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  1. #51
    el_cobarde Invitado

    Predeterminado Re: ¿Tenéis ejemplos ?¿Cuanto a nivel tangible nos impacta el Real Decreto a los pequeños prosumidores??

    Cita Iniciado por Energylos Ver mensaje
    Podeis indicar en el R.D. donde viene detallado esto que comentais:
    " Correcto. Y tambien dice el RD, que si tienes xkW contratados y te instalas una FV con batería, no puedes bajar de esos xkW, a pesar de que ahora -gracias a la FV- necesitarías mucho menos"
    Lo he sacado de este artículo Las siete trabas del Gobierno para al autoconsumo eléctrico | Diario Público
    Traba número 4:
    Si el productor de energías limpias pretende rebajar la potencia que tienen contratada -ya que usa una batería o cualquier otro tipo de dispositivo- no puede. No se puede disminuir la parte fija del recibo cuando el usuario se compra una batería.

  2. #52
    Avatar de Tejota
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    Predeterminado Re: ¿Tenéis ejemplos ?¿Cuanto a nivel tangible nos impacta el Real Decreto a los pequeños prosumidores??

    Cita Iniciado por Energylos Ver mensaje
    Podeis indicar en el R.D. donde viene detallado esto que comentais:

    " Correcto. Y tambien dice el RD, que si tienes xkW contratados y te instalas una FV con batería, no puedes bajar de esos xkW, a pesar de que ahora -gracias a la FV- necesitarías mucho menos"


    Gracias!
    Eso de las baterias no viene en ninguna parte del RD. Hay algunos periodistas que hacen algunas interpretaciones que hay que cogerlas con pinzas.

    Lo unico que dice el RD sobre el termino de potencia y su relacion con la instalacion FV es algo puesto a mala idea:
    TituloII, Articulo 5 Punto 1, b) La suma de potencias instaladas de generacion seria igual o inferior a la potencia contratada por el consumidor.

    De aqui subyace que si bajas el termino de potencia solo podras instalarte en FV lo que tengas contratado de potencia. Asi que eso de bajar el termino de potencia contratada y subir la potencia FV instalada como que no.

  3. #53
    Avatar de vespertilum
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    Predeterminado Re: ¿Tenéis ejemplos ?¿Cuanto a nivel tangible nos impacta el Real Decreto a los pequeños prosumidores??

    En pocas palabras, si tienes contratados 4,6 KW podrías bajarte a 3,45 KW, poner 3,4 KW de placas, baterías justas para un día y un inversor-cargador o híbrido de 5 KVA... hasta que algún juez o político convenientemente instruido interprete que la potencia del inversor es potencia de generación.
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  4. #54
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    Predeterminado Re: ¿Tenéis ejemplos ?¿Cuanto a nivel tangible nos impacta el Real Decreto a los pequeños prosumidores??

    Acabo de descubrir este párrafo en el RD (Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre,
    por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia):

    Tres. Se modifica el artículo 13.3 que queda redactado como sigue:
    «3. Las instalaciones de producción conectadas a una red interior no podrán superar la capacidad disponible en el punto de conexión a la red de distribución ni la potencia vinculada a los derechos de extensión vigentes adscritos al suministro. Lo anterior sin perjuicio de las particularidades de conexión de las instalaciones de cogeneración establecidas en la normativa sectorial.»

    Cuatro. Se añade un nuevo párrafo en el apartado 1 del anexo I:
    «A los efectos de determinación de la potencia nominal máxima disponible de conexión recogida en este apartado, se considerará nula la potencia de las instalaciones de generación de los consumidores acogidos a una modalidad de autoconsumo tipo 1 que estén conectadas a la red de tensión menor o igual a 1 kV y que hayan acreditado que cuentan con dispositivo que impida el vertido instantáneo de energía a la red de distribución.»

    Si lo interpreto correctamente, esto quiere decir que sí que se puede contratar menos potencia de red que la que hay de autoconsumo siempre cuando existe un sistema antivertido.

    Esto abre puerta a las semiaisladas.
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  5. #55
    jamin89 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: ¿Tenéis ejemplos ?¿Cuanto a nivel tangible nos impacta el Real Decreto a los pequeños prosumidores??

    Si lo interpreto correctamente, esto quiere decir que sí que se puede contratar menos potencia de red que la que hay de autoconsumo siempre cuando existe un sistema antivertido.
    ¿un sistema "aislado" con apoyo de red cumpliria con esta disposición?

  6. #56
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    Predeterminado Re: ¿Tenéis ejemplos ?¿Cuanto a nivel tangible nos impacta el Real Decreto a los pequeños prosumidores??

    Cita Iniciado por jamin89 Ver mensaje
    ¿un sistema "aislado" con apoyo de red cumpliria con esta disposición?
    Pues entiendo que sí; mejor sistema antivertido que una aislada no puede haber. Es que si no hay ni posibilidad física que vierta a la red, no debería haber problemas de justificarlo como sistema antivertido.
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  7. #57
    Avatar de topirune
    topirune está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: ¿Tenéis ejemplos ?¿Cuanto a nivel tangible nos impacta el Real Decreto a los pequeños prosumidores??

    Perdonad por mi ignorancia pero con esto del RD estoy echo un lío.

    Tengo instaladas 4 placas de 225 w con mis baterías de 24v, pero también estoy conectado a Red.
    Energía solar para iluminación.
    Y Red para lo demás.

    Que debo hacer??
    Desmontar todo??.

    Gracias

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  8. #58
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    Predeterminado Re: ¿Tenéis ejemplos ?¿Cuanto a nivel tangible nos impacta el Real Decreto a los pequeños prosumidores??

    Si la instalación de las 4 placas con las baterías para iluminación es aislada y no puedes conmutar la iluminación a la red, no tienes que hacer nada, ni registrarte ni nada.
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  9. #59
    Avatar de topirune
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    Predeterminado Re: ¿Tenéis ejemplos ?¿Cuanto a nivel tangible nos impacta el Real Decreto a los pequeños prosumidores??

    A mi me conmuta el inversor a red cuando no tengo suficiente carga en baterías, que suele ser poco pero si me conmuta el inversor.

    Entonces?

    Gracias

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  10. #60
    Avatar de Tejota
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    Predeterminado Re: ¿Tenéis ejemplos ?¿Cuanto a nivel tangible nos impacta el Real Decreto a los pequeños prosumidores??

    Cita Iniciado por Hlebtomane Ver mensaje
    Acabo de descubrir este párrafo en el RD (Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre,
    por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia):

    Tres. Se modifica el artículo 13.3 que queda redactado como sigue:
    «3. Las instalaciones de producción conectadas a una red interior no podrán superar la capacidad disponible en el punto de conexión a la red de distribución ni la potencia vinculada a los derechos de extensión vigentes adscritos al suministro. Lo anterior sin perjuicio de las particularidades de conexión de las instalaciones de cogeneración establecidas en la normativa sectorial.»

    Cuatro. Se añade un nuevo párrafo en el apartado 1 del anexo I:
    «A los efectos de determinación de la potencia nominal máxima disponible de conexión recogida en este apartado, se considerará nula la potencia de las instalaciones de generación de los consumidores acogidos a una modalidad de autoconsumo tipo 1 que estén conectadas a la red de tensión menor o igual a 1 kV y que hayan acreditado que cuentan con dispositivo que impida el vertido instantáneo de energía a la red de distribución.»

    Si lo interpreto correctamente, esto quiere decir que sí que se puede contratar menos potencia de red que la que hay de autoconsumo siempre cuando existe un sistema antivertido.

    Esto abre puerta a las semiaisladas.
    Yo creo que no se puede interpretar asi. Lo unico que te dice esa disposicion adicional es que si no viertes y lo acreditas, en el punto de conexion (frontera) la potencia de conexion que gestionara la electrica es nula. Logicamente pq acreditas que no viertes y por lo tanto no tiene la electrica que adecuar SU red para TU vertido. De hecho en el 13.3 de ese RD lo modifican para que en caso de vertido no puedas superar lo que tu generes con la capacidad de la red en ese punto de vertido.
    Creo que esa disposicion es para regular la red aguas arriba de tu punto frontera en funcion de lo que vayas o no vayas a verter.

    Ademas que lo dejan muy claro en los requisitos generales para acogerse a una modalidad de autoconsumo:

    "La suma de potencias instaladas de generacion sera igual o inferior a la potencia contratada por el consumidor"

    O sea, no puedes bajar la potencia contratada y subir la de generacion. Blanco y en botella.

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    Cita Iniciado por topirune Ver mensaje
    Perdonad por mi ignorancia pero con esto del RD estoy echo un lío.

    Tengo instaladas 4 placas de 225 w con mis baterías de 24v, pero también estoy conectado a Red.
    Energía solar para iluminación.
    Y Red para lo demás.

    Que debo hacer??
    Desmontar todo??.

    Gracias

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    Yo no haria nada, de momento. Tienes hasta el 10 de Abril del 2016 para ver como vienen las "aguas".

    Las "aguas" pueden venir de varias formas:

    1.- El 20D gana el que hizo este RD por mayoria absoluta y este es el peor de los escenarios.
    2.- El 20D gana el que hizo este RD pero tiene que pactar y el compañero de pactos le obliga a modificar este RD o derogarlo.
    3.- El 20D no gana el que hizo este RD y se deroga.
    4.- El 20D no gana el que hizo este RD pero lo mantienen, este es otro de los peores escenarios.

    En mi opinion yo esperaria a ver que pasa el 20D, antes de hacer nada.

  11. #61
    Avatar de Cardmagedon
    Cardmagedon está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: ¿Tenéis ejemplos ?¿Cuanto a nivel tangible nos impacta el Real Decreto a los pequeños prosumidores??

    En la modalidad de autoconsumo, con vertido a la red, creo que puede caer de cajón que no se puede contratar menos potencia de la que tengamos en la fv viendolo del siguiente modo.

    Si tienes contratado 3'45 kW en el momento que consumas màs de la red, saltará el ICP o el màximetro del contador.Si tienes 5kW en fv con vertido de excedentes es posible que en algún momento superes los 3'45kW de vertido a la red..y odviamente tambièn saltará el ICP o el maximetro.

    Aparte que se supone que tú acometida solo està adecuada a esa potencia por sección y derechos de enganche.

    Con lo cual veo "cierta coherencia" en este sentido, lo que no lo vería ĺogico es en el caso de semiaisladas o con sistemas anti-vertido.

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    Cita Iniciado por Hlebtomane Ver mensaje
    Si la instalación de las 4 placas con las baterías para iluminación es aislada y no puedes conmutar la iluminación a la red, no tienes que hacer nada, ni registrarte ni nada.
    Hola, hasta que punto tenemos claro esto??

    Yo tengo todo sobre la fv excepto la calefacción electrica, termo, cocina de inducción y horno.

    Separado electricamente aunque conviven ambis circuitos en cuanto a canalizaciones y cuadros electricos.El único punto de "unión" es el S.I.

    Gracias!

  12. #62
    junavar está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: ¿Tenéis ejemplos ?¿Cuanto a nivel tangible nos impacta el Real Decreto a los pequeños prosumidores??

    Cita Iniciado por Cardmagedon Ver mensaje
    Si tienes 5kW en fv con vertido de excedentes es posible que en algún momento superes los 3'45kW de vertido a la red..y odviamente tambièn saltará el ICP o el maximetro.
    Dos comentarios:
    1) No tan obvio que salte la protección cuando se superan los limites puestos en el contador en el caso de exportación. Por la naturaleza de contabilización bidireccional del contador, sería necesario confirmar este punto con los fabricantes.
    2) Precisamente la inclusión del limitador de excedentes es el impide que se pudiesen superar el límite.

    Comparto con Hlebtomane que la inclusión del nuevo punto 4 del art 13 del RD 1966/2011 (mediante la disposición final tercera), debería permitir la contratación de cualquier potencia si no se exporta a la red.

    Como se ha comentado reiteradas veces la redacción y el rigor normativo es lamentable.

  13. #63
    Avatar de Tejota
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    Predeterminado Re: ¿Tenéis ejemplos ?¿Cuanto a nivel tangible nos impacta el Real Decreto a los pequeños prosumidores??

    Cita Iniciado por junavar Ver mensaje
    Comparto con Hlebtomane que la inclusión del nuevo punto 4 del art 13 del RD 1966/2011 (mediante la disposición final tercera), debería permitir la contratación de cualquier potencia si no se exporta a la red.

    Como se ha comentado reiteradas veces la redacción y el rigor normativo es lamentable.
    No se pueden haber dejado esa "gatera" para las "semis". Si ya todo el RD es una muralla contra el autoconsumo, ese "desliz" puede ser un coladero en toda regla. Habra que ver como interpretan eso de: "se considerara nula la potencia de la instalacion de generacion si no se vierte a red".

    A ver si los hibridos estos chinos van a triunfar ahora. Pq sale mucho mas barato un chino de estos que un inversor de red con antivertido mediante un cdp0 o similares.

    Ver para creer.

  14. #64
    Avatar de topirune
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    Predeterminado Re: ¿Tenéis ejemplos ?¿Cuanto a nivel tangible nos impacta el Real Decreto a los pequeños prosumidores??

    Entonces estoy según ley.???

    Graciad

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  15. #65
    Avatar de Hlebtomane
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    Predeterminado Re: ¿Tenéis ejemplos ?¿Cuanto a nivel tangible nos impacta el Real Decreto a los pequeños prosumidores??

    Cita Iniciado por topirune Ver mensaje
    Entonces estoy según ley.???

    Graciad

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    Si conmutas a red estos consumos en algún momento, ya no se puede considerar una aislada.
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  16. #66
    Avatar de topirune
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    Predeterminado Re: ¿Tenéis ejemplos ?¿Cuanto a nivel tangible nos impacta el Real Decreto a los pequeños prosumidores??

    Conmutad a red te refieres a:
    si inyecto a red ?
    o que conmuta mi inversor cuando no tengo carga en baterías y entonces la iluminación la cojo de la Red. ???

    Yo lo tengo del segundo caso.
    Y si desactivará la opción ?

    Gracias y perdonad pero estoy hecho un lío.

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  17. #67
    Avatar de Hlebtomane
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    Predeterminado Re: ¿Tenéis ejemplos ?¿Cuanto a nivel tangible nos impacta el Real Decreto a los pequeños prosumidores??

    Si alimentas el mismo consumo con la red a ratos, ya es suficiente para no ser considerada instalación aislada y entonces ya toca registrarse y pagar. Pero eso, aún queda tiempo para ver si pronto habrá un cambio en la política y tumban el RD o lo modifican.
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  18. #68
    Avatar de topirune
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    Predeterminado Re: ¿Tenéis ejemplos ?¿Cuanto a nivel tangible nos impacta el Real Decreto a los pequeños prosumidores??

    Ok
    Gracias hlebtomane.
    Estaré al tanto de vuestros comentarios.

    Gracias de nuevo

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  19. #69
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    Predeterminado Re: ¿Tenéis ejemplos ?¿Cuanto a nivel tangible nos impacta el Real Decreto a los pequeños prosumidores??

    Acabo de ver un blog de una tienda web del ramo en donde ponen esto:

    ¿Tenéis ejemplos ?¿Cuanto a nivel tangible nos impacta el Real Decreto a los pequeños prosumidores??-impuestosautoconsumo.png

    O tienen muy claro como va el 900/2015 o es vender a toda costa ?? Pero no me creo que una instalacion de autoconsumo de menos de 10Kw con inyeccion cero y sin baterias no pague peaje de respaldo.

    Alguna opinion?

  20. #70
    junavar está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: ¿Tenéis ejemplos ?¿Cuanto a nivel tangible nos impacta el Real Decreto a los pequeños prosumidores??

    Hay al menos un error. Según la Disposicion Transitoria primera, para la instalaciones <10Kw se tiene que pagar 8,9€ por Kw (de placas instaladas) y año (lo del año se supone porque el desastre de redacción del RD no lo especifica). Se deja exento, de momento, el pago por energía generada.

    Además yo no tengo claro que, en el caso de tener baterías, se tenga que poner el segundo contador de consumo.

  21. #71
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    Predeterminado Re: ¿Tenéis ejemplos ?¿Cuanto a nivel tangible nos impacta el Real Decreto a los pequeños prosumidores??

    Es que ya lo que faltaba.... Imaginaos la situacion de una tienda asegurandote que no tienes que pagar el peaje de respaldo si compras su producto.

    Ojo, que a lo mejor han consultado fuentes oficiales y les han dicho que asi es. Pero por logica recaudatoria discrepo.

  22. #72
    Energylos está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: ¿Tenéis ejemplos ?¿Cuanto a nivel tangible nos impacta el Real Decreto a los pequeños prosumidores??

    Buenas a todos, propondría que podamos entre todos tratar de cuantificar los famosos peajes de respaldo (cargo fijo y cargo variable) que por desgracia nos han impuesto. La verdad que estoy hecho un lio a la hora de calcularlos… a ver si podéis echarme una mano.

    Supongamos el siguiente caso (los datos no son reales):
    Casa familiar conectada a la red
    Tarifa 2.0A
    Potencia contratada: 4,4 kW
    6.838 kWh/año consumidos
    Potencia instalación fotovoltaica: 3Kw
    Producción instalación: 5.966 kWh/año
    kWh autoconsumidos: 5.966 kWh/año

    CARGO FIJO

    La norma dice: en función de la potencia en €/kW, tanto para la modalidad tipo 1 como tipo 2. Se realizará sobre la diferencia entre la potencia de aplicación de cargos definida en el artículo 3 y la potencia a facturar a efectos de aplicación de los peajes de acceso.

    *No me queda nada claro

    Cálculo ¿?

    CARGO VARIABLE

    La norma dice: en función del autoconsumo horario €/kWh, tanto para la modalidad tipo 1 como tipo 2. No obstante, los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo tipo 1 conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW estarán exentos del pago del cargo transitorio por energía autoconsumida.

    *Suponiendo el ejemplo que he puesto, entiendo que este caso concreto estaría exento del cargo variable, podríamos calcularlo para poder cuantificarlo de cara a otros casos.

    Cálculo ¿?:

    5.966 kWh/año autoconsumidos x 0,046750 eur/kWh = 278,91 euros


    A ver si podeis ayudarme, gracias de antemano.
    Saludos

  23. #73
    jorg está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: ¿Tenéis ejemplos ?¿Cuanto a nivel tangible nos impacta el Real Decreto a los pequeños prosumidores??

    ¿Alguien se va a dar de alta con unas condiciones inaceptables?; hay que esperar a las elecciones, que si el PP sale del gobierno, el panorama a de cambiar, si o si, todos los partidos se comprometieron por escrito a derogar este decretazo pro-elecetricas..

  24. #74
    Avatar de Tejota
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    Predeterminado Re: ¿Tenéis ejemplos ?¿Cuanto a nivel tangible nos impacta el Real Decreto a los pequeños prosumidores??

    Cita Iniciado por Energylos Ver mensaje
    Buenas a todos, propondría que podamos entre todos tratar de cuantificar los famosos peajes de respaldo (cargo fijo y cargo variable) que por desgracia nos han impuesto. La verdad que estoy hecho un lio a la hora de calcularlos… a ver si podéis echarme una mano.

    Supongamos el siguiente caso (los datos no son reales):
    Casa familiar conectada a la red
    Tarifa 2.0A
    Potencia contratada: 4,4 kW
    6.838 kWh/año consumidos
    Potencia instalación fotovoltaica: 3Kw
    Producción instalación: 5.966 kWh/año
    kWh autoconsumidos: 5.966 kWh/año

    CARGO FIJO

    La norma dice: en función de la potencia en €/kW, tanto para la modalidad tipo 1 como tipo 2. Se realizará sobre la diferencia entre la potencia de aplicación de cargos definida en el artículo 3 y la potencia a facturar a efectos de aplicación de los peajes de acceso.

    *No me queda nada claro

    Cálculo ¿?

    CARGO VARIABLE

    La norma dice: en función del autoconsumo horario €/kWh, tanto para la modalidad tipo 1 como tipo 2. No obstante, los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo tipo 1 conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW estarán exentos del pago del cargo transitorio por energía autoconsumida.

    *Suponiendo el ejemplo que he puesto, entiendo que este caso concreto estaría exento del cargo variable, podríamos calcularlo para poder cuantificarlo de cara a otros casos.

    Cálculo ¿?:

    5.966 kWh/año autoconsumidos x 0,046750 eur/kWh = 278,91 euros


    A ver si podeis ayudarme, gracias de antemano.
    Saludos
    En el Anexo I Punto 9 se explica como se calcula la potencia de aplicacion de cargos. En tu ficticia instalacion hay que indicar si hay vertido cero y si hay baterias. Y por lo que estoy viendo e interpretando si no hay vertido a red y es consumo instantaneo, es decir sin baterias, no hay ni cargo fijo ni cargo variable. La potencia de aplicacion de cargos seria 4,4. Luego la diferencia seria cero. O sea, no hay impuesto por autoconsumo.

    Si hay baterias la potencia de aplicacion de cargos seria 4,4 + 3 = 7,4. Luego la diferencia 7,4 - 4,4 = 3 Kw es lo que habria que multiplicar por 8,9, es decir, 26,7 euros al año como impuesto por autoconsumo.

    O estoy haciendo algo mal o las condiciones no son tan malas como las pinta todo el mundo.

    Todo esto aparte del peaje de acceso de 4,4 Kw de la red que paga todo Cristo mas la parte variable por energia consumida de la red, mas lo que consumas de la red, que logicamente estas dos ultimas sera que lo te ahorres por autoconsumo instantaneo.

    No se, yo creo que muchos de vosotros dais por supuesto que este RD se va a derogar a final de año. Yo no lo veo tan claro. Las suposiciones en politica son muy volatiles.

    A ver si alguno mas se anima a hacer cuentas.

  25. #75
    pandarojo está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: ¿Tenéis ejemplos ?¿Cuanto a nivel tangible nos impacta el Real Decreto a los pequeños prosumidores??

    El escenario que manejo es: El PP sigue con el apoyo de C´s, consecuencia: se reformarán algunos artículos del RD, pero dentro de 2 o 3 años.
    Cualquier otro escenario con gobierno del otro lado del arco: Se derogará el RD y sacarán otro nuevo más o menos favorable, en función de la correlación de fuerzas.

    A nivel técnico el RD actual es un desastre, tendrán que desarrollar la normativa a nivel técnico para definir, por ejemplo, que es:
    .- "sin vertido a red" ¿ni un w/h?, o no se consideran las exportaciones residuales. El equipo antivertido ¿sirve cualquiera, o debe cumplir con alguna normativa?
    .- "contador de generación" ¿dónde ha de situarse, dentro de casa o en el linde de la finca?
    .- "contador de exportación" ¿es necesario, o ya sirve el de la compañía? (éste ya registra la exportación)

    Y tantas otras cosas......

    Un saludo

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