntamiento.
    · Gestionar la autorización con la distribuidora.
    · Certificado de instalación (Boletín).
    · Opcional (pero recomendable) sistema "homologado" de control/limitación de la exportación.

    Cita Iniciado por Sol_t Ver mensaje
    En caso negativo, ¿esto es para siempre, o es transitorio?
    Transitorio.
    Pero tiene pinta de ser para siempre.
    El TS ha utilizado este hecho para justificar que en España no existe "impuesto al Sol".

    Cita Iniciado por Sol_t Ver mensaje
    ¿Y modalidad de contrato con Endesa podría ser tarifa nocturna?
    Puedes y "debes" poner discriminación horaria.

  3. #3
    Sol_t está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    dic 2013
    Ubicación
    Madrid
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    1.311

    Predeterminado Re: Autoconsumo España

    Cita Iniciado por junavar Ver mensaje
    NO.
    Pero tienes que:
    . Poner un contador que mida la generación.
    · Pedir licencia al ayuntamiento.
    · Gestionar la autorización con la distribuidora.
    · Certificado de instalación (Boletín).
    · Opcional (pero recomendable) sistema "homologado" de control/limitación de la exportación.


    Transitorio.
    Pero tiene pinta de ser para siempre.
    El TS ha utilizado este hecho para justificar que en España no existe "impuesto al Sol".


    Puedes y "debes" poner discriminación horaria.
    Gracias por tu respuesta, era más o menos lo que yo tenía entendido, pero por confirmar.




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