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- 09/01/2017, 13:29 #1Forero
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Madrid: el Pleno aprueba la rebaja del 50% en el IBI para instalaciones solares
Parece que van aumentando las ayudas:
Madrid: Aprobada la rebaja del 50% en el IBI para instalaciones solares | EnergyNews.es
Lo que me parece una exageración es tener que instalar una potencia de 5Kwh por cada 100m2 de superficie!!!, y si legalizas tendrás que subir la potencia contratada a esa cantidad!!!.
Saludos.
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- 09/01/2017, 14:47 #2Forero
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Re: Madrid: el Pleno aprueba la rebaja del 50% en el IBI para instalaciones solares
Totalmente de acuerdo albertin_omt. 5kW por cada 100m2 construidos es mucho.
Además creo que, desde el punto de vista fotovoltaico, es una medida de escaso recorrido práctico. En la Villa de Madrid la construcción es mayoritariamente en pisos verticales. Dado que el RD900 prohíbe expresamente la compartición del generador por varias redes internas veo imposible que las comunidades de vecinos se pongan a poner paneles photovolaticos. Por tanto la cosa queda reducida a las (proporcionalmente) pocas casas unifamiliares que existen.
La viejas casas unifamiliares lo normal es que no tengan metros cuadrados de tejado para 5kW/metro construido.
Las casas nuevas unifamiliares serán de ricos y tendrán más de 100m2. Y por tanto deberán instalar (no problem) más de 5kW. Por tanto más argumentos para el enemigo:
¡¡el autoconsumo es una formula para que a los ricos que pueden poner paneles les paguen otros lo que dejan de consumir!! ¡¡Y encima Carmena le reduce el IBI!!.
Los ayuntamiento deberían dejarse de inventos y simplificar, uniformizar y rebajar de una puñetera vez los criterios y costes de las licencias y el ICIO. Y dejarse de leches de "ayudas" a lo "verde" ...
La nueva redacción de la ordenanza es:
"Se modifica el apartado 1 del artículo 13, que queda redactado delsiguiente modo:«Artículo 13. Sistemas de aprovechamiento de la energía solar. 1. Tendrán derecho adisfrutar de una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra del impuesto, lasedificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se hayaninstalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente delsol, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación.Para tener derecho a esta bonificación será necesario:
a) En los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar, que la instalacióndisponga de una superficie mínima de captación solar útil de 4 m2 por cada 100 m2 desuperficie construida.
b) En los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, que se dispongade una potencia instalada mínima de 5 Kw por cada 100 m2 de superficie construida.
En aquellos casos en los que se instalen ambos sistemas la bonificación máximaaplicable será del 50 por ciento»."