Resultados 1 al 6 de 6
  1. #1
    234804orlando está desconectado Forero Junior
    Fecha de ingreso
    abr 2016
    Ubicación
    cordoba
    Mensajes
    4

    Predeterminado DUDAS E INTERPRETACION RD 900/2015

    Buenos días,

    No he encontrado ningún tema abierto en el que se pudiera abrir un debate y discusión sobre las distintas interpretaciones que se les pueden dar a los articulos del RD 900/15, con el objeto de sacar conclusiones para aplicar correctamente esta normativa.

    Si lo hubiera me lo indicais y me uno.

    Tengo bastante maduro y digerido esta normativa, pero aún así cada dia me surgen dudas a la hora de aplicarla a los distintos casos que se me van planteando.

    Lanzo aqui el primero. En el punto 3 de la disposición transitoria primera, se dice:

    "...No obstante lo anterior, los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo tipo 1 conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 KW estaran exentos del pago del cargo transitorio por energía autoconsumida previsto en este apartado."

    ¿Quiere decir esto que una instalación que está conectada a la red de distribución en media tensión, aun cuando instalara una instalación fotovoltaica menor de 10 KW, deberia pagar peaje de respaldo?

    Pongo de ejemplo un cortijo que esta conectado a la red mediante su propio centro de transformación y quiere instalar 9 KW de fotovoltaica para autoconsumir.

    Un saludo.

  2. #2
    junavar está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    ene 2011
    Ubicación
    madrid
    Mensajes
    393

    Predeterminado Re: DUDAS E INTERPRETACION RD 900/2015

    Pero existirá un contador de facturación de consumo que estará en el secundario del transformador, esto es, en baja tensión ¿no?.
    Quiero decir que, seguramente, el abonado tendrá contrato con la comercializadora en baja tensión ¿no?.
    Me cuesta imaginar una instalación de solo 10kW en media tensión y NO seria de aplicación el RD 1699/2011.

    En todo caso, aunque no se pague por la energía generada, tendrás que pagar una cantidad fija todos los años por los 9kW de potencia de la instalación de generación.

  3. #3
    234804orlando está desconectado Forero Junior
    Fecha de ingreso
    abr 2016
    Ubicación
    cordoba
    Mensajes
    4

    Predeterminado Re: DUDAS E INTERPRETACION RD 900/2015

    Gracias Junavar,

    Mirandolo desde un punto de vista logico, estoy totalmente de acuerdo contigo.

    Pero desde un punto de vista tecnico, no habla de tipo de contrata en baja tensión, si no de conexión en baja tensión. Y la conexión con la red de distribución es de media tensión. La distribuidora me tendria que dar un punto de conexión en media tensión, ya que no tiene redes de baja tensión en la zona.

    De ahí que no me quede nada claro la interpretación de este artículo.

  4. #4
    junavar está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    ene 2011
    Ubicación
    madrid
    Mensajes
    393

    Predeterminado Re: DUDAS E INTERPRETACION RD 900/2015

    O sea que la instalación ahora no tiene suministro y la distribuidora dice que hay que montar un centro de transformación para conectar a su red de media tensión.
    Pero, una vez montado el centro, el suministro yo lo entiendo en baja tensión.
    Por cierto no tiene pinta de ser barato el proyecto. ¿Has considerado un sistema totalmente aislado?. Suenan bien las palabras clave: cortijo y Córboba.

  5. #5
    234804orlando está desconectado Forero Junior
    Fecha de ingreso
    abr 2016
    Ubicación
    cordoba
    Mensajes
    4

    Predeterminado Re: DUDAS E INTERPRETACION RD 900/2015

    No.

    El cortijo ya tiene suministro con un transformador, pero para tramitar la fotovoltaica hay que pedir un suministro, mero trámite, ya que no hay que hacer nuevo suministro ni nada por que se conecta en la instalación interior. Sin embargo, la distribuidora me tiene que contestar a este punto de conexión con suministro en media tensión.

  6. #6
    junavar está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    ene 2011
    Ubicación
    madrid
    Mensajes
    393

    Predeterminado Re: DUDAS E INTERPRETACION RD 900/2015

    Realmente es un caso singular.
    Efectivamente la conexión se hace aguas abajo del contador (¿es correcto?) que supongo en baja tensión y con telemedida (¿cierto?).
    Si es así, no superas 10kW ni la potencia de importación contratada y pones el limitador de exportación, la distribuidora tiene que aplicar un procedimiento simplificado. Ni punto de conexión ni leches. Le presentas el proyecto en baja tensión y te tienen que decir amén.
    Luego con un Boletin del instalador de BT registras en el Ministerio.




1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47